REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º


El 04 de febrero de 2016, los (a) ciudadanos (a): NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO y RONALD JOSE PINTO BRITO, venezolanos (a), mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.924.491 y V-10.578.416, respectivamente, asistidos (a) por la Abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, presentaron solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, junto con recaudos. En esa misma fecha, se le dio entrada bajo el N° 5776-2016.
Ahora bien, las partes alegaron en su escrito lo siguiente: “…Nuestro vínculo matrimonial quedó disuelto por divorcio pautado en el artículo 185-A del Código Civil, por ante este Juzgado, Expediente 5751-14, declarado Con Lugar en sentencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015 y decretado su ejecución en fecha: trece (13) de Abril de 2.015 …Nuestra Comunidad Conyugal se encuentra constituida por los siguientes bienes: Una vivienda en la Planta Alta identificada con el N° 48, ubicada en el DESARROLLO URBANISTICO TIRIMA, SECTOR TIRIMA, PARROQUIA CARAYACA DEL ESTADO VARGAS, la misma posee un área de Cuarenta y Nueve Metros con Tres Centimetros Cuadrados (49,3 Mts2), consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño y sala-comedor-cocina, se encuentra alinderado así: NORTE: Vereda N° II; SUR: Talud-Zona Protectora; ESTE: Vereda N° II y vivienda N° 50 y OESTE: Talud-Zona Protectora y vivienda N° 46. El inmueble ampliamente identificado nos pertenece según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha: Dos (02) de Abril de 2.001, quedando Registrado bajo el Número: 01, protocolo: Primero (01), Tomo: Segundo (02), Trimestre: Segundo (02) del año 2001 y cuya hipoteca fue liberada por ante esta misma Oficina en fecha: trece (13) de Julio de 2.006, quedando debidamente protocolizado bajo el Número: 40, Protocolo: Primero (01), Tomo: Segundo (02), Trimestre: Tercero (03) del año 2006, con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) ...
Las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano: RONALD JOSE PINTO BRITO, en la Policia Municipal del Estado Vargas desde 02 de Julio de 1999 hasta el 13 de Abril de 2015 …”
Junto con dicho escrito, presentaron los siguientes documentos: fotocopia de las Cédulas de Identidad de los peticionarios; copia certificada de la Sentencia de Divorcio expedida por este Tribunal, copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dos (02) de abril de 2001, bajo el Número uno (1), Protocolo Primero (1), Tomo Segundo (2) Trimestre Segundo (2) del año 2001; original del documento de Liberación de Hipoteca protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del estado Vargas, Catia La Mar, en fecha 13 de julio de 2006, bajo el Número Cuarenta (40), Protocolo Primero (1), Tomo Segundo (2), Trimestre Tercero (3) del año 2006 y original del Oficio Nº: GEV-PIAV-0815-0246, de fecha 04 de agosto de 2015, emanado del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas (IVIVAR).
Asimismo, en cuanto a la partición y liquidación expusieron: “… De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en liquidar nuestra Comunidad Conyugal de la forma siguiente:
1) RONALD JOSE PINTO BRITO, cede a NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO el 50% de la vivienda ampliamente identificada ut supra, en consecuencia, la ciudadana: NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.924.491, gozará del 100% del total y plena propiedad sobre la vivienda en la Planta Alta identificada con el Nº 48, ubicada en el DESARROLLO URBANISTICO TIRIMA, SECTOR TIRIMA, PARROQUIA CARAYACA DEL ESTADO VARGAS, la misma posee un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (49,3 Mts2), consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño y sala-comedor-cocina, se encuentra alinderado así: NORTE: Vereda N° II; SUR: Talud-Zona Protectora; ESTE: Vereda N° II y vivienda N° 50 y OESTE: Talud-Zona Protectora y vivienda N° 46. El inmueble ampliamente identificado nos pertenece según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha: Dos (02) de Abril de 2.001, quedando Registrado bajo el Número 01, protocolo: Primero (01), Tomo: Segundo (02), Trimestre: Segundo (02) del año 2001 y cuya hipoteca fue liberada por ante esta misma Oficina en fecha: trece (13) de Julio de 2.006, quedando debidamente protocolizado bajo el Número: 40, Protocolo: Primero (01), Tomo: Segundo (02), Trimestre: Tercero (03) del año 2006, con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
2) NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO cede a RONALD JOSE PINTO BRITO, el 50% de las Prestaciones Sociales en la Policia Municipal del Estado Vargas desde el dìa 02 de Julio de 1.999 hasta el 13 de Abril de 2.015, en consecuencia RONALD JOSE PINTO BRITO, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.578.416, gozará del 100% sobre las Prestaciones Sociales en la Policia Municipal del Estado Vargas desde el 02 de Julio de 1.999 hasta el 13 de Abril de 2.015.”
Siendo la oportunidad para proveer sobre lo peticionado, este órgano judicial observa:
Revisado el contenido de la mencionada partición y liquidación amistosa realizada entre los (a) solicitantes y vistos los documentos citados, a los cuales se le otorga valor probatorio por emanar de funcionarios públicos competentes, este Tribunal considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la Homologación solicitada y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley y, trata sobre derechos disponibles, se da por consumado y concluida la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN en los mismos términos expuestos por los (a) peticionarios (a) en su escrito de solicitud, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, suscrita por los (a) ciudadanos (a): NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO y RONALD JOSE PINTO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.924.491 y V-10.578.416, respectivamente, asistidos (a). por la Abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con las inserciones correspondientes. Igualmente, devuélvanse los documentos solicitados, previa certificación por Secretaría de los originales, de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicò y registrò la anterior decisión, dejándose copia certificada en el Archivo de este Tribunal.. Asimismo, dejo constancia que no se libraron las copias certificadas y no se devolvieron los documentos solicitados, por cuanto no se consignaron los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.





Expediente N° 5776-2016.-
LMS/Nsg.-