REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: Luz Omaira González de Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.778, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADO: Manuel Orlando Sánchez Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V- 3.798.524 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 131.840.
ACCIÓN: Interdicción de Tomás de Jesús González Galeano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.161.004, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Consulta de Ley de decisión de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
I
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la consulta de Ley de la decisión de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la interdicción definitiva de Tomás de Jesús González Galeano.
Se inició el juicio mediante solicitud presentada por la ciudadana Luz Omaira González de Bermúdez, asistida por el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona, en la cual manifestó lo siguiente:
- Que es hija única de Tomás de Jesús González Galeano, venezolano, mayor de edad, nacido el 20 de diciembre de 1939, quien tiene 75 años de edad y se encuentra actualmente en un lamentable mal estado físico y de defecto intelectual grave, habitual o permanente, que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses; que se encuentra prácticamente postrado en una cama, aunque en oportunidades camina ayudado por sus familiares pero sin sentido de orientación y que debe ser atendido constantemente para suministrarle alimentos, colocarle pañales desechables y realizarle el aseo personal, debido a que padece desde hace varios años de alzheimer.
- Que por su avanzada edad, se le han afectado de forma importante sus facultades cognoscitivas y volitivas hasta el punto de llegar a desconocerla a ella y a sus familiares. Que eventualmente se producen pequeños intervalos de lucidez, pero cada día su situación de salud tanto física como mental se deteriora.
- Por las razones expuestas, solicita se decrete la interdicción de su prenombrado progenitor previo el cumplimiento de los requerimientos de ley, y sea nombrada ella, Luz Omaira González de Bermúdez como su tutora provisional.
- Fundamentó la solicitud en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 393, 395, 396, 397 y 399 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 al 740 del Código de Procedimiento Civil.
- Finalmente, pidió al Tribunal trasladarse y constituirse en la calle 1, casa N° 2-100, Barrio 8 de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, para el interrogatorio de su progenitor, así como fijar oportunidad para las declaraciones de las ciudadanas Isbelia Meléndez, Carmen Isbeth Valderrama Meléndez, María Dolores Lizcano de Rodríguez y Maritza Isabel Vivas de Villamizar. Consignó copia certificada de la publicación de Gaceta Oficial del Acto de Nacionalización, así como copia simple de la cédula de identidad y RIF de Tomás de Jesús González Galeano, copia simple de la partida de nacimiento de Luz Omaira González Bermúdez, así como de su cédula de identidad y RIF, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. (fs 1 al 4, con anexos a los fs. 5 al 24)
Por auto de fecha 6 de abril de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y ordenó proceder a la averiguación sumaria correspondiente, acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (f. 25)
El 9 de abril de 2015, el Alguacil consignó recibo de notificación firmado en forma personal en la misma fecha, por la abogada Marianella Briceño, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 27 y su vuelto)
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2015, la ciudadana Luz Omaira González de Bermúdez otorgó poder apud acta al abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona. (f. 29)
A los folios 31 al 34 corren las declaraciones de las ciudadanas Isbelia Meléndez, Carmen Isbeth Valderrama de Bermúdez, María Dolores Lizcano de Rodríguez y Maritza Isabel Vivas de Villamizar.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal de la causa fijó día y hora para el interrogatorio del notado de incapaz Tomás de Jesús González Galeano. Asimismo, instó a la parte solicitante a presentar terna de médicos neurólogos y psiquiatras para la valoración del presunto incapaz. (f. 35)
Al folio 41 corre inserta el acta correspondiente a la entrevista realizada por la Juez de la causa al notado de incapaz, en fecha 26 de mayo de 2015.
Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante presentó terna de médicos para el examen del notado de incapaz. (f. 42)
Por auto de fecha 5 de junio de 2015, el Tribunal de la causa designó como médico psiquiatra a la Dra. Betsy Monit Medina de Pérez a objeto de que examinara al mencionado notado de incapaz y emitiera juicio sobre su estado intelectual. Asimismo, instó a la parte solicitante a que señalara una terna de médicos neurólogos a fin de que emitan opinión sobre las condiciones mentales en que se encuentra el mismo. (f. 43)
Mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2015, el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona presentó como médico neurólogo al Dr. Yimber Manuel Matos Frontado (f. 45); y por auto de fecha 3 de julio de 2015, el a quo lo nombró como experto y acordó su notificación.. (f. 46)
A los folios 47 al 53 rielan actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación del cargo y juramentación de
En fecha 31 de julio de 2015, el Dr. Yimber Matos consignó el informe médico neurológico practicado a Tomás de Jesús González Galeano (fs. 54 al 55). Y en fecha 11 de agosto de 2015, lo hizo la Dra. Betsy Monit Medina Zambrano (fs. 56 al 59).
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de Tomás de Jesús González Galeano y nombró como su tutora interina a la ciudadana Luz Omaira González de Bermúdez, titular de la cédula de identidad No. V-10.170.778, a quien acordó citar a los fines de su aceptación y juramento de ley. Asimismo, ordenó seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, declarándolo abierto a pruebas por el término de ley, a partir de del día siguiente a aquel en que la tutora nombrada prestara dicho juramento, en caso de aceptación del cargo. Igualmente, de conformidad con los artículos 414 y 415 eiusdem, ordenó protocolizar el decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación por la prensa. (fs. 60 al 66)
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2015, la ciudadana Luz Omaira González de Bermúdez aceptó el cargo de tutora provisional recaído en ella (f. 71); y en fecha 29 de octubre de 2015, prestó el juramento de ley. (f. 72)
En fecha 25 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 31 de octubre de 2015, en el que aparece publicado el decreto de interdicción provisional; asimismo, consignó el referido decreto de interdicción provisional protocolizado en el Registro Principal del Estado Táchira (fs. 73 al 85); y por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, el a quo acordó agregarlo al expediente. (f. 86)
En fecha 18 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la solicitante promovió pruebas (fs. 87 al 90); las cuales fueron admitidas por auto del 14 de enero de 2016 (f. 92).
Luego de lo anterior aparece la sentencia de fecha 24 de mayo de 2016, sometida a consulta de Ley. (fs. 93 al 97)
En fecha 7 de junio de 2016, el a quo remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 79)
En fecha 20 de junio de 2016 se recibió el expediente en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 99); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 100).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada conocer en consulta de Ley la sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Tomás de Jesús González Galeano.
Ahora bien, para la decisión que debe dictarse en el presente caso estima esta alzada necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está contemplada en el Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En dichas normas, el legislador consagra la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, José Luis, Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005, p. 401)
La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, que éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, el proceso culminará en la fase sumaria.
La fase sumaria, a tenor de los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcritos, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen elementos suficientes de la incapacidad imputada, tales como la experticia o examen médico del notado de incapacidad, su interrogatorio judicial y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia.
Cabe destacar, que tratándose la interdicción de un asunto relativo al estado y capacidad de las personas, las normas sustantivas y adjetivas que la rigen, ostentan el carácter de eminente orden público. Por tanto, cualquier infracción o inobservancia de las mismas que implique incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del acto o del procedimiento, hace procedente la declaratoria de nulidad del acto o actos procesales respectivos, aun de oficio, y el consiguiente decreto de renovación o reposición de la causa, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, primer aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto al cumplimiento del proceso de interdicción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente N° AA20-C-2010-000586).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, se pasa a examinar si en el presente caso se cumplió debidamente el procedimiento de interdicción, a cuyo efecto se aprecia:
A.- FASE SUMARIA
Por auto de 6 de abril de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud de interdicción que dio origen a la presente causa. En consecuencia, dio inicio a la averiguación sumaria, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (f. 25)
I.- NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 9 de abril de 2015, el Alguacil informó haber entregado en esa misma fecha personalmente a la Fiscal XIII del Ministerio Público la correspondiente boleta de notificación, la cual consignó debidamente firmada. (f. 27)
II.- TESTIMONIALES DE FAMILIARES Y AMIGOS
1- Al folio 31 riela declaración de Isbelia Meléndez, titular de la cédula de identidad N° E-977.311, rendida en fecha 21 de abril de 2015, quien una vez juramentada por la Juez, declaró: Que Tomás de Jesús González Galeano tiene alzheimer y también parkinson; que ella vivió casi cuarenta y dos años con él. Que a él lo llevaron una vez al médico y después no lo llevaron más y que le dan la medicina para el cerebro. Que por el padecimiento que tiene, él a veces reconoce a algunos amigos, pero a veces no reconoce ni a la familia. Que Tomás ha tenido un brazo con parálisis toda la vida; y en cuanto a la presente enfermedad, tiene al menos dos años desde que empezó a no recordar. Que él no puede realizar nada por sí solo, que todo se lo hacen, bañarlo, vestirlo, a veces ayudar a darle la comida y usa pañal. Que del cuidado y la manutención de Tomás se encargan sus dos hijas y los yernos; que sus nietos también lo ayudan mucho y él tiene una pensión por el Seguro Social. Sugiere que su hija Luz Omaira González de Bermúdez quede al cuidado y administración de sus bienes.
2- Al folio 32 cursa declaración de la ciudadana Carmen Isbeth Valderrama de Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.421, rendida en la misma fecha, quien una vez juramentada por la Juez, expresó: Que ella es la hija de crianza de Tomás de Jesús González Galeano. Que él tiene alzheimer y está complicado con el parkinson, no reconoce, tiene la mirada perdida y camina muy despacio; no se puede sacar de la casa porque no sube la escalera ni nada. Que él tiene médico de control, que últimamente no se ha llevado porque le mandaron oxigenante, sedante para dormir y unos parches para tranquilizarlo durante el día. Que por el padecimiento que él tiene no la reconoce a ella; que reconoce siempre a su mamá y no se le olvida el nombre, pero que ni a ella ni a sus hijos los reconoce, y a su hermana Omaira a veces. Que hace como tres años empezaron a notar que a su papá se le olvidaba llevar los platos a la cocina, los llevaba a la habitación o al baño; que le preguntaban la hora y la decía, pero un poco más tarde volvían a preguntarle y no la sabía, y así fue como notaron que sufría de eso y lo llevaron al médico. Que el doctor le mandó a hacer todos los exámenes, tomografías, resonancias magnéticas, exámenes de sangre, orina, heces, placa de tórax, rayos x y diagnosticó que tenía alzheimer avanzado, que la mitad de las neuronas no le funcionaban. Que su papá come con dificultad, pero puede comer y camina muy despacio y de resto hay que vestirlo, bañarlo, acostarlo, arroparlo, limpiarlo porque usa pañales desechables, hay que hacerle todo. Que del cuidado de su papá se encargan su mamá y su hermana Luz Omaira. Que de la manutención en gran parte se encarga ella y la otra parte, entre su familia, sus cuñados y sus hijos cubren la manutención de los dos. Desea que su hermana quede de tutora, porque es la que permanece con él y no trabaja, es quien lo puede cuidar porque tiene el tiempo disponible.
3.- Al folio 33 corre declaración de la ciudadana María Dolores Lizcano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.324, evacuada en fecha 21 de abril de 2015, quien una vez prestado el juramento de Ley, señaló: Que conoce a Tomás de Jesús González Galeano desde hace 40 años y ya tiene tres años y medio de estar enfermito y de no conocer a nadie, él es su vecino y amigo. Que él no puede caminar, la mente se le fue, que anda con pañal desechable, que perdió la memoria y no conoce a nadie, que no reconoce a la esposa ni a la hija. Que ella no sabe qué medicina le están suministrando; que él no se puede mover, no sale solo porque está incapacitado; que ella no sabe si está tomando algún tratamiento médico. Que por el padecimiento que presenta, no reconoce a sus familiares y amigos. Que desde hace tres años y medio es que Tomás de Jesús presenta esta enfermedad. Que él no puede valerse por sí mismo. Que la señora Isbelia y la hija son las que se encargan actualmente de su cuidado y alimentación, que tiene dos hijas criadas, pero de las dos Omaira es la hija biológica y quien tiene tiempo para ayudar a su mamá y a su papá, porque las otras muchachas trabajan y no tienen tiempo de estar con él.
4.- Al folio 34 riela declaración de la ciudadana Maritza Isabel Vivas de Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.887, evacuada en la misma fecha, quien una vez prestado el juramento de Ley, señaló: Que es vecina y amiga desde hace más de veinticinco años de la familia de Tomás de Jesús González Galeano. Que Tomás de Jesús González Galeano está muy enfermito, ya no conoce a la gente y tiene alzheimer y parkinson. Que tiene conocimiento de que le están dando medicamentos, pero no sabe cuáles son. Que de vez en cuando él reconoce a sus familiares o amigos, pero de repente pierde la noción, queda así como ido; Que desde hace como dos años y medio empezó a enfermarse y ahora le ha avanzado la enfermedad, primero era así normal y de pronto se puso más enfermo y es la enfermedad de parkinson. Que él no puede realizar alguna actividad solo, ya que no puede ir al baño solo, tienen que hacerle todo, porque hasta pañal desechable usa. De la manutención y cuidado de Tomás de Jesús se encargan la señora Isbelia y Omaira, esposa e hija, quienes tienen el cuidado y limpieza, así como los hijos, los nietos y los yernos. Desea que sea Omaira la que quede como tutora de los bienes de su papá.
III.- INTERROGATORIO DEL NOTADO DE INCAPAZ
El 26 de mayo de 2015 se llevó a cabo la entrevista de Tomás de Jesús González Galeano por parte de la Juez de la causa, con el siguiente resultado:
En el día de hoy, 26 de mayo de 2015, siendo las 3:20 p.m. se traslado (sic) el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó siendo las 3:40 p.m en la siguiente dirección: Madre Juana, entrada 8 de diciembre, casa N° 2-100, Municipio San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira, traslado que se acuerda de conformidad con el auto de fecha 19 de mayo de 2015, a los fines de proceder a Interrogar (sic) al Presunto (sic) Incapaz (sic).
Encontrándose presentes: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal del Tribunal; la secretaria del Tribunal Abg. Miroslava Daboin Quintero, se notifica de la presencia del Tribunal a la ciudadana Luz Omaira González de Bermúdez; titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V-10.170.778; se encuentra igualmente presente el Abg. Manuel Sánchez, IPSA N° 131.840. Se deja constancia que se encuentra presente el presunto incapaz Tomás de Jesús González Galeano, Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V-23.161.004. La ciudadana Juez, procede a interrogar al ciudadano Tomás de la siguiente manera: Primero: ¿Cómo se llama? y contestó: Tomás de Jesús González Galeano; segundo: Cómo se encuentra, cómo se siente? al juez contestó: Bien. Tercero: ¿Diga ud. si está casado? contestó: Que no: Cuarto: ¿Diga ud si tiene esposa. Contestó: no contestó. Quinto: ¿Diga si tiene hijas? Contestó: Que si. Sexto: ¿Diga el nombre de su hija? Contestó: No contestó. Séptima: ¿Dónde nació? no contestó; La ciudadana Juez consideró innecesario, seguir haciendo las preguntas por cuanto observó que no se ubica en tiempo, espacio y lugar. Es todo término; se leyó y conformes firman, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m). Se deja constancia que presentada la cédula del presunto incapaz se observa que se desprende que el mismo está imposibilitado para firmar. (f. 41)
IV.- INFORMES MÉDICOS NEUROLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO
A.- En fecha 31 de julio de 2015, el Dr. Yimber Manuel Matos Frontado, designado y juramentado por el Tribunal para practicar el examen médico al notado de incapaz Tomás de Jesús González Galeano, consignó el correspondiente informe médico neurológico, en el que señala textualmente lo siguiente:
En la exploración neurológica se evidencia:
Funciones mentales superiores: consciente, lenguaje no fluente, incoherente, comprende solo escasas órdenes sencillas, no repite ni denomina, desorientación global. Memoria inmediata 0/3 mediata 0/3.
Nervios craneales: sin focalidad.
Sistema motor: Fuerza muscular 3/5 miembros superiores 2/5 inferiores, con hiporreflexia global, miembro superior derecho hipotrófico.
Rapidez moderada en los 4 miembros. Se evidencia temblor en reposo en mano derecha. Actualmente el paciente se encuentra en cama.
Analizando los elementos antes descritos, se trata de paciente masculino de 75 años, quien cursa con cuadro de compromiso cognitivo progresivo, asociado a temblor, bradicinesia e inestabilidad. Antecedentes de importancia para enfermedad cerebrovascular dados por consumo previo de alcohol y tabaquismo. Asimismo parálisis braquial derecha desde infancia. Al examen neurológico se evidencia compromiso cognitivo severo, asociado a signos de parkinsonismo severo.
Antes dichos hallazgos, se concluye que el paciente se encuentra incapacitado desde el punto de vista cognitivo, lo cual lo hace dependiente para sus actividades de la vida diaria, y afecta su capacidad de toma de decisiones o comprensión de órdenes.
Diagnósticos:
1.- Sx demencial: demencia tipo Alzheimer
2.- Parkinsonismo severo. (fs. 54 al 55)
B.- En fecha 11 de agosto de 2015, la Dra. Betsy Monit Medina Zambrano, designada y juramentada por el Tribunal para practicar el examen médico al notado de incapaz Tomás de Jesús González Galeano, consignó el correspondiente informe médico psiquiátrico, en el que expone textualmente lo siguiente:
EXAMEN MENTAL:
Se aprecia somnoliento, con una actitud tranquila, poco colaborador, adecuado aseo personal, viste ropas limpias acordes a edad y sexo, orientación autopsíquica parcial y desorientación alopsíquica, lenguaje escaso, pocas respuestas, de tono bajo, bradilalico, atención y concentración dispersos, pensamiento bradipsiquico presenta anomia y agnosia, no impresionan alteraciones sensoperceptivas, memoria alterada, su capacidad de juicio y raciocinio alterado.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA.
TRANSTORNO MENTAL ORGÁNICO: DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.
ENFERMEDAD DE PARKINSON.
CONCLUSIONES:
Posterior a evaluación psiquiátrica realizada a González Galeano Tomás de Jesús y tomando en cuenta la sintomatología clínica, se establece el diagnóstico psiquiátrico antes mencionado, pues cumple con criterios para ambas patologías cuyo inicio es insidioso, su curso lento, progresivo e irreversible, el cual ha evolucionado en los últimos años, apreciándose estado de etapa avanzada con déficit de todas las funciones corticales superiores, entre las cuales se encuentran lenguaje, la memoria, la orientación, pensamiento, inteligencia y la capacidad de juicio, además tiene un grado de dependencia total de sus familiares.
Una vez evidenciados estos hallazgos consideramos que este ciudadano debe mantenerse bajo cuidado y supervisión permanente, debido a su juicio y discernimiento alterado es una persona discapacitada y custodiable. (fs. 56 al 59)
IV.- DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al considerar acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a Tomás de Jesús González Galeano, decretó su interdicción provisional y nombró como su tutora interina a la ciudadana Luz Omaira González de Bermúdez, a quien ordenó notificar a los fines de su aceptación y juramento. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar el referido decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación por la prensa. (fs. 60 al 66)
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2015, la ciudadana Luz Omaira González de Bermúdez aceptó el cargo de tutora provisional recaído en ella (f. 71); y en fecha 29 de octubre de 2015, la Juez del a quo la juramentó. (f. 72)
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2015, el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 31 de octubre de 2015, en el cual aparece publicado el decreto de interdicción provisional; asimismo, consignó el referido decreto de interdicción provisional protocolizado en el Registro Principal del Estado Táchira (fs. 73 al 85).
B.- FASE PLENARIA
Abierto como quedó el procedimiento a pruebas, el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona, con el carácter de apoderado judicial de la solicitante Luz Omaira González de Bermúdez presentó pruebas el 18 de diciembre de 2015, promoviendo prueba documental, las declaraciones testimoniales, los informes médicos y demás actuaciones practicadas en la fase sumaria (fs. 87 al 90); y por auto de fecha 14 de enero de 2016, el a quo las admitió (f. 92).
En fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal de la causa dictó la decisión sometida a consulta de Ley. (fs. 93 al 97)
Así las cosas, evidencia esta alzada que el procedimiento se cumplió de conformidad con lo previsto en la ley y que, efectivamente, del informe médico neurológico-psiquiátrico suscrito por los Dres. Yimber Manuel Matos Frontado, médico neurólogo y Betsy Monit Medina Zambrano, médico psiquiatra, así como de las declaraciones de las ciudadanas Isbelia Meléndez, Carmen Isbeth Valderrama de Bermúdez, María Dolores Lizcano de Rodríguez y Maritza Isabel Vivas de Villamizar, se deduce que éste padece de demencia tipo alzheimer y de parkinson, con déficit del lenguaje, la memoria, la orientación, pensamiento, inteligencia y la capacidad de juicio, por lo que no puede proveer a sus propios intereses, ameritando la atención y supervisión constante de su grupo familiar. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión consultada debe ser confirmada, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 24 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Tomás de Jesús González Galeano.
Publíquese, regístrese la anterior decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Accidental en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Accidental,
Abg. Rossana del Valle Ramírez López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6969
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