REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WN11-S-2014-001590
SOLICITANTES: ALEXANDER DEL VALLE BENITEZ MAIZO y RUBIA ELENA ARAUJO DE BENITEZ
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL RAMON PEREIRA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 03 de diciembre de 2014, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE BENITEZ MAIZO y RUBIA ELENA ARAUJO DE BENITEZ, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL RAMON PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.767, conforme en los artículos 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 07/03/2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vagas, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que de dicha unión no procrearon, ni adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de diciembre del 2014, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 13 y 14. Asimismo, en fecha 12 de febrero de 2015, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.-
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero del 2016, los ciudadanos FRANK ORLANDO CHACON NUÑEZ y YORKA DINORAH GOMEZ TORRES, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.-
Por auto de fecha 10 de enero de 2016, se instó a la parte solicitante a señalar su último domicilio conyugal. Asimismo, en fecha 16 de febrero de 2016, la parte solicitante, dejó constancia del último domicilio conyugal establecido por ellos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 10 de Enero de 2016.-

ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE BENITEZ MAIZO y RUBIA ELENA ARAUJO DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.866.300 y V-13.210.504, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 07 de marzo del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las diez y ocho antes meridiem (10:08 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/dioni