REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO : WP11-R-2016-000006
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE EDY RAMON VELASQUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad número: V-3.367.712.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR C. BLANCO M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 81.555.
PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SRVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL BRACHO FRANCO, MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ADREINA VIELMA GALVIS, GELLUZ MARDENI BELLO ELY DAYANA MENDOZA
MOGOLLON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.601, 16.591, 32.714, 70.417, 80.080, 121.997 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ Y ELY DAYANA MENDOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016), fijándose en la fecha antes mencionada, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016) a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), conforme a lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día se celebró la misma. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria+ del Tribunal, Abogada GLENDIMAR POLEO, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los
diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“…La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal)...”
En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso interpuesto por los profesionales del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ Y ELY DAYANA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.714 y 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo “LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER”, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano EDY RAMON VELASQUEZ MALAVE, en contra de la entidad de Trabajo “LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, (LASER)”.
CUARTO: Se condena a la parte demandada “LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, (LASER)”,a pagar a favor del ciudadano EDY RAMÓN VELÁSQUEZ MALAVE, la cantidad total de trescientos noventa y tres mil trescientos veintiséis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.393.326,81),
monto
resultante de las operaciones jurídico-matemáticas determinadas por el Tribunal A-Quo.
QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada. .
SEXTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. VICTORIA VALLÉS DEL MILLAN.
EL SECRETARIA,
Abg. GLENDIMAR POLEO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m).
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