REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO N° WN11-S-2012-000793


SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.580.031.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreaboga N° 111.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.580.031, debidamente asistido del Abogado ÁNGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado N° 111.232, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en Barrio “QUENEPE”, segunda línea, sector No. 3 La Lagunita, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificadas debidamente en su escrito, que fue debidamente admitido por auto de fecha 26/10/15. Folios 1 al 8.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se observa que conforme al Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0606-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, y se desconoce a quien pertenece, en cuyo caso no podrá procederse a su registro sin la debida autorización de quien ostente tal condición. Por la otra, se constata la existencia de las referidas bienhechurías, ratificándose sus características, formas de construcción, medidas y linderos. Información se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías por parte del solicitante.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.580.031, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0606-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ. Abg. ANDREA MARCANO

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En la misma fecha siendo las 9:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO.