REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ADARMI JUSTINO SALAZAR y MARIBEL JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2015-001921.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ADARMI JUSTINO SALAZAR y MARIBEL JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.093.326 y V-7.997.600, respectivamente, asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar, en fecha 11/02/1981. Que en dicha unión no procrearon hijo, ni bienes muebles o inmuebles de ninguna naturaleza.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 13 de la solicitud. En fecha 10 de febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ADARMI JUSTINO SALAZAR y MARIBEL JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.093.326 y V-7.997.600 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 11 de febrero de 1981, asentada bajo el N° 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) dias del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 9:10 am se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
CF/GSG/MALYURI
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