REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-002055
SOLICITANTE: GERARDO RAMON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.118.796.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 73000.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano GERARDO RAMON MOTA, mediante la cual solicitó se le declare a él y a sus hijos SONIA MARGARITA MORA CARMONA, DEYSI LOURDES MORA CARMONA Y DELIA MATILE MORA CARMONA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: MATILDE ELISA CARMONA DE MORA, quien falleció en fecha 15/09/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-641.649.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las Actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos, consignadas en copia certificada como fundamento de la solicitud, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos que surten efectos probatorios, donde se evidencia el fallecimiento de la causante, así como su filiación con el solicitante como esposo e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar los hechos alegados en el escrito de solicitud.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos GERARDO RAMON MOTA , SONIA MARGARITA MORA CARMONA, DEYSI LOURDES MORA CARMONA Y DELIA MATILE MORA CARMONA, como herederos de la causante MATILDE ELISA CARMONA DE MORA, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: GERARDO RAMON MOTA, SONIA MARGARITA MORA CARMONA, DEYSI LOURDES MORA CARMONA Y DELIA MATILE MORA CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.118.796, V-11.637.558, V-15.831.579 y V-12.461.418 respectivamente, con respecto de la de cujus: MATILDE ELISA CARMONA DE MORA, quien falleció en fecha 15/09/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-641.649, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días de Febrero de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
DRA: SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABOG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/MALYURI.-
|