REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: YOLANDA ELIZABETH MORENO CARRASCO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: WP12-S-2014-000559



Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YOLANDA ELIZABETH MORENO CARRASCO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en el Sector Canaima, Zona 1, la Ideal escaleras E, Casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, este órgano jurisdiccional observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0016-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se constata por una parte, que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud No pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, la verificación de la existencia de dichas bienhechurías, consistentes en una Casa de dos niveles, la Planta baja que conforma una vivienda con Sala, Comedor, Cocina, un baño y dos habitaciones. El Primer piso que consta de Sala, Comedor-Cocina, un baño y 4 habitaciones. Bienhechurías todas cuyos linderos, medidas y formas de construcción constan en autos, por encontrarse ratificada su existencia con las declaraciones de los testigos promovidos, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, en consonancia con el certificado antes referido, cursantes a los folios 25, 27 y 31. Así se establece.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YOLANDA ELIZABETH MORENO CARRASCO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.550.472, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 11:10 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO



SRP/AM/MALYURI.