REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : WP11-L-2010-000138

Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2016, suscrita por la profesional del derecho María Inés Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo ejecutivo en la presente causa, este Tribunal observa que previo el cumplimiento y formalidades de Ley, en fecha 15 de mayo del 2012, este tribunal emitió auto cuyo tenor expresa:
“Analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa, que en fecha 26 de septiembre del 2011, arribó al expediente las resultas de la experticia complementaria al fallo, provenientes del Banco Central de Venezuela, relativas a intereses moratorios e indexación, ordenados en la decisión, de fecha 15 de diciembre del 2010, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la acción interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMÓN MARIN CABRITA, en contra de la CORPORACION PARA LA RECUPERACION y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS). Dicho informe complementario, arrojó la suma de CIENTO VENTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.127.201,17). En tal sentido, este Tribunal en fecha 15 de febrero del 2011, decretó la Ejecución Voluntaria, otorgando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso de sesenta (60) días hábiles a la Procuraduría General de la República a los fines de que informara este Juzgado sobre la forma y oportunidad de pago, siendo que no se ha obtenido respuesta oportuna a dicha solicitud. Al respecto, el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reza textualmente lo siguiente:

“Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”.

De lo anterior se desprende el privilegio a favor de la República en cuanto a que sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, siendo inejecutables por mera determinación de la ley, y por ende no susceptibles de ejecución.

De igual forma, el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.

Siendo entonces, que los artículos supra citados constituyen normas de orden público de estricto cumplimiento y acatamiento por parte de las autoridades judiciales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por autoridad de la Ley ordena a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, quien ejerce la representación judicial de CORPOVARGAS en los procesos que se encuentran en curso y los que surjan, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y desarrollo del estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, en fecha 01 de febrero del 2010, la inclusión del monto total condenado que asciende a la suma de CIENTO VENTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.127.201,17), en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88, numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena notificar de la presente decisión, anexando copia certificada de la misma, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, quien ejerce la representación judicial de CORPOVARGAS. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.”

Asimismo se observa de las actas procesales, que el contenido de dicho auto fue notificado oportunamente tanto a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, así como a la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), mediante oficios números 556, 557 y 558 del año 2013, los cuales fueron ratificados mediante oficios 746, 747 y 748 del año 2014.

En tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley, y por cuanto la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, quien ejerce la representación judicial de CORPOVARGAS en los procesos que se encuentran en curso y los que surjan, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y desarrollo del estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, en fecha 01 de febrero del 2010, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 15 de diciembre de 2010, ni tuvo a bien acatar la orden del Tribunal, a los fines de informar la forma y oportunidad del pago, y por cuanto por auto de fecha 15 de mayo del 2012, este Juzgado ordenó la incorporación del monto de BOLIVARES CIENTO VENTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.127.201,17) en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88, numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que hasta la presente fecha la parte condenada al pago haya dado respuesta al Tribunal sobre todo lo solicitado, así como tampoco se verifica de las actas procesales la materialización el pago o el cumplimiento de la obligación impuesta a través de la sentencia firme; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada que no estén afectados a la prestación de un servicio público, o cualquier otra actividad o programa de utilidad pública, hasta cubrir la cantidad líquida de dinero de BOLIVARES CIENTO VENTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.127.201,17) que comprende la suma condenada. En tal sentido, se ordena la notificación del presente DECRETO a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, así como a la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE
Parte Demandante: FREDDY RAMON MARIN CABRITA CESAR MARCANO
Parte Condenada: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, quien ejerce la representación judicial de la CORPORACION PARA LA RECUPERACION y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS) en los procesos que se encuentran en curso y los que surjan, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y desarrollo del estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, en fecha 01 de febrero del 2010,
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS