REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de julio de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2016-002544
Recurso WP02-R-2016-000343

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Lenin Del Guidice, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/05/2016, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento en contra del ciudadano ARONI POLEO CARMONA, el cual registra dos números de cédula de Nros. V-21.194.669 y V-22.281.502, por la presunta comisión de una de las Faltas al Orden Público MALTRATO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 20 de junio de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000343 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 17/05/2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por la Fiscalía Segunda (2°) con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, así como los actos subsiguientes, (con excepción de la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 7 y 49, ordinal (sic) 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado que el ciudadano ARONI POLEO CARMONA, quien según actuaciones del órgano solicitante registra dos números de Cédulas (sic) V-21.194.669 y V-22.281.502, sea impuesto de la investigación y del contenido del artículo 127 ejusdem…” Cursante a los folios 41 al 44 de la Incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado, el Abogado OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado Lenin Del Guidice, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano ARONI POLEO CARMONA, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- El Recurso de Apelación fue presentado en fecha 15/06/2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 56 del presente expediente, los días hábiles siguientes transcurridos después del último de los notificados de la publicación de la decisión recurrida, correspondían a los días 31 de mayo, 06, 07, 13 y 14 de junio del año en curso, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por el Fiscal a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Lenin Del Guidice, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/05/2015, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento solicitado en contra del ciudadano ARONI POLEO CARMONA, el cual registra dos números de cédula de Nros. V-21.194.669 y V-22.281.502, por la presunta comisión de una de las Faltas al Orden Público MAL TRATAMIENTO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA


WP02-R-2016-000343
J.V./a.s.-