REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA JASPE BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.801.214.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.181, Defensor Público Provisorio (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la unidad de la Defensora Pública del Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: RAMON EULOGIO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.454.503.
ABOGADA ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO).
ASUNTO: WP12-V-2015-000176
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil fue presentada demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO), interpuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA JASPE BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.801.214, debidamente representada por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.181, Defensor Público Provisorio (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la unidad de la Defensora Pública del Estado Vargas, en contra del ciudadano RAMON EULOGIO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.454.503, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 19 de junio de 2015. Admitida por auto de fecha 22 de junio de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que la misma diera contestación a la demanda incoada en su contra, a la constancia en autos de haberse cumplido la citación.-
En fecha 04 de julio de 2015, el Alguacil titular de este Circuito Judicial civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dejo constancia que el ciudadano RAMON EULOGIO MORENO, se negó a firmar el recibo de citación, consignándose la copia certificada de la compulsa con su orden de comparecencia. Asimismo en fecha 02 de octubre de 2015, la secretaria de este tribunal, dejó constancia de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2015, la parte demandada, consignó escrito, constante de un (01) folio útil, contestando la demanda y de anexos cuatro (04) folios útiles.
En fecha 23 de noviembre de 2015, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, constante de (01) folios útiles y asimismo, en fecha 23 de noviembre de 2015, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, constante de (02) folios útiles, siendo admitidas en fecha 03 de diciembre de 2015
En fecha 02 de febrero de 2016, tuvo lugar acto conciliatorio, peticionado por el demandado, a fin de manifestar algunas proposiciones, con el objeto de llegar un acuerdo con el actor, siendo negadas por el mismo y efectuó otras proposiciones, del cual fijaron para el día 05 de febrero de este año, otro acto conciliatorio, en donde concretarían dichas propuestas por ambas parte, para llegar una transacción. Asimismo, en fecha 05 de febrero de 2016, tuvo lugar acto conciliatorio a las 10:00 de la mañana, en el cual se hicieron presentes las partes, debidamente asistidos por sus abogados, llegando a una conciliación, donde las partes acordaron una transacción a los fines que el Tribunal imparta la homologación correspondiente.

El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Visto el acto conciliatorio de fecha cinco (05) de febrero del corriente año, en la cual las partes del presente juicio, llegaron a una conciliación, acordando una transacción en los siguientes términos:
“…el acto de conciliación entre las partes en este juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se hicieron presentes; por una parte el ciudadano RAMON EULOGIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.454.503, asistido por la Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, y por la otra la profesional del derecho LUCY ELENA BRICEÑO ARELLANO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Vargas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.837, en representación de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA JASPE BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.801.214. En éste estado, la Juez de éste Tribunal Abg. MERLY VILLARROEL, insta a las partes a la conciliación. En este estado las partes manifestaron voluntariamente antes este juzgado llegar a una conciliación, donde acordaron una transacción en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO) de vivienda, la cual está ubicado Sector Algarín, subida de la quebrada Algarín, Casa Nro. 03, Cerro de Jesús, Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:PRIMERO: La parte demandada ciudadano RAMON EULOGIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.454.503, manifestó reconocer que la ciudadana MERCEDES JASPE BUSTILLO, es la propietaria del inmueble objeto de la presente causa y que está en el inmueble como comodatario. SEGUNDO: La demandante en vista de la problemática de conseguir vivienda, acordó con el demandado continúe viviendo en dicho inmueble en un plazo de (08) meses, a fin que pueda gestionar y solucionar su problema de vivienda, con la obligación de entregar dicho inmueble, totalmente libre de personas y bienes. Asimismo dicho lapso comenzará a partir del día miércoles diez (10) de febrero de 2016. TERCERO: Las partes, solicitaron que se oficie Superintendencia de Vivienda y Banavih, así como a la Procuraduría del Estado Vargas, a fines de garantizarle el derecho a la vivienda, designándole un refugio o vivienda, siendo designada dicha ubicación en e el estado Vargas, en virtud que el demandado es de la tercera edad. CUARTO: La parte demandada ciudadano RAMON EULOGIO MORENO, acordó que si en el plazo concedido por la actora, se le designe refugio, por las instituciones antes señalada, se compromete entregar el inmueble, ya descrito. QUINTO: Ambas partes solicitan respetuosamente a este tribunal se sirva impartir la respectiva homologación a esta transacción y se nos expidan dos copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y de la presente acta junto con la homologación. Acto seguido, el Tribunal, concluida la exposición de las partes, hace de su conocimiento que en el día de hoy, 05 de febrero de 2016, se dictara sentencia por acto separado. Termino, se leyó y conformes firman…”

Siendo que las partes, acordaron conciliar para una transacción, a fin de darle terminación al presente proceso, los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, expone al tenor siguiente:
“Artículo 255°
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “

“Artículo 256°
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

“Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
Igualmente en cumplimiento a lo acordado en el acto conciliatorio, el tribunal ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat (MPPVH), la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y a la Procuraduría General del Estado Vargas, a fin que dichos organismos gestionen todo lo necesario para que le dispongan a la parte demandada la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva.-
Asimismo, solicitaron dos (02) copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y de la presente acta junto con la homologación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, acordada en el acto conciliatorio de fecha 05 de febrero de 2016, por las partes, siendo la parte actora, ciudadana MERCEDES JOSEFINA JASPE BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-6.801.214, debidamente asistida por la abogada LUCY ELENA BRICEÑO ARELLANO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Vargas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109. y por la parte demandada el ciudadano RAMON EULOGIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.454.503, asistido por la Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat (MPPVH), a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y a la Procuraduría General del Estado Vargas. Líbrese oficio. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, a los veintisiete (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN G.

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (12:01 p. m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN G.