REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: MARIE ANNE BRODESTSKY DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V--5.299.870.
ABOGADA ASISTENTE: WILDA ANAID CORDERO PEREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado N° 42.317.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: WP12-S-2015-001584.


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada por la ciudadana MARIE ANNE BRODESTSKY DE CENTENO, antes identificada, asistida por la abogada WILDA ANAID CORDERO PEREZ, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Defunción de su difunta hermana MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica en dichas actas el apellido paterno como “BRODETSKY”, siendo lo correcto “BRODESTSKY”.
Fueron Consignados como anexo de la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la Planilla de Datos Filiatorios y Actas de Defunción de los padres de esta, cursantes a los folios 5 al 13. Posteriormente el Tribunal instó a que fuesen consignadas copia certificada de las actas cuya rectificación se solicita, pedimento que fue cumplido, constando en autos a los folios 18 al 20, copia certificada del Acta de Nacimiento y de Defunción de la ciudadana MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE, bajo los N°s: 4462 y 80, en los libros correspondiente de los años 1956 y 2011.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Octubre de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que fue debidamente practicada tal como consta de la actuación asentada en fecha 15/12/15, cursante al folio 30 del expediente.
Ahora bien, dada la naturaleza de la rectificación solicitada susceptible de ser tramitada en forma sumaria conforme a lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional previa revisión y análisis de los documentos consignados como fundamento de la misma, que por tratarse de documentos que conforme a la Ley de Registro Civil tienen carácter de documento público, capaces de producir efectos probatorios, como lo son: 1) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIE ANNE BRODESTSKY DE CENTENO, y copia de su cedula de identidad; 2) Constancia de Datos Filiatorios y copia certificada del Acta de Defuncion, del ciudadano ANATOLE BRODESTSKY BRODESTSKY, padre de la solicitante y de su hermana. Desprendiéndose de dichos documentos que el nombre correcto de la ciudadana: MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE, erróneamente asentado en las Actas cuya rectificación se solicita como MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE, configurando el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error. Siendo en consecuencia, procedente en derecho acordar la Rectificación Sumaria de las Actas de Nacimiento y de Defunción de la ciudadana MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE, que corren insertas a los folios 18 al 20. Y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION, solicitada por la ciudadana MARIE ANNE BRODESTSKY DE CENTENO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo N° 4462, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1956, en donde dice y se lee: “MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE”, deberá decir y leerse: “MARIE FRANCE BRODESTSKY ALADENISE”, y al ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el N° 80, en los libros de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, correspondiente al año 2011, en donde dice y se lee “MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE”, deberá decir y leerse: “MARIE FRANCE BRODESTSKY ALADENISE”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a los registros correspondientes, para que de conformidad con lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan estampar las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO



SRP/AM/MALYURI