REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, Veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2014-000253

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, es decir, la empresa METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A.; este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la empresa METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.68.725,92) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.34.362,96), monto arrojados de la suma del monto condenado más los montos calculados por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria que realizó. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.34.362,96), a favor del ciudadano HENDRIK JOHAN BLEQUE TAVIO. Este Tribunal fija para el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO