REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 157º


El día 02 de diciembre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.060.828, asistido por la Abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, junto con los siguientes recaudos: fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Indio Caracay” y el croquis de ubicación. En fecha 09 de diciembre de 2014, este Tribunal, a cargo de la Jueza Temporal, ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ, le dio entrada bajo el Nº 1367-2014, admitió la petición y ordenó librar el oficio N° 257-14, a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, a los fines de que informara a este Juzgado si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas y, asimismo para que se sirviera expedir el Certificado de Existencia de Bienhechurías.
El 12 de diciembre de 2014, el Alguacil Titular consignó el mencionado oficio recibido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió respuesta mediante comunicación DCM-0595-2014, emanada de la referida Dirección, por medio de la cual informó que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. (Destacado de la Dirección).
Al folio 17 del expediente, corre inserto escrito por el cual el ciudadano YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.806.658, asistido por la Abogada NANCY JULIETA VEROES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.915, hicieron oposición en los siguientes términos: “… Es el caso ciudadano Juez que mi difunto padre de nombre: RIGOBERTO AQUILINO ESCALONA … era propietario de un inmueble, situado en el Barrio El Arenal, Jurisdicción de la parroquia Carayaca Municipio Vargas, del Estado Vargas tal y como consta de titulo supletorio debidamente evacuado por ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, de la circunscripción judicial del Municipio Vargas, del Estado Vargas … que anexamos en copia simple … Ahora bien ciudadana Jueza mi difunto padre tenía un contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana ELIA T MADERA CI-V No 18.142.057, que actualmente se encuentra ocupando del inmueble y luego de la lamentable muerte de mi padre, el Sr ALVAREZ ALVAREZ JOSE se presenta a este juzgado a solicitar un titulo supletorio del inmueble de mi difunto padre ya mencionado cuya solicitud se encuentra signada con el No de expediente 1367-2014 a nombre del ciudadano: ALVAREZ ALVAREZ JOSE MANUEL ocurro ante su competente autoridad a los fines de oponerme a la solicitud de titulo supletorio … Asimismo consigno copia certificada de declaración de Único y Universales Herederos, Acta de Defunción de mi difunto padre, Partida de Nacimiento … a fin de que sean agregado a la presente causa y quede sin efecto la solicitud signada con el No de expediente 1367-2014 a nombre del ciudadano: ALVAREZ ALVAREZ JOSE MANUEL … asimismo manifiesto que el ciudadano ALVAREZ ALVAREZ JOSE MANUEL no construyó las bienhechurías, las mismas fueron construidas por mi padre, como tampoco vive en esa casa, por lo tanto pido que no se le autorice el titulo supletorio …”
Del igual modo, al folio 48 del expediente, compareció voluntariamente la ciudadana, ELIA TIBISAY MADERA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.142.057 y expuso: “Estoy de acuerdo con la oposición efectuada por el ciudadano, YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, la cual leí, ya que el solicitante JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ no vive en ese inmueble a que se refiere la presente solicitud y nunca ha vivido allí, la que vive ahí soy yo, y ese señor, JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ no la construyó sino el difunto, RIGOBERTO AQUILINO ESCALONA…”
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la presente oposición, previo abocamiento de quien suscribe como Jueza Titular en esta misma fecha, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El presente caso versa sobre una solicitud de Título Supletorio realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares. Del mismo modo, es necesario traer a colación la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2005, expediente Nº 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, asentó:
“…Por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le que otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial...” (Negrillas añadidas).
Ahora bien, aplicando la normativa procesal civil y la jurisprudencia patria mencionada al asunto que nos ocupa, en el cual el ciudadano YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.806.658, asistido por la Abogada NANCY JULIETA VEROES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.915, hicieron oposición para el otorgamiento de Título Supletorio al ciudadano, JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, este Tribunal por consiguiente, sobresee el Procedimiento de Otorgamiento de Título Supletorio, para que los interesados e interesadas propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento del Procedimiento y, en consecuencia, improcedente la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano, JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, asistido por la Abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, ya identificados (a), por cuanto se advierte que el caso que nos ocupa debe ser tramitada bajo la tutela de la Jurisdicción Contenciosa.
Notifíquese al solicitante, JOSE MANUEL ALVAREZ ALVAREZ.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.



Expediente N° 1367-2014.-
LMS/Ns.-