REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 09/05/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “LAS PALMAS HOTEL BOUTIQUE CA”. Constante (29) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-33), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-35), Gerente General de Servicios Jurídicos (F-31).
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, puesto que el acto recurrido fue notificado en fecha 28/03/2016 (F-14), siendo interpuesto en fecha 03/05/2016 (F-2), es decir, dentro del lapso. De igual forma, se observa la cualidad de la Sociedad mercantil “LAS PALMAS HOTEL BOUTIQUE CA”, debidamente representada por ciudadano CARLOS MARTIN GALVIZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.329, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528.
Por lo tanto que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad mercantil “LAS PALMAS HOTEL BOUTIQUE CA” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bajo el N° 19 Tomo 1-A de fecha 04/01/2007, asistida por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01459/2015-01208 de fecha 18/12/2015, emanada por el Jefe División de Fiscalización, Gerencia Regional Tributos Internos SENIAT.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de julio del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 428-16
Exp. 3238
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