REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-000008
SOLICITANTES: FLOR ELENA MARCANO DE RODRIGUEZ y ORLANDO ARISTOBULO RODRIGUEZ SILVA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada en fecha 12 de noviembre de 2012, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos FLOR ELENA MARCANO DE RODRIGUEZ y ORLANDO ARISTOBULO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.564.0171 y V-6.469.447, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.578, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 30/11/1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vagas, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos. Que procrearon cuatro (4) hijas de nombres; ORLANYS ARISNEYLIS, FLOR JENIREE, YAIDELIS JOSEFINA y FLORANGELI DAYLESTANY, actualmente mayores de edad.-
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de febrero de 2014, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta a los folios 22 y 23. Asimismo, en fecha 28 de noviembre de 2015, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.-
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2016, los ciudadanos FLOR ELENA MARCANO DE RODRIGUEZ y ORLANDO ARISTOBULO RODRIGUEZ SILVA, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.-
ÚNICO. Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: FLOR ELENA MARCANO y ORLANDO ARISTOBULO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.564.017 y V-6.469.447, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 30 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. MARI ANGI MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres y diecisiete pasado meridiem (03:17 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARI ANGI MARIN GARCIA



WSM/MAMG/malyuri