REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Febrero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001178
SOLICITANTE: EUDECIO JUAN JOSE APONTE HERNANDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano EUDECIO JUAN JOSE APONTE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.476.554, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Barrio Nuevo Mundo, Primera Calle entrada al Simón Rodríguez, frente a la avenida intercomunal de Macuto, Casa S/N, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0563-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización correspondiente; y habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EUDECIO JUAN JOSE APONTE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.554, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0563-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 02:10 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN


MV/MM/dioni.