ASUNTO : SP21-S-2012-008107

Ref.- AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido Constante de siete (7) folios útiles Pronunciamiento de “JUNTA DE REDENCION”, y sus anexos, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrita por el Director del Centro Penitenciario referido y otros, agréguese a la causa.

Vista la solicitud de redención de Pena formulada por el penado LUIS ABUNDIO SANCHEZ de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos del Centro Penitenciario de la Región Andina, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias Laboral y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso del facultado conferido por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión se observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario DE LA Región Andina, Lagunillas, Estado Mérida condenado, por los delitos de ACTOS LASCIVOS, AMENAZAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la Constancia expedida al referido penado, se encuentra Constancia suscrita por el LIC. HELIO MARIA ORTEGA. Director Centro Penitenciario de la Región Andina la cual refiere que el penado ha mantenido durante el tiempo de reclusión BUENA CONDUCTA y a su vez realizó desde el 20-06-2015 hasta el 25-01-2016, realiza labores de manera voluntaria, en su área de reclusión en un horario comprendido de lunes a domingo entre las 8:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía y de las 1:00 horas de la tarde hasta las 5:00 horas de la tarde. Constancia Laboral conforme con la Ley de Redención de la Pena del privado de libertad LUIS ABUNDIO SANCHEZ, dando como resultado el tiempo de trabajo SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS REDIMIDOS por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena total que cumple el penado LUIS ABUNDIO SANCHEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Jueza(s) de Ejecución de Violencia del Circuito Judicial de Contra la Mujer



Abg. DIMAR TOLOZA
Secretaria
EYO*dt
EXP: SP1-S-2012-008107
4:00 PM