REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
205° y 156°


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por los (as) ciudadanos (as), BLANCA CECILIA RODRIGUEZ, CELINDA COROMOTO RODRIGUEZ y RAFAEL SIMON MENDOZA, venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.631.473, V-10.116.042 y V-10.545.761, respectivamente, asistidos por el Abogado, FRANKLIM RAFAEL RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.451, sobre unas bienhechurías consistente en un Kiosco ubicado en el Kilometro 23 del Junquito de la Parroquia El Junko del estado Vargas, este Tribunal observa:
Que mediante auto de fecha 11 de enero de 2016, se instó a los (as) peticionarios (as) por sí o por medio de apoderado para que consignaran el permiso de construcción y de funcionamiento de la actividad que desarrollan en el Kiosco, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de proveer sobre lo peticionado y al haber transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, se evidencia un desinterés en la prosecución de este procedimiento de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 2:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente Nº 1486-2015.-
LMS/Nsg.