REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000044
SOLICITANTE: YUMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YUMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ actuando en su propio nombre y en representación de su hermano FELIX ARMANDO PIÑERO CHAVEZ, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la deCujus: CARMEN ALICIA CHAVEZ, quien falleció en fecha 3/12/2008 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-6.469.592. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos YUMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y FELIX ARMANDO PIÑERO CHAVEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y FELIX ARMANDO PIÑERO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.640.952 y V-9.999.415, respectivamente, con respecto del de Cujus: CARMEN ALICIA CHAVEZ, quien falleció en fecha 3/12/2008, y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-6.469.592, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA.

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA.
En la misma fecha siendo las 9:55 am se publicó y registro la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA.



CF/GSG/Alba