REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º

El día 17 de diciembre de 2015, la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.349 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.410, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, OLGA MORELL CASTRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.268, según poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, el 30/07/2015, bajo el N° 42, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio en un terreno de su propiedad, identificado con el N° de Lote 3-1, con un área aproximada de Doscientos Tres Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (203,80 Mts.2), situado en la Hacienda El Tibrón, ubicada ésta en las inmediaciones de la población de El Junquito, Parroquia Carayaca del estado Vargas. Asimismo, consignó los siguientes recaudos: fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, poder, documentos registrados que se detallaran más adelante y Cédula Catastral N° 93437-1. En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1485-2015. El 07 de enero de 2016, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los (as) testigos, declarándose desiertos el 12 de enero de 2016.
El día 12 de enero de 2016, la prenombrada apoderada solicitó que se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los (las) testigos, acordándose lo peticionado el 15 de enero de 2016; declarando un testigo el día 20 de enero de 2016 y, el segundo, el 28 del mismo mes y año.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La prenombrada apoderada judicial para demostrar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías, consignó: 1) Original del Documento de División de Lotes del terreno, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el cuatro (04) de agosto de 2015, bajo el Número 16, folio 62 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del citado año y, 2) Copia certificada del Documento del terreno registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el doce (12) de junio de 1995, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 11, a los cuales se les otorga valor probatorio por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las bienhechurías presentó a los testigos, ciudadanos: FREDDY GUILLERMO MOTA NUEZ y NOEL JESUS SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.591.419 y V-5.591.863, respectivamente, quienes al ser contestes en sus declaraciones y no incurrir en contradicciones, se le otorga valor probatorio a sus deposiciones. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA MORELL CASTRO, ya identificada, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías construidas en el Lote N° 3-1 referido ut supra, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidos, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veintiocho (28) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1485-2015.-
LMS/Nsg.-