REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2012-000028

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma; este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, sobre bienes propiedad de la parte demandada es decir, la entidad de trabajo SEGURIDAD LA DISTINGUIDA, C.A. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo en consecuencia si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, el embargo será por la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.213.511,00) que comprende el doble de la suma acordada, es decir, SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (BS. 606.755,51). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (BS. 606.755,51).

Ahora bien; este Tribunal a los fines de actuar conforme a derecho evidencia que la accionada presta un servicio privado de interés público, en consecuencia, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en este sentido, la causa quedará suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación que realice el alguacil en el expediente de haber practicado la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido dicho lapso se fijará la oportunidad para la práctica de la Medida de embargo. Líbrese el correspondiente oficio; asimismo, se ordena remitir copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), así como, el decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Juzgado en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); así como el presente Decreto de Ejecución Forzosa. Así se establece.

Todo ello, en virtud de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesta por el ciudadano ISRAEL MORALES AGUILAR, contra la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD LA DISTINGUIDA, C.A.” el cual cursa por ante este Tribunal, bajo la nomenclatura Nº WP11-L-2012-000028.-

LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO