REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintidós (22) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2014-000389
SOLICITANTE: RAMONA DE LA CONCEPCIÓN MARCENA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.792.
APODERADA JUDICIAL: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana RAMONA DE LA CONCEPCIÓN MARCHENA, asistida por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, siendo distribuida y asignada a este Tribunal, mediante sorteo. Asimismo, se le dio entrada en fecha 05 de junio de 2015.
Por auto de fecha 10 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, siendo librado el oficio Nro. 0151/14 en fecha 30 de julio 2014.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, se recibió oficio Nro. DCM-CEB-2014, de fecha 04/12/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, dirección de Catastro Municipal, en la cual informan que el terreno objeto de consulta Es Propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 07 de Octubre de 2015, la parte solicitante le otorgó poder apud-acta a la bogada REINA FIGUERA LEON, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de Febrero de 2016, la ciudadana ENMARI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.597.197, asistida por el abogado PEDRO JOSE BLANCO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.481, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas:
“…Consigno en este acto constante de cinco folios útiles, copias debidamente certificadas del Título Supletorio de la vivienda propiedad de mi padre ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, la cual sí sola y en donde se que el mismo es el único dueño de dicha propiedad, ello a los fines de ilustrar a ese Digno Tribunal de solicitar irrita la evacuación de Titulo Supletorio solicitada por mi progenitora ciudadana: RAMONA MARCHENA, cédula de identidad número 6.800.792, en la causa signada bajo el Nro: WP12-S-2014-389, N nomenclatura de ese Despacho, en donde se evidencia que esa vivienda tiene un titulo supletorio debidamente otorgado por la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 30-06-1990 (sic), es por lo tanto que se efectuó oposición a la presente solicitud,...”

Asimismo, la ciudadana ENMARI HERNANDEZ, acompañó a su escrito de oposición las siguiente documentales: 1) Copia fotostática y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida en fecha 23/09/2010, por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía de Vargas, Parroquia Macuto. 2) Copia certificada del documento de compra venta, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 30/07/1990, bajo el Nro. 64, Tomo 68”.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana ENMARI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.597.197, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO solicitada por la ciudadana RAMONA DE LA CONCEPCIÓN MERCHENA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.792.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAMONA DE LA CONCEPCIÓN MERCHENA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.792. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha, siendo las 3:30 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

GAMAL SAI GAMARRA




CF/GSG/dioni.-