REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Febrero de 2016.-
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-002104
SOLICITANTE: NORMA DEL VALLE BERODES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE BERODES, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus: NESTOR BERNARDO RIOS, quien falleció en fecha 11/03/2007 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-15.830.490. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como madre, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana NORMA DEL VALLE BERODES, como heredera del causante NESTOR BERNARDO RIOS, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana NORMA DEL VALLE BERODES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.974, con respecto del de cujus: NESTOR BERNARDO RIOS, quien falleció en fecha 11/03/2007 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-15.830.490, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

CF/GSG/dioni.-