REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIEZ FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (10/02/2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
De la revisión pormenorizada de las actuaciones procesales, estima oportuno esta Instancia Agraria, previamente a la continuación de la ejecución en trámite, realizar una breve síntesis procedimental:
Consta al folio 108, auto de fecha 01/10/2013, mediante el cual se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Río Frío, Municipio Autónomo Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira. Consta a los folios 114 al 118 ambos inclusive, acta de fecha 28/11/2013, contentiva del embargo ejecutivo, sobre el inmueble objeto de autos. Al folio 120, se libró la notificación correspondiente, mediante oficio No.729, de fecha 23/11/2013, al Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Táchira y al folio 122, mediante oficio No.730, de la misma fecha, se requirió al Instituto Nacional de Tierras, información sobre la condición jurídica del inmueble de autos. A los folios 126 y 138, se recibió respuesta, mediante oficios No.434-2004-002, de fecha 07/01/2014 y N°15/0349 de fecha 14/04/2015 respectivamente.
Ahora bien, respecto a la información suministrada por la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, destaca que se determinó que el lote de terreno objeto de ejecución, forma parte de tierras baldías, según Decreto N° 706 de fecha 14/01/1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.602 de fecha 20/01/1975, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese orden, advertida la circunstancia relacionada con la manifiesta condición jurídica del bien embargado, esta Instancia Agraria, en resguardo de disposiciones normativas de orden público, como la prevista en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto con la continuidad de la ejecución ordenada, pudiera eventualmente resultar afectados intereses de la República, es menester, por la necesidad del procedimiento, ordenar la apertura del procedimiento incidental aplicable, previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo cual, se acuerda notificar a la parte actora ejecutante, identificado en autos, a los efectos que comparezca al primer (01) día de despacho siguiente a que coste en autos su notificación, a fin de dar contestación a la incidencia, luego de cumplido dicho lapso se abrirá la articulación probatoria de conformidad con el artículo supra mencionado. Asimismo, se acuerda notificar a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a los efectos que dichos entes agrarios, se hagan parte del presente proceso y/o emitan su criterio acerca del asunto que se ventila, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 19 y 20, numeral 1, de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Se acuerda la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir a que conste en autos la última notificación. Líbrese Boleta de Notificación.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.