REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: WP12-V-2016-000141


PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ SEBASTIANI
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILDA ANAID CORDERO PEREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.317.
PARTE DEMANDADA: TATHIANA ANIRA MENDEZ CASTILLO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.224.240.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SEBASTIANI, titular de la cedula de identidad N° V-11.643.969, asistido por la abogada WILDA ANAID CORDERO PEREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.317 incoado contra la ciudadana TATHIANA ANIRA MENDEZ CASTILLO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cedula de identidad N° V-13.224.240.
Acompañados los recaudos respectivos, por auto de fecha 24/05/2016, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 30/05/2016, se instó a la parte actora a subsanar el escrito liberar.
En fecha 20/07/2016 se recibió diligencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SEBASTIANI, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N° 75.886, mediante la cual de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, procedió a desistir del procedimiento mas no de la acción.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: artículo 263:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, visto el desistimiento propuesto por la parte actora, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Igualmente conforme a lo solicitado se ordena la devolución de los originales solicitados, previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS AL ARCHIVO DEL JUZGADO
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 256º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES



MS/YP/Ronny
Asunto: WP12-V-2016-000141