REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de julio de 2016
205º y 157°
Asunto Principal WP01-P-2014-004628
Recurso WP02-R-2015-000742
AUTO DE ADMISION
Se le dio entrada a la causa N° WP02-R-2015-000790 (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva de los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuestos de manera individual por la Abogada Yurima Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JOSÉ GREGORIO MANRIQUE HERNÁNDEZ identificado con la cédula Nro. V-16.309.431, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 y publicada en fecha 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se dio entrada a la presente causa, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de diciembre de 2015, correspondiéndole la ponencia al Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ. Siendo devuelta al Tribunal en dicha fecha, reingresando el 22 de enero de 2016.
Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal fin, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que la Abogada YURIMA VÁSQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta del Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSE GREGORIO MANRIQUE HERNANDEZ, se encuentra legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, tal como consta a los folios 109 al 110 de la pieza I.
SEGUNDO: Se evidencia de autos que la recurrida, fue dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 y publicada en fecha 19 de octubre de 2015. Ahora bien el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yurima Vásquez fue incoado el día 04 de noviembre de 2015, tal como consta la certificación de días de despacho inserta al folio ciento veintiocho (128) de la pieza III de la presente causa, en la cual el Secretario, adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de apelación comenzó a transcurrir el día 20 de octubre de 2016, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado aun cuando fue interpuesto de manera anticipada.
TERCERO: El recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yurima Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta del Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSÉ GREGORIO MANRIQUE HERNÁNDEZ se fundamenta en el numeral 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: “(…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo cual, se declara recurrible la decisión que condenó al ciudadano JOSE GREGORIO MANRIQUE HERNANDEZ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447, y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yurima Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JOSÉ GREGORIO MANRIQUE HERNÁNDEZ. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN
Se evidencia del folio cien (100) al ciento veintisiete (127) de la tercera pieza, escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho inserta al folio ciento veintiocho (128) de la pieza en cuestión, en la cual el Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de contestación comenzó a transcurrir el día 17 de noviembre y culminó en fecha 23 de noviembre de 2015. En este sentido se observa que el escrito de contestación fue presentado en fecha 16 de noviembre de 2015, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el escrito de contestación por ser presentado en forma anticipada y en consecuencia SE ADMITE. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por la Abogada Yurima Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JOSÉ GREGORIO MANRIQUE HERNÁNDEZ se fija la audiencia oral para el día MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada Yurima Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JOSÉ GREGORIO MANRIQUE HERNÁNDEZ identificado con la cédula Nro. V-16.309.431, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 y publicada en fecha 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación de la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se llevará a efecto con las partes que asistan al acto.
Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de citación y traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZA, LA JUEZA,
Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2015-000742
JVM/as