REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000215
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA RODRIGUEZ ALFARO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-14.767.245.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSE MACHADO D¨¨WUENTT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.236.
PARTE DEMANDADA: PREMIER CLUB, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para la cual se adelanto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, pautada para el veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, el profesional del derecho FREDDY JOSE MACHADO D¨¨WUENTT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrecen cancelar a la parte demandante a la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ ALFARO, la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 41.779,07), dicho monto es aceptado por la demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobres prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo PREMIER CLUB, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 41.779,07), es cancelado por la parte demandada a la demandante mediante el pago realizado por la demandada por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad, denominado fidecomiso, el cual fue debidamente cobrado por la trabajadora tal y como lo expuso el apoderado judicial de la misma en la presente mesa de negociación, más la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 13.885,15), mediante cheque librado por la empresa a través de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, bajo el N° 62605548 de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016), a nombre de la trabajadora, no obstante, visto que no se encuentra presente la trabajadora en el presente acto sino por el contrario su apoderado judicial, deberá éste dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial U.R.D.D., constancia que le hizo entrega a la trabajadora del prenombrado cheque mediante diligencia suscrita por la trabajadora. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:



FREDDY JOSE MACHADO D¨¨WUENTT;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO.