ASUNTO : SP21-S-2014-004044
Ref.- AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el escrito presentado en trece (13) folios útiles, por la Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, Defensora Pública Penal N ÚMERO 17, en representación del penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL, a quien se le sigue causa penal SP21-S-2014-004044 mediante el cual solicita le sea concedido a su defendido el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
UNICO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2014-004044, se desprende la existencia de un hecho punible como es: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de G.L.L.A.
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Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, estima esta Juzgadora que el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA es un delito grave, ya que el referido hecho punible atenta contra la libertad, integridad e indemnidad de la mujer agredida aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que no solamente afecta enormemente la integridad física sino también la dignidad de una mujer, ya que este tipo de hechos punibles lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son y en efecto a criterio de esta decisora no es procedente en el caso en cuestión el conferimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las circunstancias que anteceden; independientemente que haya sido condenado el prenombrado penado a una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, razón por la cual concluye este Tribunal que el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA no es procedente al penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL: Colombiano, mayor de edad, con cédula N° E.- 84.479.788, nacido en fecha [...]de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electro domésticos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Dos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de G.L.L.A. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL: Colombiano, mayor de edad, con cédula N° E.- 84.479.788, nacido en fecha [...] de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electro domésticos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Dos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de G.L.L.A., y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la defensa del penado de autos.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Abg. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-004044
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