REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : WP11-L-2016-000023

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), en su condición de parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, profesional del derecho ANA CARINA FERRER DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.013, por una parte, y por la otra el demandante ciudadano ENDERSON JOSE TOLEDO MARTINEZ, titulare de la cédula de identidad número V-24.181.029, debidamente asistidos por la abogado ILIANA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 229.308; presentada ante el ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
EL SECRETARIO,


REINALDO BASILE