REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de julio de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2014-004029
Recurso WP02-R-2016-000126

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/02/201 al momento de celebrar la audiencia preliminar, en la que entre otros pronunciamientos DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, al no poder ser atribuida a los ciudadanos imputados JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO, CELIMAR YORMALI CHIRINOS ROJAS, DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA Y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, identificados con las cédulas de Nros. V-24.178.897, V-20.782.064, V- 24.178.260 y V-15.545.134, respectivamente. En tal sentido se observa:
En fecha 14 de marzo ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000126 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo. Posteriormente, se solicitó la causa original al Juez de Instancia, en fecha 16 de marzo, siendo recibida la misma en fecha 21 de junio de 2016.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 17/02/2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, CELIMAR YORMARI CHIRINOS ROJAS, JHORGENIS EDUARDO ELISTA y DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y adicionalmente para la acusada CELIMAR YORMARI CHIRINOS ROJAS, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. 2.- Se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio de los acusados, los cuales son necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. 3.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, al no poder atribuírsele a los imputados conforme lo establece el artículo 300 en su numeral 1 en concordancia con los artículos 300 y 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 01 al 09 del cuaderno de incidencias.


Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado, el Abogado OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial l del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO, CELIMAR YORMALI CHIRINOS ROJAS, DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA Y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- El Recurso de Apelación fue presentado en fecha 24/02/2016, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 25 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- El Recurso de Apelación del Ministerio Público, se interpone conforme lo establecen los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Juzgado A quo DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo a los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO, CELIMAR YORMALI CHIRINOS ROJAS, DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA Y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, todo en atención al contenido del numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 15 al 23 de la presente incidencia, escrito de contestación interpuesto en fecha 02/03/2016, por el Abogado Juan Carlos Goyo en su carácter de Defensora Pública Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos CELIMAR YORMALI CHIRINOS ROJAS Y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS consignado conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/02/201 al momento de celebrar la audiencia preliminar, en la que entre otros pronunciamientos DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, al no poder ser atribuida a los ciudadanos imputados JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO, CELIMAR YORMALI CHIRINOS ROJAS, DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA Y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, identificados con las cédulas de Nros. V-24.178.897, V-20.782.064, V- 24.178.260 y V-15.545.134, respectivamente.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA


LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA





WP02-R-2016-000126
JV/as.-