REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° Y 156°

SOLICITUD: WP12-S-2015-000080
SOLICITANTES: PAOLA GABRIELA FERREIRA ARMENIO y CRISTOPHER CHAKIAN SIERRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 26 de enero de 2015, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos PAOLA GABRIELA FERREIRA ARMENIO y CRISTOPHER CHAKIAN SIERRA,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.363.378 y V-16.546.158, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUIS E. CASTELLANOS B. y CARLOS KARIM MASRIE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.804 y 25.009 respectivamente, conforme en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento, mediante la cual solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 14/04/2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador,del Distrito Capital, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que de dicha unión no procrearon, ni adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de enero del 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 21 y 22. Asimismo, en fecha 24 de abril de 2015, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.-
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2016, los ciudadanos PAOLA GABRIELA FERREIRA ARMENIO y CRISTOPHER CHAKIAN SIERRA, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: PAOLA GABRIELA FERREIRA ARMENIO y CRISTOPHER CHAKIAN SIERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.363.378 y V-16.546.158, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 14 de Abril del 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA.
En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (1:15pm), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA.


CF/GSG/magli