ASUNTO : SP21-S-2012-002006
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Vista el Informe de Finalización de fecha trece (13) de enero de 2016 remitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Táchira mediante la cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado PEÑA CARDENAS MACLEY ENRIQUE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.505.139, de 40 años de edad, nacido en fecha [...]residenciado en [...] observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, asi como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y asi se decide:
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano PEÑA CARDENAS MACLEY ENRIQUE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.505.139, de 40 años de edad, nacido en fecha [...] residenciado en [...] por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciseis.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Jueza de Ejecución

Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
SP21-S-2012-2006.-
PPdA/eyo.-