REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001691
SOLICITANTES: BLAS ALBERTO JOSE SILVA AMADOR y YAMERY MORENO DELGADO
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA AMAYA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 07 de octubre de 2015, por los ciudadanos BLAS ALBERTO JOSE SILVA AMADOR y YAMERY MORENO DELGADO, asistidos por la abogada MARITZA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.972, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon cinco (05), hijos actualmente mayores de edad, de nombres HEILIN YAMERY, YASBERT ROSALY, GELINNE JOSE, JESSIBERT DE LA ROSA y ALBERTO JOSE ELOI, titulares de las cedulas de identidad números V-14.566.881, V-15.830.742, V-12.983.477, V-18.142.090 y V-21.191.515, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento y copias fotostáticas de sus ccédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 23 y 24, de la solicitud. En fecha 09 de diciembre de 2015, la Abg. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en la cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 26 de la solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BLAS ALBERTO JOSE SILVA AMADOR y YAMERY MORENO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.097.712 y V-5.578.810, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 27 de julio de 1977, asentada bajo el N° 70, folio 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticuatro antes meridiem (09:24 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA



WSM/MAMG/dioni