REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, Veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2015-000030

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, es decir, la empresa OPERADORA AEROPUERTO 2007, C.A. (FULL PIZZA); este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la empresa OPERADORA AEROPUERTO 2007, C.A. (FULL PIZZA), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.258.881,46) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.129.440,73), monto arrojados de la suma del monto condenado más los montos calculados por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria que realizó. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.129.440,73), a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA ELIS HERRERA. Este Tribunal fija para el día catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO