REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JOSE ANGEL ATENCIO BRICEÑO y ANGELICA MOTA RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: PABLO ROSAS ANZUALDE.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2015-001761
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 15 de Octubre de 2015, por los ciudadanos JOSE ANGEL ATENCIO BRICEÑO y ANGELICA MOTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-7.990.299 y V-11.055.705, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.367, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 18 y 19 del expediente. Por lo que, en fecha 12 de Septiembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del estado Vargas.
Que en dicha unión procrearon cuatro (04), hijos actualmente mayores de edad de nombres: JESUS JAVIER ATENCIO MOTA, ANGELICA VIRGINA ATENCIO MOTA, KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA y KRISTIAN GABRIEL ATENCIO MOTA. Consignando como fundamento de dicha solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos.
Que no existen bienes que repartir.
Que desde el 30 de Marzo de 1999, por desavenencias convinieron en separarse, habiendo transcurrido más de 16 años desde entonces, tornándose en un ruptura definitiva de la relación, conforme a ello solicitan el divorcio.
Por las consideraciones expuestas, quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JOSE ANGEL ATENCIO BRICEÑO y ANGELICA MOTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.990.299 y V-11.055.705, respectivamente, y con ello DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 29 de Octubre de 2001, asentado bajo acta N° 52, folio 52 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 9:15 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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