ASUNTO : SP21-S-2011-001803

Ref.: Auto que decreta NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se recibió Informe de fecha 12 de enero de 2016, practicado por Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, atinente al penado CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; a lo cual pasa a resolver sobre la procedencia del RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR, De nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.880.030, nacido en fecha [...]de 24 años de edad, de profesión estudiante, letrado, hijo de [...] actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy,; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, condena a CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de W.B.R.T..
III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico del penado CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR, el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Centro Penitenciario Internado Judicial de Yaracuy, en el que se expone como GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA.- PRONÓSTICO: “EL equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE para el penado CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR portador de la cédula 20.880.030 basado en los siguientes criterios: Buena disposición al cambio positivo de conducta. Adecuada Autocrítica. Aprendizaje Positivo de las Experiencias Primariedad Penal.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 3, …”PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TÉCNICO CONSTITUIDO POR UN PSICOLÓGO O PSICOLÓGA, UN CRIMINÓLOGO O CRIMINÓLOGA, UN TRABAJADOR O TRABAJADORA SOCIAL Y UN MÉDICO O MEDICA INTEGRAL…": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 12 de enero de 2016, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL. MEDIA.-
DIAGNÓSTICO INTEGRAL: “ Se involucró en el delito a causa de su vinculación y / ó relación sentimental con joven, teniendo dificultad para controlar impulsos y / ó deseos sexuales.”
PRONÓSTICO: “EL equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE para el penado CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR portador de la cédula 20.880.030 basado en los siguientes criterios: Buena disposición al cambio positivo de conducta. Adecuada Autocrítica. Aprendizaje Positivo de las Experiencias Primariedad Penal.


Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con un grado de Clasificación Actual Media, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “Régimen Abierto” y así se decide.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado CASTELLANOS ROSALES RONALD ZACKIR, De nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.880.030, nacido en fecha [...]de 24 años de edad, de profesión estudiante, letrado, hijo de {...] actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy; pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2011-1803