JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 8517 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 4 de julio de 2016, propuesta por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (f. 1)
- Auto de fecha 14 de julio de 2016 dictado por el referido Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. (f. 2)
- A los folios 3 y 4 corren oficios Nos. 5790-395 y 5790-396 de fecha 14 de julio de 2016, mediante los cuales el a quo remitió el expediente original al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como las respectivas copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor, a objeto de resolver la incidencia.
En fecha 25 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 6)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira manifiesta en el acta de fecha 4 de julio de 2016, lo siguiente:
… En el día de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se hacen presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos MARITZA ANTONIA CONTERAS (sic) DE NIÑO Y JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES,…, quienes solicitan conversar con el Juez de la causa, sobre el expediente signado con el Nro. 8517-2016, el cual ha llegado al conocimiento de éste Tribunal en razón de la inhibición presentada por (sic) Juez Ana Lola Sierra quien conoció de la causa; al respecto los ciudadanos mencionados señalan que tal causa no puede ser objeto de ejecución por éste (sic) Juzgador y que a todo evento debe abstenerse de ejecutar el mismo, ya que tal sentencia adolece de vicios y de nulidades por el hecho de habérseles violados (sic) sus derechos Constitucionales (sic) y legales, motivo por el cual denunciaron a la Juez Ana Lola Sierra (Juez de la causa) por fraude procesal, lo cual –aseveran- llevarán hasta sus ultimas (sic) consecuencias y en igual sentido advierten a éste (sic) Juzgador que en caso de que proceda a realizar tal ejecución incurre en complicidad con el denunciado hecho de fraude y estaría igualmente violando sus derechos e intereses. Ante ello éste (sic) operador de Justicia señala que no advierte ninguna causal para suspender la ejecución de la sentencia, considerando cumplidos los extremos para tal ejecución; ello- señalan- los co demandados señalados constituye si se quiere un adelanto de opinión y señal de su posible parcialidad con la parte actora, por lo que manifiestan su desacuerdo e incomodidad con la manera en que se pretende continuar con esta causa, igualmente señalan los presentes que la actitud del Juez da sospechas de temeridad y demuestra interés en las posibles resultas de la causa. Ante ello éste (sic) sentenciador reclama de lo señalado produciéndose una discusión verbal sobre la causa, continuando el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES con señalamientos en mi contra de no imparcialidad y objetividad que debe seguir el operador de justicia, luego de que la discusión e intercambio de palabras produce acaloramiento entre los presentes señala el mencionado Ciudadano (sic) que lo mejor que debía hacer como juez era apartarme de seguir conociendo del juicio por lo sospechoso que resultaba mi proceder y por haber adelantado criterio y opinión al indicar que debía llevarse a cabo la ejecución de la sentencia. Así mismo luego de otros puntos de discusión acalorada le indiqué a los presentes en mención que la situación como era planteada era de presión a éste (sic) Juez, lo que no era acorde para la solución del problema. El hecho de la discusión generada y criterios expuestos por ambas partes considero, -resulta en criterio de quien juzga-, de considerar que estoy en curso en las causales de inhibición previstas y sancionadas en el artículo 82, numerales 15 y 18, por cuanto en primer término considero que adelanté opinión sobre el fondo del asunto al señalar al demandante que no existía motivos para suspender la ejecución de la sentencia y que sus razones no las compartía y que lo más seguro era que debía proceder al desalojo del inmueble sin dilación alguna y en segundo término por el hecho de que se me pide que me retire de conocer la causa y se me reclama la manera de llevar la litis, lo que condiciona mi ánimo y subjetividad para continuar en su conocimiento, sintiendo además ser aludido de hechos contrarios a la ética y proceder de los operadores de Justicia. Por lo expuestos (sic) y a los efectos de brindar una transparente y sana Justicia (sic), considero mi deber es (sic) INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, conforme a las razones señaladas, con la indicación de que la ciudadana EMILY PARADA con cédula de identidad V-11.507.734 se encontraba presente al momento de los hechos narrados en sus funciones, pudiendo dar fe o ratificar los hechos narrados, en tal circunstancia, ruego al Ciudadano (sic) Juez Superior que conozca de la presente incidencia se sirva declarar con lugar la Inhibición (sic) planteada. Es todo. (f. 1)

Establece el referido artículo 82, ordinales 15 y 18 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, de los hechos expuestos por el Juez Juan José Molina Camacho en el acta de inhibición de fecha 4 de julio de 2016, los cuales se tienen por ciertos, se desprende que los ciudadanos Maritza Antonia Contreras de Niño y Juan Carlos Contreras Jaimes, adoptando una inadecuada conducta, se hicieron presentes en el tribunal a su cargo para alegar en forma verbal, que la referida causa no podía ser objeto de ejecución por cuanto la sentencia dictada por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, regentado por la jueza Ana Lola Sierra, adolece de vicios y de nulidades por el hecho de habérseles violado sus derechos; y que por tal motivo, la habían denunciado por fraude. Que ante ello, él les advirtió que no existía ninguna causal para suspender la ejecución de la sentencia, por cuanto consideraba cumplidos los extremos para tal ejecución; iniciándose una acalorada discusión en la que el ciudadano Juan Carlos Contreras Jaimes le hizo señalamientos de falta de imparcialidad y objetividad, lo que condiciona su ánimo y subjetividad para continuar en el conocimiento de la causa; además de ser aludido de hechos contrarios a la ética y proceder de los operadores de justicia.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que encontrándose la causa en estado de ejecución, la causal de inhibición que se encuentra configurada es la prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-231 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.981