REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
25° y 156°

ASUNTO No. WP11-N-2015-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto las pruebas ofrecido por la parte demandante y estando dentro del lapso establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de Los medios probatorios ofrecidos, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE RECURRENTE

El recurrente promovió las siguientes Documentales:

1. Promovió, recibos de pagos Nro. 00872 marcados con los números 01, 02, 03, 04, y 05. Recibo de pago signado con el numero 10710 identificado con el número 06. Recibo de pago identificado con el numero 00651 signados con los números 07, 08, 09, 10, 11.
2. Promovió cuadro de asistencia de los días 17 y 18 del mes de abril del año 2.014.
3. Promovió providencia administrativa de fecha 24 de enero de 2.014 del expediente 036-2013-01-00220.
4. Promovió actas de incomparecencia foliadas con las letras F,G, y H contentivo de tres folios útiles.


Este Tribunal, Admite las documentales promovidas por la parte recurrente, en su escrito de promoción, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA

PRUEBAS DOCUMENTALES


1) Promovió COPIA CERTIFICADA DEL CHEQUE QUE EMITIO EL DEPARTAMENTO DE Administración y Finanzas correspondiente al pago de las prestaciones sociales del ciudadano FELIX JOSE SOLANO, contentiva de once folios útiles y sus vueltos

Este Tribunal, Admite las documentales promovidas por la parte recurrente, en su escrito de promoción, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien por cuanto las mismas de evacuación de las pruebas se apertura el lapso establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa. ASÍ SE DESIDE.

LA JUEZ.

Abg. HONEY MONTILLA.

EL SECRETARIO.

Abg. RAMON SANDOVAL