REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA PÉREZ DE FALCÓN,
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR C. FERRERIA G.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000115.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado para su distribución, por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA PÉREZ DE FALCÓN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.855.249, asistida por la abogada FLORIMAR C. FERREWRIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio de las bienhechurías consistentes en una Casa de dos habitaciones, cocina, porche, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techo de zinc, con sus instalaciones de aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas, con una plantación cinco mil (5.000) de árboles de Cambures, en las que dice haber invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), construidas en San José de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2.013, se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Parques (Inparques), a fin de que sirva emitir la correspondiente Autorización para la emisión del Titulo Supletorio solicitado, así como a la Procuraduría General de la República, a los fines de que informara lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud, siendo librados en fecha 28/05/2014. Folio 7 al 12.
En fecha 30 de Julio de 2014, fue recibido Oficio N° 0274, de fecha 16/07/2014, proveniente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República, donde estima pertinente, que sea el Instituto Nacional de Parques (Inparques), quien emita el pronunciamiento correspondiente, por cuanto las bienhechurías se encuentran construidas en un terreno localizado dentro de ese ente.
En fecha 12 de Febrero de 2016, fue recibido Oficio N° T.I.M.C.J.-N° 0597, de fecha 08/12/15, proveniente de la Presidencia del Instituto Nacional Parques, donde considera IMPROCEDENTE la autorización para que este Juzgado conceda el Titulo Supletorio de las bienhechurías.
Para emitir el presente pronunciamiento, este Tribunal dado que las bienhechurías objeto de la solicitud se encuentran construidas en un terreno que forma parte del Parque Nacional Waraira Repano, oficio al Instituto Nacional de Parques, quien procedió a realizar una inspección a las bienhechurías objeto de la solicitud, levantando el Informe de Inspección N° VA-051-2015, de fecha 17 de Marzo de 2015, que fue remitido como anexo del Oficio 597, de fecha 08/12/2015, cursantes a los folios 21 al 28, donde informa que la construcción de las bienhechurías no fue autorizada por dicho ente, y que no hay coincidencia entre lo alegado por la solicitante y lo que efectivamente se encuentra construido, en consecuencia de ello, ese Instituto considero No Procedente la autorización para la obtención del Título Supletorio.
En consecuencia, negada como fue por el Instituto Nacional de Parques (Inparques) Miranda, la autorización para otorgar el titulo supletorio objeto de la presente solicitud, es imperativo para éste órgano jurisdiccional, declarar la imposibilidad de otorgar el Titulo Supletorio solicitado, por no encontrarse ajustado a derecho. Así se establece.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, planteada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEREZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.855.249.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) de Febrero de 2016.
Años 205° y 157°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 8:40 de la mañama, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dioni.-
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