REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000171
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS RAUL ARCILA MUÑOZ; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 5.420.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, SONIA FERNANDES y DOMINGO JESUS BRITO CARRICATI, abogados, ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.065, 39.055, 57.815 y 244.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BETA LOCK, C.A.
PARTE CODEMANDADA: REPRESENTACIONES NARVEL, C.A.
PARTE CODEMANDADA: BETAVEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, ALBANY CAROLINA MULLER VERDE y LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.167.432, 162.544 y 114.981, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho SONIA FERNANDES y DOMINGO JESUS BRITO CARRICATI, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ALBANY CAROLINA MULLER VERDE y LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y codemandadas. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada y codemandadas ofrecen cancelar a la parte demandante al ciudadano WILLIAMS RAUL ARCILA MUÑOZ, la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.550.000,00), dicho monto es aceptado por el demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, utilidades de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; el pago de días sábados, domingos y feriados desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de marzo de 2015; intereses sobre prestación de antigüedad desde el mes de abril 2009 hasta el mes de marzo de 2015, y diferencia salarial desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de marzo de 2015; todos y cada uno de los conceptos fueron mediados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, por cuanto la parte demandada en las mesas de negociación señalo claramente que el trabajador no se encontraba amparado por las disposiciones del Laudo Arbitral entre las Empresas de Transporte de Carga Pesada a Escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Cargas
Colectivos, Similares y sus Conexos de Venezuela (FETRAGANV), publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria número 2.696, de fecha 05 de diciembre de 1980. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra las entidades de trabajo INVERSIONES BETA LOCK, C.A.; REPRESENTACIONES NARVEL, C.A.; BETAVEN C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.550.000,00), es cancelado por la parte demandada y codemandadas al demandante mediante una oferta real de pago que cursa ante este Circuito Judicial del Trabajo por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la causa número WP11-S-2015-000021; a favor del trabajador WILLIAMS RAUL ARCILA MUÑOZ, en la cual se encuentra aperturado una cuenta a su favor por ante el Banco Bicentenario bajo el N° 01750083010061867674; la cual dispone el monto de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 117.944,50); el segundo pago se efectuara mediante cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (432.055,50), el cual será emitido a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano WILLIAMS RAUL ARCILA MUÑOZ, el quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); debiéndose consignar copia simple del cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago del monto acordado en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:




SONIA FERNANDES,


DOMINGO JESUS BRITO CARRICATI,;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



ALBANY CAROLINA MULLER VERDE,


LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO.