REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Febrero de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000112
SOLICITANTE: JOEL ALEXANDER GALBAN PERALES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOEL ALEXANDER GALBAN PERALES, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a él y a sus hermanos, los ciudadanos JOSE GILBERTO GALBAN PERALES, GLORIA JOSEFINA GALBAN DE ROJAS, YRENE MARIA GALBAN PERALES, BARBARA HAYDEE GALVAN PERALES, GUSTAVO JAVIER GALBAN PERALES, ZENAIDA YELITZA GALBAN PERALES y ALEXIS ENRIQUE GALBAN PERALES, respectivamente, respecto al de Cujus: JOSE GALBAN HERNANDEZ, quien falleció en fecha 28 de Noviembre de 2014 y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 1.450.450. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano JOEL ALEXANDER GALBAN PERALES y a sus hermanos, ciudadanos JOSE GILBERTO GALBAN PERALES, GLORIA JOSEFINA GALBAN PERALES, YRENE MARIA GALBAN PERALES, BARBARA HAYDEE GALVAN PERALES, GUSTAVO JAVIER GALBAN PERALES, ZENAIDA YELITZA GALBAN PERALES y ALEXIS ENRIQUE GALBAN PERALES, respectivamente, respecto al de Cujus: JOSE GALBAN HERNANDEZ, como herederos del causante JOSE GALBAN HERNANDEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOEL ALEXANDER GALBAN PERALES, JOSE GILBERTO GALBAN PERALES, GLORIA JOSEFINA GALBAN PERALES, YRENE MARIA GALBAN PERALES, BARBARA HAYDEE GALBAN PERALES, GUSTAVO JAVIER GALBAN PERALES, ZENAIDA YELITZA GALBAN PERALES y ALEXIS ENRIQUE GALBAN PERALES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.272, V-6.801.213, V-6.801.218, V-6.801.234, V-7.995.128, V-9.998.507, V-11.061.438 y V-11.061.439, respectivamente, con respecto al de Cujus: JOSE GALBAN HERNANDEZ, quien falleció en fecha 28 de Noviembre de 2014 y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.450.450, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 9:40 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETEARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
CF/GSG/GLADYSMAR.-
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