REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, (11) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

DEMANDANTE: MARIA TERESA JIMENEZ VERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1.732.957.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DECISIÓN: PERENCIÓN.
EXPEDIENTE: WH13-V-2012-000079.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio en fecha 27 de Junio de 2012, mediante demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ VERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.732.957, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS, de la ciudadana MARTA ALICIA LOZADA DE VERDE, venezolana y titular de la cedula de identidad N°V-807.345
En fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal administrando Justicia dicto auto en la presente demanda ordenando darle entrada, así como dejar constancia del mismo en el libro correspondiente, igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la formación del expediente con la asignada nomenclatura, y se insta a la parte actora a consignar los recaudos fundamentales objeto de la misma, a fin de proveer sobre la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, la parte actora da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2012, el Tribunal admite la presente demanda, librándose edicto a los Herederos Conocidos y Desconocidos de la de Cujus MARTA ALICIA LOZADA.
En fecha 11 de Octubre del 2012, vista la diligencia presentada por la parte actora, el Tribunal en consideración del caso, le concede el beneficio de la Justicia Gratuita, librando oficios a los diarios “ ULTIMA NOTICIAS” y “ LA VERDAD”, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que de ser posible tome las consideraciones pertinentes al caso.
En fecha 23 de Enero de 2013, vista la diligencia presentada por abogado ENIO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.917, el Tribunal acuerda con lo solicitado.
En fecha 04 de Abril de 2013, el Abogado ENIO ALBERTO OVIEDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.917, apoderado judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 18 de Junio de 2014, vista la diligencia presentada por la Abogada INDIRA OVIEDO ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.928, en tal sentido, se le participa que a este Tribunal no le corresponde ordenar al demandante a consignar las publicaciones restantes de los edictos, para los herederos desconocidos y conocidos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y para todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el presente juicio de conformidad con los establecido en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta una carga de la parte interesada.
En fecha 18 de Mayo de 2014, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda con lo solicitado, librándose los oficios de ratificación N° 17104/2014 y 17103/2014, en fecha 18 de junio 2014.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICENTE LINARES, Alguacil titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo del oficio N° 17103/14, dirigido al Director de Diario “Ultimas Noticias”
En fecha siete (07) de Agosto de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, Alguacil titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo del oficio N° 17104/14, dirigido al Director de Diario “LA VERDAD”
En fecha 11 de Febrero de 2015, la Juez Provisoria de este Tribunal, Abg., LISETH C. MORA VILLAFAÑE, se Aboca el conocimiento de la causa.
En fecha 18 de Febrero de 2015, vista la diligencia presentada por la parte demandada, el Tribunal le participa al Co- demandado, que se le dará continuidad a la presente causa, en virtud de que no se le puede vulnerar el derecho a los herederos desconocidos y desconocidos, así como a tampoco a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el presente juicio.
En fecha 04 de Marzo de 2015, el Tribunal deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidad exigida en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en esa misma fecha se le dio cumplimiento a la formalidad exigida en el articulo 231del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Junio de 2015, vista la diligencia presentada por el abogado de la parte demandada, el Tribunal le hace saber que se proveerá sobre lo solicitado en su oportunidad legal correspondiente, como punto previo a la sentencia definitiva.
En fecha 05 de Junio de 2015, el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Abogada Maribel del Valle Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, defensora Judicial designada de los Herederos Conocidos, de la fallecida ciudadana Marta Alicia Lozada de Verde.
En fecha 15 de Junio de 2015, visto el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por el Abogado Enio Alberto Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154. 917, el Tribunal le participa a la parte demandada que el escrito de Promoción de Pruebas, fue presentado en forma extemporánea por adelantado, quedando en resguardo y publicado en su oportunidad legal correspondiente.
En vista de la falta de impulso de la parte actora, desde la fecha 15 junio de 2015, fecha desde la cual han transcurrido más de un (01) año, el Tribunal observa:
II

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya mostrado interés en la presente causa, siendo la última actuación de esta en el presente expediente en fecha tres (03) de Junio de 2015, en virtud de esto, considera esta sentenciadora, que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Julio del 2016. A los 206ª años de la Independencia y a los 157ª años de La Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.

LA SECRETARIA

ABG.YASMILA PAREDES

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 am.
LA SECRETARIA

ABG.YASMILA PAREDES

LCMV/YP/Adianez.