REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de julio de 2016
206º y 157°
Asunto Principal WP02-P-2015-002729
Recurso WP02-R-2015-000417

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ y ANTONY LEWIS ROMERO GONZALEZ, identificados con las cédulas Nrs. V-20.784.232 y V-20.784.235 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal en relación con el 80 segundo aparte ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Oxilena Gil. En tal sentido se observa.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de junio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión de los imputados ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ Y ANTONY LEWIS ROMERO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.784.232 Y 20.784.235 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan algunas diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ Y ANTONY LEWIS ROMERO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.784.232 Y (sic) V- 20.784.235 respectivamente, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte, del Código Penal en relación con el 80 segundo aparte, ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Oxilena Gil, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 18 de Junio de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia de la ciudadana OXILENA GIL, el testimonio de los testigos JOSÉ MARTÍNEZ, ANTONIO ALONZO, DAVID GONZÁLEZ y el reconocimiento médico legal efectuado a la victima. Según el testimonio de los testigos el día 18 de Junio de 2015, a la 01:55 hora de la tarde la víctima abordó una unidad de transporte público tipo Encava y entre la recta de Macuto-Punta de Mulatos, unos sujetos bajo amenaza de muerte con un cuchillo filoso la querían robar, pero la víctima en ese momento tomo una actitud nerviosa y opto por lanzarse por la puerta delantera del autobús, ya que estaba muy asustada por la amenaza de los sujetos, por tanto se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad de los imputados se aseguran las resultas del proceso...” Cursante a los folios 24 al 30 de la incidencia

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 2015-08-25, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual: “…CONDENA a los acusados ANGEL ROMERO GONZALEZ y ANTHONY ROMERO GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, a cumplir cada uno la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal…”

Asimismo se observa que en fecha 2016-12-01 el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los acusados ANGEL ROMERO GONZALEZ y ANTHONY ROMERO GONZALEZ, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ y ANTONY LEWIS ROMERO GONZALEZ, identificados con las cédulas Nrs. V-20.784.232 y V-20.784.235 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal en relación con el 80 segundo aparte ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Oxilena Gil, ello en virtud que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 2015-08-25, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 2016-12-01.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA








LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA




ASUNTO: WP01-R-2015-000417