REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 29 de octubre de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA MIJACNI CA” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55 Tomo 27-A, de fecha 05/11/1997, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado N° 58528, contra el Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718 de fecha 06 de mayo de 2015, emitida por el Gerente General Servicios Jurídicos, (F-25).
En fecha 01 de abril de 2016, este tribunal dictó sentencia de admisión del recurso contencioso tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-32).
En fecha 11 de abril de 2016, El contribuyente promovió pruebas, (F-33).
En fecha 21 de abril de 2016, la Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas, (Consignó Poder) (F-34).
En fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal Superior Contencioso Tributario admitió las pruebas promovidas por las partes, (F41).
En fecha 25 de julio de 2016, este tribunal dictó auto de visto (F-42).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El contribuyente alega a) Que los actos administrativos que describen el acta de cobro, no se encuentran firmes, por cuanto no han sido debidamente notificados por la administración tributaria además se le aplique el criterio establecido en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01939, de fecha 28/11/2007 caso Sakura Motors CA. b) Vicio de Inmotivación y Violación al Debido Proceso en la demostrativa del cálculo de los intereses moratorios, y se declare la nulidad absoluta del acto recurrido.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración tributaria emitió Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718 de fecha 06/05/2015, en la que procedió a emplazar al contribuyente en los siguientes términos:
Al pago de las siguientes obligaciones tributarias por concepto de IMPUESTO, MULTAS E INTERESES MORATORIOS, determinadas en los actos administrativos que se identifican a continuación:
RESOLUCIÓN FECHA PERIODO IMPOSITIVO IMPUESTO OMITIDO MULTA
(BsF) INTERESES DE MORA
(BSF
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/ISLR/02259/359/124 29/10/2012 01/07/2007
Al
31/12/2007 23.804,72 52.396,26 26.850,24
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/ISLR/02259/359/124 29/10/2012 01/07/2008
Al
31/12/2008 47.505,92 87.454,08 39.125,90
SUB-TOTAL 71.310,64 139.850,34 65.976,14
TOTAL 277.137,12

Los mismos deberán ser cancelados en un plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de la notificación, dando a conocer de la competencia de la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, de conformidad con el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-
Folio: 10 al 24 Descripción:, Registro de Información Fiscal y Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Comercializadora Mijacni CA, Copia de la Cédula de Identidad del Presidente.
Valor Probatorio: De los cuales se desprende la debida inserción de la empresa en el registro llevado por el SENIAT, así como el carácter de presidente que se atribuye al ciudadano Miguel Jacmargret Niño Girón.

Folio: 05 al 09 Descripción: Acta de Recepción N° DRC-15-58114 del recurso Jerárquico interpuesto contra Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/ISLR/02289/359/124 de fecha 29/10/2012.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la actuación realizada por el recurrente ante la Administración Tributaria.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014. De los cuales se observa que la administración tributaria, notificó al contribuyente mediante Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718 de fecha 06 de mayo de 2015, el pago de impuesto, multas e intereses moratorios, sin la correspondiente demostrativa del cálculo de los mismos, así mismo se encuentra suspendido los efectos del acto pues la Administración tributaria no ha resuelto el recurso jerárquico.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

Con respecto al alegato que los actos administrativos que describen el acta de cobro, no se encuentran firmes, por cuanto no han sido debidamente notificados por la administración tributaria por lo que solicita se le aplique el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01939, de fecha 28/11/2007 caso Sakura Motors CA.

A los fines de decidir la controversia planteada es importante aclarar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0004 de fecha 12 de enero de 2011, ha reiterado el criterio sobre casos similares al que aquí se presenta, por lo tanto, considera quien juzga que la Administración Tributaria debe acatar la jurisprudencia del máximo tribunal, sobre que, el Acta de Cobro debe indicar el origen de los tributos y sus accesorios, pues aun cuando es un acto de mero trámite está destinado a producir efectos jurídicos que lo califica como acto definitivo.

En cuanto al Vicio de Inmotivación y Violación al Debido Proceso en la demostrativa del cálculo de los intereses moratorios, por cuanto este acto evidentemente no contiene los requisitos mínimos, para ser considerado motivado, además la administración tributaria al no haber decidido sobre Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente, mantiene los efectos del actos suspendidos conforme lo establece el articulo 247 del código orgánico tributario 2001 vigente para la fecha de la interposición del recurso, así mismo, no consta en auto haber notificado de la resolución, sino emite un acta de cobro, el cual, se encuentra viciada de Inmotivación al no demostrar el cálculo de la multas impuestas y los intereses, con lo cual causa indefensión, por tal motivo, resulta forzoso para este tribunal anular el Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718 de fecha 06 de mayo de 2015. Y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA MIJACNI CA” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55 Tomo 27-A, de fecha 05/11/1997, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado N° 58528.
2. SE ANULA el Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/GDA/2015-0718 de fecha 06 de mayo de 2015, emitida por el Gerente General Servicios Jurídicos.
3. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO).

JUEZ TITULAR.

WENDY MONCADA (FDO).
LA SECRETARIA.
Se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se Libro Oficio 544-16, Exp. N ° 3181





LA SECRETARIA


















Exp N° 3181
ABCS/Gisela