JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (10/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Visto el escrito de Solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria y sus anexos, constante todo de cuarenta y seis (46) folios útiles, presentado en fecha 03/02/2016 por los ciudadanos Rafael Arevalo González Valero y José Rafael González Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-8.034.797 y V.-12.350.017, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Agustín Ulpiano Pineda Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.448, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en el predio agrícola denominado “Bella Vista”, ubicado en el sector Veradales, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, para el décimo (10°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las ocho (08:30) horas de la mañana. Líbrese oficio al Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Zona N° 213 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Coloncito, estado Táchira, a los fines de solicitar el apoyo de seguridad con dos (02) funcionarios; al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio de Producción Agrícola y Tierras y; al Jefe de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, para la designación de un práctico que preste sus conocimientos técnicos correspondientes al caso planteado. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.