REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Febrero de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2015-001946
SOLICITANTE: ARAIBEL COROMOTO DELCI RAMOS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ARAIBEL COROMOTO DELCI RAMOS, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanas, ciudadanas ALELY COROMOTO DELCI RAMOS Y AYARIS MARGARITA DELCI RAMOS, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la de cujus: BERTA MARGARITA RAMOS RIVERAS, quien falleció en fecha 23/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.251. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las mencionadas ciudadanas como hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la peticionante y sus hermanas. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas ARAIBEL COROMOTO DELCI RAMOS, ALELY COROMOTO DELCI RAMOS Y AYARIS MARGARITA DELCI RAMOS, como herederas de la causante BERTA MARGARITA RAMOS RIVERAS, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ARAIBEL COROMOTO DELCI RAMOS, ALELY COROMOTO DELCI RAMOS Y AYARIS MARGARITA DELCI RAMOS, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.109, V-13.044.384 y V-11.642.030, respectivamente, con respecto de la de cujus: BERTA MARGARITA RAMOS RIVERAS, quien falleció en fecha 23/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.251, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA


EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:40 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

CF/GSG/dioni.-