REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO
GARCIA PULIDO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555, plenamente identificado en autos.

MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; Sargento Primero de La Aviación, plenamente identificado en autos.

MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogado Pedro Colmenares, Raiza Ramírez Pino y Mercedes Liliana Rivera..

FISCAL
Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público.

DELITOS
Cooperadores Inmediatos en el delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos; el primero, por las abogadas Raiza Ramírez Pino y Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de defensoras del imputado Manuel Alejandro García Pulido; y el segundo: por las abogadas Nancy Isbelia Bolívar Portilla y Olga Esperanza Vanegas de González, en su condición de Fiscal Undécimo y Auxiliar Interino del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015, publicada in extenso en fecha 22 de mayo de 2015, por la Abogada Yunna Contreras, en su condición de Jueza Primera del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en Sala el día 25 de septiembre de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas.

En fecha 30 de septiembre de 2015, de la revisión de las presentes actuaciones esta Alzada observó que no constaba el traslado de los acusados de autos, razón por la cual se acordó devolver la causa con oficio número 978.

En fecha 02 de noviembre de 2015, se recibió oficio número 985-2015 de fecha 26-10-2015, mediante el cual devuelven cuaderno de apelación, se le dio reingreso y se pasó al Juez Ponente para ese entonces abogado Marco Antonio Medina Salas.

Por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 16 de noviembre de 2015 y fijó oportunidad para la celebración del acto oral y público para la octava audiencia siguiente a la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 eiusdem.

En fecha 03 de diciembre de 2015, fijada como se encontraba la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la asistencia de la representación Fiscal, más no así de las abogadas Mercedes Rivera y Raiza Ramírez, no constando resultas de las boletas de notificación, por lo que se acordó diferir para la décima audiencia a las diez de la mañana.

En fecha 18 de diciembre de 2015, fijada como se encontraba la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la asistencia de la representación Fiscal, y de la abogada Mercedes Rivera, más no así de la abogada Raiza Ramírez, y el abogado Pedro Colmenares, no estando debidamente notificados y los acusados de autos, por lo que se acordó diferir para la décima audiencia a las diez de la mañana.

En fecha 28 de abril de 2016, fijada como se encontraba la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la asistencia de los acusados de autos, de la abogada Mercedes Rivera, más no así del abogado Pedro Colmenares, no constando en auto resultas de las boletas de notificación, por lo que se acordó diferir para la décima audiencia a las nueve y treinta minutos de la mañana.



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Señaló el Ministerio Público, al formular su acusación, los siguientes hechos:
“(Omissis)

Según acta policial de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, dejan constancia que encontrándose de guardia en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, ubicado en Santo Domingo, estado Táchira, se observó los equipajes de pasajeros que de disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar. Se procedió a cerrar las puertas del aeropuerto y a chequear el equipaje y el ticket de identificación de la maleta no correspondía para ese tipo de equipaje. Asimismo, indica el acta policial, que fue llamado el S/2 Jugador Niño, efectivo can al cual se le preguntó que si había efectuado el chequeo a las maleta con el perro antidroga, respondiendo que sí había pasado el perro pero a las últimas maletas no. Indica asimismo el acta policial, que se procedió a evitar que la maleta fueran colocadas en el avión, se ubicaron y en presencia de dos testigos se dirigieron al área de requisa donde identificaron las maletas con las características siguientes: marca airsur, color negro con tres compartimiento, dos asas de agarre, bad dad N° 187135, la cual verificaron que su peso no era normal. Seguidamente, con los empleados de la empresa Aserca, se verificó quien era el dueño de la maleta resultando ser JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.222.842, a quien se le llamó, se le identificó haciendo entrega del boarding pass signado con el N° 7172115820412; asimismo, se verificó ante la línea aérea si este ciudadano tenía más equipaje, informándose que tenía registrado tres (03) equipajes faltantes; igualmente se in formó por parte del inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sergio Méndez, que dicho ciudadano iba acompañado de otro ciudadano, señalando las características físicas del mismo, al cual identificaron como DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.292.963, solicitándole al ciudadano el boarding pass entregando el N° 7172115820413, del cual se verificó y no tenía equipaje asignado en la aerolínea. Seguidamente, se procedió a realizar la inspección minuciosa de los respectivos equipajes, se solicitó la presencia de dos testigos los cuales fueron identificados como Flores Kener y Jaimes José, localizándose en los cuatro equipajes envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, recubiertos con cinta adhesiva e color marrón, y al abrir uno de estos envoltorios se pudo observar una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Seguidamente se procedió al conteo teniendo como resultado que la primera maleta marca airsur, color negro bad dad N° 187135, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la segunda maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187136, contenía veinte (20) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la tercera maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187133, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas; y la cuarta maleta, marca sy & co, color azul, bad dad N° 187134, contenía catorce envoltorios de forma rectangular, tipo panela. Posteriormente, a los ciudadanos DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER y JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, se le realizó un registro corporal, encontrándosele a JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, un teléfono celular marca Nokia, modelo 2730, imei 3548/04/499397/7 y tres cargadores Nokia canguro zte y la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800.000,oo). Asimismo, al ciudadano DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, se le encontró un teléfono celular marca bess, modelo vz219, imei 868366000119798 y ochocientos treinta y dos bolívares (Bs. 832.000,oo). A continuación se procedió a detener a los ciudadanos antes identificados y a incautar la sustancia contenida en las maletas.

(Omissis)”.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se dio inicio al juicio oral y público, culminando el mismo en fecha 07 de mayo de 2015, siendo publicada íntegramente la decisión el día 22 de mayo de 2015.

En fecha 05 de junio de 2015, las Abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Raiza Ramírez, en su carácter de defensoras del acusado Manuel Alejandro García Pulido, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de junio de 2015, la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécima del Ministerio Público, presentó recurso de apelación.

En fecha 15 de junio de 2015, el abogado Pedro Colmenares, en su carácter de defensor de los acusados Deivis Eliecer Morales y José Hernán Muñoz, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal.

En fecha 15 de junio de 2015, la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de defensora del acusado Manuel Alejandro García Pulido, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 14 de junio de 2016, tuvo lugar la audiencia oral y pública ante esta Corte de Apelaciones, con ocasión de los recursos de apelación interpuestos; el primero, por las abogadas Raiza Ramírez Pino y Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de defensoras del imputado Manuel Alejandro García Pulido; y el segundo: por las abogadas Nancy Isbelia Bolívar Portilla y Olga Esperanza Vanegas de González, en su condición de Fiscal Undécimo y Auxiliar Interino del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015, publicada in extenso en fecha 22 de mayo de 2015, por la Abogada Yunna Contreras, en su condición de Jueza Primera del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Escuchadas las partes, la Alzada, estimando la complejidad del asunto, fijó la publicación de la decisión en la presente causa para la décima audiencia siguiente, a las tres horas y treinta minutos de la tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

“(Omissis)
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En relación a la autoría y consecuente responsabilidad penal de los ciudadanos acusados COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Mas no logro probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte de los acusados, MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificada en autos, nunca perpetraron los hechos de la acusación, los cuales encuadran en el delito COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la misma no quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que no fue probado que los acusados fueran perpetradores de los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público. Solo se logro probar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos,en la perpetración de los hechos que encuadran en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los hechos acusados, según Acta policial de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, dejan constancia que encontrándose de guardia en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, ubicado en Santo Domingo, estado Táchira, se observó los equipajes de pasajeros que de disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar. Se procedió a cerrar las puertas del aeropuerto y a chequear el equipaje y el ticket de identificación de la maleta no correspondía para ese tipo de equipaje. Asimismo, indica el acta policial, que fue llamado el S/2 Jugador Niño, efectivo can al cual se le preguntó que si había efectuado el chequeo a las maleta con el perro antidroga, respondiendo que sí había pasado el perro pero a las últimas maletas no. Indica asimismo el acta policial, que se procedió a evitar que la maleta fueran colocadas en el avión, se ubicaron y en presencia de dos testigos se dirigieron al área de requisa donde identificaron las maletas con las características siguientes: marca airsur, color negro con tres compartimiento, dos asas de agarre, bad dad N° 187135, la cual verificaron que su peso no era normal. Seguidamente, con los empleados de la empresa Aserca, se verificó quien era el dueño de la maleta resultando ser JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.222.842, a quien se le llamó, se le identificó haciendo entrega del boarding pass signado con el N° 7172115820412; asimismo, se verificó ante la línea aérea si este ciudadano tenía más equipaje, informándose que tenía registrado tres (03) equipajes faltantes; igualmente se in formó por parte del inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sergio Méndez, que dicho ciudadano iba acompañado de otro ciudadano, señalando las características físicas del mismo, al cual identificaron como DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.292.963, solicitándole al ciudadano el boarding pass entregando el N° 7172115820413, del cual se verificó y no tenía equipaje asignado en la aerolínea. Seguidamente, se procedió a realizar la inspección minuciosa de los respectivos equipajes, se solicitó la presencia de dos testigos los cuales fueron identificados como Flores Kener y Jaimes José, localizándose en los cuatro equipajes envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, recubiertos con cinta adhesiva e color marrón, y al abrir uno de estos envoltorios se pudo observar una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Seguidamente se procedió al conteo teniendo como resultado que la primera maleta marca airsur, color negro bad dad N° 187135, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la segunda maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187136, contenía veinte (20) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la tercera maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187133, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas; y la cuarta maleta, marca sy & co, color azul, bad dad N° 187134, contenía catorce envoltorios de forma rectangular, tipo panela. Posteriormente, a los ciudadanos DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER y JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, se le realizó un registro corporal, encontrándosele a JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, un teléfono celular marca Nokia, modelo 2730, imei 3548/04/499397/7 y tres cargadores Nokia canguro zte y la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800.000,oo). Asimismo, al ciudadano DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, se le encontró un teléfono celular marca bess, modelo vz219, imei 868366000119798 y ochocientos treinta y dos bolívares (Bs. 832.000,oo). A continuación se procedió a detener a los ciudadanos antes identificados y a incautar la sustancia contenida en las maletas. La sustancia se le realizó experticia DC-LC-1-DIR-PO/DQ-2012/1253, de fecha 23-05-2012, la cual determinó que se trata de marihuana con un peso neto de noventa y tres (93) kilos, doscientos trece (213) gramos y ocho (08) miligramos. Posteriormente en el oficio 2174, de fecha 09 de julio de 2012, se hizo la aclaratoria que el peso neto de la sustancia incautada era de setenta y seis (76) kilogramos de marihuana, por cuanto no se había realizado el descuento del peso de las maletas. Por otra parte, en fecha 23 de junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se hizo presente ante el Tribunal Octavo de Control, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar quien requirió al Juez orden de aprehensión por necesidad y urgencia contra los ciudadanos: 1.- Sargento Segundo Guardia Nacional Bolivariana INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 20.624.394; 2.- Sargento Segundo de La Aviación MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; 3.- Sargento Primero de La Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555; y 4) Sargento Segundo de La Aviación MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015. La mencionada representante fiscal señala que los mismos guardan relación con la causa que cursa ante este Tribunal Octavo de Control nomenclatura 8C-SP21-P-2012-005681, como COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numeral 11º ejusdem, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30-04-2012 en relación con el Artículo 27 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. En razón de la petición fiscal, en esa misma fecha, se ordenó la aprehensión por necesidad y urgencia de los ciudadanos INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 20.624.394; 2.- Sargento Segundo de La Aviación MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; 3.- Sargento Primero de La Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555; y 4) Sargento Segundo de La Aviación MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica observadas por el tribunal las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevaron al convencimiento de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numeral 11º ejusdem, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados por los ciudadanos acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificados en autos, mas por otra parte el Ministerio Público aporto las pruebas para determinar el convencimiento de la perpetración de los hechos por parte del acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos. Durante el desarrollo del debate con los medios probatorios recepcionados pudo demostrarse la existencia de la droga la cual pretendían transportar por vía aérea hasta la ciudad de Caracas, resultado lógico de la existencia de la comisión de los delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados, por parte de todos los acusados, toda vez que durante el desarrollo del juicio, de las Actas de Investigación y de las declaraciones de los funcionarios, sólo se comprobó la existencia de una cantidad considerable de droga incautada a los condenados JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, DA MOTA ESPINEL ANTONIO y ALEXANDER INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, identificados en autos y en este debate probatorio se determino la responsabilidad penal del Sargento Primero de la Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, el cual se encontraba de guardia el día en que ocurren los hechos y participo junto con los mencionados condenados en la perpetración de los hechos, tal como se desprende del análisis del contradictorio de las pruebas en el debate probatorio, cuando según lo plasmado en el Acta Policial y por las declaraciones de los funcionarios actuantes, valoradas por el tribunal y las cuales no fueron desvirtuadas, el sargento GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, se les acerca y les manifiesta en relación con las maletas que contenían la droga transportada, que no las revisaran, que las pasaran pues contenían herramientas y pertenecían al sargento Márquez. Droga cuya presencia se desprende en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, su existencia, habiéndose acreditado los elementos constitutivos del tipo penal atribuido a GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se comprobó la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado, en el hecho imputado por la representación fiscal, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Habiéndose recepcionado las testimoniales de los funcionarios que practicaran el procedimiento policial que diera origen a la investigación y que arrojara los hechos objeto del presente juicio y que les son atribuido al acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, se evidencia que el mismo se practicó ajustado a derecho, por cuanto se realizo la inspección, incautándose la droga, siendo lo ultimo verificado por los testigos instrumentales que utilizaron los funcionarios. Para este juzgador, se le podrá dar credibilidad a los funcionarios del procedimiento, como entes garantes de la seguridad y del combate al delito en representación del Estado venezolano, siempre y cuando sus declaraciones sean consistentes, tengan coincidencia las unas con las otras, coherencia y precisión entre si y entre todas, en cuanto a las deposiciones por ellos esgrimidas, toda vez que las mismas en el caso de marras, entre sí y con respecto a los demás, resultan contestes, en cuanto a la manera como se practicó el procedimiento, y la participación del acusado, lo cual se analiza en el desarrollo de toda esta publicación in extenso. Ahora bien, con los órganos de prueba recepcionados se pasa a determinar en primer término la acreditación de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando comprobado con la declaración de los expertos y sus experimentos científicos la existencia de la droga, que fuera incautada a los condenados y al mencionado acusado por los funcionarios actuantes, vale decir, que se acreditó el cuerpo del delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose entonces establecer la relación de causalidad entre el acto de ocultamiento de la droga y la conducta desplegada por el acusado, de acuerdo a la declaración rendida por los funcionarios actuantes quienes en relación con la demostración de la responsabilidad penal del acusado hacemos el análisis de la adminiculación y concatenación de todas las pruebas entre si y unas con otras, por tanto iniciamos determinando que según Acta Policial de fecha 22 de mayo de 2012, la misma contiene la descripción de los hechos, inspecciones y además se colectan evidencias de interés criminalístico (Maletas con droga), dejando claramente establecido en el Acta del Procedimiento, los hechos de participación del funcionario de la aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos: “…observó (Noguera) los equipajes de pasajeros que se disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar…”. Acta que fue debidamente ratificadas en su contenido y firma por los que asistieron a juicio, en cuanto a las deposiciones por ellos esgrimidas, declaran al respecto: De la investigación que lleva como consecuencia, se genere el procedimiento objeto del juicio, sobre la cual declara el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, titular de la cedula de idetnidad n° v-19.234.776, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° DC-CA-URIA N° 028-12 de fecha 22 de mayo de 2012, quien expuso: “…Ratifico el contenido y firma, pertenezco al comando antidrogas, me encontraba de servicio en el aeropuerto de santo domingo, en ese tiempo a las 11:30 en área de pasajeros Noguera Mendoza en una llamada me dice que tiene sospechas de equipaje y una maleta con sobre peso y no había sido chequeada, el Sargento primero (García) dijo que no chequera la maleta (La funcionaria actuante en el procedimiento VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, expuso: García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera) y es cuando me llamo y buscamos la maleta, buqué el sargento segundo Jugador que estaba de servicio y buscamos el pasajero con la ayuda de la aerolínea para averiguar quién era el dueño de la maleta, procedimos a preguntar a la aerolínea, a preguntar si había más equipaje y dijo que si tres maletas mas, buscamos dos testigos y allí se encontró marihuana…procedimos al área de requisa nos trasladamos con los detenidos, nos trasladamos hacia el comando de nosotros hacia san Antonio con la droga y luego de recolectadas todas las evidencias…Si eran las 11:30 a.m., me encontraba en el área de embarques en compañía de García. Esa área está ubicada donde está la oficina del SAIME PTJ. Yo estaba en el área antes de la maquina. La función mía era chequear los pasajeros. Esos dos pasajeros que resultan detenidos ya habían pasado por esa área, al recibir la llamada del sargento Noguera y que tomara las acciones y no dejara salir a nadie. Noguera me llama a mi teléfono y me dice que tiene sospechas de una maleta que fue revisada. De una maleta que la muchacha de la aerolínea tiene sobrepeso, ni aerolínea ni guardia revisaron. Los Guardias revisan equipaje Noguera era el que recibe la llamada de la muchacha. Se encontraba en el área de embarque. La alerta la recibe de parte de la funcionaria de Aserca, el me dijo que la maleta que tenia sobrepeso. Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García) (En su declaración el SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, quien expuso: dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento (Márquez) y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque… en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez…en eso se me acerca el sargento García y me dice que no la chequeara; y como veo que no está chequeada por la aerolínea vi que había irregularidad y llamo al sargento al guía can y dijo que había pasado el can pero a la ultima maleta no… lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice…”). Al sargento Márquez lo distingo. En ese momento no se encontraba ahí. Noguera le dijo que era trabajo de él y que iba a revisar la maleta. Noguera le preguntamos que si había pasado el perro y luego dice que no. Cuando Noguera me avisa de la sospecha de ese equipaje, mande a que no dejaran salir a nadie porque el vuelo ya caso iba a salir, agarre a jugador y le pregunte, en vista de eso procedimos a revisar la maleta en presencia de dos testigos. Jugador estaba ahí y le vi una actitud normal. Cuando nos traemos el equipaje y buscamos los testigos, se traslada la sargento García (Funcionaria actuante) en compañía de inspector del cicpc y un sargento de apellido Salazar. En el área de requisa se procede a revisar exhaustivamente la maleta. Antes de abrir la maleta le preguntamos a los ciudadano en presencia de los testigos si eran de ellos y dijeron que si. Los dueños de las maletas que resultaron detenidos, pero allá como no hay rayos X y cuando revisamos maletas llevan verduras herramientas las revisamos. Estas personas no nos señalaron en decir ninguna información solo que la maleta era de ellos. El sargento Márquez está adscrito a la aviación y no estaba en ese momento. No tengo conocimiento como hicieron las personas para ingresar el equipaje, ahí todo el mundo lleva el equipaje y no hay maquinas rayos X…La alerta al guía can se la dan los funcionarios de aserca. La funcionaria de aserca dijo que la maleta estaba pesada y llevaba sobrepeso...Sargento segundo Rubio Colegio y Sargento Noguera Mendoza…Devis Morales no tuvo ninguna participación en la requisa del equipaje de los ciudadanos Villamizar y Da Mota. No tuve ninguna comunicación con Deivis morales con relación al procedimiento. No tengo conocimiento donde se encontraba Deivis Morales”. Luego la declaración del SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, quien expuso: “Si ratifico contenido y firma, yo estaba ingresando al área chequeando el equipaje donde revisan la maquina que estaba dañada para ese entonces, al ingresar se me acerca una ciudadana que trabaja en la aerolínea y me dice que noto sospechoso que no se reviso ni se chequeo una maleta en virtud de ellos yo levanto el equipaje y noto la irregularidad del peso y dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento (Márquez) y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque…abrieron el equipaje y al abrirlo contenía 22 panelas de marihuana cada una para un total de 78 panelas…para el momento yo me encontraba en el aeropuerto mi función específica era chequear el equipaje y las personas, mayormente del chequeo de las personas es en zona de embarque y pero siempre como la materia de nosotros es de recorrer las otras áreas no estar en un solo sitio; yo me encontraba de resguardo con la sargento Verónica, el Sargento Segundo Jugador Niño y por parte de la guardia nacional y Rubio Coleo y mi persona…en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez; las maletas eran sospechosas era la seguridad de la línea que fue revisada por la seguridad de la aerolínea porque tenía sobrepeso y yo tenía que revisar, fue la ciudadana de la aerolínea que me dijo que noto la irregularidad que no chequearon la maleta y que el sargento tampoco se la paso al perro…después de yo haber recibido esa información levanto la maleta y noto el sobrepeso y le dije que había que revisarla en eso se me acerca el sargento García y me dice que no la chequeara (Declara el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, quien expuso: Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García);…y como veo que no está chequeada por la aerolínea vi que había irregularidad y llamo al sargento al guía can y dijo que había pasado el can pero a la ultima maleta no…la que me indico de la irregularidad fue una empleada de la aerolínea no recuerdo su nombre; me acompaño en ese procedimiento el sargento rubio y la Sargento García Verónica; cuando digo que me traslade de la rampa yo venía solo; se deja constancia que el funcionario respondió que venía solo; la empleada de la aerolínea me informó sobre la omisión de la revisión a la maleta; si ella solamente me indicó de la irregularidad de la ultima maleta no de las otras; no con el Sargento García de la aviación no he participado ningún evento; no recuerdo el nombre del aeropuerto…el Sargento García según sus funciones se encontraba en la sala de embarque igual que los de antidrogas estaban los dos en el aeropuerto…la persona que dice que no revise la maleta es el Sargento García que está presente en la sala…los detenidos de ese día solamente los que llevaban el equipaje, después de las investigaciones se detienen a los de la aviación; yo no visualice que hicieron ellos para el momento, lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice…”. Seguidamente la declaración de la funcionaria actuante en el procedimiento VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, expuso: “…Ratifico contenido y firma, fue un caso en el aeropuerto de Santo Domingo un el Sargento Noguera me manifestó que vio una maleta con sobrepeso fuimos a la parte de atrás del aeropuerto y revise la maleta y fui a la sala de la aerolínea aserca y solicite con el ticket de la maleta la información sobre su propietario; se determino que se chequeo con otro más se llamo a los pasajeros, se trajo a la unidad canina del grupo antidrogas y se realizo chequeo a la maleta, se evidencio que no llevaba ninguna prenda de ropa en las maletas solo los paquetes, de la sustancia estupefaciente…fue en el 2012, estaba adscrita a la segunda compañía del destacamento doce estaba en la unidad de resguardo, estaba en la sale de embarque que es ya cuando los pasajeros van a embarcar, yo estaba con el sargento Rubio de antidrogas…el sargento Rubio fue quien pidió mi apoyo porque el observo una maleta con sobre equipaje el quería que yo verificara quien era el propietario de la maleta ya las otras tres maletas estaban dentro esa maleta que se observo con sobrepeso se quedo rezagada, revisando esa maleta verificamos el pasajeros, a parte de mi estaba el Sargento Jugador, el estaba encargado de chequera el equipaje con el perro antidroga y manifestó que a las ultimas maletas no le pasaron el perro y las empleadas de la aerolínea corroboraron eso, en el mostrador de aserca me dieron el nombre del pasajero, me fui con el funcionario del cicpc, verificamos las cedulas ya que todos los pasajeros estaban en la sala de espera, si es a los pasajeros en la sala de embarque que se les chequea la cedula, se suspendió el abordaje del avión, se cerraron las puertas del aeropuerto para que las personas no fueran a salir del aeropuerto, cuando el apareció el ciudadano nos pregunto porque lo buscaban le dijimos que era rutina él decía que estaba solo pero por el localizador se evidencio que venía con dos personas, los guardias masculinos procedieron a revisar a los pasajeros y se mando a traer las otras maletas, cuando se abre la maleta la sustancia se ve de una vez porque no llevaban ni una prenda de ropa, ellos no manifestaron nada solo negaban que las maletas eran de ellos no dijeron como llegaron al aeropuerto ni a donde iban, no pensamos que existieran mas personas involucradas solo llamamos al comando para que nos enviaran una comisión todos los componentes de seguridad estábamos trabajando en conjunto estaba el sargento Salazar, el guardia García, Morales y Muñoz, no ellos no participaron en el procedimiento porque lo tomo antidrogas, ellos estaban en el pasillo donde están las personas, no las personas retenidas no aportaron ninguna información, el funcionario del cicpc (sic) fue el dio la información que venía acompañado el ciudadano porque ellos realizan el chequeo de pasajeros cedula por cedula, no recuerdo que eso estuviera filmado, cuantos fueron detenidos 2 personas y después salio el Sargento Jugador detenido, eso no fue en ese momento y no tengo conocimiento cuando fue, luego mandaron a buscar un video, la maleta era la más pequeña de las cuatro, y pesaba demasiado, eran por todos 74 kilos y entre las cuatro deberían ser veinte kilos y ella quedo muy rezagada, no se verifico que funcionario de acerca recibió la maleta, y no pagaron sobrepeso porque cuando lo pagan se le coloca un ticket grande y esa maleta no lo tenía…A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPUSO: “Si estaba de guardia, en la parte de resguardo si va a viajar mercancía, estaba de pie en toda la entrada, si tengo visibilidad como tres metros, no tengo visibilidad, el sargento Jugador ejercía la función de chequear y resulto incriminado y él era el del lado de acá, Noguera, se encontraba en la parte de atrás donde estaba el equipaje, estaban los dos, Ellos se apoyan mucho porque son antidrogas y el otro unidad canina, se que estaban atrás pero no sé si estaban juntos, revisaron el equipaje de mano permanecieron ahí no recuerdo que se hayan movido de ahí, noguera no se acerco quien estaba conmigo era Rubio, García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera, no que yo me haya percatado, ni Noguera ni Jugador me hicieron ningún comentario, Noguera le avisa a Rubio que estaba conmigo en la puerta de embarque y pidió nuestro apoyo, no me hizo ningún comentario de ningún funcionario…”.
Ahora bien continuando con la determinación de la responsabilidad penal del acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, suficientemente identificado en autos, se extrae del “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° DC-CA-URIA N° 028-12 de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, dejan constancia que encontrándose de guardia en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, ubicado en Santo Domingo, estado Táchira, se observó los equipajes de pasajeros que se disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar…”. Hechos estos del acta policial, probados en juicio oral y público a través del debate probatorio, puesto que ya realizamos mención sobre las declaraciones de los testimonios del SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA RUBIO y COLEGIO ALVARO ADRIAN. Asistieron a juicio declarando en el mismo, siendo estos testimonios sometidos al contradictorio del debate, afirmando dichos funcionarios la participación del Sargento GARCIA PULIDO, el cual se acerca a Noguera y le manifiesta que las maletas son del sargento Márquez y que contenían herramientas. Así en primer lugar explanamos lo declarado en parte por el funcionario SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, quien expuso: “Si ratifico contenido y firma, yo estaba ingresando al área chequeando el equipaje donde revisan la maquina que estaba dañada para ese entonces, al ingresar se me acerca una ciudadana que trabaja en la aerolínea y me dice que noto sospechoso que no se reviso ni se chequeo una maleta en virtud de ellos yo levanto el equipaje y noto la irregularidad del peso y dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento (Márquez) y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque…yo me encontraba de resguardo con la sargento Verónica, el Sargento Segundo Jugador Niño y por parte de la guardia nacional y Rubio Coleo y mi persona…en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez…fue la ciudadana de la aerolínea que me dijo que noto la irregularidad que no chequearon la maleta y que el sargento tampoco se la paso al perro…después de yo haber recibido esa información levanto la maleta y noto el sobrepeso y le dije que había que revisarla en eso se me acerca el sargento García y me dice que no la chequeara (Declara el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, quien expuso: Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García)…el Sargento García según sus funciones se encontraba en la sala de embarque igual que los de antidrogas estaban los dos en el aeropuerto…la persona que dice que no revise la maleta es el Sargento García que está presente en la sala…los detenidos de ese día solamente los que llevaban el equipaje, después de las investigaciones se detienen a los de la aviación; yo no visualice que hicieron ellos para el momento, lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice…”. Luego en parte de su declaración el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, expuso: “…Ratifico el contenido y firma, pertenezco al comando antidrogas, me encontraba de servicio en el aeropuerto de santo domingo, en ese tiempo a las 11:30 en área de pasajeros Noguera Mendoza en una llamada me dice que tiene sospechas de equipaje y una maleta con sobre peso y no había sido chequeada, el Sargento primero (García) dijo que no chequera la maleta (La funcionaria actuante en el procedimiento VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, expuso: García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera) y es cuando me llamo y buscamos la maleta…Si eran las 11:30 a.m., me encontraba en el área de embarques en compañía de García (la funcionaria del procedimiento)…Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García el acusado)…Al sargento Márquez lo distingo…Devis Morales no tuvo ninguna participación en la requisa del equipaje de los ciudadanos Villamizar y Da Mota. No tuve ninguna comunicación con Deivis morales con relación al procedimiento. No tengo conocimiento donde se encontraba Deivis Morales”.
Para la conclusión motivada de esta decisión es necesario un análisis de la situación ya referida por este Tribunal la cual ratificamos, tratándose del criterio jurídico sustentado por este Juzgador y afianzado en la jurisprudencia patria, consistente en el merito conferido a las declaraciones de los funcionarios y las actas de investigación donde señalan a García Pulido como partícipe del transporte de la droga, puesto que quedo plasmado en el acta policial, en lo declarado por Rubio Colegio y por Noguera Mendoza quien ratifico dichas aseveraciones, y se incorporaron estas pruebas que adminiculadas demostraron dicha participación del acusado. A estas declaraciones corresponde agregar parte de lo declarado por LUIS GELVIS CASTELLANOS, expuso: “…Bueno ese día estaba trabajando con mi compañero; yo recibo las maletas del pasajero chequeo su peso y la paso a la Guardia Nacional a la parte de atrás…Mi función en el aeropuerto soy supervisor…yo le pregunto al pasajero que lleva dentro del equipaje y si hay sobrepeso se le pide al pasajero que lo abra para revisarlo, en este caso el pasajero manifestó que llevaba sobre peso por unas herramientas (Los funcionarios actuantes dejan constancia en el Acta Policial y lo declaran en el debate oral y público: Que el sargento García se acerco a noguera y le manifestó que la maleta era del sargento Márquez, que contenía herramientas, lo cual coincide con esta declaración por cuanto se desprende por Lógica, que los transportistas de la droga utilizaban como señuelo, que las maletas llevaban herramientas, por ello su sobrepeso y además eran del sargento Márquez)…Cuando el pasajero dice que lleva herramientas por eso el motivo del sobrepeso yo volteo y ya estaba el funcionario de la guardia nacional había llegado; yo hablo primero con el pasajero y el guardia me dice que las pase para atrás que el las iba a revisar…”.
Pasamos a adminicular las declaraciones de los testigos promovidos, las cuales igualmente determinan la existencia de los hechos de la acusación, en relación a su perpetración, mas no la existencia de la relación de causalidad entre estos hechos y los acusados, concretamente MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, identificados en autos; excepto con el sargento García, para lo cual en primer lugar la declaración de la ciudadana YORLEY CAROLINA SANCHEZ MONTILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.997.007, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese día le decían cosas, era mi primera guardia en sala de embarque, estaban normal, uno de ellos estaba como esperando a alguien que le diera la cola para irse a casa, los otros estaban de guardia, los vi normal nada fuera de lo normal, uno de ellos me dijo que dejara pasar a las personas para que pasaran a la zona de embarque, para descansar, no vi nada extraño, no vi nada, no vi a unos de ellos ni en la sala ni con esa gente, ósea creo que no estaba de guardia, de las otros personas vi que llegaron y querían pasar rápido, revisaron las maletas y nos dijeron lo que había pasado, si compartía con ellos porque estaban en las maquines…Ese día llegue a las 7:00am, ese día de militares estaban en rayos x, estaba ellos y Márquez y de la guardia nacional estaba una señora pero no recuerdo el apellido de ella, ellos son Morales, Muñoz, y los vi en rayos x, estaban vestidos de militares, el otro muchacho no lo vi, si los vi con uniformes, el otro no lo vi allí en rayos x que es García, ese día yo trabaja para la administración, retiraba las tasas, es decir cuando el pasajero va hacia la zona de embarque, o a los que se exoneran, que yo recuerdo no vi nada fuera de lo normal si vi que Morales dijo que dejara pasar a las personas es decir los dos que llevaban, como muchos piden que los dejen pasar y estaba en remodelación y se podía pasar, Morales me dijo que los dejara pasar que quería ir a descansar, si iban con los señores y ellos no pasaron porque debían esperar que el avión por lo menos desembarcara de Maiquetía, luego a los señores los vi a adentro en la sala, yo había salido y me fui a la oficina a hacer mi trabajo, cuando regrese ya estaban pasando las personas y ya estaban adentro, a los señores que agarraron no vi las maletas, escuche que agarraron maletas con eso y que dos personas me dijo un guardia que debía ir a declarar de ellos no dijeron nada a mi ni nada, no recuerdo a las dos personas, con tantas personas todo el mundo quiere pasar ya, yo estoy pendiente de que el que pasa me de las tasas, los dos señores el mayor tenía como una chaqueta y una gorra, a la gente escuche que habían agarrado las maletas ya casi para montarlas al avión ya casi eran las últimas de montar en el avión, las maquinas de rayos x x no recuerdo si estaban operativas, las de nosotros si estaban operativa, yo no voy seguido para esas maquinas, en la parte posterior si hay controles de las maletas, que yo sepa siempre deben estar operativas, si no sirven están los guardias de seguridad, se ue deben revisar el equipaje, siempre hay perros allí, los peros los quia creo Salazar no estoy segura…yo trabajaba en administración para la fecha, yo era jefe de exoneración o supervisor, encargados de supervisar la venta de tasas, y de retirar la tasa en la sala, esa era mi primera guardia ese día, si yo sabia mis funciones y días antes hacía practicas, los militares de los hechos habían creo que 3, Márquez y ellos ósea en el área de la maquina, siempre debe haber un teniente allí, estaba una gente de la guardia, si mientras yo estuve con mi compañera siempre llegaba gente por favor estamos incómodos no hay aire déjenos pasar, no siempre se dejaba pasar gente, se daba prioridad a familia, o amigos o alguien que pertenezca al aeropuerto, eso lo solicitaba las mismas personas, lo de la exoneración es cuando no pagan tasas por ejemplo la tercera edad, niños, o gente del aeropuerto, para el momento no se dejaron pasar las personas mientras yo estuve allí, yo no los vi cuando entraron, la petición del funcionario que los dejara pasar que habían unos pasajeros que el avión llegaba tarde, mucha gente le pide a uno el favor que los deje pasar, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: en este caso el que pide el acceso al área de embarque fue un militar es decir Morales, ellos estaban adentro de donde debían estar a esa hora, como no era la hora podían estar fuera del área, desde yo recibo las tasas a los rayos xx a veces hay cinco personas, a veces 2, a veces 3, también hay gente de CICPC, sebin, Saime…”. Adminiculada a la declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO COELLO DUQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.264.850, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “con los hechos ese día estaba el vuelo de las 6:00 am, la función mía es el chequeo del avíón y su mantenimiento estábamos chequeando cuando vi que pasaba algo con dos pasajeros,. Que tenían problemas con su equipaje, en mantenimiento somos 3, no tenemos nada que ver con pasajeros, embarcan y se fue…mi función es en avión es el área de embarque, debo chequear por fuera el avión, subo, se habla con el capitán del avion desembarca, hago chequeo y se le da que se puede embarcar, mientras llega el avión tenemos oficina de mantenimiento el avión llega y pasa a plataforma, el procedimiento es que llega el pasajero, se le pregunta si lleva equipaje de mano, se le pesa maleta, se le pone el tiro que lo da el sistema, el equipaje va a una correa y luego a seguridad, si tiene sobre peso el equipaje cobran el sobre peso, sino se alerta del sobre peso de repente esa maleta no repercuta pero si la tiene muchas maletas, al despegue el peso y puede haber su accidente en el arranque, a nosotros no nos dicen nada del sobre peso, hay despacho de vuelo que si manejan los pesos, para distribuirlo en el avión, para llevar el equilibrio y el balance, el equipaje se pone en el piso, luego se ponen en la capucha y de ahí al avión, el equipaje debería revisarse antes de subirlo al avión lo debe hacer la seguridad área y efectivos, para la fecha los rayos x tiene tiempo sin estar operativo pero para la fecha no recuerdo, sino estuviese operativo hoy en día lo hacen y hay perros anti droga, eso es difícil que los empleado de la línea chequeo, la demora del vuelo dijeron que dos pasajeros que estaban con equipaje con droga, no me dijeron quienes fueron, se que la llevaban en maletas, no se como las pasaron al equipaje…yo llegue casi justo a trabajar, cuando yo llegue claro que ya habían funcionarios activos, cuántos eran no lo sé, a Morales y a García no recuerdo si estaban ese día, como supe del hecho yo estaba en el avión, yo llamo a Maiquetía para ver que paso, yo debo decir y pregunto y me dicen que hay problemas con dos pasajeros, no se cuantas maletas llevaban, supe luego que llevaban exceso de equipaje, no se si las personas pagaron alguna multa por exceso de equipaje…”. Adminiculadas a la declaración del funcionario LUIS SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.075, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo no supe nada, soy técnico aeronáutico, trabajo encima del avión chequeándolo; yo estaba adentro del avión y cuando baje supe lo que paso; que habían pasado unas maletas con droga…Para el momento de los hechos si trabajaba en el aeropuerto, trabajo en la reparación e inspección dentro del avión, no vi nada, me entere cuando termine la inspección del avión, que el equipaje ya se había montado; eso lo supe por los rumores, pero no supe quien fue ni quienes fueron; no yo no tengo contacto con las maletas…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano YORMAN NIÑO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Pues yo supe que ese día, mi trabajo es el normal que hace un portero en la empresa; abrimos los cofres y procedimos a embarcar; lo que habían encontrado, no escuche nada…Yo me encontraba en la parte de la carreta atrás donde se coloca el equipaje, yo lo recojo ya cuando ha pasado por los puntos de seguridad y lo embarcamos al avión; si ya las maletas estaban en la carreta; los guardias son los que se encargan de la seguridad son los que están en las máquinas y los de seguridad de la empresa; las maletas pasan primero por la correa donde están los puntos de seguridad los del gobierno y luego si pasan a la carreta…Para el momento que ya estaba el equipaje en la carreta si se acercó un funcionario de la guardia, no ningún otro funcionario se acercó al área de la carreta donde estaba el equipaje…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ OSORIO,, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE “Yo trabajo como portalero, me encargo de bajar el equipaje y subirlo al avión; ya íbamos con el equipaje en la carreta para llevarlo al avión, cuando llego el guardia y bajo cuatro maletas que por los rumores que escuche tenían droga; y nos retiramos para que bajaran el equipaje de la carreta…Mi función es de portoalero, mi función es de hacerle señales al avión en plataforma para que el avión estacione y al estacionar el avión, subir el equipaje; ya en ese momento ya el equipaje ya había pasado por los filtros de seguridad; el custodio es el que esta pendiente que no le pase nada al equipaje que no se hurte; el custodio de ese día era Yanisle Serrano; y los demás de seguridad de la empresa era Luis gelvis; ellos cuidan que no se vaya extraviar el equipaje; nosotros ya no s íbamos a trasladar cuando supuestamente llega el guardia y nos dice que no moviéramos el equipaje y supuestamente bajaron cuatro maletas que se encontraban en la carreta; no ese equipaje todavía no estaba adentro del avión…Solo se acercó a las maletas que ya estaban en la carreta, el funcionario de la guardia, mas nadie…Cuando llegan las maletas a la zona de carga si ya ha pasado por los filtros de seguridad; primero lo chequea los de seguridad de la aerolínea y se le pregunta al pasajero que cosas contiene el equipaje así como acetona, cosas de tipo punzo penetrantes o cosas que perjudiquen la seguridad del avión; si ese control es con los funcionarios de aserca; y después pasa a la parte de atrás donde están la Guardia Nacional, los policías del aeropuerto y así; no se quienes estaban ese día por la seguridad de aserca, tendría que ver las novedades; de los guardias no recuerdo bien…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano LUIS GELVIS CASTELLANOS, expuso: “Bueno ese día estaba trabajando con mi compañero; yo recibo las maletas del pasajero chequeo su peso y la paso a la Guardia Nacional a la parte de atrás; yo seguí revisando a los del Deportivo Táchira que llegaron con el equipaje; se que hubo unas maletas que llevaban droga y que estaban para embarque en el avión, eso fue todo lo que supe…Mi función en el aeropuerto soy supervisor, estoy pendiente que el equipaje no lleve sobrepeso, que pasen alimentos como a veces que llevan como Lavan San, porque esto es perjudicial y yo le pregunto al pasajero que lleva dentro del equipaje y si hay sobrepeso se le pide al pasajero que lo abra para revisarlo, en este caso el pasajero manifestó que llevaba sobre peso por unas herramientas; el funcionario que llevaba el can ese día se llama Jugador; cuando pase a que revisaran el equipaje Jugador no tenía el perro; no supe quién fue el guardia nacional que pidió que se bajara el equipaje que estaba en embarque, no recuerdo quien llego a decir que había droga; no de eso no fui testigo no observe cuando se revisaron las maletas ese día; si había personas involucradas en ese hecho no recuerdo…Cuando el pasajero dice que lleva herramientas por eso el motivo del sobrepeso yo volteo y ya estaba el funcionario de la guardia nacional había llegado; yo hablo primero con el pasajero y el guardia me dice que las pase para atrás que el las iba a revisar y si eran cuatro maletas; por lo general se exige 30 kilos por persona y las cuatro ya pasaban los 100 kilos el tenía que pagar exceso; no se quien atendió para que el pasajero pagara el exceso en caja, y seguí con mi trabajo el paso la muchacha de caja; estábamos ese día todos mis compañeros de aserca Edwin, Letty, Depablos, Mora el gerente y mi persona; yo le digo a mi compañero Edwin que había que cobrarle exceso de equipaje; en esa área no se si fueron revisadas las maletas porque estaban en el mostrador; atrás es donde revisan las maletas con el perro; se que había droga y que se les quito el Tickets y me dicen que fuese testigo, vi que ahí estaban las maletas y estaba la droga; estábamos los funcionarios de la Guardia Nacional y me dicen que tenía que acompañarlos; la posición de las maletas estaban ahí paradas; en el momento que abren las maletas no recuerdo el nombre del guardia nacional que abrió las maletas, es un moreno gordo el nombre no me acuerdo, el es guardia…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Si yo fui testigo de ese procedimiento junto con otro compañero, si nosotros nos mandaron al CICPC, y firmamos la declaración, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ARNALDO JOSE UZCATEGUI PARADA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Si yo trabajo allá en el aeropuerto, yo recibo el equipaje en la parte para cargarlo a la carrucha y bajar el equipaje y entregarlo a los pasajeros que van llegando de caracas; yo estaba encima en el avión íbamos a descargar el equipaje…Ese día en ese momento yo ya estaba arriba del avión para descargar el equipaje y montarlo en la carrucha; yo no se si ese equipaje paso por los controles de seguridad, porque yo paso a trabajar de una vez; yo no observe ningún funcionario yo estaba en la parte de arriba del avió; si supe después de lo que paso con las maletas que había droga; supe que el funcionario se llevó las maletas; Yanisre era la encargada del equipaje; habían funcionarios militares para ese momento; se fueron a buscar el equipaje y se hizo la inspección de las maletas, no yo no vi esa inspección…”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana BETTY ROSARIO ANAYA MARTINEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi trabajo es en la parte de chequeo y atención al público y paso como dos años; estábamos chequeando los pasajeros cuando escuchamos que en el avión habían conseguido eso, yo solo estoy adelante no vi lo que estaba pasando en la parte de atrás…Cuando llegan los pasajeros presentan su cedula lo buscamos, lo chequeamos su asiento y mas nada;, el equipaje pasa por la balanza y se le entrega el pasaje a los pasajeros; el pasaje no lo revise; nosotros solo pasamos el equipaje, nosotros solo somos el personal de ventas; éramos tres chequeadores; no recuerdo quien fue el que chequeo el pasaje de esos pasajeros; y después fue que yo escuche por los comentarios lo que estaba sucediendo en la parte de atrás; escuche por los compañeros de aserca que habían conseguido eso y solo nos dijeron que permaneciéramos en nuestro puesto de trabajo; nosotros chequeamos el nombre y número de cédula y el de seguridad se encarga de hacer su trabajo; el personal de seguridad adscrito aserca es yanisre serrano y no me acuerdo quien más de seguridad…Edwin Mora estaba en ese momento como empleado en aserca en caja me acuerdo porque era su primer día de trabajo; después del hallazgo no supe quien atendió a las personas que entregaron esas maletas…Yo estaba chequeando los boletos y verifico las cédulas el nombre y apellido, luego pasa por seguridad y a la correa; como empleado de la empresa de seguridad ese día estaba Gelvis y Yanisre; no se no recuerdo que observación dieron ellos, eso fue hace tiempo no recuerdo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano YANISRE SERRANO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “No recuerdo la fecha pero si se que fue en el 2012 en el vuelo de la mañana; yo soy empleada de la empresa, yo superviso el equipaje en la parte del fondo y nosotros anotamos cuando pasaron el equipaje, el nombre del pasajero se chequea con el ticket, si vi que pesaban el equipaje porque la encontraron algo pesada y me desvié hacia el frente y seguí con mi trabajo normal, cuando nos dimos cuenta habían cerrado el aeropuerto, se que se reunieron todos en la parte de atrás y las maletas las ubicaron en la carrucha y cuando revisaron las maletas obviamente se encontró la droga…Eso fue en el año 2012 no recuerdo la hora pero antes de las doce y no recuerdo bien, horas de la mañana, mi función es estar pendiente de los equipajes y cuidar de las pertenencias, soy seguridad de la empresa, anoto el equipaje no sobre el peso porque pagan el exceso; el procedimiento en caso de que las maletas estén con sobrepeso es cancelar el exceso: en relación si tenían un ticket diferente las maletas; si ese ticket lo llevan en su mayoría equipo deportivo como por ejemplo; si el equipaje normalmente lleva un ticket blanco, estas maletas era un ticket verde; estos tickets lo colocan los de tráfico lo que hacen el chequeo; el día de lo hechos, ese día no recuerdo quien estaba encargado de esta función porque yo estaba en la parte de atrás, no sabían quienes estaban en la parte de enfrente; en la parte de atrás estaban funcionarios militares, solo los guardia nacional; si portaban uniforme que los identifica como tal; no recuerdo quienes de la guardia nacional estaban ahí, y uno los veía poco, por los rostros los conocía pero no por los nombres; el guardia del can no recuerdo el nombre de ese funcionario y porque después los cambiaban; y luego que las maletas pasan a la parte de atrás y pasan al canino y luego a la carrucha y luego al avión; no recuerdo si el guiacan paso el perro a las maletas; yo hago el cierre y cuando voy a la parte de atrás yo no lo vi; no yo no le pregunte si habían pasado el canino a las maletas de eso se encarga el personal de plataforma, que es el supervisor no recuerdo el nombre del que estaba ese día; se que mandaron a buscar al pasajero y el motivo era por el peso y el guardia fue a buscar el equipaje y lo mando abrir; no ese guardia no es el guía can este era uno bajito gordito; no estuve presente cuando abrieron las maletas; si me pareció que los tickets no coincidían pero no verifique; se que eran de color negro; no observe si tenían sistema de seguridad las maletas…La correa está ubicada cerca de la plataforma, en la parte de atrás del aeropuerto; me llamo la atención el ticket del equipaje porque por ejemplo como las siglas que no eran equipaje sino cosas pertenecientes al pasajero como cajas no son cosas personales; como una cava ese tipo de cosas; este ticket de color verde solo lleva un numero no nombre; ese numero registra que ese equipaje es del pasajero, osea esta relacionado con el pasajero; ese ticket lo coloca el de tráfico que es el personal de aserca que esta normalmente ubicado frente al mostrador, boardingpass; no recuerdo bien quienes estaban ese día en el mostrador creo que ewduin, carolina mora, no recuerdo bien, creo que eran ellos los de tráfico; el guardia nacional cuando el equipaje ya esta cargado en la carrucha se encarga de escoger una maleta aleatoriamente y se llama al pasajero del equipaje eso es normal; con ese ticket vi que eran cuatro maletas; no sabría la función de los guardias nacionales solo se que están ahí y velar que el equipaje este bien; no el funcionario cuando escogió la esa maleta no me pidió información que llevara el ticket de otra maleta; a parte de ese funcionario que saco la maleta no se acerco ningún funcionario mas, no nadie mas; el organismo que indico que bajara las maletas era guardia; no vi cuando pasaron el guía can; no supe quienes fueron los testigos de la maleta no nos aislaron; no vi cuando pasaron el guía can; ahí llegaron el sebin, el cicpc y se van al otro extremo y nosotros nos vamos a la parte del avión; los que estaban ahí de guardia no recuerdo quienes mas estaban; nos ubicaron al otro extremo de donde estaban ubicadas las maletas; solo vi el CICPC y el sebin y a los de la aviación, no preste bien atención; no se acerco otro funcionario distinto a la guardia nacional para informar lo de las maletas…Cuando llega el pasajero si lleva exceso de peso se cancela y pasan el equipaje a plataforma, y va a la correa, nosotros lo anotamos en un listado y la subimos a la carrucha ya cuando se ubican todo el equipaje en fila; si cuando hay exceso de peso siempre las abren y las revisan; mi función es de custodiar que no pasen otras maletas de otras aerolíneas; no manifesté la disparidad que habían con el tiket, porque yo lo que hago es anotar y quien da la orden de subir el equipaje son los de plataforma y son ellos los que pasan al canino y cuando ellos dan la orden nosotros subimos el equipaje al avión, no se si ese día pasaron el canino yo no lo vi; pero el de plataforma dijo que estaba listo; ese día no estoy segura cual de los compañeros estaban en el área de plataforma ahí en la parte de atrás, están los guardias; los guardias de la aviación están en las puertas cuando ingresan los pasajeros; cuando llega el avión su función es abrir para embarcan; los que requisan las maletas son los de la guardia nacional: es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “A parte del funcionario de la guardia nacional que fue el que bajo las maletas de la carrucha, no se me acerco otra persona, es todo”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano HENRY MORA PALACIOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi función es la de despachador de vuelo; cuando ocurrió lo de las maletas, yo estaba en la oficina aparte de ahí salgo ya cuando ya se ha marcado el vuelo, y se ha hecho todo y me acerco al avión y fue cuando vi que venía corriendo el guardia nacional y dijo que bajaran el equipaje de la carrucha y se las llevaron hacia la parte de donde se colocan las maletas del avión del aeropuerto; y nuevamente regrese y escuche que estaban buscando a los dueños de las maletas porque se presumían que tenían algo y después fue que supe que las maletas contenían droga…Mi función como Despachador de Vuelo, me encargo del peso del avión y del combustible, y de manifestarle al capitán, yo digo donde van las cargas y hablo con el coordinador que monte la carga; yo estaba en la oficina de atrás y cuando llega el avión el coordinador viene y me pregunta donde van a montar las maletas y me dirijo al avión; yo paso por un lado donde almacenan las maletas antes para pasar el can; el procedimiento cuando llega el pasajero se chequea el nombre con el pasaje y se le recibe la maleta y el personal de seguridad si hay necesidad si le pide que abra la maleta en presencia del guardia, se pasa a la correa que es un espacio atrás grande, se colocan las maletas en fila y el funcionario antidrogas pasa el perro y se monta a la carrucha; ese procedimiento se hace siempre porque la maquina de rayos x esta dañada no se consigue un repuesto; pero las maletas nos se pasan si no han sido pasadas por el perro; y si ocurre una circunstancia se le dice al funcionario se busca al pasajero y se revisa la maleta; el día del hecho yo estoy en mi oficina y asumo que el perro tuvieron que haber pasado el perro a las maletas; ese día recuerdo a Gelvis y Yanisre que estaban como la seguridad de la empresa; su función específica de ese personal la de Gelvis es en la parte de los mostradores que esta ahí supervisando cuando llegan las maletas y la señorita en la parte de trasera ella esta pendiente de las maletas que nadie las agarre y las toque; las maletas si se les coloca tickets distintos se le coloca el numero de vuelo y la zona donde va; si el ticket es distinto del equipaje de los pasajeros al ticket que se le coloca a los envíos de la empresa; al equipaje de los pasajeros a parte del ticket normal se les coloca si es frágil, son etiquetas adicionales, que llevan el nombre del pasajero; los ticket son de color blanco y por lo menos dependiendo del riesgo si varían de color; los guardias nacionales cumplen su función de cuidar las instalaciones dentro del aeropuerto; los de la guardia nacional y los de aviación no había mucho como distinguirlos ahora si porque ya llevan chalecos y en el brazo indica que son antidroga; y los de seguridad andan vestidos de verde; el guía can de ese día no recuerdo su nombre porque a ellos los cambian, por rostro si lo reconocería pero por nombre no; yo me llegue a enterar porque cuando yo ya estaba en el avión vi que el funcionario venía corriendo diciendo que tenía que bajar las maletas; el era un gordito bajito, morenito…Si en relación al ticket es un cartón largo cuadrado que se coloca la información del vuelo y hacia adonde va, por ejemplo si va a Maiquetía o a Valencia; el color que identifica a ese ticket es blanco es como papel carbón, abajo es de color verde; el ticket lo coloca el que esta en mostrador; si es personal de la compañía, es el personal de tráfico; los que estábamos de guardia ese día estaban tres de sexo masculino y uno femenino, Ewduin, Betty, Depablos; el día que se presento el problema con las maletas si vi cuando las bajaron; no se que tipo de ticket llevaban esas maletas; cuando vi corriendo al guardia pidiendo que bajaran las maletas solo iba el; no vi el chequeo de las maletas, yo seguí en mis funciones y lo vi normal porque siempre piden revisar las maletas; las maletas se revisaron en los mostradores; si vi que habían funcionarios pero no se quien es quien; en ese momento ya habían varios funcionarios de la base aérea cuando revisaron las maletas; pero cuando sacaron las maletas solo estaban los guardias…Mi función es Despachador de Vuelo, a la hora que salgo de la adiciona y salgo al avión no recuerdo, pero por lo general si el avión llega a las 10 de la mañana, tardo entre 5 a 10 minutos, cuando el avión ya esta parado, esta la carreta con el equipaje; fui al avión porque el capitán espera mis documentos y arriba del avión vi cuando el guardia venia corriendo; la orden para subir el equipaje la da cuando ya es chequeado el equipaje por el personal de antidrogas ya ahí los muchachos preguntan si las pueden montar y si dicen que si, empiezan; el organismo de antidrogas es de la guardia nacional…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano NICOLAS ALFONSO OCHOA , QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Eso fue el 22 de mayo del 2012, yo soy el jefe de seguridad en el aeropuerto en esa época recuerdo que el día anterior le dije al mas antiguo que se hiciera responsable al otro día porque yo iba a llevar al perro al veterinario le compre el tratamiento que le mandaron y la perrarina, cuando llegue al aeropuerto me puse a conversar con el señor contratista que iba hacer unas obras y nos fuimos a tomar un café en el restaurant, en eso llega García y me dice mi mayor que para atrás hay una novedad con una maleta y me fui hasta esa área y cuando llegue el funcionario de la guardia nacional Noguera me dice mi mayor estas maletas llevan droga y que ya estaban montadas en el avión de inmediato ordené a que cerraran el aeropuerto y que nadie entrara ni saliera y la Guardia Nacional Verónica le dije que buscara los tickets y las maletas que estaban en embarque y a los pasajeros, posteriormente el Inspector Sergio Méndez agarro uno de los pasajeros y con la factura se descubrió que habían otras maletas y otra persona mas; el Sargento Salazar agarro otra persona que estaban en la sala de embarque, se consiguieron cuatro maletas, se detuvieron a esas dos personas y los de antidrogas se encargaron de hacer el acta y el procedimiento…En ese momento el aeropuerto le pertenecía al comando de la aviación, ya no; los funcionarios de la aviación si para ese entonces estaban preparados para las maquinas de rayos x, pasaporte y de normas internacionales que rigen la aeronáutica civil y ellos son capacitados para esos puntos en el aeropuerto; y en el caso de estos tres ciudadanos que se encuentran en la sala si dos de ellos estaban de guardia el Sargento García y Morales, Jhoan estaba de permiso ese día; ellos trabajan siete por siete; el sargento García si era el mas antiguo; no recuerdo la función de ese día de cada uno de ellos, tendría que ver la orden de guardia que yo firmo; si esa orden de guardia se hace diario donde se rota al personal de sus funcionales; si el funcionario que no estaba de guardia si se encontraba dentro del aeropuerto, porque se que el vive lejos y recuerdo que no tenía los recursos para viajar y el se quedaba dentro del aeropuerto tenemos dormitorios para los que cubren la guardia nocturna; el sargento noguera le manifiesta que había un procedimiento de droga, todo paso rápido, porque me acuerdo que yo venía llegando y tenía las maletas ahí ya las estaban revisando y unas ya estaban en la carrucha; en ese momento estaban los Guardias Noguera y la Sargento Verónica de antidrogas; ellos estaban retirando los tickets, para buscar quienes eran los dueños; en ese momento habían dos tipos de guardia nacional, unos dependían del comando antidroga y otros del destacamento de la Morita, prestando apoyo en el aeropuerto; son diferentes la supervisión en ese momento; siempre hay uno mas antiguo en la Guardia Nacional, en ese momento era el teniente Parra de antidrogas; si nosotros nos podemos distinguir por los parches, los de antidrogas por los chalecos; el sargento jugador era el que estaba de guiacan ese día, del Destacamento de Fronteras 11 de San Antonio si se que el guiacan es de jurisdicción San Antonio; una vez que se cierran y se ubican las personas se los levan detenidos y de inmediato hice una reunión y le dije a mi general que autorizara para ver los videos, y después que me autorizo, porque soy el único que guarda las llaves de las cámaras, logramos ver los videos; ahí logramos ver a las dos personas que pasaron a la sala de embarque; se lo planteamos a la Fiscal del Ministerio Público las sospechas, le mandamos el video en un sobre sellado y con acta; en ese video si se observan las personas que estan en la sala…En relación al video si observe una aptitud normal entre los Guardias Nacionales, aptitudes normales de los funcionarios que están de guardia; vi que están en la máquina con el perro, no vi a los guardias de la aviación con las personas que están vinculadas con las maletas; no se las funciones que el Sargento Garcia tenía en la orden de guardia ese día, no lo puedo contestar porque no recuerdo pero si recuerdo que era el mas antiguo, a los puntos que los de la Aviación tenían el control directo de los pasajeros; en ese momento de los hechos el Funcionario Garcia si estaba de guardia, pero no se que responsabilidad tenía en ese momento; los pasos a seguir luego de que el pasajero se chequea no lo se porque todas las aerolíneas tienen funcionamientos diferentes; no vi en el video aptitudes diferentes a los funcionarios; la labor de Noguera fue de informarme sobre lo que estaba ocurriendo…Las funciones específicas de los funcionarios de la aviación es de seguridad; la segunda es de control y supervisión y se cumple con lo que le dice el instituto de aviación nacional, el nos da las pautas de todo y como se deben revisar las cosas; las funciones de seguridad cuando cumplen su seguridad en la maquina de rayos x; no permite objetos punzo penetrantes, armas, sustancias ilícitas como la acetona, cortaúñas y un sinnúmero de cosas que debe saber para no dejarlo pasar en el avión, en embarque tienen otra función y cada uno de ellos en su rol, cada dia es diferente, un servicio diferente; ellos realizan recorridos internos el mas antiguo y el oficial del día que tengan en sus respectivos lugares de guardia; y donde asientan las novedades del día; normalmente el pasajero siempre lo hace pide colaboración de los funcionarios; los videos que se entregaron si vi que estaban nerviosos todos los funcionarios porque yo nunca había dado la orden de trancar el aeropuerto; estaban ese día los de la Guardia Nacional, Aviación, CICPC, el Saime y el Sebin en la seguridad del aeropuerto, el que requisa es el de la guardia nacional y los funcionarios de la aviación; si se buscaron dos testigos; ese procedimiento lo manejo la Guardia Nacional; el Guardia Nacional Muñoz se encontraba de permiso ese día, el vivía en el área del aeropuerto en el dormitorio que tenemos en la parte posterior del avión…Soy el responsable de la seguridad del aeropuerto, antes estuve cinco años de guardia de honor presidencial y después me dijeron te vas al aeropuerto, y cuando llegó ahí no existía nada y yo tuve que tuve que estudiar los manuales y cree las oficinas de cada organismo que trabaja en el aeropuerto, las de la Guardia nacional, el CICPC, el Sebin; para que todos trabajaran cada uno en sus funciones; se creo la unidad de la Guardia Nacional de Antidrogas con el perro; ese día se aprehenden a dos ciudadanos con cuatro maletas, uno de los detenidos fue por el CICPC el Inspector Sergio Méndez, por el ticket de la maleta, el segundo señor se captura la Sargento Veronica y Sargento Salazar del Sebin; lo de las cámara fue por mi iniciativa y cuando hicimos la reunión y solicite la autorización de mi general y cuando los vimos lo que se detecto que fue de forma irregular fue el nerviosismo y la gente caminando; sobre los hechos ahí no vi al Sargento pasar el perro, y vi que era normal porque en un vuelo de 200 y pico de maletas no se pasa el perro por todo el equipaje; mi personal directo observe de los que estaban de guardia se habían movido de su sitio de trabajo y otros estaban nerviosas pero no vi mas nada y cuando paso uno de los detenidos si vi que le dio la mano ahí en la maquina de rayos x pero no sabría decirle cuál de ellos; solamente se llevan a dos detenidos, se informo a la Fiscal del Ministerio Público; si supe que se llevaron detenidos a los de la aviación; la fiscal del Ministerio Público envío comunicación de solicitud de Privación de ellos y a ellos se les visita la comisión de derechos humanos porque ellos pertenecen a la base…”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana NOHEMI MORA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Yo estaba de supervisor de vuelo no me di cuenta de lo sucedido hasta que vi que traían eñ equipaje del avión, yo estaba en embarque, mas nada, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ANDERSON SALAZAR, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “…Ese día me encontraba de guardia en ele estacionamiento y cuando llego el Sargento García y le dijo a mi mayor que había novedad con una maleta, nos trasladamos atrás a pabellón, donde el guardia le comento que habían unas maletas que contenía presuntamente droga y mi mayor mando a cerrar el aeropuerto, mandaron a buscar las maletas y en total habían cuatro maletas, y dos pasajeros que yo fui a buscar uno que estaba en embarque…Pertenezco a la fuerza aérea de la aviación, me encontraba afuera en el área del estacionamiento, estábamos de guardia junto con el Sargento Carvajal Vega, Sargento garcía y Morales y Jhoan el no estaba de servicio ese día; pero si se encontraba en las instalaciones del estacionamiento; no recuerdo que funciones tenía Garcia ese día…La función de la seguridad aeroportuaria pues es la de evitar el desorden y mantener el orden público y del chequeo del equipaje de mano el que lleva el pasajero encima, se hace en la entrada de la sala de embarque; donde esta la máquina de rayos x; el sargento de la aviación en esa area eral el Sargento Vera, no recuerdo cuantos funcionarios estaban ahí; si en esos puntos mantiene contacto con los pasajeros porque ahí lo que uno esta cumpliendo es un servicio y hay personas que hablan con uno; no vi si hubo contacto los detenidos con los funcionarios no vi nada; si supe de la detención de los compañeros pero no estuve cuando se los llevaron, se presume que es por este caso; no tuve ningún contacto con las maletas…Cuando a ellos los privan los de la aviación, no estuve; creo que se los llevaron de la base; no dieron razón específica del porque los detuvieron…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.991.830, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana, luego seguí con mi venta de vuelos y supe que los señores llevaban droga, me fui porque el guardia no había pagado nada, le muestro los mensajes a la teniente Torres María encargada del control, ella me quita el teléfono, le fui a decir que el guardia fue el que le agarro los boletos en el trabajo, yo no vi a los señores, el guardia desmiente todo delante de otro funcionario, luego que fue que lo detienen a mi no me dan nunca el teléfono, donde estaba la evidencia de que vendiera los pasajes, me llaman para que busque los teléfonos en peracal y que fuera a buscarlo, llame al funcionario del CICPC; yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos…mi función específica es agente de ventas, ese día el otro compañero me dijo Goyo le dio los datos, pasan 10 minutos pasa y me dijo jugador le dio los datos los cheqeo y ahí fue cuando paso eso, el equipaje lo recibió no se, en ese momento se veía la lista de espera y no se quien lo recibe, fue el mostrador pero yo estaba en la esquina vendiendo, de quien lo recibió el equipaje no se, el tiquete a la maleta lo recibe trafico ósea los que están al lado mio o uno de seguridad, del procedimiento de droga me dice es la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, los de trafico aéreo son los que reciben las maletas, no recuerdo quienes estaban en ese momento, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador, no vi a Jugador con los señores porque no se en que momento se chequearon los señores, se que las maletas estaban abiertas, yo nunca vi los señores, yo tenia en la línea dos años trabajando el día de los hechos, el funcionario anti drogas Jugador tenia dos o tres meses, lo conozco solo de saludo, si con regularidad Jugador pedía favores para comprar pasajes, eso lo hacen los funcionarios casi todos los días…Torres la funcionaria que nombre era la teniente que estaba en la morita, era la jefa de ellos, es decir donde ellos se destacaban, ella fue la primera que llego y recopilo evidencias, de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana, cuando él me pago los pasajes estaba solo, por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación, no se quien chequeo esas maletas que llevaban los funcionarios, los hechos yo estaba vendiendo boletos, la supervisora era Carolina Mora, su labor era en sala de embarque, ella me dijo que fuera a la maquina de rayos XX, que había pasado un problema con unos pasajeros por droga, Jugador me desmiente en ese momento que él no me había pagado los boletos, le dije ahí están las cámaras, saque el teléfono y me lo incauto la teniente, aparte de Jugador y la teniente de la morita estaba en CICPC y el Capitán de apellido Betancourt que era de la pedrera, de la aviación si habían varios funcionarios pero no se quienes los de aviación custodiaban las maletas, Manuel Alejandro García de la aviación no lo conozco, las maletas los militares las custodian hasta que llegara la guardia nacional que eran los que se llevan eso y hacen como el expediente y de ahí, se lo llevan, de la empresa Yaline si estaba allí es seguridad de la empresa, yo vi dos maletas en esa área, no se cuantas maletas fueron incautadas, de los funcionarios del procedimiento se que se encargo la guardia nacional un Capitán Betancourt, no vi que tipo de ticket llevaba las maletas, la persona de poner los etiquetajes de las maletas lo ponen los de trafico y los de seguridad pero en ese momento no se quien los atendió, estaba Gelvis y los mostradores, no se quienes estaban de trafico, no vi en la parte de atrás a nadie de apellido noguera que fuera funcionario…José Gregorio Orangel, es compañero de trabajo, él me mando un mensaje a 5:45 am, uno entra al trabajar a las 6 am, yo llegue a acerca de 6 a 7 am, él me dijo que Jugador iba a cancelar los boletos, Jugador me pago los boletos como a las 8 o 9 am y se acerca y me dijo que si ya tenia los boletos que le había dicho Goyo me dijo ya vengo voy a traer el dinero, los boletos se los dí a Jugador, en ese tramite no hable mas con mas nadie sino con Jugador, a Deivis Morales y Johan Muñoz no los conozco, con ellos dos no tuve comunicación ni mensajes…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano JOSE GERVASIO JAIMES FONSECA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.179.589, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ese día estaba como a las 10:45 am estábamos cargando vuelo de acerca en eso mi ocupaciones porter alero que sube equipajes y descargar camión, cuando llego un guardia nacional corriendo y manda a parar el vuelo, el embarque, y de una vez se busca un equipaje, bajo 3 equipajes de la carreta, y paso un perro al puesto de equipaje, esos equipajes los llevan para revisarlos, lo acompañe lo abrieron y había otro equipaje que estaba atrás, tenían paquetes envueltos con plástico tirro, y al revisarlos con una gomita supuestamente era marihuana…cuando llego el guardia nacional las maletas que buscaba ya estaban en la carreta listas para embarcar eran 3, habían una que estaba ahí no había llegado a la rampa, si de la carreta bajo 3 maletas, si fui con el guardia a otra área que se llama área donde los guardia tienen un puesto un televisor entramos, no podían abrir las maletas, ya estaba una abierta, buscaron a los dueños del equipaje, las personas decían que no les pertenecían otro guardia reviso tenían una llaves y esa llave servía para abrir las maletas, no vi si otro del aeropuerto los acompaño, eran maletas medianas, eran pesadas las maletas y tenían como 100 kilos entre los cuatro equipajes, el guardia me dijo que debían revisar las maletas porque no se le habían pasado el perro, el perro paso por el avión no a todo, eso se hace antes de que suba alguien al avión, era equipaje normal, cuando se revisaba estaban los dueños de las maletas los guardias y Luis Gelvis un compañero de trabajo, dentro de las maletas no había ropa solo paquetes envueltos con cinta adhesiva, eran en total cuatro maletas, dentro de cada maleta no me acuerdo cuantas envoltorios habían pero se que en total pesaban 100 kilos, los que hicieron el procedimiento fue guardias pero no me acuerdo sus nombres…el que corrió a buscar las maletas es un guardia no me acuerdo el nombre se que es bajito y es blanco, ese funcionario en el aeropuerto no se cuanto tenía allá trabajando, yo tengo 7 años trabajando en el aeropuerto, aparte de la guardia nacional en el procedimiento había gente de la aviación pero de jerarquía, se que llego un coronel de la base, el día de los hechos los de aviación cumplen funciones de seguridad en el aeropuerto de santo domingo, seguridad aeroporturía es de prestar seguridad a los pasajeros controlando y supervisando, de la aviación no había ninguno cuando se revisaron las maletas, a Manuel Alejandro García no lo conozco, cuando revisaron las maletas empleados de acerca estaba yo como testigo porque el guardia me dijo que lo acompañara y también estaba Luis Gelvis mas nadie estaba de acerca presente, Luis Gelvis es supervisor de seguridad de acerca, y estaba de testigo también, esas maletas llevaban ticket limite no un tique normal del que se le pone, el normal se le pone el nombre del pasajero, ese tiket limite se le pone a las cajas que no son equipajes normalmente como cajas de televisiores o de cuadros, ese ticket lo pone el personal de trafico de la aero línea, en esa área de trafico no se quien estaba en el ese momento, los que actuaron en el procedimiento no me acuerdo de ningún detalle como tal, los dueños de las maletas decían que le equipaje no era de ellos, no hicieron referencia a ningún rango militar, los que actuaron en el procedimiento eran puros hombres de la guardia nacional…para los hechos yo estaba en la rampa descargando el avión porque ya había llegado, yo tengo 7 años laborando en la aerolínea, a Deivis Morales lo distingo si claro, el encargado de los tickets es el personal de trafico que laboran en el mostrador, la función la guardia cumple funciones de seguridad, Deivis Moles y Muñoz Joan no estaban cuando revisaban las maletas…Yo cumplo funciones de seguridad actualmente, en los hechos yo era porte de alero descargar y cargar el avión yo estaba en la rampa es decir llega el avión y se revisa, y se descarga el equipaje, si estábamos descargando el avión, se descarga el equipaje y se procede a cargar el equipaje que se va en el vuelo con pasajeros, yo no estaba cargando sino descargando el equipaje, llego un guardia porque las carga estaba lista para cargar pero aun estábamos descargando, el equipaje de cargar estaba al entrar del camión, al salir el camión sale la carreta, allí llega un guardia y manda a parar el vuelo porque según había droga allí, no habían pasado el perro, ya que la última maleta cuando la abrieron habían unos paquetes y averiguaron a quien pertenecían y veo que ese limite tenía tres equipajes mas, eran 3 en la carreta y uno todavía que había llegado a ultima hora, el guardia dijo que había que pasar el perro porque no había pasado el perro, como síntomas de nerviosismo tenía el guardia cuando vino a buscar maletas, se procede a bajar el equipaje al lado del avión le pasan el perro, y nos vamos con las tres maletas para revisar, el guardia no dijo nada del porque no lo había pasado, el perro debía pasarlo la guardia nacional, no dijeron nada de porque no pasaron el perro, no dijeron nada…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ANGEL JUNIOR VERA GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 20.529.569, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “yo estaba en rayos xx, con el sargento presente estábamos chequeando maletas, paso lo sucedido, me mandaron a cerrar el aeropuerto, estaba la sargento Verónica fue la que estaba en sala de embarque, que dijo que las cedulas de todos los pasajeros, los dueños del equipaje los agarraron, se llevaron y allí permanecieron…yo era de la aviación, ese día yo estaba en la maquina de rayos xx, eso es entrando al aeropuerto a la mano derecha al lado de sal de embarque, se revisa el equipaje de mano, yo entre a trabajar la hora no me acuerdo se que fue en horas de la mañana, entre a la habitación me cambie y me uniforme, yo estaba ese día con García, Martínez, Verónica de la Guardia, mayor Ochoa, estaba Pablo un compañero, no todos no estábamos en la maquina sino en diferentes funciones, yo estaba en la maquina, que recuerde conmigo en la maquina estaba García, Verónica se mantenía lejos, su función era agilizar el personal, lo que paso fue el mayor Ochoa cuando dicen lo de las maletas mandaron a buscar los pasajeros, y porque no salían mandaron a cerrar le aeropuerto para chequear cedulas, las maletas no se que paso con esas maletas, donde se cerro el aeropuerto yo no participe yo siempre estaba en rayos xx, Verónica revisa en sala de embarque, si veía lo que hacia Verónica, los dueños de las maletas empezaron cedula por cedula, entonces se llamaba cedula por cedula, y al ratico los encontraron, los agarraron se los llevan a la oficina de la guardias, por la maquina de rayos xx no me acuerdo cuando pasaron por un vuelo de ciento y pico de gente no me acuerdo de ellos, fueron detenidas ese día creo que dos nada mas, no me acuerdo las características de las personas detenidas, los superiores dijeron se corrió la voz por motivo de que la maletas llevaban sustancias, esas maletas no se por donde pasaron, no se quien encontró las maletas…EL jefe ese día era el mayor Ochoa, en cuanto al rol de guardias no me acuerdo quien era, la labor de las maquinas de rayos xx mi horario es de mañana de 6:30 a 7:00 y terminamos normalmente a la hora de salida que no se tiene hora fija, de ese día el horario no me acuerdo, si García estuvo conmigo en la maquina de rayos xx, si habíamos dos de la aviación en la maquina, el trabajo era en la maquina ósea los pasajeros llegan se le pasa la bandera, los bolsos se pasaron por rayos xx, si se ve algo de se pasa a un lado derecho hay una mesa donde se hace la requisa, se pone la bandeja con los bolsos hay una corredera, se pasa por rayos xx, si se ve algo metálico se manda a chequear, se llama al pasajero y se revisa, esos objetos como armas de fuego, puñales, armas blancas, metálicos como hojillas, cuchillos tenedores, en esa maquina no recuerdo si me que solo en algún momento ese día, si me traslade ese día llego Ochoa y me mando a cerrar la puerta y otros cuando fueron a chequear cedula por cedula, yo me movilice hacia la puerta y luego fui a sala de embarque, del cierre el aeropuerto fue Pedro Pérez, el fue con Ochoa creo no me acuerdo bien, se recibe la orden del Mayor Ochoa de manera personal, en cuanto a orden para que pasen por la maquina de equipaje de mano no hay ningún orden establecido, uno mismo les dice que vayan pasando, que hagan la cola para embarcar se les chequea la cédula, el pasaporte, los pasajeros estaban en sala comercial previo a pasar por maquina de rayos xx, en esa sala comercial están jardines, casa, kioscos de dulces, panaderías baños, sala de telecomunicación, debemos informar todo lo que está pasando…yo soy de la aviación, ese día estaban de servicio García, Martínez, Pérez, Ochoa, García, Viloria, no me acuerdo de mas, Deivis Morales y Johan Muñoz entregan guardia ese día no me acuerdo la hora exacta que entregaron servicio, ese día no recuerdo si hable Con ellos ese día, hay una maquina de rayos xx, y Una por la sala de embarque, en la parte de atrás si hay rayos xx pero esa no opera, el día de los hechos solo funcionaba una maquina de rayos xx, ese día yo no me acuerdo con quien almorcé…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad N ° V.- 12.227.658, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “…asumo que esto es un caso de droga, llegaron unos huésped a quedarse en la posada y hasta ahorita como en un mes que me llego la citación…la fecha exacta no lo se , eso fue hace como un año, no recuerdo como se llaman, de verdad no recuerdo que tantas veces hayan ido ala posada esos señores, porque es el único inconveniente que hemos tenido, y lo recuerdo porque la PTJ fue a preguntarnos, se quedaron una noche, no se como se fueron, no ellos no se si eran clientes de la posada…tengo 4 años administrando la posada, es una posada familiar donde llega la gente a hospedarse , se llena su registro, no tenemos mayores servicios que ofrecer, utilizamos la reserva y apartado de habitaciones, esas habitaciones no estaban reservada, nadie reservo habitación para ellos, no recuerdo a que hora llegaron a la posada, no recuerdo si fue a algún organismo, en la posada se puede recibir visita, ellos duraron una noche, no nos e si recibieron visita, es todo…”. Adminiculadas a la declaración la ciudadana (testigo) TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.803.591, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto cuando llegue al lugar estaba allí la droga sin ningún tipo de y se descubrió que había un funcionario con complicidad de una vez se le quito los teléfonos a los funcionario que estaban allí y a dos empleado de la aerolínea luego eso paso a la unidad antidroga…1-Recuerda usted cuando ocurrieron los hechos? R) no, no lo recuerdo. 2-Que función cumplía para el momento? R) Era la comandante del puesto la Morita. 3-Con ocasión que usted era la comandante de la morita ese procedimiento se le debía participar a el puesto de la morita? R) Si efectivamente si es al puesto de la morita. 4- Hay funcionarios de la morita destacados en el aeropuerto? R) Si hay dos los cuales cumplen funciones de resguardo, chequeo de las mercancías y maletas ese tipo de cosas. 5- Recuerda cuales funcionario le participaron sobre el procedimiento? R) la funcionario Verónica García. 6- Que le informa Verónica? R Que el funcionario de la unidad antidroga consigue maletas con droga 7- Que mas le participan de la droga? R) Que la misma no se encontraba oculta 8- Se le informo si había detenido referentes al procedimiento? R) En ese momento no por que se andaba buscando los pasajeros que se habían chequeado con esa maletas 9- A que horas se traslada al aeropuerto? R) Como a las 10 de la mañana casi llegando el medio día 10- Cual es el escenario que encuentra al aeropuerto? R) El escenario es que ya se había encontrado los dueños de equipaje 11- Observo las maleta? R) si las observe 12- Llego a ver los detenidos? R) No tuve contactos con ellos ni los vi en ese primer momento 13- Que información recibe usted de los funcionarios que hacen el procedimiento al llegar R) Me dice que había unas maletas en el avión 14- Que le dijeron de las maletas R) Que le parecieron muy pesadas y por esos la reviso y luego llamaron al dueño 15- Para que las abrieron? R) para ver que llevaba 16- Nos puede informar mejor sobre los funcionarios involucrados? R) se presume por la manera de envío de la droga ya que esta no estaba oculta es decir para hacerlo así es que hay complicidad de un funcionario o empleado del aeropuerto 17- puede informar por parte de los funcionarios cual es el recorrido de esas maletas? R) Si primero la recibe la aerolínea y esta no revisa, al momento se revisa con posterioridad, y este solo se pesa y lego lo pasa para la correa de embarque esa es la manera 18- Cuantas maletas estaban en el avión R) No recuerdo 19- Le indicaron los funcionarios actuantes que chequeo se le hizo por parte del can a los equipajes R) No me indicaron 20- A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en que lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el area de revisión de pasajeros 24- Esa funcionaria le informo sobre ese equipaje algo fuera de lo normal R)no manifestó nada 25- Tubo conocimiento si esas maletas tuvieron algún ticket especifico para su identificación R) No lo tuve pero por el sobre peso se hace un pago especial ante la aerolínea 26- Tubo conversación con el guía can si y el me dijo fue que la maletas llegaron tarde y el vuelo ya estaba cerrado 27- Si le informo el guía can si el había pasado el perro a todas la maletas R) me dijo que si 28- Cuantas maletas se incautaron R) 04. 29- Sabe usted donde estaban las otras tres maletas R) Si esas estaban en la bodega del avión y esas luego las bajaron esos fue lo que me informo lo de la unidad antidroga 30-Se recuerda el numero de teléfono incautados R) No recuerdo 31- Recuerdas cuantos funcionarios habían destacados R) No por que la orden de servicio del área de embarque la maneja es el base aérea 32- Habían funcionarios de la fuerza aérea allí R) Si 33- Recuerda que funcionario de la base aérea había R) No y de antidrogas solo habían dos 34- el guía can el esta adscrito a la unidad canina R) si 35- Cuando llega al aeropuerto que información le dan a usted referente a lo acontecido R) me manifiestan sobre la droga y que luego fueron a buscar a los pasajeros y allí estaban esperando era instrucciones 36- cunado observa el contenido del telefono del funcionario de la aerolínea le indico quien le envía el mensaje R) No…1- Cual era su cargo para el momento R) Comandante del puesto la morita 2- Cuanto tiempo duro allí R) Estuve 8 meses y actualmente estoy como asistente de la esposa del gobernador 3- Por su experiencia en ese puesto me puede decir cuantos funcionarios hay allí R) solo están los de la base aérea y de nosotros dos del unidad antidroga un guía can y un funcionario del puesto 4- Por su experiencia función hace los de la aviación R) ellos que cumplen funciones en a maquina de rayo x otros en áreas de embarque y otro en la sala de desembarque 5- La maquina de rayos x funcionaba para ese momento R) no funcionaba y allí labora son funcionarios de la base aérea 6- Esas maletas pasaron por el aérea de equipaje de mano R) No recuero 7- Por su experiencia esas maleta debieron haber pasado por el equipaje de mano R) No sabría decirle porque cuando llegue ya tenían abajo los pasajeros 8-Quien reviso la maletas R) Un funcionario antidroga 9- Como eran las malestas R) Cierre y con ruedas una mas grande que otra 10- Sabe cuanta droga se consiguió R) no 11- A quien le corresponde revisar las maletas R) Eso corresponde tanto al guía can y al personal que labora en la parte de atrás 12- El guía can hablo con usted R) si hablo manifestó que si había pasado el perro por las maletas dijo que si 13- Es deber de el revisar la maletas aun cuando llegue con posterioridad R) Si es deber de él 14-Donde se ubica la comisión antidroga en el aeropuerto R) En la parte posterior y la parte del frente 15- Como se determinan los dueños de las maletas R) A través de los tickets 16- Cuanto fueron lo detenidos R) 02 17- Sabe si en ese momento entrevistaron a laso funcionarios R) no se decirle por que primero había que hacer la investigación y nosotros no manejamos a todo el personal 18- Usted le tomo entrevista al personal que usted manejaba R) No 19- Se levanto algún libro de novedades R) Si 20- Sabe si le tomaron entrevista a los empleados de la aerolínea R) No 21- A donde iba el vuelo R) Maiquetía 22- Que aerolínea era R) acerca 23- A que horas era el vuelo R) No recuerdo 24- Cuando llega al aeropuerto el vuelo ya había salido R) No 25- Sabe usted si a todas las personas le revisaron el equipaje R) No lo se 26- Sabe usted si a las personas que usted vio que le revisaban las maletas era todas para ese vuelo R) No lo se 27- Sabe si el teléfono incautado era movilnet o movistar R) no recuerdo. ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el numero de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta. 3) En relación al guía can, el pertenecía al grupo de la morita R) No el pertenecía era al comandante de la unidad canina, el aparece a la orden de la base aérea, pero el es guardia nacional 4- Quien era el jefe de el R) Era un capitán 5- Recuerda el nombre del capitán R) No. 6- El guía manifestó que si paso el perro por las maletas R) Eso fue lo que el manifestó 7) Uste dice que se sospechaba en principio de que Estaban involucrados funcionarios cuales son esos funcionarios R) Se presume por que las maletas siempre son chequeadas y no se sabe como llegaron hasta la bodega del avión 8- Que sucedió con el guía can R) Se llevo al comando de la morita 9- Fue sometido a algo R) si a investigación administrativa de parte nuestra 10- De quien mas sospechan que esté involucrado R) también de funcionarios de la base aérea pero nosotros no mandamos sobre ellos 11- Las maletas pasaron por el equipaje de mano R) No recuerdo 12- Vio el tamaño de las maletas R) Si eran dos grandes 13-Esas maletas pueden ir de maleta de mano R) La pequeña si pero las grande no 14- Cuales eran los nombre de los funcionarios comandados por usted R) la sargento GARCÍA VERÓNICA y el sargento JUGADOR que era guía can…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano RIVAS MOLINA YIMSON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.347.859, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Doctor yo era comandante de la unidad canica de San Antonio fui citado por la fiscalía 8 para dar la características sobre el perro ya que el funcionario Jugador manifestó que había pasado el perro por las maletas y yo explique fue la parte técnica del perro en cuanta horas puede durar trabajando y demás…para el momento de los hechos yo era comandante de la unidad canina y si el funcionario Jugador estaba adscrito a mi unidad designado en el aeropuerto de Santo Domingo, El me participo ya que soy su superior que un teniente lo estaba acusando a el de un procedimiento yo solo le dije si no tiene nada que ver que no se preocupara y sino que asumiera su responsabilidad, también le dije que me dejara hacer una llamada referente a lo sucedido, yo fui comunicado días después de lo acontecido en el aeropuerto, me informaron sobre unas maletas con droga y el sargento Jugador estaba involucrado, y debido a esto supe por que el sargento Jugador estaba detenido, el deber de un guía can es de estar cera de la maquina de rayos x bien sea antes de que pase por la maquina o después de pasar, debe poner al canino cerca de las maletas para que este pueda olfatear, deber andar por el lovin del aeropuerto donde están las personas debe soltar el perro y así el canino le va indicando a el de algo sospechoso, y posterior a esto cuando ya pasan la maleta y las agarra la empresa de los vuelo y están en la parte de atrás el debe hacer otra revisión incluso antes de meter las maletas el debe revisar el avión porque efectivamente es el quien garantiza ese traslado ese traslado…las estadísticas realizadas a los canino es del 100 por ciento efectivas, y Jugador no cumplió con su trabajo en cuanto a poner el can a olfatear las maletas, fueron tres maletas incautadas, la sustancia que llevaban las maletas era marihuana, al principio no supe cuantos detenidos eran solo sabia lo de Jugador por que este me llamo y me dijo que lo acusaban era del extravió de un teléfono yo no me traslade al sitio de los hechos ya que me encintraba era en San Antonio y eso pertenece al puesto de la morita, después de los hechos jugador fue detenido, yo sostuve una entrevista con Jugador pero y no logre averiguar solo pude saber fue sobre su estado de salud, le pregunte referente al chequeo y no me dijo nada, el cargaba un can de manchas uno de os mejores ya que uno busca es un perro de eso por que esos perros son amigables con los niños y esas son las características de esos perros que sean cariñosos, si se hace un procedimiento a cabalidad como ese caso el procedimiento hubiese sido efectivo, porque esos caninos funciona al 100 por ciento y la labor de Jugador era pasear el can por todas las maletas y personas que se encuentran dentro del aeropuerto, y si habían otros componentes de la fuerza Armanda estaba la aviación y el CICPC, no se si hubo otro funcionario relacionado a este hecho, el deber del guía can es revisar las maletas aun cuando el equipaje llega tarde al aeropuerto y para mi el guía can no hizo su labor respectiva ya que esos perros detectan la droga a 100 o 200 metros hay otro perros que tardan un poquito mas pero el perro esta en el entrenamiento de buscar siempre la fuente es del olor, en mi experiencia el perro debía estar alejado de esa droga para no captar el olor ya que estos perros tienen un olfato que hasta dentro de los tanques de gasolina la detentan, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano FLOREZ BELTRAN KENER FELIPE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 19.664.804, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “…En ese momento yo estaba en mi trabajo con la guaraña en ese momento apago la guaraña llego el vuelo se embarco normal luego llego un guardia y me dijo que sirviera de testigo luego me quitaron la cedula y me agarraron de testigo, fui testigo de la incautación de tres maletas que luego las abrieron y después me llevaron a la base aérea y allí tomaron fotos a las maletas la cuales contenida droga…Esos hechos ocurrieron hace dos años, eso fue antes del almuerzo, la línea de vuelo era acerca, yo me encontraba realizando la labor de jardinero, yo ejercía mi labor donde ponen la molestas, yo soy jardinero desde el 01-10-11, en relación a los equipajes no observe nada, a mi me llamo un guarida asustado y me dijo que sirviera de testigo, y allí observe una maleta que traía el guardia, las maletas la llevaron hacia el cuarto de ellos, ellas fueron abiertas en m i presencia, observe droga en la maletas, las abrieron en el cuarto de la guardia y vi panelas grandes de droga en todas la maletas, la panelas estaban embaladas en cinta marrón, si al abrir la maleta se observaba droga, los detenidos fueron dos hombres, si los dos detenidos estaban al momento de la revisión, los detenidos no manifestaron nada y los funcionarios de la guardia manifestaron que yo debía ser testigo, el funcionario que me busco de testigo es de apellido jugador, el funcionario JUGADOR estaba muy nervioso, el me manifestaba me callara la boca, JUGADOR pertenece al organismo de la guardia, no se que función desempeñaba, si yo observe cuando bajaban las maletas del avión, si esas maletas ya estaban embarcadas en el avión, no conozco a los funcionarios de la revisión de las maletas, no conozco a ningún funcionario adscrito al aeropuerto, no hubo intercambio de palabras entre los dueños de las maletas y los funcionarios…Yo tengo trabajando del 01 10-11, mi función en el aeropuerto en ese momento era la de jardinero, hoy en día es servicio general, los que destacados en el aeropuerto son los de la aviación, si yo se que es la a seguridad aeroportuaria, son los que se encargan de la sala de embarque y de que todo este funcionando bien, no recuerdo si había funcionario de seguridad aeroportuaria en ese momento, la revisión de la maletas duro entre media y una hora, no me vpercate de que llegara algún funcionario de seguridad aeroportuaria, solo se encontraban en la revisión los guardia, antes de ser testigo yo no escuche nada, no escuche conversación alguna entre el funcionarios, para ubicar a las personas dueñas de la maletas duraron entre 20 y 25 minutos, no yo no se que funcionario ubico a los dueños de las maletas, al momento de la revisión de maletas solo estábamos los testigos, el otro testigo era un funcionario de acerca, era bajito, normal. ellos me llevaron a la base aérea para ver cuando toman las fotos a la droga, cuando yo llego allí no había funcionarios policiales, si conozco a Manuel Alejandro García, el es funcionario de la aviación, no yo no vi a Manuel durante el procedimiento…las maletas fueron revisadas en el cuarto de la guardia nacional, los funcionarios que participaron fueron de la guardia nacional, en la requisa no participo funcionario de la aviación, no se donde se encontraba DEIVI MORALES Y JOAN MUÑOZ, no sé donde se encontraban ellos en ese momento, eran 03 maletas, las maletas fueron abiertas por la guardia nacional, en ese cuarto de revisión estábamos los testigo mi persona y los guardia nacionales…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano testigo EDGAR MANUEL GAMEZ OVALLES titular de la cedula de identidad N ° 5.031.057, quien previo juramento expuso lo siguiente: “ recuerdo muy poco, había un comentario desde hace muchos años que habían agarraron una droga, yo trabajo todos los en el aeropuerto, pero no se quienes fueron, yo hago transporte de pasajeros desde el aeropuerto hasta sus casas, y viceversa,, es todo. A preguntas de la fiscalía entre otras cosas respondió: ¿ supo usted que personas aprehendieron con esa droga? No ¿ supo como se transportaron? No ¿ supo de los hechos? La verdad la fecha exacta no lo se, solo que agarraron a droga pero no se, ¿usted fue entrevistado por un organismo policial CICPC, a mi me llamaron para declarar, yo traslade a una personas y yo llevo un control de las personas que llevo pero esas que me nombraron nos estaban en mi lista, las recogí en varios sitios, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano experto Sargento ayudante ALIRIO ANTONIO RUZZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.791.264, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, previo juramento y a tal efecto expone: “Ciudadano Juez, primero se hace un bosquejo para etapa de familiarización crea un vinculo entre el perro y el dueño etapa base lanzar una toalla en forma de godillo cuando el perro tiene el conocimiento que cobra muerde el objeto y lo trae al guía, etapa de olores una bolsita de droga, método americano es un juego solo familiarización y olor, el perro va jugando con la bolsita de droga, etapa a hombre dirigido detrás de un obstáculo una cancha con un monte alto empieza a utilizar el olfato en ese momento viene el ejercicio extremadamente fácil a difícil, en un carro, en una rueda que ahí esta el manguito decirle al perro busca trata de sacar el manguito, se le esconde que no se vea y por el olor va detectando la droga, en animal cuando uno manda a trabajar para el sale a jugar, para efecto de uno a trabajar y se le ponen ejercicio difíciles, ni el guía can ni el canino sabe donde esta la droga es la ultima etapa, se comienza con marihuana, cocaína y heroína. Es todo.”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana EDIGAR ABIGAIL GARCIA DE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.400, en calidad de testigo de la defensa, quien previo juramento de ley expone: “Ciudadano Juez, ese día estaba libre en el aeropuerto iba Caracas, pero estaba en curso de ascenso, no supe nada estaba en la oficina de seguridad con mi hijo, iba en la aerolínea de ASERCA Airlines, que encontraron cuatro maletas de drogas, estaba en la oficina de seguridad esperando el avión de Aserca, cuando escuche que encontraron cuatro maletas después cuando llego de mi curso supe que agarraron a unos muchachos por eso…la hora del vuelo no lo recuerdo, pertenezco a BAVIDAS, una base militar Buena Aventura de Santo Domingo, pertenezco a la aviación, a los que vi en la maquina al Sargento Morales y Sargento García, no, no hable con ellos solo el saludo porque el Sargento es mas antiguo que yo, no me percate quien era propietario de las maletas…”llegue como a las 10 o 11 de la mañana, recuerdo que cuando llegue ellos estaban en el aeropuerto trabajando, no se ellos estaban en la maquina y estaban en su área de trabajo; el tiempo que llevaban trabajando era el funcionario Irwin Jugador, tenía dos años de trabajar ahí, el Sargento García no se y los demás meses de graduados, había algún tipo de camaradería teníamos buena amistad todos los que trabajamos, el día de los hechos que se incautaron cuatro maletas en que parte estaban no recuerdo porque yo agarre mi bolso para ir a embarque, al momento que estoy haciendo la cola para embarcar el avión fue que paso eso, ese día no vi nada porque iba a Caracas, no observe la detención de los ciudadanos. Es todo.”.
Sobre el hallazgo e incautación de las sustancias estupefacientes, incautadas en dicho procedimiento, realizamos la adminiculación y concatenación de todas las pruebas debidamente recepcionadas en el debate probatorio, siendo sometidas al contradictorio, en este caso especifico, la Fiscalía del Ministerio Público, según lo manifestado en sus conclusiones, pretende probar los hechos atribuidos a los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN identificados en autos, con las pruebas siguientes: DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 2067, EL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 1258, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, y EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Dichas inspecciones, dictamen pericial, acta de investigación y experticias, fueron presentadas en juicio y sometidas al contradictorio, siendo declaradas por los funcionarios actuantes de la siguiente manera: AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 2067, INSERTO EN EL FOLIO 33 DE LA SEGUNDA PIEZA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO: “ratifico contenido y firma, según solicitud de parte de la unidad regional cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, realice experticia a 4 dispositivos de telefónica móvil, ( se deja constancia que el experto describió cada uno de los equipos telefónicos), el primero de los equipos esta en regular estado de uso y conservación tiene registros de 8 llamadas recibidas de diferentes el diferentes horas, y 7 llamadas realizadas, 6 llamadas perdidas, en mensajes de texto 32 en buzón de entrada, y en el buzón de salida 22 mensajes, el segundo de los equipos en buen estado de uso y conservación, presenta 10 llamadas recibidas, 10 llamadas perdidas, en el buzón de entrada de mensajes de texto 56 mensajes de texto, en el buzón de salida 29 mensajes, el tercero de los equipos, para el momento del análisis se encuentra inoperativo presenta falla técnica en su encendido, con el fin de verificar que no fuera la batería se utilizo otras baterías del mismo modelo encontrando que la falla es del equipo, el cuarto de los equipos, presenta un registro de llamadas y registro de mensajes de texto…las muestras las recibo del capitán de la Unidad Regional Antidrogas, la fecha de la solicitud es del 28-07-2012, no se a quien pertenece los aparatos de telefonía móvil…se le realizo experticia a 4 teléfonos, el numero de los abonados telefónicos solo se le verifico el numero a dos, pero no se a quien pertenecían, yo me baso en responder lo que me piden en la solicitud y decía que debía plasmar la información de los teléfonos…pude determinar el número de dos teléfonos porque uno de los equipos tenia fallas técnicas, el lenovo no le pude determinar el número telefónico para el momento del análisis…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO LO SIGUIENTE: “entre las llamadas no determine si hay correspondencia entre las llamadas de cada uno de los teléfonos realizados, si aparecen mensajes de texto, la fecha de los hechos es del 28-07-2012. Se deja constancia que el juez indico al experto que los hechos son de fecha 22-05-2012, a los fines de que este diera lectura a los mensajes de texto de la referida fecha, el experto indica que los mensajes que aparecen en la experticia son de fecha posterior, y algunos no refieren fecha, (se deja constancia que el experto dio lectura a algunos mensajes de texto de la experticia realizada) de fecha 22-05 no existe registro de mensajes…”. Esta prueba para el juzgador de la causa resulta insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, puesto que no se establece a quien corresponden los teléfonos, ni pueden ser tomadas como indicios que adminiculadas a otras pruebas, puedan desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. En la declaración del ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, entre otras cosas EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana… mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos…la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, el guardia Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador…de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana…por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación…”. Es supremamente evidente y suficientemente comprobado, que quien compra los dos pasajes para los transportistas de la droga es JUGADOR, y no el militar EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, como lo establece LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, en su ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, y que la funcionaria LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, en el contenido de la EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “…se ve otro militar en la taquilla de conviasa, queriendo hacer aparecer como el comprador de los boletos para que viajaran los transportistas de la droga dicha persona 5 pasa por la 1 y militar 2 (Se corresponde con )…(Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA). La funcionaria TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES, expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto…A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario de la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en qué lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el área de revisión de pasajeros…ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el número de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta…”.
El ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana…yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos… …la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, el guardia Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador…de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana…por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación…”. Repetimos de estas declaraciones y pruebas se demuestra que quien compro los boletos y los entrego a los delincuentes, no fue en ningún momento MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, como lo establece LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, en su ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar...”, y lo pretende hacer probar como cierto la funcionaria que depuso sobre la experticia del video LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, a quien se le puso de manifiesto el contenido de la EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “…se identifica militares 1 y 2, se ve otro militar en la taquilla de conviasa se acerca y aleja de la cámara ven que los militares 2 y 3 van con la persona 1…militar 2 (militar EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, como lo establece LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, en su ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385) ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar (Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA). Seguidamente le es puesto de manifiesto al funcionario AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE,EL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 1258 INSERTO AL FOLIO 168 DEL ANEXO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE: "…continuando con el resumen de la averiguación se recibió por parte del primer teniente, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, fui comisionado para realizar experticia a dos teléfonos móviles, uno marca Nokia, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la descripción de los teléfonos móviles analizados) el primero de ellos en buen estado de uso y conservación presenta dos llamadas realizadas a Jáuregui Carolina de fecha 22-05-2012, la segunda para Mery casa de fecha 22-05-2012, posee un registro de 4 llamadas recibidas, (se deja constancia que el experto dio lectura a las llamadas recibidas contenidas en la experticia) no posee registro de llamadas perdidas, en los mensajes de texto de fecha 22-05-2012, tiene 46 mensajes de texto de buzón de entrada, ( se deja constancia que el experto dio lectura a los mensajes de texto de fecha 22-05-2012 contenidos en la experticia)…uno de los mensajes es de buzón de entrada del numero sarg aeropuerto 04124255624, dice OK tranquilo no le pregunte mucho a los muchachos, el que dice tranquilo es del mismo teléfono, el que refiere morales papa es del mismo número, el que refiere morales jugador y García es del mismo número, listo para mañana es del mismo contacto…el que dice bueno mijo ya le van a dar plata para que compre en el Sambil es de becerra Eusebio 0424-7789995, el mensaje 22 el abonado es de la misma persona de fecha 21-05-2012, el mensaje número 21 es de Becerra es del mismo número de fecha 22-05-2012…realice experticia a 2 teléfonos los números son el del primer teléfono Nokia 0412-751-78-64 el segundo equipo el numero es 0424-1122289, no determine a quien pertenecían, del numero 0412-4255624 corresponde para el momento del análisis aparece como del sarg aeropuerto, no sé quién es esa persona, el numero 0424-778-9995 pertenece a becerra Eusebio…”. Esta prueba para el juzgador de la causa igualmente resulta insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, puesto que no se establece a quien corresponden los teléfonos, ni pueden ser tomadas como indicios que adminiculadas a otras pruebas, puedan desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. De LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, EXPUSO; “…si reconozco contenido y firma, acta que se hizo basándonos en una filmación aportada por la Fiscalía de lo paso ese día en el aeropuerto, se determino que 3 o 4 militares, tuvieron comunicación directa con los aprehendidos que tenían la droga, se hizo acta dejando plasmado lo que se veía en la filmación…el contenido vino de la cámara de filmación del aeropuerto, se dejo plasmado lo que se veían en el video, se identificaron 4 militares, ellos acompañaban a los 1 y 2 que llevaban la droga, si se determino basándonos en el álbum fotográfico, de los que estuvieron ese día, los nombres de ellos eran EL UNO IDENTIFICADO COMO DARWIN JUGADOR, EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, EL TRES IDENTIFICADO COMO PEDRO PABLO PEREZ FERNANDEZ Y EL CUATRO MILITAR GARCIA PULIDO ALEJANDRO, la comunicación de los militares con los 1 y 2 se veían a través de las áreas del aeropuerto que los guiaban como enseñándoles el aeropuerto, la uno era Carlos Villamizar y fue detenido en el procedimiento, y el número dos se me escapa el nombre no lo tenía en ese momento y no lo deje plasmado en el acta, los cuatro militares los guiaban a Carlos por las instalaciones del aeropuerto, el número uno Carlos estaba acompañado, habían dos personas, en ese momento no recuerdo si llevaban equipaje, se que los llevaban hacía el área de embarque del aeropuerto, no hubo imágenes del embarque, se llego la imagen a la zona de detector de imágenes…las fotos fueron enviadas por la Fiscalía como evidencia, el video no recuerdo cuánto dura, las fotografías se tenían de los militares y de los encontrados, otros militares no hubo más nadie que tenían comunicación con los dos, ellos estaban desplegados por varias partes del aeropuerto, tengo 15 años de servicio, en el video los militares los guiaban por varias partes del aeropuerto, las fotos son como se iba viendo el video, no recuerdo si guiaban a más personas, el militar dos y tres estaban en diferentes partes del aeropuerto, estaban en entrada, en el área de embarque, donde se verifica que no pasen objetos metálicos, ellos tenían acceso a todo el aeropuerto, si ellos llegaron hasta donde está el detector de metales, no se veía en el video la actuaciones de cada uno pero si se ve que los guiaban…”. De la experticia de la funcionaria LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, a quien se le puso de manfieisto (sic) el contenido de la EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “…un dispositivo de almacenamiento tipo pendrive, de material sintético, azul, a la experticia se la hace observando a través del pendrive, tenia 20 archivos, de video, se sacan características y se hace la trascripción del contenido de los mismos, presentaba 20 videos, en ellos está la parte interna del aeropuerto donde se ve ingresos de personas, entre ellos el personas, militares y particulares, en la pista de video uno se observa el aeropuerto esta uno militar uno vestido de uniforme militares, dos masculinos usando prendas de militar, militares, dos, se ven dos particulares como persona uno, y portaba un pantalón claro, camisa a cuadros, chaqueta oscuro de béisbol Magallanes, llevaba dos maletas negras, el particular dos tenia pantalón oscuro, chemis, gorras de los leones de caracas, llevaba dos maletas azul, y otra negra, en la parte interna esta el persona número 3 de sexo femenino, franelilla azul, se ve a los militares 2 y 3, uniformados de militares, se aprecia en la grabación la persona uno, y militar uno, en la pista de video 5 se trata de sitio cerrado, de acceso a público, se ve el transita de persona de ambos sexos y se identifica militares 1 y 2, se ve otro militar en la taquilla de conviasa se acerca y aleja de la cámara ven que los militares 2 y 3 van con la persona 1, se ve al persona 4 de masculino, un jean azul claro y franela azul con estampado y zapatos deportivos, el militar 2 va hacia la aerolínea conviasa, con celular y luego de el persona 4 y numero 2 , se ve la persona uno cerca de ellos, se ve que el militar 2 usa el celular y se observa un intercambio del bolso con la grabación, portaba una franela, pantalón azul, y una persona de sexo masculino, dicha persona 5 pasa por la 1 y militar 2 ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar (Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA) en la pista numero 9 corresponde a la parte interna del aeropuerto y se ve allí a la identificación de personas 3 y militar 3 se hace referencia que a la hora la personas 2 esta camina con la 3 y se aleja de la cámara, el militar 3 está en un local comercial y hace uso de celular, se acerca a la persona 4, obtiene conversación con el militar 2(Que conversan), la persona 1 y 2 hablan (¿De que hablan?), en la pista 13 se ve la parte interna, se ve el ingreso de la sala de embarque y detector de metales, se ve al militar 4 porta uniforma se ve el militar 2 ingresando y hace señas al militar 4, el militar 2 establece conversación con el militar 4 (¿Sobre qué conversan?) y se aleja de la cámara, a la salida del área se ve la persona como número 6 de sexo femenino con franela rosada y jean, se veía que laboraba en el aeropuerto, se ve la persona 4 al militar 2 que viene con persona 1 y 2 Para pasar por niveles de seguridad, la persona 1 pone un bolso negro para no revisarlo(No se incauta ningún bolso contentivo de droga, solo las cuatro (04) maletas) pasan las personas, se saludan con el militar 4 sostiene conversaron(No se establece sobre que trata la conversación) y con el militar dos (Que conversan), pasan por el detector de metales, regresan y la persona 5 pasa por el detector de metales, en la pista 18 se trata del mismo lugar parte interna del aeropuerto, en la sala de embarque en la cual se aprecia al dos usando celular y se aleja de la cámara, la persona 1 se levanta a un área en la cual está el militar 1 y conversan(Repetimos ¿De qué conversan?), se retira el militar 1, se acerca la persona 1 y 2 hablan (¿Hablan sobre que?), se retiran de la cámara, el militar 1 llega al militar 4 hablan, se retiran con la persona 4 y saludan al dos, en la pista 19 es la parte interna, se ve el milita 2 pasa a la persona uno se aleja de la cámara y se ve al militar 4 gira su vista a la uno y camisa y saluda, se identifica la persona como persona 7 la cual se acerca a ellos, y por su actuar labora en el aeropuerto se solicita papeles al uno, sigue la grabación y el militar 4 y 1 se alejan de la cámara, se ven las fijaciones fotográficas, de todo lo que pasaba, se van a objetos recuperados, con cadena 711, se hace a las 20 pistas y las fijaciones son 71 imágenes…allí aparecen 3 militares comprometidos, se identificaban con vestimenta militares, la ubicación de cada uno se ve que trabajan dentro del aeropuerto, a los militares se identificaron y se individualizaron no con nombre, en ese momento se ve el pasar de los militares y el ingreso de las personas, la vinculación es en otro video o pista, en la pista 5 se ve que la misma es del 22-05-2011 a las 9:16 am, es la cámara cuatro del circuito de seguridad de seguridad, allí se ve el militar 1, el 2, personas 2 una personas 4, y hacen ingreso a la línea conviasa (Repetimos: Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA) hacen contacto militares y personas 1 y 2, en la pista 9 el militar 3 habla con la persona 4 y se ve el militar 2 personas 1 y 2, allí hablan sostienen conversación, la pista numero 13 la fecha fue el 22-05-2012 cámara 9 a las 9:16 am, en la misma se ve militar 4 y militar 2, personas 6 y personas 4, la persona 1 y 2 es los rayos x de la aeropuerto, los militares hablan un militar dice que está en rayos x con señas(Para determinar esta comunicación por señas, supuestamente realizada por los militares, se hace necesario conocer el idioma de las señas, y ser experto en este lenguaje), se revisa con maquinas y pasa el militar 2, pasa las personas por las maquinas, luego el militar 2 habla con el 4 y es el encargado de ese área, en la pista 18 de fecha 22-05-2012 cámara 16 a las 9:46 am, en esta la persona 1 y 2, el militar 1 y 4, la misma corresponde a la parte interna del aeropuerto se ve cuando el militar 1 habla con la persona 1, la persona 2 hace conversaciones con la 1, y con militar 1, y luego llega el militar 4 y se retira, esa área del aeropuerto es la sala de embarque, la número 19 pista del 22-05-2012 es cámara 16 de 30 minutos en la misma se ve el militar 2 persona 1 y militar 4, y la perronas 2 y los que llegan al lugar, si hay relación entre se ve que el militar 1 pasa por la personas 1, se ve el ingreso del militar 4 ve al persona uno y las persona particulares que van al 8 y 7 hablan con la persona 1 y le piden documentos y que los acompañaran para el alcance de la cámaras, se ve, luego al militar 4 y 1 se van del alcance de la cámara; la conclusión de que yo llegue en la experticia se hace identificación de todas las personas y el contacto que hubo y su vinculación, toda esta situación duro cada uno de 30 minutos, eso lo arroja la grabación de cada pista lo de las cámaras también tienen horas y se específica cada horas, en la uno cuando entran los militares, es a las 9:22 am, hasta 10:16 am, dura como una horas más o menos, durante ese lapso esas personas tiene contacto entre ellas, si cuatro tienen vestimenta militar, la persona 1 y 2 si son las que más tienen comunicación allí, la persona uno estaba vestida pantalón claro, camisa de cuadros, chaqueta azul gorra azul y amarillo de Magallanes, el dos franela chemis marrón pantalón oscuro y gorra a de los leones del caracas, llevaban cada uno dos maletas, el uno dos negras y el dos una azul y otra negra…la experticia se hizo a un pendrive dispositivo de almacenamiento de información, la pista 1 a las 9:16 y la ultima la 19 a las 10:46 am., duro como dos horas porque es de 30 minutos su duración, en el aeropuerto dejo constancia de que hay diferentes personas de ambos sexos, identifico a las personas 1 y 2, dejo constancia que personas de particular también, se presume que los militares trabajan en el aeropuerto, se dejo constancia de eso, los militares que identifico son los que están en la experticia, en la pista 1 habían 3 militares es de la parte principal del aeropuerto, el alcance de las cámaras es de todas partes del aeropuerto a la parte da a la parte interna, en la pista 1 y 5, 9, 13 y 19 dejo constancia de la conversación (¿Cual conversación, que hablan, donde consta la trascripción de lo hablado, para que se pueda establecer como prueba en contra que involucre a los acusados en la responsabilidad penal?) que hay entre ellos y las personas 1, las cámaras de circuito cerrado no tienen audio por eso no se que hablaban, si diferencie a cada uno de los militares 1 y 2, de acuerdo a su características claro, los militares está en la parte interna, se deja constancia del militar que va a conviasa cuando habla (Los boletos son comprados por JUGADOR, según las actas, en la empresa ASERCA Airlines y no en Conviasa, lo cual genera duda razonable en este Juzgador sobre la responsabilidad de los acusados, a través de estos videos- El funcionario YOAN JOSE MARTOS QUINTERO, a quien se le puso de manifiesto INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, EXPUSO: “…se deja constancia de la aerolínea de donde abordarían los ciudadanos (La cual es Aserca Airlines)…se que la línea era Aserca, si se reviso la línea aérea…la inspección ocular se ve de lo general a lo particular, desde que entra al aeropuerto hasta la línea (Aserca) y se deja constancia del trayecto que llevaron las maletas, yo no colecte nada…”.)…decirle en qué lado específico esta, las grabaciones es la parte interna del aeropuerto, con las personas 1 y 2 dejo referencia a que otra persona trabajan dentro del aeropuerto y les piden a las personas 1 y 2 que le den sus documentos para alejarse de las cámaras, eso es en la pista numero 19, el yo hago referencia que tienen contacto con ellos son los militares, y en la última pista es que hace contacto con otros particulares, en el video cuando ingresaron al aeropuerto lo llevaban los particulares y luego al ingresar llevan su bolso de mano y no los militares…”. Del ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.991.830, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana, luego seguí con mi venta de vuelos y supe que los señores llevaban droga, me fui porque el guardia no había pagado nada, le muestro los mensajes a la teniente Torres María encargada del control, ella me quita el teléfono, le fui a decir que el guardia fue el que le agarro los boletos en el trabajo, yo no vi a los señores, el guardia desmiente todo delante de otro funcionario, luego que fue que lo detienen a mi no me dan nunca el teléfono, donde estaba la evidencia de que vendiera los pasajes, me llaman para que busque los teléfonos en peracal y que fuera a buscarlo, llame al funcionario del CICPC; yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos…mi función específica es agente de ventas, ese día el otro compañero me dijo Goyo le dio los datos, pasan 10 minutos pasa y me dijo jugador le dio los datos los chequeo y ahí fue cuando paso eso…la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador, no vi a Jugador con los señores porque no se en qué momento se chequearon los señores, se que las maletas estaban abiertas, yo nunca vi los señores, yo tenía en la línea dos años trabajando el día de los hechos, el funcionario anti drogas Jugador tenía dos o tres meses, lo conozco solo de saludo, si con regularidad Jugador pedía favores para comprar pasajes, eso lo hacen los funcionarios casi todos los días…Torres la funcionaria que nombre era la teniente que estaba en la morita, era la jefa de ellos, es decir donde ellos se destacaban, ella fue la primera que llego y recopilo evidencias, de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana…por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación…TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELE, expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto cuando llegue al lugar estaba allí la droga sin ningún tipo de y se descubrió que había un funcionario con complicidad de una vez se le quito los teléfonos a los funcionario que estaban allí y a dos empleado de la aerolínea luego eso paso a la unidad antidroga…A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario de la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en que lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el area de revisión de pasajeros…36- cuando observa el contenido del teléfono del funcionario de la aerolínea le indico quien le envía el mensaje R) No…ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el número de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta…”.

LAS LLAMADAS POR SI SOLAS EN SU CRUCE NO DEMUESTRAN LA CULPABILIDAD Y EL VIDEO NO PRESENTA AUDIO PARA PODER PROBAR:
Necesario es hacer referencia a la sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 16 días del mes de agosto de dos mil trece. Expediente Nº 2012–1283. Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales, de la cual cansadas veces se há (sic) hecho del conocimiento a La (sic) ciudadana fiscal, quien representa el ejercicio de la acción en el presente caso y sobre la cual la misma hace caso omiso, no respetando en ningún caso que la ocupe, la Jurisprudência emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso concreto el que nos ocupa. Traemos a colación en este caso de marras, la sentencia arto conocida en los foros penales, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 16 días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la misma se legisla sobre el punto concreto de la telefonía, y el video fotografiado y sin audio, tan alardeada por el Ministerio Publico en esta acusación, en el debate probatorio y en sus conclusiones. Hagamos referencia a dicha sentencia, por cuanto del análisis de la misma, se desprende la inexistencia de la responsabilidad penal del acusado y para que la ciudadana fiscal tenga un apoyo a la hora de acusar, solicitar sentencia condenatoria y ejercer injustificadamente de una manera por demás arbitraria el EFECTO SUSPENSIVO, ante la decisión absolutoria del tribunal: “…Ahora bien, considerando que según el artículo 2 de la Constitución la justicia constituye uno de los valores fundamentales e inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, y dentro de este marco referencial el proceso es el instrumento fundamental mediante el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, logra su realización, tal como está previsto en el artículo 257 eiusdem, y siendo ello materia de estricto orden público, esta Sala como máximo tribunal constitucional tiene el deber de garantizar la supremacía de los principios constitucionales y velar por su uniforme aplicación bajo los criterios de economía y celeridad procesal que caracterizan a la jurisdicción constitucional, y por ello pasa a realizar algunas consideraciones sobre ciertos vicios que estarían privando derechos constitucionales de forma reiterada, impidiendo la pulcritud del proceso y el apego a la máxima garantía constitucional que obliga al órgano jurisdiccional a administrar justicia con estricta observancia y conformidad a derecho, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones…”. Sin embargo, aprecia el tribunal que en el caso bajo examen, en el juicio Oral y Publico la fiscalía mantiene su acusación contra los acusados de autos, por la comisión de los referidos delitos “como sujetos activos en la materialización del delito”, pero los medios probatorios ofrecidos para acreditar este hecho, en su mayoría, sólo están referidos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, a las presuntas llamadas telefónicas y en un video por demás refutado y sin audio, lo cual permite que se le aplique igualmente la jurisprudencia relativa a las llamadas telefónicas. De conformidad con la sentencia del TSJ, no pueden apreciarse como pruebas esta “relación de cruce de llamadas”, sin su correspondiente trascripción, es decir el contenido de la comunicación: “…En efecto, de la revisión del escrito acusatorio no puede apreciarse la utilidad de algunos medios de prueba, pues no se advierte la existencia de una relación lógica entre el medio de prueba ofertado y la conducta del imputado como objeto de aquel o bien como hecho que se pretende acreditar, esto es, la idoneidad del medio propuesto para generar la convicción o certidumbre de los hechos investigados como fundamento de la acusación…También se observa que el Ministerio Público fundamentó la acusación formulada contra el accionante en elementos de convicción que, según alega, emergen de medios probatorios que están referidos a este último directamente, entre los cuales destacan los siguientes: a) Una relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico celular 0412 0599598 utilizado por el accionante, así como su celda de ubicación en el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2010; y b) La declaración del funcionario Ricardo José Osorio Olivares, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano investigador en la causa, quien dice haber visto al accionante hablando por teléfono durante el evento de sonido (Sound Car) realizado en el autódromo Los Parisi, donde se encontraba el día en el que ocurrieron los hechos investigados, y preguntar por el imputado Jesús Ángel Atencio Sánchez…En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos. (Subrayado nuestro).
Por lo cual este tribunal en idénticas condiciones, establece que unas fotografías extraídas de unos videos por los expertos del CICPC, las cuales no contienen ningún audio, o transcripción de lo conversado por los acusados, no acredita como consecuencia que los acusados, hayan participado en los hechos investigados por los cuales fueron acusados.
Destacamos otra parte importante del contenido de la Sentencia de Sala Constitucional: “…Además de lo anterior, también pudo evidenciar la Sala del escrito contentivo de la acusación fiscal que el Ministerio Público ofreció las declaraciones de algunos funcionarios que estaban realizando las labores de investigación penal del caso, según consta en las actas, justificando su utilidad en que señalaban al imputado de autos como responsable de los hechos investigados…Ahora bien, llama la atención de esta Sala que dichas declaraciones fueron ofrecidas como medios de pruebas dirigidas a proporcionar elementos de convicción como fundamento de la acusación formulada contra el accionante, alegando su pertinencia y necesidad para acreditar que aquél había dado la orden de cometer los delitos y con ello demostrar su responsabilidad penal, porque fue señalada su participación en los hechos objeto de la investigación penal…”.
Caso prácticamente idéntico al caso de marras con los videos mudos, de donde la fiscalía deduce las conversaciones de los acusados y su participación en las relaciones de la comisión de los delitos.
Continuando con la sentencia, nos referimos al caso de marras, puesto que igualmente se presenta esta situación de inconsistencia probatoria por parte de la fiscalía, la cual actúa en su acusación de manera desaforada, haciendo caso omiso a todos estos principios probatorios, explicado este punto suficientemente ut supra agregamos:
Siendo esto procedente, de la sentencia se evidencia que no existieron suficientes medios de pruebas que demostraran la responsabilidad penal de los acusados, razón por la cual este sentenciador ante la duda razonable decide a favor de los ciudadanos MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN. Este jamás puede condenar únicamente sobre la base de pruebas desechadas por la jurisprudencia patria, de la cual este Tribunal hace gran respeto, en contra del desacato que a tales sentencias realiza el Ministerio Publico, pruebas como las relaciones de llamadas, las cuales no presentan trascripciones del contenido de las mismas, lo mismo cual sucede con la prueba de video, en la cual la experto se atreve a interpretar el lenguaje de señas supuestamente utilizado por los acusados, pruebas que al no poder ser adminiculadas como indicios a otras pruebas, que den plena certeza al juzgador, que no expresan sino dudas o invocan exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha, o simple presunción.

De esta manera con todo lo explanado, queda demostrado así el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; con la existencia de la droga incautada, y la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el aeropuerto descrito, pero igualmente queda demostrado así, que en ningún momento los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificados en autos, cometieron estos delitos, tal como lo afirma en su acusación la entidad Fiscal.
En el presente caso en congruencia con la tesis de la defensa quedó plasmado que la representación fiscal si bien logró llevar al convencimiento del tribunal de la naturaleza ilícita de la sustancia incautada en el aeropuerto de “Santo Domingo”, hecho probado en juicio, sin embargo no quedó establecido que los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN. fueran responsables penalmente de la comisión de ilícito alguno relacionado con sustancias estupefacientes, ya que por el Ministerio Público, fueron ofrecidas las pruebas contra los acusados, no obstante como ya razonamos, las mismas entre si presentan inconsistencia, incoherencia e imprecisión e insuficiencia, toda vez que las mismas entre si resultan inexactas, incongruentes en cuanto a la manera como se practicó la investigación, por lo tanto no existe armonía entre las pruebas, adminiculadas y encadenadas entre sí. Todos estos argumentos y demás pruebas evacuadas son determinantes para establecer y mantener la Presunción de Inocencia de estos acusados, pues no se demostró bajo ningún acervo, la responsabilidad penal de los mismos.
Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, mediante sentencia firme”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente juicio Oral y Público no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los referidos acusados, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que los ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver a los acusados TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
En el presente caso, este tribunal consideró ante un procedimiento policial totalmente viciado, objeto de arbitrariedades y violaciones ala normativa legal(Jurisprudencias señaladas ut supra), que debía operar el principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia; el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111.). Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como el artículo 13, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
En definitiva este Tribunal procede a ABSOLVER, bajo el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO a los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificados en autos, por Dudas Razonables, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de éstos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Debiendo en consecuencia declararla INOCENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por otra parte, este Tribunal procede a CONDENAR al ciudadano MORALES GARCIA PULIDO ALEJANDRO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º ejusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, y la responsabilidad penal, debiendo en consecuencia declararlo culpable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
(Omissis)”.

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS

1.-En fecha 05 de junio de 2015, las Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas y Raiza Ramírez, en su carácter de defensoras del acusado Manuel Alejandro García Pulido, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentado en el numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la Jueza a quo incurrió en el vicio de falta de motivación de la sentencia, toda vez que al detallar cada una de las declaraciones de los expertos, valoró la misma y en relación con las otras pruebas periciales, agregando al final la coletilla siguiente “Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

Así mismo, que el Tribunal no realizó un análisis detallado de cada medio probatorio, ni específico que consideraba probado, ni con qué medios probatorios, ni cuales no consideraba de ser valorados, en atención a que en esta sentencia, emitió un pronunciamiento de condena y otro de absolutoria, argumentando para la valoración de las pruebas lo siguiente: “De igual manera deberá verificarse su la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad”, observando la recurrente que todas y cada una de las pruebas, no detalla su vinculación o no con el objeto de la investigación, ni con lo evidenciado en juicio, por lo que se aprecia la carencia de análisis, la audiencia total de valoración de cada medio probatorio, y la falta de mención de las pruebas que no valoraba, resultando contrario a derecho, en el marco del debido proceso que ampara el artículo 49 Constitucional.

Por otra parte, refiere que se limitó a una concatenación, adminiculación y encadenamiento de pruebas, para referir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, sin explicar de qué manera quedaba comprobado el hecho con los medios probatorios, si dentro de los mismos, encontrando los dictámenes periciales de identificación técnica números 2067 y 1258, practicados a los teléfonos celulares de los aprehendidos en fragancia y a los procesados de autos, experticia que consideró en el fundamento de la absolutoria, como que no demostraban o probaban, señalando: “LAS LLAMADAS POR SI SOLAS EN SU CRUCE NO DEMUESTRAN LA CULPABILIDAD Y EL VIDEO NO PRESENTA AUDIO PARA PODER PROBAR”.

Así mismo, denuncia la violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica, al considerar que el Tribunal recurrido al incluir el acta policial de fecha 22-05-2015, la cual según la recurrente, no es una prueba documental, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su última parte, evidenciando que la valoró, con la coletilla siguiente: “El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporado por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes”. Además, se limitó a transcribir y mezclar parte de las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo que era una insuficiencia de medios probatorios para condenar a cualquier justiciable, lo cual realizó para desvirtuar la inocencia de su defendido, dándole pleno valor probatorio a las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional, sin la existencia de otro medio de prueba para crear suficiente certeza, vulnerando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razón por la cual de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria.

Solicitando se admita dicho recurso, se declare con lugar, se anule la sentencia de Primera Instancia, se declare con lugar la nulidad absoluta por inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales específicamente violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto, se dicte una decisión propia sobre el asunto con base a las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la recurrida, se revoque la decisión y en su defecto se absuelva a su defendido.

2.- En fecha 08 de junio de 2015, la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécima del Ministerio Público, presentó recurso de apelación, fundamentando en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que difiere del criterio utilizado por el ciudadano Juez para absolver bajo el principio de indubio pro reo, a los acusados Johan Hernán Muñoz Rojas y Deivis Elieser Morales Espinoza, al considerar la falta de motivación de la sentencia, al no explicar las razones jurídicas en virtud de las cuales adoptó su decisión, no discriminó motivadamente, así el contenido de cada prueba y su fundamentación, no hubo un razonamiento para estimarlas o desecharlas, ni asignarles uno u otro valor probatorio de acuerdo a las normas referidas al mérito de la prueba, no indicando que pruebas fueron desechadas o no valoradas, ni sobre la base de que hechos llegaron a tal decisión.

De igual manera, al término del juicio oral y público ejerció el efecto suspensivo de conformidad con lo señalado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la orden judicial de libertad inmediata a los efectos de que no se generase impunidad y la consecuente burla de los intereses del Estado Venezolano. Solicitando, finalmente, que se admita el presente recurso de apelación, se revoque la decisión recurrida, y se ordene la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza diferente al que pronunció la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
1.- En fecha 15 de junio de 2015, el abogado Pedro Colmenares, en su carácter de defensor de los acusados Deivis Eliecer Morales y José Hernán Muñoz, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, expresando que el Ministerio Público no pudo probar que sus defendidos, se encontraban, incursos en el delito de cooperadores inmediatos en la comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no presente un solo órgano de prueba, que permitiera determinar que los mismos tomaron parte o coadyuvaron a al empresa delictiva, y menos aún su participación en el delito de Asociación, que se encuentran frente a una acusación y una cantidad de órganos de prueba que guardan relación exclusivamente con los ciudadanos Rogelio Jauregui y Antonio Da Mota, y no con sus defendidos.

Así mismo, señaló que el Juez dictó una sentencia ajustada a derecho, pues no se probó la participación de sus defendidos, en consecuencia la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, debe ser confirmada y decretada la libertad plena.

2.-En fecha 15 de junio de 2015, la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de defensora del acusado Manuel Alejandro García Pulido, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, considerando que esta se refirió a que la sentencia absolutoria, era adversa, pero en el presente caso, se encuentra que la sentencia recurrida, también es adversa a su defendido, argumentando falta de motivación la Vindicta Pública, también se extiende a la sentencia condenatoria, porque efectivamente el Juzgador dejó de valorar las testimoniales que evidenciaron que Manuel Alejandro García Pulido, nada tuvo que ver con los delitos atribuidos por el Ministerio Público, por cuanto la misma, se basa en el dicho de los funcionarios, criterio que también hace que esa sentencia sea inmotivada en relación a la injusta condena impuesta a su defendido, por apartarse de la verdad evidenciada en Juicio oral y público, ya que el dicho de Noguera no fue confirmado por los otros funcionarios, ni por ningún testigo de los hechos acaecidos el 22 de mayo de 2012.

Por lo que, solicita se anule la sentencia definitiva, se observen las pruebas planteadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que las mismas no vinculan a su defendido y se ordene la celebración de un nuevo juicio, por tratarse de los mismos hechos y medios probatorios, traídos por la representación Fiscal, para los tres procesados del presente caso, ante un Tribunal distinto en este Circuito Judicial Penal.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como de los escritos de apelación y de contestación, esta Corte para decidir, hace las siguientes consideraciones:

1.- Versa los recursos de apelación planteados el primero, por las abogadas Raiza Ramírez Pino y Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de defensoras del imputado Manuel Alejandro García Pulido; y el segundo: por las abogadas Nancy Isbelia Bolívar Portilla y Olga Esperanza Vanegas de González, en su condición de Fiscal Undécimo y Auxiliar Interino del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015, publicada in extenso en fecha 22 de mayo de 2015, por la Abogada Yunna Contreras, en su condición de Jueza Primera del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, respecto de su disconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual declaró culpable al acusado Manuel Alejandro García Pulido, por la presunta comisión de los delitos de cooperador inmediato en el delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3 y 11 eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del código penal, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y lo condenó a cumplir la pena de veintisiete (27) años de prisión, mas las accesorias de ley; y declaró inocente, y en consecuencia absolvió, con base al principio de indubio pro reo, a los acusados Deivis Elieser Morales Espinoza y Johan Hernán Muñoz Rojas, por la comisión del delito de cooperadores inmediatos en el delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3 y 11 eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Al respecto, en el primer recurso de apelación, las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Raiza Ramírez, al interponer su recurso de apelación, señalan que la Jueza a quo, incurrió en el vicio de falta de motivación de la sentencia, toda vez que al detallar cada una de las declaraciones de los expertos, valoró la misma y en relación con las otras pruebas periciales, agregando al final la coletilla siguiente:


“Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

De otro lado, que el Tribunal no realizó un análisis detallado de cada medio probatorio, ni específico que consideraba probado, ni con qué medios probatorios, ni cuales no consideraba de ser valorados, en atención a que en esta sentencia, emitió un pronunciamiento de condena y otro de absolutoria, argumentando para la valoración de las pruebas lo siguiente: “De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad”, observando la recurrente que todas y cada una de las pruebas, no detalla su vinculación o no con el objeto de la investigación, ni con lo evidenciado en juicio, por lo que se aprecia la carencia de análisis, la audiencia total de valoración de cada medio probatorio, y la falta de mención de las pruebas que no valoraba, resultando contrario a derecho, en el marco del debido proceso que ampara el artículo 49 Constitucional.

Por otra parte, refiere que se limitó a una concatenación, adminiculación y encadenamiento de pruebas, para referir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, sin explicar de qué manera quedaba comprobado el hecho con los medios probatorios, si dentro de los mismos, encontrando los dictámenes periciales de identificación técnica números 2067 y 1258, practicados a los teléfonos celulares de los aprehendidos en fragancia y a los procesados de autos, experticia que consideró en el fundamento de la absolutoria, como que no demostraban o probaban, señalando: “LAS LLAMADAS POR SI SOLAS EN SU CRUCE NO DEMUESTRAN LA CULPABILIDAD Y EL VIDEO NO PRESENTA AUDIO PARA PODER PROBAR”.

Así mismo, denuncia la violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica, al considerar que el Tribunal recurrido al incluir el acta policial de fecha 22-05-2015, la cual según la recurrente, no es una prueba documental, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su última parte, evidenciando que la valoró, con la coletilla siguiente: “El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporado por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes”. Además, se limitó a transcribir y mezclar parte de las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo que era una insuficiencia de medios probatorios para condenar a cualquier justiciable, lo cual realizó para desvirtuar la inocencia de su defendido, dándole pleno valor probatorio a las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional, sin la existencia de otro medio de prueba para crear suficiente certeza, vulnerando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razón por la cual de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria.

Solicitando se admita dicho recurso, se declare con lugar, se anule la sentencia de Primera Instancia, se declare con lugar la nulidad absoluta por inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales específicamente violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto, se dicte una decisión propia sobre el asunto con base a las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la recurrida, se revoque la decisión y en su defecto se absuelva a su defendido.

En relación, al segundo recurso de apelación interpuesto, la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécima del Ministerio Público, presentó recurso de apelación, fundamentando en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que difiere del criterio utilizado por el ciudadano Juez para absolver bajo el principio de indubio pro reo, a los acusados Johan Hernán Muñoz Rojas y Deivis Elieser Morales Espinoza, al considerar la falta de motivación de la sentencia, al no explicar las razones jurídicas en virtud de las cuales adoptó su decisión, no discriminó motivadamente, así el contenido de cada prueba y su fundamentación, no hubo un razonamiento para estimarlas o desecharlas, ni asignarles uno u otro valor probatorio de acuerdo a las normas referidas al mérito de la prueba, no indicando que pruebas fueron desechadas o no valoradas, ni sobre la base de que hechos llegaron a tal decisión.

De igual manera, al término del juicio oral y público ejerció el efecto suspensivo de conformidad con lo señalado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la orden judicial de libertad inmediata a los efectos de que no se generase impunidad y la consecuente burla de los intereses del Estado Venezolano. Solicitando, finalmente, que se admita el presente recurso de apelación, se revoque la decisión recurrida, y se ordene la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza diferente al que pronunció la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Precisado lo anterior, es pertinente traer a colación, respecto de la motivación de las decisiones judiciales y del denunciado vicio de falta de la misma, que esta Corte de Apelaciones ha señalado, siguiendo al doctrinario Eduardo Couture , que la primera constituye “un deber administrativo del magistrado”, al cual “[l]a ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria”; y que una decisión que carezca de la debida motivación “priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado”.

Así mismo, se ha indicado que Fernando De la Rúa , en cuanto a la motivación, señala que ésta “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. También, el citado autor expone la necesidad e importancia de motivar la sentencia, al estimarla como “[la] garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.”.

Por su parte, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.”

El contenido de la norma anteriormente citada, impone a nivel legal la obligación de motivar las decisiones dictadas por los Tribunales penales, para cuyo incumplimiento se establece como sanción la nulidad de lo decidido.
De manera que, la debida motivación que deben observar las decisiones judiciales, obliga a que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas que sirvieron al Jurisdicente para concluir en el fallo adoptado, a fin de que la colectividad, y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que cimentaron lo resuelto y, por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes. En este sentido, la motivación debe ser “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad” ; ya que en caso de existir una sentencia sin motivación, la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, respecto a la motivación ordenada por el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Máximo Tribunal ha indicado lo siguiente:

“(Omissis)

Tal criterio ha sido reiterado, y al efecto se ha establecido que: “toda omisión judicial que sea lesiva a Derechos o Garantías Constitucionales es objeto inmediato de la acción de amparo”. Así mismo, la sala Constitucional en Sentencia No. 1878 del 12 de agosto del 2002, estableció que: “Una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio)… (Omissis)” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).


Por su parte, la Sala de Casación Penal señaló que:

“(…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”

Y respecto de la finalidad de la motivación de las decisiones judiciales, la referida Sala indicó que:

“(…) la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.” (Subrayado y negrillas de la Corte).

Ahora bien, en cuanto a la prueba, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , que:

“(…) la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado (…)”. (Negrillas y subrayado de la Corte).

Posteriormente , la referida Sala señaló que:

“(…) la motivación que realiza el Juez de Juicio, proviene de un razonamiento lógico, que se obtiene de la distinción, concatenación y comparación de todos los elementos y circunstancias observadas durante el juicio, a través del cual el sentenciador, conforme a la valoración propuesta en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho y determina el derecho aplicable. Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial.” (Subrayado y negrillas de esta Alzada).


De lo anterior, se desprende que la motivación de la sentencia comprende la apreciación, por parte del Juzgador o la Juzgadora, de todos los elementos probatorios producidos en el proceso, a fin de lograr su convicción y establecer de manera razonada los hechos que se consideran acreditados, cuya subsunción en el Derecho será el siguiente paso a seguir para determinar la configuración del hecho punible y la responsabilidad penal por parte del acusado o la acusada. Así mismo, que la motivación de la sentencia es esencial a los fines de cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, haciendo posible el conocer las razones que ha tenido el Juez o la Jueza para proferir el fallo, así como el control de dichas razones, bajo los principios de la lógica y el Derecho.

No obstante lo anterior, también es conveniente precisar que, como lo ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , “no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 49 de la vigente Constitución que exige una incongruencia omisiva”.

3.- Atendiendo a las consideraciones expresadas anteriormente, se aprecia que en el caso de autos, la recurrida, al abordar el análisis de los medios de prueba evacuados durante el debate oral, en el capítulo titulado “VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO”, expresó lo siguiente:

“(Omissis)

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como esta expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/05/1991, hijo de Neida Nohemi Espinoza (v) y Cristóbal José Moreno Morales (v), titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; Sargento Primero de La Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/11/1986, hijo de Ana del carmen Pulido (v) y Omar García Méndez (v), titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555; y Sargento Segundo de La Aviación MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01/12/1990, hijo de Mauricia Rojas Salas (v) y Wilson Hernán Muñoz Quenoran (v), titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015, actualmente recluidos en la Unidad de Procesados Militares; por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por: MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
Seguidamente, es llamado a declarar al funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.147.591, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE NRO DO-LC-LR-DIR-PO/DQ-2012/1570, DE FECHA 23-05-2012, INSERTA AL FOLIO 15, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “ratifico contenido y firma, prueba de orientación, practicada 78 envoltorios, tipo panela de forma rectangular, vienen forrados en cinta adhesiva, de color marrón, cinta adhesiva de color azul, negro y papel bond de color blanco, todas contienen material vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, fueron sometidas a prueba de ensayo, y orientación, se le hace el reactivo duquenois levine, de las muestras aleatorias, al colocarles reactivo y el acido clorhídrico dan coloración azul, tomándose violeta, estábamos en presencia de una de las sustancias de la familia de cannabis, conocida comúnmente como Marihuana, es todo. SE DEJA CONSTANCIA, QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Seguidamente SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1256, DE FECHA 23-05-2012, INSERTA AL FOLIO 159, DEL ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “ratifico contenido y firma, es una experticia química practicada a cuatro maletas, maletines de diferentes marcas, de material sintético, de colores tres negras y uno azul, las mismas fueron sometidas a barrido, se utilizo aspiradora, se colecto restos de material vegetal, sometida a prueba de orientación, con el reactivo duquenois levine, arrojan restos de color violeta, es decir, restos de material vegetal, de la familia del cannabis conocida como marihuana, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “eso estaba en la parte interna de la maleta, se utiliza aspiradora, se vacían los filtros, se coloca lo que se colecta para la prueba de orientación, se recibe del departamento de secretaria, embaladas, y precintadas, esas maletas no tenían ningún contenido, yo las recibí con las panelas, par el barrido además de las panelas no había mas nada adentro, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a declarar en sala al ciudadano JHAIL NAZARET CHACON PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.393.929, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NRO CG-DO-LC-LR-1-DB-2012/1290, DE FECHA 29-05-2012, INSERTO AL FOLIO 120, ANEXO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: si reconozco contenido y firma, fui designado para el análisis de la prueba botánica, el motivo era determinar si los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen o no a la especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, en cuanto a la evidencia recibida, la recibía en bolsa transparente, con su sello de plomo, muestra de restos vegetales con pequeñas semillas, aplastadas en su centro, en la peritación se utilizo microscopio gradual, da como resultado que posee un aspecto aromático, todo esto da como conclusiones individualizantes que pertenecen a la familia cannabis sativa la llamada marihuana, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, continuando con la fase de recepción de pruebas se acuerda hacer ingresar a la sala al funcionario AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.170.657, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 2067, INSERTO EN EL FOLIO 33 DE LA SEGUNDA PIEZA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO: “ratifico contenido y firma, según solicitud de parte de la unidad regional cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, realice experticia a 4 dispositivos de telefónica móvil, ( se deja constancia que el experto describió cada uno de los equipos telefónicos), el primero de los equipos esta en regular estado de uso y conservación tiene registros de 8 llamadas recibidas de diferentes el diferentes horas, y 7 llamadas realizadas, 6 llamadas perdidas, en mensajes de texto 32 en buzón de entrada, y en el buzón de salida 22 mensajes, el segundo de los equipos en buen estado de uso y conservación, presenta 10 llamadas recibidas, 10 llamadas perdidas, en el buzón de entrada de mensajes de texto 56 mensajes de texto, en el buzón de salida 29 mensajes, el tercero de los equipos, para el momento del análisis se encuentra inoperativo presenta falla técnica en su encendido, con el fin de verificar que no fuera la batería se utilizo otras baterías del mismo modelo encontrando que la falla es del equipo, el cuarto de los equipos, presenta un registro de llamadas y registro de mensajes de texto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO LO SIGUIENTE: “las muestras las recibo de el capitán de la Unidad Regional Antidrogas, la fecha de la solicitud es del 28-07-2012, no se a quien pertenece los aparatos de telefonía móvil, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOGADO PEDRO COLMENARES EXPUSO LO SIGUIENTE: “se le realizo experticia a 4 teléfonos, el numero de los abonados telefónicos solo se le verifico el numero a dos, pero no se a quien pertenecían, yo me baso en responder lo que me piden en la solicitud y decía que debía plasmar la información de los teléfonos, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOGADA MARIA TERESA RAMPALY EXPUSO LO SIGUIENTE: “pude determinar el numero de dos teléfonos porque uno de los equipos tenia fallas técnicas, el lenovo no le pude determinar el numero telefónico para el momento del análisis, el numero de la experticia es 2267 de fecha 28-07-2012, la solicitud tiene fecha del 28-07-2012, yo inicio el dictamen el 30-07-2012, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA ABOGADA ADLI GAMEZ NO REALIZO PREGUNTAS AL EXPERTO. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO LO SIGUIENTE: “entre las llamadas no determine si hay correspondencia entre las llamadas de cada uno de los teléfonos realizados, si aparecen mensajes de texto, la fecha de los hechos es del 28-07-2012. Se deja constancia que el juez indico al experto que los hechos son de fecha 22-05-2012, a los fines de que este diera lectura a los mensajes de texto de la referida fecha, el experto indica que los mensajes que aparecen en la experticia son de fecha posterior, y algunos no refieren fecha, (se deja constancia que el experto dio lectura a algunos mensajes de texto de la experticia realizada) de fecha 22-05 no existe registro de mensajes, es todo”. Seguidamente le es puesto de manifiesto EL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 1258 INSERTO AL FOLIO 168 DEL ANEXO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE: " continuando con el resumen de la averiguación se recibió por parte del primer teniente, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, fui comisionado para realizar experticia a dos teléfonos móviles, uno marca Nokia, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la descripción de los teléfonos móviles analizados) el primero de ellos en buen estado de uso y conservación presenta dos llamadas realizadas a Jáuregui Carolina de fecha 22-05-2012, la segunda para Mery casa de fecha 22-05-2012, posee un registro de 4 llamadas recibidas, ( se deja constancia que el experto dio lectura a las llamadas recibidas contenidas en la experticia) no posee registro de llamadas perdidas, en los mensajes de texto de fecha 22-05-2012, tiene 46 mensajes de texto de buzón de entrada, ( se deja constancia que el experto dio lectura a los mensajes de texto de fecha 22-05-2012 contenidos en la experticia), es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO LO SIGUIENTE: “uno de los mensajes es de buzón de entrada del numero sarg aeropuerto 04124255624, dice OK tranquilo no le pregunte mucho a los muchachos, el que dice tranquilo es del mismo teléfono, el que refiere morales papa es del mismo numero, el que refiere morales jugador y garcía es del mismo numero, listo para mañana es del mismo contacto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOGADA MARIA TERESA RAMPALY EXPUSO LO SIGUIENTE: “el que dice bueno mijo ya le van a dar plata para que compre en el Sambil es de becerra Eusebio 0424-7789995, el mensaje 22 el abonado es de la misma persona de fecha 21-05-2012, el mensaje numero 21 es de Becerra es del mismo numero de fecha 22-05-2012, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOGADO PEDRO COLMENARES EXPUSO LO SIGUIENTE: “realice experticia a 2 teléfonos los números son el del primer teléfono Nokia 0412-751-78-64 el segundo equipo el numero es 0424-1122289, no determine a quien pertenecían, del numero 0412-4255624 corresponde para el momento del análisis aparece como del sarg aeropuerto, no se quien es esa persona, el numero 0424-778-9995 pertenece a becerra Eusebio, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA ADLI GAMEZ Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS AL EXPERTO. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a declarar la funcionaria LICENCIADA MARIA LORUDES HERRERA, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1256, DE FECHA 23/05/2012, INSERTA AL FOLIO 159, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, en la cual concluí que la sustancia sometida al dictamer de rigor, identificada con los 01 al 78 resultó ser Marihuana con un peso neto de 93.214 kg, es todo. SE DEJA CONSTANCIA, QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Seguidamente SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/2174, DE FECHA 09/07/2012, INSERTA AL FOLIOS 423 Y 443, DEL ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO, “Ratifico contenido y firma, aquí hice la aclaratoria que en la muestras identificadas con el número 01 al 78, contenían un peso bruto de 82 kilos con setecientos ochenta y seis gramos, con un peso neto de setenta y seis kilogramos, los cuales dieron como positivos para marihuana, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALIA, DEFENSA Y EL CIUDADANO JUEZ, REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De inmediato es llamado a declarar al funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALBARRACIN MANRIQUE MEREIRA, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1257, DE FECHA 30/05/2012, INSERTA AL FOLIO 426 AL 431, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, se practicó a un boleto aéreo de la linea acerca Airlines, elaborado en papel de color blanco de forma rectacular con impresiones de color negro donde se puede leer 22 mayo de 2012 de mara sanantonio a dsantodomingo ve r7 763 y 22 mayo 1120 asanto domingo venezuela caracas aserca r7 763 y 22mayo 1120ª-20ª-8r-no-zone 4 electronic 171721158204131, en su anverso se precian letras de color negro donde se leer otros domestic notice aviso nacional se encontraba en regulares condiciones de uso y presentación, a otro boleto aereo de la linea aserca Airlines, elaborado en papel de color blanco de forma rectacular con impresiones de color negro donde se lee 22 de mayo de 2012 villamizar carlos santo domingo ve –r7 763 y 22 de mayo 1120ª santo domingo ve caracas aserca r7 763 y 22 mayo 1120ª 8d-no –zone 4 – Electronic 171721158204120 en su anverso se aprecia letras de color negro donde se lee entre otros not for use in magnetic stripe Readers notice aviso (convensión de Varsovia) domestic Natice – aviso nacional, en regular estado de uso y conservación, es todo” SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NI LA DEFENSA NI EL CIUDADANO JUEZ REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De inmediato es llamado a declarar al funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA ACEVEDO QUINTERO EDDY RAMON, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-201/1254, DE FECHA 30/05/2012, INSERTA AL FOLIO 414 AL 418, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, se trata de experticia a 16 piezas de 10 de dos bolívares, y que de la luz ultravioleta pude llegar a la conclusión de en este caso fueron hechos en la casa de la moneda y son autenticas, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA NI EL CIUDADANO JUEZ REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De inmediato es llamado a declarar al funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACON, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/876, DE FECHA 04/06/2012, INSERTA AL FOLIO 414 AL 418, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, se trata ciudadano Juez, de una experticia copiamiento a cuatro maletas de color negro donde fueron hallados panela de presunta droga le aplico la formula de volumen en centimetro cúbicos dando una encuadrabilidad en dichas maletas, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA NI EL CIUDADANO JUEZ REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a declarar el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDETNIDAD N° V-19.234.776, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° DC-CA-URIA N° 028-12 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2012, INSERTA A LOS FOLIOS 5, 6, 7, 8 DEL ANEXO DE LA PRESENTE CAUSA: quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, pertenezco al comando antidrogas, me encontraba de servicio en el aeropuerto de santo domingo, en ese tiempo a las 11:30 en área de pasajeros Noguera Mendoza en una llamada me dice que tiene sospechas de equipaje y una maleta con sobre peso y no había sido chequeada, el Sargento primero dijo que no chequera la maleta y es cuando me llamo y buscamos la maleta, buqué el sargento segundo Jugador q estaba de servicio y buscamos el pasajero con la ayuda de la aerolínea para averiguar quien era el dueño de la maleta, procedimos a preguntar a la aerolínea, a preguntar si había mas equipaje y dijo que si tres maletas mas, buscamos dos testigos y allí se encontró marihuana, en la maleta 4 se encontró la droga, procedimos al área de requisa nos trasladamos con los detenidos, nos trasladamos hacia el comando de nosotros hacia san Antonio con la droga y luego de recolectadas todas las evidencias, procedimos a llamar a la Doctora Fiscal del Ministerio Público, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: Si eran las 11:30 a.m., me encontraba en el área de embarques en compañía de García. Esa área esta ubicada donde esta la oficina del SAIME PTJ. Yo estaba en el área antes de la maquina. La función mía era chequear los pasajeros. Esos dos pasajeros que resultan detenidos ya habían pasado por esa área, al recibir la llamada del sargento noguera y que tomara las acciones y no dejara salir a nadie. Noguera me llama a mi teléfono y me dice que tiene sospechas de una maleta que fue revisada. De una maleta que la muchacha de la aerolínea tiene sobrepeso, ni aerolínea ni guardia revisaron. Los Guardias revisan equipaje Noguera era el que recibe la llamada de la muchacha. Se encontraba en el área de embarque. La alerta la recibe de parte de la funcionaria de Aserca, el me dijo que la maleta que tenia sobrepeso. Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul. Al sargento Márquez lo distingo. En ese momento no se encontraba ahí. Noguera le dijo que era trabajo de ella y que iba a revisar la maleta. Noguera le preguntamos que si habia pasado el perro y luego dice que no. Cuando Noguera me avisa de la sospecha de ese equipaje, mande a que no dejaran salir a nadie porque el vuelo ya caso iba a salir, agarre a jugador y le pregunte, en vista de eso procedimos a revisar la maleta en presencia de dos testigos. Jugador estaba ahí y le vi una actitud normal. Cuando nos traemos el equipaje y buscamos los testigos, se traslada la sargento garcía en compañía de inspector del cicpc y un sargento de apellido Salazar. En el área de requisa se procede a revisar exhaustivamente la maleta. Antes de abrir la maleta le preguntamos a los ciudadano en presencia de los testigos si eran de ellos y dijeron que si. Los dueños de las maletas que resultaron detenidos, pero allá como no hay rayos X y cuando revisamos maletas llevan verduras herramientas las revisamos. Estas personas nos nos señalaron en decir ninguna información solo que la maleta era de ellos. Yo no lo hice. Me percate de que se acercó mucha gente del CIPCP casi todos los funcionarios de allí. Los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Devi Morales no recuerdo que función tenían. El sargento Garcia no se en que área trabajaba solo tenia orden de servicio. Noguera nada mas estaba conmigo. El sargento Marquez esta adscrito a la aviación y no estaba en ese momento. Deivis Morales estaba adscrito a la aviación. Joan Muñoz a la aviación. No recuerdo si estaban uniformados. En el momento en que se realiza procedimiento se le incautaron los teléfonos. Antes de practicarse la incautación no usaron esos teléfonos. El destino que tenían era Maiquetía. Estaban ellos dos nada más. Dentro de la maleta estaban panelas de forma rectangular forradas en tirro color marrón. Los dos detenidos no manifestaron nada. Para el momento de este procedimiento, las cámaras de seguridad no se si estaban activas. Ese resguardo de la base le corresponde a la aviación. La Función es en materia de antidrogas. No tengo conocimiento como hicieron las personas para ingresar el equipaje, ahí todo el mundo lleva el equipaje y no hay maquinas rayos X. El empleado de la aerolínea llama al funcionario de la guardia nacional sobrepeso. Muchas veces se abre equipaje en presencia de las personas. El cobro del sobrepeso se realiza me imagino el que pasa la maleta. Los detenidos en este caso no se si pagaron sobrepeso. Una vez que se recepciona el equipaje donde el guía can pasa el can para que revise la maleta es en el sótano. Jugador no se si estaba ahí. Jugador pertenece a la unidad canina, pero estaba destacado en la morita. La alerta al guía can se la dan los funcionarios de aserca. La funcionaria de aserca dijo que la maleta estaba pesada y llevaba sobrepeso. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ALEXIS CACERES, EXPUSO: “Tengo trabajando cuatro años y medio antidrogas. Tengo dos años en san Antonio e ido a santo domingo y he realizados dos procedimientos. Estoy destacado desde hace dos años en san Antonio, somos rotativos en antidrogas. Somos instruidlos para hacer procedimientos en el aeropuerto. El procedimiento que se hace a los equipajes para revisarlos, en este caso el guía can es el que revisa, porque no hay rayos X, la maletas llegan allá uno espera que el personal de seguridad coloquen la maleta, luego se pasa el perro y no hace nada se montan los equipajes. Estas maletas, jugador dice que si había pasado el perro y luego dice que no, la aerolínea nos manifestó que había una maleta con sobrepeso. Esa maleta no había sido revisado, fue la de seguridad que dijo que tenia sobrepeso. La función de decir sobrepeso es del funcionario de la aerolínea. Cuando me percato del sobrepeso sargento noguera me llama me dice que hay una maleta con sobrepeso, al abrirla la abrimos nosotros y buscamos los dos testigos al momento de bajar la maleta de la carrucha, los de aerolínea son los encargados de custodiar la maleta, buscamos los pasajeros y los testigos para la revisión. No se nos acercó solo noguera para comentar sobre la maleta. El sargento noguera no reviso la maleta antes, para eso esta el guía can. El sargento noguera no llego porque estaba con la maleta el que llego fui yo, el no la abrió la abrimos entre los dos, pero cuando buscamos los pasajeros y los testigos, al momento de buscar los pasajeros se piden los tikes de las maletas y donde están todas la maletas y se buscan. Los pasajeros que exceden deben cancelar a la aerolínea del sobrepeso. El tike no recuerdo si se venia el pago de sobreprecio. Esa maleta que lleva peso de mas debe tener un tike que lleve sobreprecio deberían tener un tike, pero no recuerdo que esa maleta lo tuviera. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA MARIA TERESA RAMPALY, expuso: Sa0rgento segundo Rubio Colego y Sargento Noguera Mendoza. Las funciones de los antidrogas, la mía estar en área de embarque y la de el pasar el perro, revisar caja, o sospechas de pasajeros. Las funciones de noguera en el área de rampa custodiar maleta, pendiente que nadie se las lleve, no revisa equipaje, el guía can es el que revisa la maleta. El antidrogas pendiente que si paso el perro o revisar la maleta. El equipaje sospechoso, maleta que esté pesada, maleta de plástico, maleta nueva. El procedimiento desde que ingresa al aeropuerto, la maleta pasa por cauter aserca el funcionario la pesa entrega el tike al pasajero, la ponen en una correa y llega al sótano la recibe otro funcionario de aserca. Las maletas se marcan igual, pero por sobrepeso me imagino que tienen que colocarle otro tike pero no recuerdo. La maleta no recuerdo si tenia tiple de sobrepeso. Noguera me dijo que la maleta tenía sobrepeso. El estaba atrás y me imagino que ya habían pasado el perro. El procedimiento se realizo con testigos, los funcionarios buscaron dos testigos y son del aeropuerto no recuerdo los nombres. Los testigos no alzaron las maletas no tuvieron contactos con ellas ni antes ni después. Una persona no puede ser testigo que allá tenido contacto con la maleta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO PEDRO COLMENARES, expuso: “ Devis Morales no tuvo ninguna participación en la requisa del equipaje de los ciudadanos Villamizar y Da Mota. No tuve ninguna comunicación con Deivis morales con relación al procedimiento. No tengo conocimiento donde se encontraba Deivis Morales. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, EXPUSO: Las maletas pasan por la empresa, llegan a los portes y las trasladan en una correa, luego son llevadas al patio. Los antidrogas están encargados. Ese chequeo se hace por rayo x y luego por el perro, pero no sirve rayos X y se hace con perros. El sargento jugador niño es el encargado de los perros. El Sargento segundo Noguera Mendoza, no es que revisamos menos las ultimas, se esperan los últimos equipajes para pasar el perro, por ser la ultima es sospechosa, porque un pasajero que llega a última hora se revisa. La ultima maleta que paso por la correa de ultima, y el de seguridad dijo que la maleta tenia sobrepeso y que no había revisado la maleta, el guía can no la reviso porque no había llegado allá, la maleta venia llegando atrás y el guardia no vino a revisarla, no lo llamo seguridad. La seguridad son los de aserca, de ahí de la aerolínea. Se debió llamar a Noguera o Jugador niño. Salio una muchacha a advertir de la maleta. Noguera iba pasando por la correa y ella le dijo que llevaba sobrepeso y el la agarro y pesaba. Los de seguridad no la revisaron y luego se chequea. Cuando ella le dice el debió revisarla en presencia de los pasajeros y ellos son muchos y cualquiera puede informarle a uno, eso ellos lo pueden hacer y uno lo hace para que la persona antes de embalar se la revisen, por el perro y si hay rayo x con eso. Estaba noguera con el guía can. Noguera ve la maleta ultima sospechosa el me llama y lleva herramientas, el sargento Garcia dijo que no la chequera y vamos a revisarla, le dije a la sargento Garcia que nadie saliera de ahí me traslade hasta allá estaba pesada. El funcionario que dice que no la cheque el sargento Garcia es a Noguera. Eso no se con que intención lo haría tiene mas jerarquía y puedo haberlo dicho como una orden. Me traslade hasta atrás noguera y guía can y le pregunte jugador le paso el perro a la maleta y a la ultimas no, porque no habían llegado todas. La ultima era esa, ya estaban todas montadas a la carrucha, el nos dice eso a nosotros el que estaba atrás era noguera. La que llevaba herramientas no le pasamos el perro hasta buscar los pasajeros. Tenia tike ya y por el sistema de la aerolínea se busca el nombre de la persona dueña de la maleta. El sargento se llama Garcia y Deivis Eliecer Morales en el aeropuerto si lo veía porque el trabajaba en el aeropuerto. Fue detenido por nosotros, lo detuvieron cuando presentaron los videos. Johan Muñoz Rojas tampoco lo detuvimos. García tampoco. Jugador Tampoco. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.983.991, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225, Y SIGUIENTES, DEL ANEXO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, es una acta que se hizo a solicitud de la fiscalía en el cual piden que vayamos al aeropuerto, se deja constancia de fotos, se había apertura investigación por droga, se dejo plasmado la extructura del aeropuerto, las fotos las hizo el técnico, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ la inspección se dirige de lo general a lo particular, el área particular por la averiguación que se había hecho se deja constancia de las características del aeropuerto, se va a Aserca que es donde se hace la averiguación ,se deja constancia de cómo esta el Stand de la aerolínea y de la parte posterior, se deja constancia del sitio del suceso, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFNESOR PRIVADO ABG PEDRO COLMENARES EXPUSO: “ la conclusión de la inspección ocular es dejar constancia de cómo es el sitio, no se encontró nada de interés criminalístico, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS, Seguidamente se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, DEL ANEXO, EXPUSO; “si reconozco contenido y firma, acta que se hizo basándonos en una filmación aportada por la Fiscalía de lo paso ese día en el aeropuerto, se determino que 3 o 4 militares, tuvieron comunicación directa con los aprehendidos que tenían la droga, se hizo acta dejando plasmado lo que se veía en la filmación, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ el contenido vino de la clamara cámara de filmación del aeropuerto, se dejo plasmado lo que se veían en el video, se identificaron 4 militares, ellos acompañaban a los 1 y 2 que llevaban la droga, si se determino basándonos ene el álbum fotográfico, de los que estuvieron ese día, los nombres de ellos eran EL UNO IDENTIFICADO COMO DARWIN JUGADOR, EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIEXSR, EL TRES IDENTIFICADO COMO PEDRO PABLO PEREZ FERNANDEZ Y EL CUATRO MILITAR GARCIA PULIDO ALEJANDRO, la comunicación de los militares con los 1 y 2 se veían a través de las áreas del aeropuerto que los guiaban como enseñándoles el aeropuerto, la uno era Carlos Villamizar y fue detenido en el procedimiento, y el número dos se me escapa el nombre no lo tenía en ese momento y no lo deje plasmado en el acta, los cuatro militares los guiaban a Carlos por las instalaciones del aeropuerto, el número uno Carlos estaba acompañado, habían dos personas, en ese momento no recuerdo si llevaban equipaje, se que los llevaban hacía el área de embarque del aeropuerto, no hubo imágenes del embarque, se llego la imagen a la zona de detector de imágenes, es todo, A PREGUNTAS DEL DEFNESOR PRIVADO ABG PEDRO COLMENARES EXPUSO: las fotos fueron enviadas por la Fiscalía como evidencia, el video no recuerdo cuanto dura, las fotografías se tenían de los militares y de los encontrado, otros militares no hubo mas nadie que tenían comunicación con los dos, ellos estaban desplegados por varias partes del aeropuerto, tengo 15 años de servicio, en el video los militares los guiaban por varias partes del aeropuerto, las fotos son como se iba viendo el video, no recuerdo si guiaban a mas personas, el militar dos y tres estaban en diferentes partes del aeropuerto, estaban en entrada, en el parea de embarque, donde se verifica que no pasen objetos metálicos, ellos tenían acceso a todo el aeropuerto, si ellos llegaron hasta donde esta el detector de metales, no se veía en el video la actuaciones de cada uno pero si se ve que los guiaban, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar al funcionario YOAN JOSE MARTOS QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.755.880, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225, Y SIGUIENTES, DEL ANEXO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, se trata de una inspección el 07-06-2012, se hace la inspección en el aeropuerto de santo domingo, ya que se tuvo conocimiento de la detención de unos ciudadanos que llevaban maletas con droga, se deja constancia de cómo esta estructurado, se deja constancia de la aerolínea de donde abordarían los ciudadano, ellos pesan la maleta, que según no se puede exceder de 3 kilos de maleta por persona, ya las habían pasado y etiquetado, la pasaban por una correa, se encontraban efectivos de la guardia y ellos deben proceder a revisar por la maquina para el momento no se sabía si la máquina servía o no , tenían perros y pasar para ver si tenían alguna sustancia ilícita, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: la inspección fue de la general a lo particular, llegan al aeropuerto debería ser el deber ser de que los revisen a través de la máquinas pero no se si servia, se que la línea era Aserca, si se reviso la línea aérea, si pasa de 30 kilos ya es sobre peso, llegamos y no recuerdo el procedimiento del sobre peso pero me imagino que deben participarle sobre la irregularidad de las maletas para que las verifiquen, llega a la parte posterior las maletas es un espacio medio abierto con rayos xx, las chequean esta la pista, pasan el perro para ver si tienen algún tipo de sustancia, esa correa esta finalizando para que aborden el avión, eso o hace la guardia, habían funcionarios de otros organismos se que estaban puros militares, yo deje plasmada y me deje plasmado como esta el sitio, donde estaba la cámara de seguridad y el recorrido de las maletas, no recuerdo si las cámaras servían pero me imagino que si, si tiene margen de visualización las cámaras, yo no vi el video, es todo, A PREGUNTAS DEL DEFNESORA PRIVADA ABG ADLIN GAMEZ, EXPUSO: la inspección ocular se ve de lo general a lo particular, desde que entra al aeropuerto hasta la línea y se deja constancia del trayecto que llevaron las maletas, yo no colecte nada, es todo, EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar al funcionario REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.075, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225, ANEXO EXPUSO: “si ratifico contenido y firma, trata de donde se deja constancia del estado en que estaba el aeropuerto de santo domingo, donde antes se había hecho procedimiento por la guardia nacional, se deja plasmado de cómo esta para el momento, el estacionamiento, calles, locales, empresa de líneas, oficinas, organismos gubernamentales, las fotos y de cada locales, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “en esa inspección si se dejo constancia de los niveles de seguridad y para la fecha estaban operativos, en Aserca se hizo inspección minuciosa y fue infructuosa, allí hay una avalancha de los pasajeros antes de abordar, esta la barra de atención al público, esta la mesa y equipos de oficina, allí están los que hacen el abordaje, pesan maletas están los empleados de la oficina, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ADLI GAMEZ, EXPUSO: la inspección técnica se practico desde la entrada del aeropuerto hasta la pista tomando en cuanto que se llevo minuciosamente en Aserca, esa inspección se hizo por cuanto anteriormente los funcionarios del aeropuerto hicieron la detención de unos ciudadanos con equipaje contentivo de droga, la inspección se hace cuando lo ordeno la fiscalía, se le solicito al aeropuerto los videos, en ese momento no se recabaron evidencias, solo inspección del hecho, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamada a la sala a declarar LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, TITULA DE LA CEDULA DEI IDENTIDAD NRO 16.232.208,A QUIEN SE LE PUSO DE MANFIEISTO EL CONTENIDO EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, INSERTA AL FOLIO 183 Y SIGUIENTES CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “ si ratifico contenido, y firma, solicitada con oficio 924, de mayo con causa 69-2012, la cual fue colectada por Vanegas Olga esperanza, la consta de receptáculo con bolsa de material sintético traslucido, la cual venía precintada con el numero 723253, contentivo de un dispositivo de almacenamiento tipo pendrai, de material sintético, azul, a la experticia se la hace observando a través del pendrai, tenia 20 archivos, de video, se sacan características y se hace la trascripción del contenido de los mismos, presentaba 20 videos, en ellos esta la parte interna del aeropuerto donde se ve ingresos de personas, entre ellos el personas, militares y particulares, en la pista de video uno se observa el aeropuerto esta uno militar uno vestido de uniforme militares, dos masculinos usando prendas de militar, militares, dos, se ven dos particulares como persona uno, y portaba un pantalón claro, camisa a cuadros, chaqueta oscuro de béisbol Magallanes, llevaba dos maletas negras, el particular dos tenia pantalón oscuro, chemis, gorras de los leones de caracas, llevaba dos maletas azul, y otra negra, en la parte interna esta el persona número 3 de sexo femenino, fanelilla azul, se ve a los militares 2 y 3, uniformados de militares, se aprecia en la grabación la persona uno, y militar uno, en la pista de video 5 se trata de sitio cerrado, de acceso a publico, se ve el transita de persona de ambos sexos y se identifica militares 1 y 2, se ve otro militar en la taquilla de conviasa se acerca y aleja de la cámara ven que los militares 2 y 3 van con la persona 1, se ve al persona 4 de masculino, un jean azul claro y franela azul con estampado y zapatos deportivos, el militar 2 va hacia la aerolínea conviasa, con celular y luego de el persona 4 y numero 2 , se ve la persona uno cerca de ellos, se ve que el militar 2 usa el celular y se observa un intercambio del bolso con la grabación, portaba una franela, pantalón azul, y una persona de sexo masculino, dicha persona 5 pasa por la 1 y militar 2 ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar, en la pista numero 9 corresponde a la parte interna del aeropuerto y se ve allí a la identificación de personas 3 y militar 3 se hace referencia que a la hora la personas 2 esta camina con la 3 y se aleja de la cámara, el militar 3 esta en un local comercial y hace uso de celular, se acerca a la persona 4, obtiene conversación con el milita 2, la persona 1 y 2 hablan, en la pista 13 se ve la parte interna, se ve el ingreso de la sala de embarque y detector de metales, se ve al militar 4 porta uniforma se ve el militar 2 ingresando y hace señas al militar 4, el militar 2 establece conversación con el militar 4 y se aleja de la cámara, a la salida del área se ve la persona como numero 6 de sexo femenino con franela rosada y jean, se veía que laboraba en el aeropuerto, se ve la persona 4 al militar 2 que viene con persona 1 y 2 Para pasar por niveles de seguridad, la persona 1 pone un bolso negro para no revisarlo, pasan las personas, se saludan con el militar 4 sostiene conversaron y con el militar dos, pasan por el detector de metales, regresan y la persona 5 pasa por le detector de metales, en la pista 18 se trata del mismo lugar parte interna del aeropuerto, en la sala de embarque en la cual se aprecia al dos usando celular y se aleja de la clamara, la persona 1 se levanta a un área en la cual esta el militar 1 y conversan, se retira el militar 1, se acerca la persona 1 y 2 hablan, se retiran de la cámara, el militar 1 llega al militar 4 hablan, se retiran con la persona 4 y saludan al dos, en la pista 19 es la parte interna, se ve el milita 2 pasa a la persona uno se aleja de la cámara y se ve al militar 4 gira su vista a la uno y camisa y saluda, se identifica la persona como persona 7 la cual se acerca a ellos, y por su actuar labora en el aeropuerto se solicita papeles al uno, sigue la grabación y el militar 4 y 1 se alejan de la cámara, se ven las fijaciones fotográficas, de todo lo que pasaba, se van a objetos recuperados, con cadena 711, se hace a las 20 pistas y las fijaciones son 71 imágenes, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ la solicitud de la transcripción llego con oficio 2011 de la fiscalía 11, Olga Vanegas la solicita, la fecha de los hechos fue la pista uno 22-05-2012 a las 9:16 de 30 minutos, allí aparecen 3 militares comprometidos, se identificaban con vestimenta militares, la ubicación de cada uno se ve que trabajan dentro del aeropuerto, a los militares se identificaron y se individualizaron no con nombre, en ese momento se ve el pasar de los militares y el ingreso de las personas, la vinculación es en otro video o pista, en la pista 5 se ve que la misma es del 22-05-2011 a las 9:16 am, es la cámara cuatro del circuito de seguridad de seguridad, allí se ve el militar 1, el 2, personas 2 una personas 4, y hacen ingreso a la línea conviasa hacen contacto militares y personas 1 y 2, en la pista 9 el militar 3 habla con la persona 4 y se ve el militar 2 personas 1 y 2, allí hablan sostienen conversación, la pista numero 13 la fecha fue el 22-05-2012 cámara 9 a las 9:16 am, en la misma se ve militar 4 y militar 2, personas 6 y personas 4, la persona 1 y 2 es los rayos x de la aeropuerto, los militares hablan un militar dice que esta en rayos x con señas, se revisa con maquinas y pasa el militar 2, pasa las personas por las maquinas, luego el militar 2 habla con el 4 y es el encargado de ese área, en la pista 18 de fecha 22-05-2012 cámara 16 a las 9:46 am, en esta la persona 1 y 2, el militar 1 y 4, la misma corresponde al a parte interna del aeropuerto se ve cuando el militar 1 habla con la persona 1, la persona 2 hace conversaciones con la 1, y con militar 1, y luego llega el militar 4 y se retira, esa área del aeropuerto es la sala de embarque, la numero 19 pista del 22-056-2012 es cámara 16 de 30 minutos en la misma se ve el militar 2 persona 1 y militar 4, y la perronas 2 y los que llegan al lugar, si hay relación entre se ve que el militar 1 pasa por la perronas 1, se ve el ingreso del militar 4 ve al persona uno y las persona particulares que van al 8 y 7 hablan con la persona 1 y le piden documentos y que los acompañaran para el alcance de la cámaras, se ve, luego al militar 4 y 1 se van del alcance de la cámara; la conclusión de que yo llegue en la experticia se hace identificación de todas las personas y el contacto que hubo y su vinculación, toda esta situación duro cada uno de 30 minutos, eso lo arroja la grabación de cada pista lo de las cámaras también tienen horas y se específica cada horas, en la uno cuando entran los militares, es a las 9:22 am, hasta 10:16 am, dura como uno horas mas o menos, durante ese lapso esas personas tiene contacto entre ellas, si cuatro tienen vestimenta militar, la persona 1 y 2 si son las que mas tienen comunicación allí, la persona uno estaba vestida pantalón claro, camisa de cuadros, chaqueta azul gorra azul y amarillo de Magallanes, el dos franela chemis marros pantalón oscuro y gorra a de los leones del caracas, llevaban cada uno dos maletas, el uno dos negras y el dos una azul y otra negra, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG PEDRO COLMENARES, EXPUSO: “a experticia se hizo a un pendrai dispositivo de almacenamiento de información, la pista 1 a las 9:16 y la ultima la 19 a las 10:46 am., duro como dos horas porque es de 30 minutos su duración, en el aeropuerto dejo constancia de que hay diferentes personas de ambos sexos, identifico a las personas 1 y 2, dejo constancia que personas de particular también, se presume que los militares trabajan en el aeropuerto, se dejo constancia de eso, los militares que identifico son los que están en la experticia, en la pista 1 habían 3 militares es de la parte principal del aeropuerto, el alcance de las cámaras es de todas partes del aeropuerto a la parte da a la parte interna, en la pista 1 y 5, 9, 13 y 19 dejo constancia de la conversación que hay entre ellos y las personas 1, las cámaras de circuito cerrado no tienen audio por eso no se que hablaban, si diferencie a cada uno de los militares 1 y 2, de acuerdo a su características claro, los militares esta en la parte interna, se deja constancia del militar que va a conviasa cuando habla, decirle en que lado específico esta, las grabaciones es la parte interna del aeropuerto, con las personas 1 y 2 dejo referencia a que otra persona trabajan dentro del aeropuerto y les piden a las personas 1 y 2 que le den sus documentos para alejarse de las cámaras, eso es en la pista numero 19, el yo hago referencia que tienen contacto con ellos son los militares, y en la ultima pista es que hace contacto con otros particulares, en el video cuando ingresaron al aeropuerto lo llevaban los particulares y luego al ingresar llevan su bolso de mano y no los militares, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamada a la sala a declarar la ciudadana YORLEY CAROLINA SANCHEZ MONTILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.997.007, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese día le decían cosas, era mi primera guardia en sala de embarque, estaban normal, uno de ellos estaba como esperando a alguien que le diera la cola para irse a casa, los otros estaban de guardia, los vi normal nada fuera de lo normal, uno de ellos me dijo que dejara pasar a las personas para que pasaran a la zona de embarque, para descansar, no vi nada extraño, no vi nada, no vi a unos de ellos ni en la sala ni con esa gente, ósea creo que no estaba de guardia, de las otros personas vi que llegaron y querían pasar rápido, revisaron las maletas y nos dijeron lo que había pasado, si compartía con ellos porque estaban en las maquines, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: Ese día llegue a las 7:00am, ese día de militares estaban en rayos x, estaba ellos y Márquez y de la guardia nacional estaba una señora pero no recuerdo el apellido de ella, ellos son Morales, Muñoz, y los vi en rayos x, estaban vestidos de militares, el otro muchacho no lo vi, si los vi con uniformes, el otro no lo vi allí en rayos x que es García, ese día yo trabaja para la administración, retiraba las tasas, es decir cuando el pasajero va hacia la zona de embarque, o a los que se exoneran, que yo recuerdo no vi nada fuera de lo normal si vi que Morales dijo que dejara pasar a las personas es decir los dos que llevaban, como muchos piden que los dejen pasar y estaba en remodelación y se podía pasar, Morales me dijo que los dejara pasar que quería ir a descansar, si iban con los señores y ellos no pasaron porque debían esperar que el avión por lo menos desembarcara de Maiquetía, luego a los señores los vi a adentro en la sala, yo había salido y me fui a la oficina a hacer mi trabajo, cuando regrese ya estaban pasando las personas y ya estaban adentro, a los señores que agarraron no vi las maletas, escuche que agarraron maletas con eso y que dos personas me dijo un guardia que debía ir a declarar de ellos no dijeron nada a mi ni nada, no recuerdo a las dos personas, con tantas personas todo el mundo quiere pasar ya, yo estoy pendiente de que el que pasa me de las tasas, los dos señores el mayor tenía como una chaqueta y una gorra, a la gente escuche que habían agarrado las maletas ya casi para montarlas al avión ya casi eran las últimas de montar en el avión, las maquinas de rayos x x no recuerdo si estaban operativas, las de nosotros si estaban operativa, yo no voy seguido para esas maquinas, en la parte posterior si hay controles de las maletas, que yo sepa siempre deben estar operativas, si no sirven están los guardias de seguridad, se ue deben revisar el equipaje, siempre hay perros allí, los peros los quia creo Salazar no estoy segura, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ADLI GAMEZ, EXPUSO: yo trabajaba en administración para la fecha, yo era jefe de exoneración o supervisor, encargados de supervisar la venta de tasas, y de retirar la tasa en la sala, esa era mi primera guardia ese día, si yo sabia mis funciones y días antes hacía practicas, los militares de los hechos habían creo que 3, Márquez y ellos ósea en el área de la maquina, siempre debe haber un teniente allí, estaba una gente de la guardia, si mientras yo estuve con mi compañera siempre llegaba gente por favor estamos incómodos no hay aire déjenos pasar, no siempre se dejaba pasar gente, se daba prioridad a familia, o amigos o alguien que pertenezca al aeropuerto, eso lo solicitaba las mismas personas, lo de la exoneración es cuando no pagan tasas por ejemplo la tercera edad, niños, o gente del aeropuerto, para el momento no se dejaron pasar las personas mientras yo estuve allí, yo no los vi cuando entraron, la petición del funcionario que los dejara pasar que habían unos pasajeros que el avión llegaba tarde, mucha gente le pide a uno el favor que los deje pasar, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: en este caso el que pide el acceso al área de embarque fue un militar es decir Morales, ellos estaban adentro de donde debían estar a esa hora, como no era la hora podían estar fuera del área, desde yo recibo las tasas a los rayos xx a veces hay cinco personas, a veces 2, a veces 3, también hay gente de CICPC, sebin, Saime, es todo, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamada a la sala a declarar al ciudadano RAFAEL ANTONIO COELLO DUQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.264.850, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “con los hechos ese día estaba el vuelo de las 6:00 am, la función mía es el chequeo del avíón y su mantenimiento estábamos chequeando cuando vi que pasaba algo con dos pasajeros,. Que tenían problemas con su equipaje, en mantenimiento somos 3, no tenemos nada que ver con pasajeros, embarcan y se fue, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: mi función es en avión es el área de embarque, debo chequear por fuera el avion, subo, se habla con el capitán del avion desembarca, hago chequeo y se le da que se puede embarcar, mientras llega el avión tenemos oficina de mantenimiento el avión llega y pasa a plataforma, el procedimiento es que llega el pasajero, se le pregunta si lleva equipaje de mano, se le pesa maleta, se le pone el tiro que lo da el sistema, el equipaje va a una correa y luego a seguridad, si tiene sobre peso el equipaje cobran el sobre peso, sino se alerta del sobre peso de repente esa maleta no repercuta pero si la tiene muchas maletas, al despegue el peso y puede haber su accidente en el arranque, a nosotros no nos dicen nada del sobre peso, hay despacho de vuelo que si manejan los pesos, para distribuirlo en el avión, para llevar el equilibrio y el balance, el equipaje se pone en el piso, luego se ponen en la capucha y de ahí al avión, el equipaje debería revisarse antes de subirlo al avión lo debe hacer la seguridad área y efectivos, para la fecha los rayos x tiene tiempo sin estar operativo pero para la fecha no recuerdo, sino estuviese operativo hoy en día lo hacen y hay perros anti droga, eso es difícil que los empleado de la línea chequeo, la demora del vuelo dijeron que dos pasajeros que estaban con equipaje con droga, no me dijeron quienes fueron, se que la llevaban en maletas, no se como las pasaron al equipaje, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG PEDRO COLMENARES, EXPUSO: yo llegue casi justo a trabajar, cuando yo llegue claro que ya habían funcionarios activos, cuantos eran no lo se, a Morales y a García no recuerdo si estaban ese día, como supe del hecho yo estaba en el avión, yo llamo a Maiquetía para ver que paso, yo debo decir y pregunto y me dicen que hay problemas con dos pasajeros, no se cuantas maletas llevaban, supe luego que llevaban exceso de equipaje, no se si las personas pagaron alguna multa por exceso de equipaje, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar al funcionario SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.075, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225, ANEXO EXPUSO: “Si ratifico contenido y firma, yo estaba ingresando al área chequeando el equipaje donde revisan la maquina que estaba dañada para ese entonces, al ingresar se me acerca una ciudadana que trabaja en la aerolínea y me dice que noto sospechoso que no se reviso ni se chequeo una maleta en virtud de ellos yo levanto el equipaje y noto la irregularidad del peso y dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque, y al llamarme para que colabore con la irregularidad que había en la maleta la sargento manda a cerrar el ingreso y salida del aeropuerto en eso me llama Rubio y le preguntamos al guardacan que si había pasado el perro a las maletas y el dijo que a las tres primera que a la cuarta maleta no, fue entonces que buscamos al dueño de la maleta y le pedimos el bordingpass y verificamos si tenía mas maletas y si efectivamente tenía tres equipajes mas, se procedió a la brusquedad de las restantes y en eso llegó el funcionario del CICPC, y nos indicó que el viajaba con otra persona, pero esa persona no tenia equipaje, en eso buscamos los testigos y en el área de revisión se abrieron el equipaje y al abrirlo contenía 22 panelas de marihuana cada una para un total de 78 panelas de 100 kilogramos, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “para el momento yo me encontraba en el aeropuerto mi función especifica era chequear el equipaje y las personas, mayormente del chequeo de las personas es en zona de embarque y pero siempre como la materia de nosotros es de recorrer las otras áreas no estar en un solo sitio; yo me encontraba de resguardo con la sargento Verónica, el Agente Segundo Jugador Niño y por parte de la guardia nacional y Rubio Coleo y mi persona; mis funciones dentro de la sede del aeropuerto era la seguridad de la aerolínea estar en maquina de rayos x, y pasar embarque detectando de los objetos punzo penetrantes y objetos que pudieran afectar el avión, mayormente se la pasaban ahí todos, en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez; las maletas eran sospechosas era la seguridad de la línea que fue revisada por la seguridad de la aerolínea porque tenia sobrepeso y yo tenia que revisar, fue la ciudadana de la aerolínea que me dijo que noto la irregularidad que no chequearon la maleta y que el sargento tampoco se la paso al carro; después de yo haber recibido esa información levanto la maleta y noto el sobrepeso y le dije que había que revisarla en eso se me acerca el sargento garcía y me dice que no la chequeara; y como veo que no esta chequeada por la aerolínea vi que había irregularidad y llamo al sargento al guía can y dijo que había pasado el can pero a la ultima maleta no, ahí buscamos los testigos y comenzamos abrirlas; tres de ellas si tenían candado marca Security y una no tenía candado; nos dimos cuenta que llevaba tres maletas mas porque el nos dio el bordingpass y nos aparecen cuatro maletas y buscan al dueño de esa maleta ellos manifestaron que con relación a la droga no era de ellos; los guardias que trabajaban en el aeropuerto manifestaron que ellos no iban hablar sin la presencia del fiscal o un abogado que los pudiera ayudar eso fue lo que ellos indicaban; los dueños de la maleta decían que los funcionarios militares eran de una raya, otro de dos rayas y ellos dijeron que solo hablarían en presencia de un fiscal; en ese instante el testigo levanta la mano y señala al ciudadano Alejandro García Pulido; una vez ubicada la persona dueña de las maletas y en presencia de dos testigos se deja abre el equipaje y se constata que era droga; la reacción de estos funcionarios cuando revisamos la maletas ellos no estaban ahí se fueron a otro lado; ahí estábamos la Sargento Verónica, el Sargento Julio y yo; el Sargento Jugador Niño pertenece ala Guardia Nacional y el si admitió los hecho, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG LILIANA RIVERA, EXPUSO: “Buenos días, mi rango es Sargento Segundo, para la fecha de los hechos estaba destacado en el aeropuerto; tenía como cinco meses en la Unidad Regional de Inteligencia, siempre destacado en el aeropuerto y cumplo mi servicio; nos rotan en santo Domingo, la Alcabala, para el momento de los hechos tenía quince días en el aeropuerto; si siempre nos rotaban, siempre el chequeo del equipaje de los pasajeros se pasa por la maquina de rayos x, pero ese día no servía y pasaban el equipaje del mostrador a la rampa, ese equipaje se paso del mostrador a la rampa estaba listo para abordar el pasajero; si en presencia de los testigos se abrió la maleta; cuando el equipaje del mostrador a la rampa no estaba presente el sargento garcía; la que me indico de la irregularidad fue una empleada de la aerolínea no recuerdo su nombre; me acompaño en ese procedimiento el sargento rubio y la Sargento García Verónica; cuando digo que me traslade de la rampa yo venía solo; se deja constancia que el funcionario respondió que venía solo; la empleada de la aerolínea me informó sobre la omisión de la revisión a la maleta; si ella solamente me indicó de la irregularidad de la ultima maleta no de las otras; no con el Sargento García de la aviación no he participado ningún evento; no recuerdo el nombre del aeropuerto; mi superior en ese momento era el Capitán Carlos Montoya; el no se encontraba en el aeropuerto estaba en un procedimiento en Mérida; después que se abrieron las maletas en presencia de los testigos donde se detectaron las panelas, las diligencias inmediatas que realizamos a la Fiscalía del Ministerio Público y nos dio las instrucciones para la detención de los pasajeros dueños de las maletas, nosotros no hicimos mas nada; yo llame directo al Jefe Montoya; el mas antiguo de esa comisión era el jefe de la comisión; el Sargento García según sus funciones se encontraba en la sala de embarque igual que los de antidrogas estaban los dos en el aeropuerto; por la omisión de que no habían revisado las maletas indague con la empleada de la aerolínea y alce la maleta y dije que debía revisar la maleta no con mas nadie indague; los dueños de las maletas dijeron que los habían ayudado los de una, dos y tres rayas y que solo hablarían ellos en presencia de la Fiscal y de un Juez para los beneficios en un futuro; yo informe de los sucedido a mi superior de lo sucedido; era aproximadamente las once y treinta de la mañana cuando me dicen lo de la maleta; una vez que inicio el procedimiento ya las maletas estaban embarcadas; la maleta era negra, con ruedas dos azas de metal creo no recuerdo bien; tenía tres compartimientos, no me acuerdo si estaba cerrada, lo que si me acuerdo es que tenía candado; no recuerdo bien el nombre del dueño de la maleta Villamizar creo, a lo referente al Sargento García no informe al Jefe del Aeropuerto o al Director del aeropuerto, el Sargento García no estaba cuando se realizó el procedimiento, en relación; cuando hicieron el chequeo a las maletas solamente hicieron mención que son lo de una, dos y tres rayas no ellos no mencionaron nombres y que solo se iban a dirigir a un fiscal y a un juez; cuando se realizó el chequeo de las maletas no se donde estaba el Sargento García, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG PEDRO COLMENARES, CONTESTO, EXPUSO:” El acta al cual hago referencia esta suscrito por tres funcionarios; el Sargento Rubio y el Sargento García Pedro, estaban en la sala de embarque del aeropuerto; estábamos de guardia; nosotros en un sitio nunca estamos, siempre estamos pasando revista y buscando perfiles; siempre nos quedamos a dormir en la base; el chequeo de la guardia nocturna eran los de la aviación, no recuerdo las funciones de ese día de los funcionarios de la aviación; la persona llega al aeropuerto y llega al mostrador normalmente tendrían que estar una hora antes porque es vuelo nacional para el chequeo y por tiempo siempre tienen que esperar por ahí o en el restauran, después ingresan a la sala de parto; el equipaje después de chequearlo la aerolínea, lo acumulan y después lo pasan a la parte de atrás hacia la rampa; ese día los rayos x no funcionaban y del mostrador y la rampa el que chequea es la aerolínea; las maletas deben ingresar por la línea aérea; las maletas deben ingresar para que revisen el equipaje facturado, el que pasa por bodega y el de manos que debe ser de cierto tamaño a la sala de embarque para entrar al avión y el equipaje pesan la maleta y si hay sobrepeso se revisa a ver cual es el sobrepeso y la pasan atrás; en condiciones normales el equipaje debió pasar por el mostrador de la línea y por eso la ciudadana de seguridad se me acerca me dice que hay una maleta sospechosa que tiene sobrepeso y que no fue pasada por el can; por la aerolínea no recuerdo; yo estaba ingresando al área de la rampa mi función normalmente pasar revista y ellos tenían que pasar el can por las maletas; ese día la maquina de rayos x no funcionaba y el era el encargado de ahí; ingrese a la rampa y la ciudadana me pasa la novedad; y le dije a Rubio para que viniera apoyarme y le preguntamos al edecán que si había pasado el canino el respondió que si pero que a la última maleta no lo paso; eso no es normal el tiene que pasar a todas las maletas; y fue cuando le pedimos el boardipass al ciudadano dueño de la maleta, revisamos en el sistema aparecían cuatro maletas registradas, las mandamos a pedir para que no las llevaran al avión; el jefe inmediato era el Capitán Montoya, lo llamamos y nos dio la instrucciones cuando lo llamamos y nos pregunto si tenía todos los datos y que le hiciera un radiograma, llamamos a la Fiscal; en este procedimiento actuamos tres funcionarios; ese día de servicio estábamos Rubio y mi persona; siempre envían a dos guardias de antidrogas al aeropuerto; las funciones que hace la guardia en el aeropuerto es lo de droga; los de resguardar si estamos en un procedimiento de drogas también están ellos; los de aviación estaban en su función de seguridad por si acaso no vayan a pasar navajas o cuchillos, cosas asÍ, es todo” A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, CONTESTO:. “Eran cuatro maletas, primero se detecto una y luego que la Sargento Verónica pide el boardingpass al pasajero se van al mostrador y se verifica si el ciudadano lleva mas equipaje y ella informa que si que hay tres maletas mas; si una sola persona llevaba las cuatro maletas y el otro era el acompañante porque el del cicpc nos informo que el había ingresado al aeropuerto con otra persona y se busca el boardingpass del otro pasajero, se verificó y no llevaba maleta; el guiacan no detecto maletas, el paso el perro en su momento a las tres maletas y la ultima el guiacan no paso el perro; el guiacan es de la guardia; nosotros le preguntamos paso el can a las maletas el respondió que solo a las tres primeras que a la ultima no la paso; el guiacan esta detenido; la persona que dice que no revise la maleta es el Sargento García que esta presente en la sala; los detenidos de ese día solamente los que llevaban el equipaje, después de las investigaciones se detienen a los de la aviación; yo no visualice que hicieron ellos para el momento, lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice. A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° GNB-DO-CA-URIA1:032-12 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2012, INSERTA AL FOLIO, ANEXO EXPUSO: “si ratifico contenido y firma, eso fue cuando la Doctora Nancy a mi y al teniente de la unidad, ordenaron la comisión a la captura de los efectivos de la aviación nos dirigimos a la base de la aviación el teniente los notifico al coronel y hacemos la detención, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LILIANA RIVERA, RESPONDIO LO SIGUIENTE “El teniente Montoya Argenis Comandante de la Unidad, el era que se encontraba cuando la Fiscal del Ministerio Público, realizó la llamada al Destacamento 11 de Frontera en San Antonio del Táchira, la fecha de esa llamada fue en junio no recuerdo que día, los funcionarios que integraron la comisión fuimos cuatro, el Teniente Gutiérrez y mi persona, la orden iba dirigida a los ciudadanos de la aviación al Sargento Primero García no recuerdo el nombre de los otros dos; estas personas se encontraban en el Comando, el que habló fue mi teniente que hablo con un coronel y planteo la novedad y los buscaron; no se en que lugar se encontraron ellos; mi función fue de aprehenderlos y presentarlo ante el tribunal; lo que hicimos en la comisión fue dirigirnos a la base de la aviación y donde mi teniente hablo con un coronel y ahí fue cuando los buscaron; el mismo coronel los busco, lo hizo para que no fuera a alertar a los demás; no los entregó ahí en la base posteriormente los llevamos al Tribunal; ellos no indicaron nada, no presentaron ningún tipo de resistencia no su aptitud fue renuente al procedimiento, es todo”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar al funcionario LUIS SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.075, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo no supe nada, soy técnico aeronáutico , trabajo encima del avión chequeándolo; yo estaba adentro del avión y cuando baje supe lo que paso; que habían pasado unas maletas con droga, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE; “Para el momento de los hechos si trabajaba en el aeropuerto, trabajo en la reparación e inspección dentro del avión, no vi nada, me entere cuando termine la inspección del avión, que el equipaje ya se había montado; eso lo supe por los rumores, pero no supe quien fue ni quienes fueron; no yo no tengo contacto con las maletas; es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De inmediato es llamado a la sala a rendir declaración el ciudadano YORMAN NIÑO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Pues yo supe que ese día, mi trabajo es el normal que hace un portero en la empresa; abrimos los cofres y procedimos a embarcar; lo que habían encontrado, no escuche nada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Yo me encontraba en la parte de la carreta atrás donde se coloca el equipaje, yo lo recojo ya cuando ha pasado por los puntos de seguridad y lo embarcamos al avión; si ya las maletas estaban en la carreta; los guardias son los que se encargan de la seguridad son los que están en las máquinas y los de seguridad de la empresa; las maletas pasan primero por la correa donde están los puntos de seguridad los del gobierno y luego si pasan a la carreta, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABOGADA LILIANA RIVERA, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Para el momento que ya estaba el equipaje en la carreta si se acercó un funcionario de la guardia, no ningún otro funcionario se acercó al área de la carreta donde estaba el equipaje, es todo”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De inmediato se llama a la sala a rendir declaración al ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ OSORIO,, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE “Yo trabajo como portalero, me encargo de bajar el equipaje y subirlo al avión; ya íbamos con el equipaje en la carreta para llevarlo al avión, cuando llego el guardia y bajo cuatro maletas que por los rumores que escuche tenían droga; y nos retiramos para que bajaran el equipaje de la carreta, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Mi función es de portoalero, mi función es de hacerle señales al avión en plataforma para que el avión estacione y al estacionar el avión, subir el equipaje; ya en ese momento ya el equipaje ya había pasado por los filtros de seguridad; el custodio es el que esta pendiente que no le pase nada al equipaje que no se hurte; el custodio de ese día era Yanisle Serrano; y los demás de seguridad de la empresa era Luis gelvis; ellos cuidan que no se vaya extraviar el equipaje; nosotros ya no s íbamos a trasladar cuando supuestamente llega el guardia y nos dice que no moviéramos el equipaje y supuestamente bajaron cuatro maletas que se encontraban en la carreta; no ese equipaje todavía no estaba adentro del avión, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA, ABOGADA LILIANA RIVERA, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Solo se acercó a las maletas que ya estaban en la carreta, el funcionario de la guardia, mas nadie, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, ABOGADO PEDRO COLMENARES: “Cuando llegan las maletas a la zona de carga si ya ha pasado por los filtros de seguridad; primero lo chequea los de seguridad de la aerolínea y se le pregunta al pasajero que cosas contiene el equipaje así como acetona, cosas de tipo punzo penetrantes o cosas que perjudiquen la seguridad del avión; si ese control es con los funcionarios de aserca; y después pasa a la parte de atrás donde están la Guardia Nacional, los policías del aeropuerto y así; no se quienes estaban ese día por la seguridad de aserca, tendría que ver las novedades; de los guardias no recuerdo bien, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZÓPREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De inmediato pasa a rendir declaración el ciudadano LUIS GELVIS CASTELLANOS, “Bueno ese día estaba trabajando con mi compañero; yo recibo las maletas del pasajero chequeo su peso y la paso a la Guardia Nacional a la parte de atrás; yo seguí revisando a los del Deportivo Táchira que llegaron con el equipaje; se que hubo unas maletas que llevaban droga y que estaban para embarque en el avión, eso fue todo lo que supe, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Mi función en el aeropuerto soy supervisor, estoy pendiente que el equipaje no lleve sobrepeso, que pasen alimentos como a veces que llevan como Lavan San, porque esto es perjudicial y yo le pregunto al pasajero que lleva dentro del equipaje y si hay sobrepeso se le pide al pasajero que lo abra para revisarlo, en este caso el pasajero manifestó que llevaba sobre peso por unas herramientas; el funcionario que llevaba el can ese día se llama Jugador; cuando pase a que revisaran el equipaje Jugador no tenía el perro; no supe quién fue el guardia nacional que pidió que se bajara el equipaje que estaba en embarque, no recuerdo quien llego a decir que había droga; no de eso no fui testigo no observe cuando se revisaron las maletas ese día; si había personas involucradas en ese hecho no recuerdo, es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA, ABOGADA LILIANA RIVERA, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Cuando el pasajero dice que lleva herramientas por eso el motivo del sobrepeso yo volteo y ya estaba el funcionario de la guardia nacional había llegado; yo hablo primero con el pasajero y el guardia me dice que las pase para atrás que el las iba a revisar y si eran cuatro maletas; por lo general se exige 30 kilos por persona y las cuatro ya pasaban los 100 kilos el tenía que pagar exceso; no se quien atendió para que el pasajero pagara el exceso en caja, y seguí con mi trabajo el paso la muchacha de caja; estábamos ese día todos mis compañeros de aserca Edwin, Letty, Depablos, Mora el gerente y mi persona; yo le digo a mi compañero Edwin que había que cobrarle exceso de equipaje; en esa área no se si fueron revisadas las maletas porque estaban en el mostrador; atrás es donde revisan las maletas con el perro; se que había droga y que se les quito el Tickets y me dicen que fuese testigo, vi que ahí estaban las maletas y estaba la droga; estábamos los funcionarios de la Guardia Nacional y me dicen que tenía que acompañarlos; la posición de las maletas estaban ahí paradas; en el momento que abren las maletas no recuerdo el nombre del guardia nacional que abrió las maletas, es un moreno gordo el nombre no me acuerdo, el es guardia, es todo”: A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Si yo fui testigo de ese procedimiento junto con otro compañero, si nosotros nos mandaron al CICPC, y firmamos la declaración, es todo”: Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
De inmediato pasa a rendir declaración el ciudadano ARNALDO JOSE UZCATEGUI PARADA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Si yo trabajo allá en el aeropuerto, yo recibo el equipaje en la parte para cargarlo a la carrucha y bajar el equipaje y entregarlo a los pasajeros que van llegando de caracas; yo estaba encima en el avión íbamos a descargar el equipaje, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Ese día en ese momento yo ya estaba arriba del avión para descargar el equipaje y montarlo en la carrucha; yo no se si ese equipaje paso por los controles de seguridad, porque yo paso a trabajar de una vez; yo no observe ningún funcionario yo estaba en la parte de arriba del avió; si supe después de lo que paso con las maletas que había droga; supe que el funcionario se llevó las maletas; Yanisre era la encargada del equipaje; habían funcionarios militares para ese momento; se fueron a buscar el equipaje y se hizo la inspección de las maletas, no yo no vi esa inspección; es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente pasa a rendir declaración el ciudadano BETTY ROSARIO ANAYA MARTINEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi trabajo es en la parte de chequeo y atención al público y paso como dos años; estábamos chequeando los pasajeros cuando escuchamos que en el avión habían conseguido eso, yo solo estoy adelante no vi lo que estaba pasando en la parte de atrás, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Cuando llegan los pasajeros presentan su cedula lo buscamos, lo chequeamos su asiento y mas nada;, el equipaje pasa por la balanza y se le entrega el pasaje a los pasajeros; el pasaje no lo revise; nosotros solo pasamos el equipaje, nosotros solo somos el personal de ventas; éramos tres chequeadores; no recuerdo quien fue el que chequeo el pasaje de esos pasajeros; y después fue que yo escuche por los comentarios lo que estaba sucediendo en la parte de atrás; escuche por los compañeros de aserca que habían conseguido eso y solo nos dijeron que permaneciéramos en nuestro puesto de trabajo; nosotros chequeamos el nombre y número de cédula y el de seguridad se encarga de hacer su trabajo; el personal de seguridad adscrito aserca es yanisre serrano y no me acuerdo quien más de seguridad, es todo”. .A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA, ABOGADA LILIANA RIVERA, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Edwin Mora estaba en ese momento como empleado en aserca en caja me acuerdo porque era su primer día de trabajo; después del hallazgo no supe quien atendió a las personas que entregaron esas maletas, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE; “Yo estaba chequeando los boletos y verifico las cédulas el nombre y apellido, luego pasa por seguridad y a la correa; como empleado de la empresa de seguridad ese día estaba Gelvis y Yanisre; no se no recuerdo que observación dieron ellos, eso fue hace tiempo no recuerdo, es todo”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente pasa a rendir declaración el ciudadano YANISRE SERRANO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “No recuerdo la fecha pero si se que fue en el 2012 en el vuelo de la mañana; yo soy empleada de la empresa, yo superviso el equipaje en la parte del fondo y nosotros anotamos cuando pasaron el equipaje, el nombre del pasajero se chequea con el ticket, si vi que pesaban el equipaje porque la encontraron algo pesada y me desvié hacia el frente y seguí con mi trabajo normal, cuando nos dimos cuenta habían cerrado el aeropuerto, se que se reunieron todos en la parte de atrás y las maletas las ubicaron en la carrucha y cuando revisaron las maletas obviamente se encontró la droga, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Eso fue en el año 2012 no recuerdo la hora pero antes de las doce y no recuerdo bien, horas de la mañana, mi función es estar pendiente de los equipajes y cuidar de las pertenencias, soy seguridad de la empresa, anoto el equipaje no sobre el peso porque pagan el exceso; el procedimiento en caso de que las maletas estén con sobrepeso es cancelar el exceso: en relación si tenían un ticket diferente las maletas; si ese ticket lo llevan en su mayoría equipo deportivo como por ejemplo; si el equipaje normalmente lleva un ticket blanco, estas maletas era un ticket verde; estos tickets lo colocan los de tráfico lo que hacen el chequeo; el día de lo hechos, ese día no recuerdo quien estaba encargado de esta función porque yo estaba en la parte de atrás, no sabían quienes estaban en la parte de enfrente; en la parte de atrás estaban funcionarios militares, solo los guardia nacional; si portaban uniforme que los identifica como tal; no recuerdo quienes de la guardia nacional estaban ahí, y uno los veía poco, por los rostros los conocía pero no por los nombres; el guardia del can no recuerdo el nombre de ese funcionario y porque después los cambiaban; y luego que las maletas pasan a la parte de atrás y pasan al canino y luego a la carrucha y luego al avión; no recuerdo si el guiacan paso el perro a las maletas; yo hago el cierre y cuando voy a la parte de atrás yo no lo vi; no yo no le pregunte si habían pasado el canino a las maletas de eso se encarga el personal de plataforma, que es el supervisor no recuerdo el nombre del que estaba ese día; se que mandaron a buscar al pasajero y el motivo era por el peso y el guardia fue a buscar el equipaje y lo mando abrir; no ese guardia no es el guiacan este era uno bajito gordito; no estuve presente cuando abrieron las maletas; si me pareció que los tickets no coincidían pero no verifique; se que eran de color negro; no observe si tenían sistema de seguridad las maletas; A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA, ABOGADA LILIANA RIVERA, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “La corea esta ubicada cerca de la plataforma, en la parte de atrás del aeropuerto; me llamo la atención el ticket del equipaje porque por ejemplo como las siglas que no eran equipaje sino cosas pertenecientes al pasajero como cajas no son cosas personales; como una cava ese tipo de cosas; este ticket de color verde solo lleva un numero no nombre; ese numero registra que ese equipaje es del pasajero, osea esta relacionado con el pasajero; ese ticket lo coloca el de tráfico que es el personal de aserca que esta normalmente ubicado frente al mostrador, boardingpass; no recuerdo bien quienes estaban ese día en el mostrador creo que ewduin, carolina mora, no recuerdo bien, creo que eran ellos los de tráfico; el guardia nacional cuando el equipaje ya esta cargado en la carrucha se encarga de escoger una maleta aleatoriamente y se llama al pasajero del equipaje eso es normal; con ese ticket vi que eran cuatro maletas; no sabría la función de los guardias nacionales solo se que están ahí y velar que el equipaje este bien; no el funcionario cuando escogió la esa maleta no me pidió información que llevara el ticket de otra maleta; a parte de ese funcionario que saco la maleta no se acerco ningún funcionario mas, no nadie mas; el organismo que indico que bajara las maletas era guardia; no vi cuando pasaron el guía can; no supe quienes fueron los testigos de la maleta no nos aislaron; no vi cuando pasaron el guía can; ahí llegaron el sebin, el cicpc y se van al otro extremo y nosotros nos vamos a la parte del avión; los que estaban ahí de guardia no recuerdo quienes mas estaban; nos ubicaron al otro extremo de donde estaban ubicadas las maletas; solo vi el CICPC y el sebin y a los de la aviación, no preste bien atención; no se acerco otro funcionario distinto a la guardia nacional para informar lo de las maletas; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO PEDRO COLMENARES, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Cuando llega el pasajero si lleva exceso de peso se cancela y pasan el equipaje a plataforma, y va a la correa, nosotros lo anotamos en un listado y la subimos a la carrucha ya cuando se ubican todo el equipaje en fila; si cuando hay exceso de peso siempre las abren y las revisan; mi función es de custodiar que no pasen otras maletas de otras aerolíneas; no manifesté la disparidad que habían con el tiket, porque yo lo que hago es anotar y quien da la orden de subir el equipaje son los de plataforma y son ellos los que pasan al canino y cuando ellos dan la orden nosotros subimos el equipaje al avión, no se si ese día pasaron el canino yo no lo vi; pero el de plataforma dijo que estaba listo; ese día no estoy segura cual de los compañeros estaban en el área de plataforma ahí en la parte de atrás, están los guardias; los guardias de la aviación están en las puertas cuando ingresan los pasajeros; cuando llega el avión su función es abrir para embarcan; los que requisan las maletas son los de la guardia nacional: es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “A parte del funcionario de la guardia nacional que fue el que bajo las maletas de la carrucha, no se me acerco otra persona, es todo”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente pasa a rendir declaración el ciudadano HENRY MORA PALACIOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi función es la de despachador de vuelo; cuando ocurrió lo de las maletas, yo estaba en la oficina aparte de ahí salgo ya cuando ya se ha marcado el vuelo, y se ha hecho todo y me acerco al avión y fue cuando vi que venía corriendo el guardia nacional y dijo que bajaran el equipaje de la carrucha y se las llevaron hacia la parte de donde se colocan las maletas del avión del aeropuerto; y nuevamente regrese y escuche que estaban buscando a los dueños de las maletas porque se presumían que tenían algo y después fue que supe que las maletas contenían droga, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Mi función como Despachador de Vuelo, me encargo del peso del avión y del combustible, y de manifestarle al capitán, yo digo donde van las cargas y hablo con el coordinador que monte la carga; yo estaba en la oficina de atrás y cuando llega el avión el coordinador viene y me pregunta donde van a montar las maletas y me dirijo al avión; yo paso por un lado donde almacenan las maletas antes para pasar el can; el procedimiento cuando llega el pasajero se chequea el nombre con el pasaje y se le recibe la maleta y el personal de seguridad si hay necesidad si le pide que abra la maleta en presencia del guardia, se pasa a la correa que es un espacio atrás grande, se colocan las maletas en fila y el funcionario antidrogas pasa el perro y se monta a la carrucha; ese procedimiento se hace siempre porque la maquina de rayos x esta dañada no se consigue un repuesto; pero las maletas nos se pasan si no han sido pasadas por el perro; y si ocurre una circunstancia se le dice al funcionario se busca al pasajero y se revisa la maleta; el día del hecho yo estoy en mi oficina y asumo que el perro tuvieron que haber pasado el perro a las maletas; ese día recuerdo a Gelvis y Yanisre que estaban como la seguridad de la empresa; su función específica de ese personal la de Gelvis es en la parte de los mostradores que esta ahí supervisando cuando llegan las maletas y la señorita en la parte de trasera ella esta pendiente de las maletas que nadie las agarre y las toque; las maletas si se les coloca tickets distintos se le coloca el numero de vuelo y la zona donde va; si el ticket es distinto del equipaje de los pasajeros al ticket que se le coloca a los envíos de la empresa; al equipaje de los pasajeros a parte del ticket normal se les coloca si es frágil, son etiquetas adicionales, que llevan el nombre del pasajero; los ticket son de color blanco y por lo menos dependiendo del riesgo si varían de color; los guardias nacionales cumplen su función de cuidar las instalaciones dentro del aeropuerto; los de la guardia nacional y los de aviación no había mucho como distinguirlos ahora si porque ya llevan chalecos y en el brazo indica que son antidroga; y los de seguridad andan vestidos de verde; el guía can de ese día no recuerdo su nombre porque a ellos los cambian, por rostro si lo reconocería pero por nombre no; yo me llegue a enterar porque cuando yo ya estaba en el avión vi que el funcionario venía corriendo diciendo que tenía que bajar las maletas; el era un gordito bajito, morenito, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA, ABOGADA LILIANA RIVERO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Si en relación al ticket es un cartón largo cuadrado que se coloca la información del vuelo y hacia adonde va, por ejemplo si va a Maiquetía o a Valencia; el color que identifica a ese ticket es blanco es como papel carbón, abajo es de color verde; el ticket lo coloca el que esta en mostrador; si es personal de la compañía, es el personal de tráfico; los que estábamos de guardia ese día estaban tres de sexo masculino y uno femenino, Ewduin, Betty, Depablos; el día que se presento el problema con las maletas si vi cuando las bajaron; no se que tipo de ticket llevaban esas maletas; cuando vi corriendo al guardia pidiendo que bajaran las maletas solo iba el; no vi el chequeo de las maletas, yo seguí en mis funciones y lo vi normal porque siempre piden revisar las maletas; las maletas se revisaron en los mostradores; si vi que habían funcionarios pero no se quien es quien; en ese momento ya habían varios funcionarios de la base aerea cuando revisaron las maletas; pero cuando sacaron las maletas solo estaban los guardias, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, ABOGADO PEDRO COLMENARES, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Mi función es Despachador de Vuelo, a la hora que salgo de la adiciona y salgo al avión no recuero, pero por lo general si el avión llega a las 10 de la mañana, tardo entre 5 a 10 minutos, cuando el avión ya esta parado, esta la carreta con el equipaje; fui al avión porque el capitán espera mis documentos y arriba del avión vi cuando el guardia venia corriendo; la orden para subir el equipaje la da cuando ya es chequeado el equipaje por el personal de antidrogas ya ahí los muchachos preguntan si las pueden montar y si dicen que si, empiezan; el organismo de antidrogas es de la guardia nacional, es todo”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente pasa a rendir declaración el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DONQUIS PIÑA WINDER, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Yo practique la experticia de falsificación e identificación del documento, se las realice a cuatro cédulas de identidad, venezolanas que cumplieron con todos los elementos de seguridad y se determinó que son auténticos y a un carnet de seguridad de aviación que también cumplieron con todos los elementos y estadares de seguridad y si es autentico; y a tres carnet inteligente uno de la guardia nacional y los otros de la aviación y cumplieron con todos los elementos de seguridad y si son auténticos, es todo” SE DEJA CONSTANCIA QUE NO HUBO PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA DEFENSA NI DEL TRIBUNAL. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente pasa a rendir declaración el ciudadano NICOLAS ALFONSO OCHOA , QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Eso fue el 22 de mayo del 2012, yo soy el jefe de seguridad en el aeropuerto en esa época recuerdo que el día anterior le dije al mas antiguo que se hiciera responsable al otro día porque yo iba a llevar al perro al veterinario le compre el tratamiento que le mandaron y la perrarina, cuando llegue al aeropuerto me puse a conversar con el señor contratista que iba hacer unas obras y nos fuimos a tomar un café en el restaurant, en eso llega García y me dice mi mayor que para atrás hay una novedad con una maleta y me fui hasta esa área y cuando llegue el funcionario de la guardia nacional Noguera me dice mi mayor estas maletas llevan droga y que ya estaban montadas en el avión de inmediato ordené a que cerraran el aeropuerto y que nadie entrara ni saliera y la Guardia Nacional Verónica le dije que buscara los tickets y las maletas que estaban en embarque y a los pasajeros, posteriormente el Inspector Sergio Méndez agarro uno de los pasajeros y con la factura se descubrió que habían otras maletas y otra persona mas; el Sargento Salazar agarro otra persona que estaban en la sala de embarque, se consiguieron cuatro maletas, se detuvieron a esas dos personas y los de antidrogas se encargaron de hacer el acta y el procedimiento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “En ese momento el aeropuerto le pertenecía al comando de la aviación, ya no; los funcionarios de la aviación si para ese entonces estaban preparados para las maquinas de rayos x, pasaporte y de normas internacionales que rigen la aeronáutica civil y ellos son capacitados para esos puntos en el aeropuerto; y en el caso de estos tres ciudadanos que se encuentran en la sala si dos de ellos estaban de guardia el Sargento García y Morales, Jhoan estaba de permiso ese día; ellos trabajan siete por siete; el sargento García si era el mas antiguo; no recuerdo la función de ese día de cada uno de ellos, tendría que ver la orden de guardia que yo firmo; si esa orden de guardia se hace diario donde se rota al personal de sus funcionales; si el funcionario que no estaba de guardia si se encontraba dentro del aeropuerto, porque se que el vive lejos y recuerdo que no tenía los recursos para viajar y el se quedaba dentro del aeropuerto tenemos dormitorios para los que cubren la guardia nocturna; el sargento noguera le manifiesta que había un procedimiento de droga, todo paso rápido, porque me acuerdo que yo venía llegando y tenía las maletas ahí ya las estaban revisando y unas ya estaban en la carrucha; en ese momento estaban los Guardias Noguera y la Sargento Verónica de antidrogas; ellos estaban retirando los tickets, para buscar quienes eran los dueños; en ese momento habían dos tipos de guardia nacional, unos dependían del comando antidroga y otros del destacamento de la Morita, prestando apoyo en el aeropuerto; son diferentes la supervisión en ese momento; siempre hay uno mas antiguo en la Guardia Nacional, en ese momento era el teniente Parra de antidrogas; si nosotros nos podemos distinguir por los parches, los de antidrogas por los chalecos; el sargento jugador era el que estaba de guiacan ese día, del Destacamento de Fronteras 11 de San Antonio si se que el guiacan es de jurisdicción San Antonio; una vez que se cierran y se ubican las personas se los levan detenidos y de inmediato hice una reunión y le dije a mi general que autorizara para ver los videos, y después que me autorizo, porque soy el único que guarda las llaves de las cámaras, logramos ver los videos; ahí logramos ver a las dos personas que pasaron a la sala de embarque; se lo planteamos a la Fiscal del Ministerio Público las sospechas, le mandamos el video en un sobre sellado y con acta; en ese video si se observan las personas que estan en la sala, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA LILIANA RIVERA, CONSTESTO LO SIGUIENTE: “En relación al video si observe una aptitud normal entre los Guardias Nacionales, aptitudes normales de los funcionarios que estan de guardia; vi que están en la máquina con el perro, no vi a los guardias de la aviación con las personas que están vinculadas con las maletas; no se las funciones que el Sargento Garcia tenía en la orden de guardia ese día, no lo puedo contestar porque no recuerdo pero si recuerdo que era el mas antiguo, a los puntos que los de la Aviación tenían el control directo de los pasajeros; en ese momento de los hechos el Funcionario Garcia si estaba de guardia, pero no se que responsabilidad tenía en ese momento; los pasos a seguir luego de que el pasajero se chequea no lo se porque todas las aerolíneas tienen funcionamientos diferentes; no vi en el video aptitudes diferentes a los funcionarios; la labor de Noguera fue de informarme sobre lo que estaba ocurriendo; es todo”. A PREGUNTAS DEL ABOGADO PEDRO COLMENARES, DEFENSOR PRIVADO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Las funciones específicas de los funcionarios de la aviación es de seguridad; la segunda es de control y supervisión y se cumple con lo que le dice el instituto de aviación nacional, el nos da las pautas de todo y como se deben revisar las cosas; las funciones de seguridad cuando cumplen su seguridad en la maquina de rayos x; no permite objetos punzo penetrantes, armas, sustancias ilícitas como la acetona, cortaúñas y un sinnúmero de cosas que debe saber para no dejarlo pasar en el avión, en embarque tienen otra función y cada uno de ellos en su rol, cada dia es diferente, un servicio diferente; ellos realizan recorridos internos el mas antiguo y el oficial del día que tengan en sus respectivos lugares de guardia; y donde asientan las novedades del día; normalmente el pasajero siempre lo hace pide colaboración de los funcionarios; los videos que se entregaron si vi que estaban nerviosos todos los funcionarios porque yo nunca había dado la orden de trancar el aeropuerto; estaban ese día los de la Guardia Nacional, Aviación, CICPC, el Saime y el Sebin en la seguridad del aeropuerto, el que requisa es el de la guardia nacional y los funcionarios de la aviación; si se buscaron dos testigos; ese procedimiento lo manejo la Guardia Nacional; el Guardia Nacional Muñoz se encontraba de permiso ese día, el vivía en el area del aeropuerto en el dormitorio que tenemos en la parte posterior del avión, es todo” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Soy el responsable de la seguridad del aeropuerto, antes estuve cinco años de guardia de honor presidencial y después me dijeron te vas al aeropuerto, y cuando llegó ahí no existía nada y yo tuve que tuve que estudiar los manuales y cree las oficinas de cada organismo que trabaja en el aeropuerto, las de la Guardia nacional, el CICPC, el Sebin; para que todos trabajaran cada uno en sus funciones; se creo la unidad de la Guardia Nacional de Antidrogas con el perro; ese día se aprehenden a dos ciudadanos con cuatro maletas, uno de los detenidos fue por el CICPC el Inspector Sergio Mendez, por el ticket de la maleta, el segundo señor se captura la Sargento Veronica y Sargento Salazar del Sebin; lo de las camara fue por mi iniciativa y cuando hicimos la reunión y solicite la autorización de mi general y cuando los vimos lo que se detecto que fue de forma irregular fue el nerviosismo y la gente caminando; sobre los hechos ahí no vi al Sargento pasar el perro, y vi que era normal porque en un vuelo de 200 y pico de maletas no se pasa el perro por todo el equipaje; mi personal directo observe de los que estaban de guardia se habían movido de su sitio de trabajo y otros estaban nerviosas pero no vi mas nada y cuando paso uno de los detenidos si vi que le dio la mano ahí en la maquina de rayos x pero no vsabría decirle cual de ellos; solamente se llevan a dos detenidos, se informo a la Fiscal del Ministerio Público; si supe que se llevaron detenidos a los de la aviación; la fiscal del Ministerio Público envío comunicación de solicitud de Privación de ellos y a ellos se les visita la comisión de derechos humanos porque ellos pertenecen a la base. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente pasa a rendir declaración el ciudadano NOHEMI MORA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Yo estaba de supervisor de vuelo no me di cuenta de lo sucedido hasta que vi que traían eñ equipaje del avión, yo estaba en embarque, mas mada, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SDE REALIZARON PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente pasa a rendir declaración el ciudadano ANDERSON SALAZAR, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: Ese dia me encontraba de guardia en ele estacionamiento y cuando llego el Sargento Garcia y le dijo a mi mayor que había novedad con una maleta, nos trasladamos atrás a pabellón, donde el guardia le comento que habían unas maletas que contenía presuntamente droga y mi mayor mando a cerrar el aeropuerto, mandaron a buscar las maletas y en total habían cuatro maletas, y dos pasajeros ue yo fui a buscar uno que estaba en embarque. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Pertenezco a la fuerza aérea de la aviación, me encontraba afuera en el área del estacionamiento, estábamos de guardia junto con el Sargento Carvajal Vega, Sargento garcía y Morales y Jhoan el no estaba de servicio ese día; pero si se encontraba en las instalaciones del estacionamiento; no recuerdo que funciones tenía Garcia ese día, es todo A PREGUNTAS DE LA ABOGADA LILIANA RIVERA, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “La función de la seguridad aeropuertaria pues es la de evitar el desorden y mantener el orden público y del chequeo del equipaje de mano el que lleva el pasajero encima, se hace en la entrada de la sala de embarque; donde esta la máquina de rayos x; el sargento de la aviación en esa area eral el Sargento Vera, no recuerdo cuantos funcionarios estaban ahí; si en esos puntos mantiene contacto con los pasajeros porque ahí lo que uno esta cumpliendo es un servicio y hay personas que hablan con uno; no vi si hubo contacto los detenidos con los funcionarios no vi nada; si supe de la detención de los compañeros pero no estuve cuando se los llevaron, se presume que es por este caso; no tuve ningún contacto con las maletas, es todo” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE. “Cuando a ellos los privan los de la aviación, no estuve; creo que se los llevaron de la base; no dieron razón específica del porque los detuvieron, es todo” En este estado, el ciudadano Juez pregunta a la Fiscal del Ministerio Público, que diligencias se han practicado en relación a las citaciones y mandatos de conducción ordenados por este Tribunal, a lo que de inmediato manifestó que consignaba copias de los oficios 20-F11-1818-2014 del 28 de agosto de 2014 dirigido al Jefe de Personal de la Guardia Nacional y 20-F11-1819-2014 de fecha 26 de agosto de 2014 dirigido al Gerente de la Aerolinea Aserca Oficina Comercial Táchira, a los fines de que ordenaran lo conducente a fin de que los empleados y funcionarios de los mismos asistieran a Juicio. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar al ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.991.830, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana, luego seguí con mi venta de vuelos y supe que los señores llevaban droga, me fui porque el guardia no había pagado nada, le muestro los mensajes a la teniente Torres María encargada del control, ella me quita el teléfono, le fui a decir que el guardia fue el que le agarro los boletos en el trabajo, yo no vi a los señores, el guardia desmiente todo delante de otro funcionario, luego que fue que lo detienen a mi no me dan nunca el teléfono, donde estaba la evidencia de que vendiera los pasajes, me llaman para que busque los teléfonos en peracal y que fuera a buscarlo, llame al funcionario del CICPC; yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ mi función específica es agente de ventas, ese día el otro compañero me dijo Goyo le dio los datos, pasan 10 minutos pasa y me dijo jugador le dio los datos los cheqeo y ahí fue cuando paso eso, el equipaje lo recibió no se, en ese momento se veía la lista de espera y no se quien lo recibe, fue el mostrador pero yo estaba en la esquina vendiendo, de quien lo recibió el equipaje no se, el tiquete a la maleta lo recibe trafico ósea los que están al lado mio o uno de seguridad, del procedimiento de droga me dice es la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, los de trafico aéreo son los que reciben las maletas, no recuerdo quienes estaban en ese momento, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador, no vi a Jugador con los señores porque no se en que momento se chequearon los señores, se que las maletas estaban abiertas, yo nunca vi los señores, yo tenia en la línea dos años trabajando el día de los hechos, el funcionario anti drogas Jugador tenia dos o tres meses, lo conozco solo de saludo, si con regularidad Jugador pedía favores para comprar pasajes, eso lo hacen los funcionarios casi todos los días, es todo, PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG MERCEDES LILIANA RIVERA, EXPUSO: “ Torres la funcionaria que nombre era la teniente que estaba en la morita, era la jefa de ellos, es decir donde ellos se destacaban, ella fue la primera que llego y recopilo evidencias, de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana, cuando él me pago los pasajes estaba solo, por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación, no se quien chequeo esas maletas que llevaban los funcionarios, los hechos yo estaba vendiendo boletos, la supervisora era Carolina Mora, su labor era en sala de embarque, ella me dijo que fuera a la maquina de rayos XX, que había pasado un problema con unos pasajeros por droga, Jugador me desmiente en ese momento que él no me había pagado los boletos, le dije ahí están las cámaras, saque el teléfono y me lo incauto la teniente, aparte de Jugador y la teniente de la morita estaba en CICPC y el Capitán de apellido Betancourt que era de la pedrera, de la aviación si habían varios funcionarios pero no se quienes los de aviación custodiaban las maletas, Manuel Alejandro García de la aviación no lo conozco, las maletas los militares las custodian hasta que llegara la guardia nacional que eran los que se llevan eso y hacen como el expediente y de ahí, se lo llevan, de la empresa Yaline si estaba allí es seguridad de la empresa, yo vi dos maletas en esa área, no se cuantas maletas fueron incautadas, de los funcionarios del procedimiento se que se encargo la guardia nacional un Capitán Betancourt, no vi que tipo de ticket llevaba las maletas, la persona de poner los etiquetajes de las maletas lo ponen los de trafico y los de seguridad pero en ese momento no se quien los atendió, estaba Gelvis y los mostradores, no se quienes estaban de trafico, no vi en la parte de atrás a nadie de apellido noguera que fuera funcionario, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG PEDRO COLMENARES, EXPUSO: José Gregorio Orangel, es compañero de trabajo, él me mando un mensaje a 5:45 am, uno entra al trabajar a las 6 am, yo llegue a acerca de 6 a 7 am, él me dijo que Jugador iba a cancelar los boletos, Jugador me pago los boletos como a las 8 o 9 am y se acerca y me dijo que si ya tenia los boletos que le había dicho Goyo me dijo ya vengo voy a traer el dinero, los boletos se los dí a Jugador, en ese tramite no hable mas con mas nadie sino con Jugador, a Deivis Morales y Johan Muñoz no los conozco, con ellos dos no tuve comunicación ni mensajes, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNLA NO HIZO PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar al ciudadano JOSE GERVASIO JAIMES FONSECA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.179.589, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ese día estaba como a las 10:45 am estábamos cargando vuelo de acerca en eso mi ocupaciones porter alero que sube equipajes y descargar camión, cuando llego un guardia nacional corriendo y manda a parar el vuelo, el embarque, y de una vez se busca un equipaje, bajo 3 equipajes de la carreta, y paso un perro al puesto de equipaje, esos equipajes los llevan para revisarlos, lo acompañe lo abrieron y había otro equipaje que estaba atrás, tenían paquetes envueltos con plástico tirro, y al revisarlos con una gomita supuestamente era marihuana, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “cuando llego el guardia nacional las maletas que buscaba ya estaban en la carreta listas para embarcar eran 3, habían una que estaba ahí no había llegado a la rampa, si de la carreta bajo 3 maletas, si fui con el guardia a otra área que se llama área donde los guardia tienen un puesto un televisor entramos, no podían abrir las maletas, ya estaba una abierta, buscaron a los dueños del equipaje, las personas decían que no les pertenecían otro guardia reviso tenían una llaves y esa llave servía para abrir las maletas, no vi si otro del aeropuerto los acompaño, eran maletas medianas, eran pesadas las maletas y tenían como 100 kilos entre los cuatro equipajes, el guardia me dijo que debían revisar las maletas porque no se le habían pasado el perro, el perro paso por el avión no a todo, eso se hace antes de que suba alguien al avión, era equipaje normal, cuando se revisaba estaban los dueños de las maletas los guardias y Luis Gelvis un compañero de trabajo, dentro de las maletas no había ropa solo paquetes envueltos con cinta adhesiva, eran en total cuatro maletas, dentro de cada maleta no me acuerdo cuantas envoltorios habían pero se que en total pesaban 100 kilos, los que hicieron el procedimiento fue guardias pero no me acuerdo sus nombres, es todo, PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG MERCEDES LILIANA RIVERA, EXPUSO: “ el que corrió a buscar las maletas es un guardia no me acuerdo el nombre se que es bajito y es blanco, ese funcionario en el aeropuerto no se cuanto tenía allá trabajando, yo tengo 7 años trabajando en el aeropuerto, aparte de la guardia nacional en el procedimiento había gente de la aviación pero de jerarquía, se que llego un coronel de la base, el día de los hechos los de aviación cumplen funciones de seguridad en el aeropuerto de santo domingo, seguridad aeroporturía es de prestar seguridad a los pasajeros controlando y supervisando, de la aviación no había ninguno cuando se revisaron las maletas, a Manuel Alejandro García no lo conozco, cuando revisaron las maletas empleados de acerca estaba yo como testigo porque el guardia me dijo que lo acompañara y también estaba Luis Gelvis mas nadie estaba de acerca presente, Luis Gelvis es supervisor de seguridad de acerca, y estaba de testigo también, esas maletas llevaban ticket limite no un tique normal del que se le pone, el normal se le pone el nombre del pasajero, ese tiket limite se le pone a las cajas que no son equipajes normalmente como cajas de televisiores o de cuadros, ese ticket lo pone el personal de trafico de la aero línea, en esa área de trafico no se quien estaba en el ese momento, los que actuaron en el procedimiento no me acuerdo de ningún detalle como tal, los dueños de las maletas decían que le equipaje no era de ellos, no hicieron referencia a ningún rango militar, los que actuaron en el procedimiento eran puros hombres de la guardia nacional, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ADLIN GAMEZ, EXPUSO: para los hechos yo estaba en la rampa descargando el avión porque ya había llegado, yo tengo 7 años laborando en la aerolínea, a Deivis Morales lo distingo si claro, el encargado de los tickets es el personal de trafico que laboran en el mostrador, la función la guardia cumple funciones de seguridad, Deivis Moles y Muñoz Joan no estaban cuando revisaban las maletas, es todo. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “ Yo cumplo funciones de seguridad actualmente, en los hechos yo era porte de alero descargar y cargar el avión yo estaba en la rampa es decir llega el avión y se revisa, y se descarga el equipaje, si estábamos descargando el avión, se descarga el equipaje y se procede a cargar el equipaje que se va en el vuelo con pasajeros, yo no estaba cargando sino descargando el equipaje, llego un guardia porque las carga estaba lista para cargar pero aun estábamos descargando, el equipaje de cargar estaba al entrar del camión, al salir el camión sale la carreta, allí llega un guardia y manda a parar el vuelo porque según había droga allí, no habían pasado el perro, ya que la última maleta cuando la abrieron habían unos paquetes y averiguaron a quien pertenecían y veo que ese limite tenía tres equipajes mas, eran 3 en la carreta y uno todavía que había llegado a ultima hora, el guardia dijo que había que pasar el perro porque no había pasado el perro, como síntomas de nerviosismo tenía el guardia cuando vino a buscar maletas, se procede a bajar el equipaje al lado del avión le pasan el perro, y nos vamos con las tres maletas para revisar, el guardia no dijo nada del porque no lo había pasado, el perro debía pasarlo la guardia nacional, no dijeron nada de porque no pasaron el perro, no dijeron nada, es todo, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la funcionaria VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.540 A QUINE SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO DO-CA-URIA-N°028-12 de fecha 22 de Mayo de 2012, INSERTO A LOS FOLIOS 05 AL 08 DEL ANEXO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: ” Ratifico contenido y firma, fue un caso en el aeropuerto de Santo Domingo un el Sargento Noguera me manifestó que vio una maleta con sobrepeso fuimos a la parte de atrás del aeropuerto y revise la maleta y fui a la sala de la aerolínea aserca y solicite con el tiket de la maleta la información sobre su propietario; se determino q se chequeo con otro mas se llamo a los pasajeros, se trajo a la unidad canina del grupo antidrogas y se realizo chequeo a la maleta, se evidencio que no llevaba ninguna prenda de ropa en las maletas solo los paquetes, de la sustancia estupefaciente. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “fue en el 2012, estaba adscrita a la segunda compañía del destacamento doce estaba en la unidad de resguardo, estaba en la sale de embarque que es ya cuando los pasajeros van a embarcar, yo estaba con el sargento Rubio de antidrogas, en el aeropuerto esta la oficina del SAIME, la de la Guardia Nacional, Aviación, Sebin, la oficina del C.I.C.P.C es como un filtro, nosotros nos apoyamos con el cicpc porque ellos son los que tienen el sistema para chequear las cedulas, no recuerdo cuando pasaron por la sala de embarque los ciudadanos aprehendidos, el sargento Rubio fue quien pidió mi apoyo porque el observo una maleta con sobreequipaje el quería que yo verificara quien era el propietario de la maleta ya las otras tres maletas estaban dentro esa maleta que se observo con sobrepeso se quedo rezagada, revisando esa maleta verificamos el pasajeros, a parte de mi estaba el Sargento Jugador, el estaba encargado de chequera el equipaje con el perro antidroga y manifestó que a las ultimas maletas no le pasaron el perro y las empleadas de la aerolínea corroboraron eso, en el mostrador de aserca me dieron el nombre del pasajero, me fui con el funcionario del cicpc, verificamos las cedulas ya que todos los pasajeros estaban en la sala de espera, si es a los pasajeros en la sala de embarque que se les chequea la cedula, se suspendió el abordaje del avión, se cerraron las puertas del aeropuerto para que las personas no fueran a salir del aeropuerto, cuando el apareció el ciudadano nos pregunto porque lo buscaban le dijimos que era rutina el decía que estaba solo pero por el localizador se evidencio que venia con dos personas, los guardias masculinos procedieron a revisar a los pasajeros y se mando a traer las otras maletas, cuando se abre la maleta la sustancia se ve de una vez porque no llevaban ni una prenda de ropa, ellos no manifestaron nada solo negaban que las maletas eran de ellos no dijeron como llegaron al aeropuerto ni a donde iban, no pensamos que existieran mas personas involucradas solo llamamos al comando para que nos enviaran una comisión todos los componentes de seguridad estábamos trabajando en conjunto estaba el sargento Salazar, el guardia García, Morales y Muñoz, no ellos no participaron en el procedimiento porque lo tomo antidrogas, ellos estaban el en pasillo donde están las personas, no las personas retenidas no aportaron ninguna información, el funcionario del cicpc fue el dio la información que venia acompañado el ciudadano porque ellos realizan el chequeo de pasajeros cedula por cedula , no recuerdo que eso estuviera filmado, cuantos fueron detenidos 2 personas y después salio el Sargento Jugador detenido, eso no fue en ese momento y no tengo conocimiento cuando fue, luego madaron a buscar un video, la maleta era la mas pequeña de las cuatro, y pesaba demasiado, eran por todos 74 kilos y entre las cuatro deberían ser veinte kilos y ella quedo muy rezagada, no se verifico que funcionario de acerca recibió la maleta, y no pagaron sobrepeso porque cuando lo pagan se le coloca un tiket grande y esa maleta no lo tenia, no preguntamos, no funcionaba la maquina de rayos x, hay veces que quedan las maletas la chica de aerolínea al levantarla llamo a Noguera para que la viera, Jugador solo dijo no le pase el perro pero no dijo mas nada, los pasajeros no dijeron nada y se los llevo el comando antidrogas, eso fue cerca del medio día, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG MERCEDES LILIANA RIVERA, EXPUSO: “yo estaba ubicada muy cerca de la puerta de embarque a la mostrador de acerca, a mano derecha, el área de rayos x estaba como a dos o tres metros a mi mano derecha, la maquina de rayos x lo maneja la aviación estaba García, Morales y Muñoz, los funcionarios que estaban en rayos x no se si tuvieron contacto con los pasajeros de las maletas, tenia desde septiembre de 2010 destacada en el aeropuerto, si conozco el tramite se entrega en la aerolínea y pasa a la parte de atrás y se les pasa el perro, en la alineación de las maletas no interviene ninguna personas de la aerolínea ni persona de seguridad del aeropuerto, yo realice el chequeo con la aerolínea porque sale un tiquek y dejan la información y que va con otro pasajero, yo fui sola al mostrador y al ver la maleta la empleada de seguridad de la aerolínea, cuando se percatan que hay una maleta rezagada quien coordino la labor fue Noguera, Noguera mientras yo fui a chequear la información quedo Noguera, no se si llegaría mas nadie, la empleada quedo en la parte de atrás con la maleta, cuando los ubicamos los llevamos a la oficina de la guardia que queda en la parte de atrás, fui con el funcionario del cicpc, no recuerdo si había algún civil, Noguera fue quien lo chequearon por ser masculino, estaba Noguera y Jugador, y dos testigos que eran empleados de la aerolínea, no tuve comunicación con Noguera mientras realizaba el procedimiento, no que yo haya visto el no se acerco a ninguno de los dueños de las maletas., es todo. Se deja constancia que a los acusados que fueron retirados en sala, se le informa y se le lee el acta, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG PEDRO COLMENRAES, EXPUSO: “tenia desde septiembre como seis meses aproximadamente, laboran aviación, guardia nacional, sebin, saime, cicpc, la función de la aviación es la seguridad aeroportuaria, cicpc y saime chequean los pasajeros sebin se encargo de si llega alguna personalidad política, la Seguridad aeroportuaria es mantener el orden dentro del aeropuerto, chequean la parte estéril , chequean el equipaje personal del pasajeros, Salazar, Muñoz, García y Morales no recuerdo mas, Morales y Muñoz estaban en la maquina de rayo x en horas del medio día, no me di cuenta que funciones cumplieron y la puerta la cerro un cicpc, y nos fuimos a la sala de embarque ya casi el avión iba a salir, cuando la aerolínea verifica la maleta con la unidad canina, la maleta estaba en el pasillo junto a la maquina dañada y quien la vio fue la encargada de seguridad de la aerolínea, no converse con Morales ni Muños en relación a los hechos, es todo” A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPUSO: “Si estaba de guardia, en la parte de resguardo si va a viajar mercancía, estaba de pie en toda la entrada, si tengo visibilidad como tres metros, no tengo visibilidad, el sargento Jugador ejercía la función de chequear con le y resulto incriminado y el era el del lado de acá, Noguera, se encontraba en la parte de atrás donde estaba el equipaje, estaban los dos, Ellos se apoyan mucho porque son antidrogas y el otro unidad canina, se que estaban atrás pero no se si estaban juntos, revisaron el equipaje de mano permanecieron ahí no recuerdo que se hayan movido de ahí, noguera no se acerco quien estaba conmigo era Rubio, García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera, no que yo me haya percatado, ni Noguera ni Jugador me hicieron ningún comentario, Noguera le avisa a Rubio que estaba conmigo en la puerta de embarque y pidió nuestro apoyo, no me hizo ningún comentario de ningún funcionario, es todo” Se deja constancia que no fue mas preguntado. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar al ciudadano ANGEL JUNIOR VERA GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 20.529.569, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “yo estaba en rayos xx, con el sargento presente estábamos chequeando maletas, paso lo sucedido, me mandaron a cerrar el aeropuerto, estaba la sargento Verónica fue la que estaba en sala de embarque, que dijo que las cedulas de todos los pasajeros, los dueños del equipaje los agarraron, se llevaron y allí permanecieron, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ yo era de la aviación, ese día yo estaba en la maquina de rayos xx, eso es entrando al aeropuerto a la mano derecha al lado de sal de embarque, se revisa el equipaje de mano, yo entre a trabajar la hora no me acuerdo se que fue en horas de la mañana, entre a la habitación me cambie y me uniforme, yo estaba ese día con García, Martínez, Verónica de la Guardia, mayor Ochoa, estaba Pablo un compañero, no todos no estábamos en la maquina sino en diferentes funciones, yo estaba en la maquina, que recuerde conmigo en la maquina estaba García, Verónica se mantenía lejos, su función era agilizar el personal, lo que paso fue el mayor Ochoa cuando dicen lo de las maletas mandaron a buscar los pasajeros, y porque no salían mandaron a cerrar le aeropuerto para chequear cedulas, las maletas no se que paso con esas maletas, donde se cerro el aeropuerto yo no participe yo siempre estaba en rayos xx, Verónica revisa en sala de embarque, si veía lo que hacia Verónica, los dueños de las maletas empezaron cedula por cedula, entonces se llamaba cedula por cedula, y al ratico los encontraron, los agarraron se los llevan a la oficina de la guardias, por la maquina de rayos xx no me acuerdo cuando pasaron por un vuelo de ciento y pico de gente no me acuerdo de ellos, fueron detenidas ese día creo que dos nada mas, no me acuerdo las características de las personas detenidas, los superiores dijeron se corrió la voz por motivo de que la maletas llevaban sustancias, esas maletas no se por donde pasaron, no se quien encontró las maletas, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG MERCEDES RIVERA, EXPUSO: “ EL jefe ese día era el mayor Ochoa, en cuanto al rol de guardias no me acuerdo quien era, la labor de las maquinas de rayos xx mi horario es de mañana de 6:30 a 7:00 y terminamos normalmente a la hora de salida que no se tiene hora fija, de ese día el horario no me acuerdo, si García estuvo conmigo en la maquina de rayos xx, si habíamos dos de la aviación en la maquina, el trabajo era en la maquina ósea los pasajeros llegan se le pasa la bandera, los bolsos se pasaron por rayos xx, si se ve algo de se pasa a un lado derecho hay una mesa donde se hace la requisa, se pone la bandeja con los bolsos hay una corredera, se pasa por rayos xx, si se ve algo metálico se manda a chequear, se llama al pasajero y se revisa, esos objetos como armas de fuego, puñales, armas blancas, metálicos como hojillas, cuchillos tenedores, en esa maquina no recuerdo si me que solo en algún momento ese día, si me traslade ese día llego Ochoa y me mando a cerrar la puerta y otros cuando fueron a chequear cedula por cedula, yo me movilice hacia la puerta y luego fui a sala de embarque, del cierre el aeropuerto fue Pedro Pérez, el fue con Ochoa creo no me acuerdo bien, se recibe la orden del Mayor Ochoa de manera personal, en cuanto a orden para que pasen por la maquina de equipaje de mano no hay ningún orden establecido, uno mismo les dice que vayan pasando, que hagan la cola para embarcar se les chequea la cédula, el pasaporte, los pasajeros estaban en sala comercial previo a pasar por maquina de rayos xx, en esa sala comercial están jardines, casa, kioskos de dulces, panaderías baños, sala de telecomunicación, debemos informar todo lo que esta pasando, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG PEDRO COLMENARES, EXPUSO: : yo soy de la aviación, ese día estaban de servicio García, Martínez, Pérez, Ochoa, García, Viloria, no me acuerdo de mas, Deivis Morales y Johan Muñoz entregan guardia ese día no me acuerdo la hora exacta que entregaron servicio, ese día no recuerdo si hable Con ellos ese día, hay una maquina de rayos xx, y Una por la sala de embarque, en la parte de atrás si hay rayos xx pero esa no opera, el día de los hechos solo funcionaba una maquina de rayos xx, ese día yo no me acuerdo con quien almorcé, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS. Es todo, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, continuando con la recepción de pruebas se hace ingresar a la sala al ciudadano JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad N ° V.- 12.227.658, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “ asumo que esto es un caso de droga , llegaron unos huésped a quedarse en la posada y hasta ahorita como en un mes que me llego la citación, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: la fecha exacta no lo se , eso fue hace como un año, no recuerdo como se llaman, de verdad no recuerdo que tantas veces hayan ido ala posada esos señores, porque es el único inconveniente que hemos tenido, y lo recuerdo porque la PTJ fue a preguntarnos, se quedaron una noche, no se como se fueron, no ellos no se si eran clientes de la posada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: tengo 4 años administrando la posada, es una posada familiar donde llega la gente a hospedarse , se llena su registro, no tenemos mayores servicios que ofrecer, utilizamos la reserva y apartado de habitaciones, esas habitaciones no estaban reservada, nadie reservo habitación para ellos, no recuerdo a que hora llegaron a la posada, no recuerdo si fue a algún organismo, en la posada se puede recibir visita, ellos duraron una noche, no nos e si recibieron visita, es todo. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, continuando con la recepción de pruebas se hace ingresar a la sala a la ciudadana (testigo) TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.803.591, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto cuando llegue al lugar estaba allí la droga sin ningún tipo de y se descubrió que había un funcionario con complicidad de una vez se le quito los teléfonos a los funcionario que estaban allí y a dos empleado de la aerolínea luego eso paso a la unidad antidroga es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: 1-Recuerda usted cuando ocurrieron los hechos? R) no, no lo recuerdo. 2-Que función cumplía para el momento? R) Era la comandante del puesto la Morita. 3-Con ocasión que usted era la comandante de la morita ese procedimiento se le debía participar a el puesto de la morita? R) Si efectivamente si es al puesto de la morita. 4- Hay funcionarios de la morita destacados en el aeropuerto? R) Si hay dos los cuales cumplen funciones de resguardo, chequeo de las mercancías y maletas ese tipo de cosas. 5- Recuerda cuales funcionario le participaron sobre el procedimiento? R) la funcionario Verónica García. 6- Que le informa Verónica? R Que el funcionario de la unidad antidroga consigue maletas con droga 7- Que mas le participan de la droga? R) Que la misma no se encontraba oculta 8- Se le informo si había detenido referentes al procedimiento? R) En ese momento no por que se andaba buscando los pasajeros que se habían chequeado con esa maletas 9- A que horas se traslada al aeropuerto? R) Como a las 10 de la mañana casi llegando el medio día 10- Cual es el escenario que encuentra al aeropuerto? R) El escenario es que ya se había encontrado los dueños de equipaje 11- Observo las maleta? R) si las observe 12- Llego a ver los detenidos? R) No tuve contactos con ellos ni los vi en ese primer momento 13- Que información recibe usted de los funcionarios que hacen el procedimiento al llegar R) Me dice que había unas maletas en el avión 14- Que le dijeron de las maletas R) Que le parecieron muy pesadas y por esos la reviso y luego llamaron al dueño 15- Para que las abrieron? R) para ver que llevaba 16- Nos puede informar mejor sobre los funcionarios involucrados? R) se presume por la manera de envío de la droga ya que esta no estaba oculta es decir para hacerlo así es que hay complicidad de un funcionario o empleado del aeropuerto 17- puede informar por parte de los funcionarios cual es el recorrido de esas maletas? R) Si primero la recibe la aerolínea y esta no revisa, al momento se revisa con posterioridad, y este solo se pesa y lego lo pasa para la correa de embarque esa es la manera 18- Cuantas maletas estaban en el avión R) No recuerdo 19- Le indicaron los funcionarios actuantes que chequeo se le hizo por parte del can a los equipajes R) No me indicaron 20- A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en que lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el area de revisión de pasajeros 24- Esa funcionaria le informo sobre ese equipaje algo fuera de lo normal R)no manifestó nada 25- Tubo conocimiento si esas maletas tuvieron algún ticket especifico para su identificación R) No lo tuve pero por el sobre peso se hace un pago especial ante la aerolínea 26- Tubo conversación con el guía can si y el me dijo fue que la maletas llegaron tarde y el vuelo ya estaba cerrado 27- Si le informo el guía can si el había pasado el perro a todas la maletas R) me dijo que si 28- Cuantas maletas se incautaron R) 04. 29- Sabe usted donde estaban las otras tres maletas R) Si esas estaban en la bodega del avión y esas luego las bajaron esos fue lo que me informo lo de la unidad antidroga 30-Se recuerda el numero de teléfono incautados R) No recuerdo 31- Recuerdas cuantos funcionarios habían destacados R) No por que la orden de servicio del área de embarque la maneja es el base aérea 32- Habían funcionarios de la fuerza aérea allí R) Si 33- Recuerda que funcionario de la base aérea había R) No y de antidrogas solo habían dos 34- el guía can el esta adscrito a la unidad canina R) si 35- Cuando llega al aeropuerto que información le dan a usted referente a lo acontecido R) me manifiestan sobre la droga y que luego fueron a buscar a los pasajeros y allí estaban esperando era instrucciones 36- cunado observa el contenido del telefono del funcionario de la aerolínea le indico quien le envía el mensaje R) No, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: 1- Cual era su cargo para el momento R) Comandante del puesto la morita 2- Cuanto tiempo duro allí R) Estuve 8 meses y actualmente estoy como asistente de la esposa del gobernador 3- Por su experiencia en ese puesto me puede decir cuantos funcionarios hay allí R) solo están los de la base aérea y de nosotros dos del unidad antidroga un guía can y un funcionario del puesto 4- Por su experiencia función hace los de la aviación R) ellos que cumplen funciones en a maquina de rayo x otros en áreas de embarque y otro en la sala de desembarque 5- La maquina de rayos x funcionaba para ese momento R) no funcionaba y allí labora son funcionarios de la base aérea 6- Esas maletas pasaron por el aérea de equipaje de mano R) No recuero 7- Por su experiencia esas maleta debieron haber pasado por el equipaje de mano R) No sabría decirle porque cuando llegue ya tenían abajo los pasajeros 8-Quien reviso la maletas R) Un funcionario antidroga 9- Como eran las malestas R) Cierre y con ruedas una mas grande que otra 10- Sabe cuanta droga se consiguió R) no 11- A quien le corresponde revisar las maletas R) Eso corresponde tanto al guía can y al personal que labora en la parte de atrás 12- El guía can hablo con usted R) si hablo manifestó que si había pasado el perro por las maletas dijo que si 13- Es deber de el revisar la maletas aun cuando llegue con posterioridad R) Si es deber de el 14-Donde se ubica la comisión antidroga en el aeropuerto R) En la parte posterior y la parte del frente 15- Como se determinan los dueños de las maletas R) A través de los tickets 16- Cuanto fueron lo detenidos R) 02 17- Sabe si en ese momento entrevistaron a laso funcionarios R) no se decirle por que primero había que hacer la investigación y nosotros no manejamos a todo el personal 18- Usted le tomo entrevista al personal que usted manejaba R) No 19- Se levanto algún libro de novedades R) Si 20- Sabe si le tomaron entrevista a los empleados de la aerolínea R) No 21- A donde iba el vuelo R) Maiquetía 22- Que aerolínea era R) acerca 23- A que horas era el vuelo R) No recuerdo 24- Cuando llega al aeropuerto el vuelo ya había salido R) No 25- Sabe usted si a todas las personas le revisaron el equipaje R) No lo se 26- Sabe usted si a las personas que usted vio que le revisaban las maletas era todas para ese vuelo R) No lo se 27- Sabe si el teléfono incautado era movilnet o movistar R) no rcuerdo. Acto seguido el Juez realiza las siguientes preguntas: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el numero de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta. 3) En relación al guía can, el pertenecía al grupo de la morita R) No el pertenecía era al comandante de la unidad canina, el aparece a la orden de la base aérea, pero el es guardia nacional 4- Quien era el jefe de el R) Era un capitán 5- Recuerda el nombre del capitán R) No. 6- El guía manifestó que si paso el perro por las maletas R) Eso fue lo que el manifestó 7) Uste dice que se sospechaba en principio de que Esteban involucrados funcionarios cuales son esos funcionarios R) Se presume por que las maletas siempre son chequeadas y no se sabe como llegaron hasta la bodega del avión 8- Que sucedió con el guía can R) Se llevo al comando de la morita 9- Fue sometido a algo R) si a investigación administrativa de parte nuestra 10- De quien mas sospechan que esté involucrado R) también de funcionarios de la base aérea pero nosotros no mandamos sobre ellos 11- Las maletas pasaron por el equipaje de mano R) No recuerdo 12- Vio el tamaño de las maletas R) Si eran dos grandes 13-Esas maletas pueden ir de maleta de mano R) La pequeña si pero las grande no 14- Cuales eran los nombre de los funcionarios comandados por usted R) la sargento GARCÍA VERÓNICA y el sargento JUGADOR que era guía can. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, continuando con la recepción de pruebas se hace ingresar a la sala a la ciudadana RIVAS MOLINA YIMSON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.347.859, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Doctor yo era comandante de la unidad canica de San Antonio fui citado por la fiscalía 8 para dar la características sobre el perro ya que el funcionario Jugador manifestó que había pasado el perro por las maletas y yo explique fue la parte técnica del perro en cuanta horas puede durar trabajando y demás. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: para el momento de los hechos yo era comandante de la unidad canina y si el funcionario Jugador estaba adscrito a mi unidad designado en el aeropuerto de Santo Domingo, El me participo ya que soy su superior que un teniente lo estaba acusando a el de un procedimiento yo solo le dije si no tiene nada que ver que no se preocupara y sino que asumiera su responsabilidad, también le dije que me dejara hacer una llamada referente a lo sucedido, yo fui comunicado días después de lo acontecido en el aeropuerto, me informaron sobre unas maletas con droga y el sargento Jugador estaba involucrado, y debido a esto supe por que el sargento Jugador estaba detenido, el deber de un guía can es de estar cera de la maquina de rayos x bien sea antes de que pase por la maquina o después de pasar, debe poner al canino cerca de las maletas para que este pueda olfatear, deber andar por el lovin del aeropuerto donde están las personas debe soltar el perro y así el canino le va indicando a el de algo sospechoso, y posterior a esto cuando ya pasan la maleta y las agarra la empresa de los vuelo y están en la parte de atrás el debe hacer otra revisión incluso antes de meter las maletas el debe revisar el avión porque efectivamente es el quien garantiza ese traslado ese traslado, , es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: las estadísticas realizadas a los canino es del 100 por ciento efectivas, y Jugador no cumplió con su trabajo en cuanto a poner el can a olfatear las maletas, fueron tres maletas incautadas, la sustancia que llevaban las maletas era marihuana, al principio no supe cuantos detenidos eran solo sabia lo de Jugador por que este me llamo y me dijo que lo acusaban era del extravió de un teléfono yo no me traslade al sitio de los hechos ya que me encintraba era en San Antonio y eso pertenece al puesto de la morita, después de los hechos jugador fue detenido, yo sostuve una entrevista con Jugador pero y no logre averiguar solo pude saber fue sobre su estado de salud, le pregunte referente al chequeo y no me dijo nada, el cargaba un can de manchas uno de os mejores ya que uno busca es un perro de eso por que esos perros son amigables con los niños y esas son las características de esos perros que sean cariñosos, si se hace un procedimiento a cabalidad como ese caso el procedimiento hubiese sido efectivo, porque esos caninos funciona al 100 por ciento y la labor de Jugador era pasear el can por todas las maletas y personas que se encuentran dentro del aeropuerto, y si habían otros componentes de la fuerza Armanda estaba la aviación y el CICPC, no se si hubo otro funcionario relacionado a este hecho, el deber del guía can es revisar las maletas aun cuando el equipaje llega tarde al aeropuerto y para mi el guía can no hizo su labor respectiva ya que esos perros detectan la droga a 100 o 200 metros hay otro perros que tardan un poquito mas pero el perro esta en el entrenamiento de buscar siempre la fuente es del olor, en mi experiencia el perro debía estar alejado de esa droga para no captar el olor ya que estos perros tienen un olfato que hasta dentro de los tanques de gasolina la detentan, es todo. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, continuando con la recepción de pruebas se hace ingresar a la sala al ciudadano FLOREZ BELTRAN KENER FELIPE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 19.664.804, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “ En ese momento yo estaba en mi trabajo con la guaraña en ese momento apago la guaraña llego el vuelo se embarco normal luego llego un guardia y me dijo que sirviera de testigo luego me quitaron la cedula y me agarraron de testigo, fui testigo de la incautación de tres maletas que luego las abrieron y después me llevaron a la base aérea y allí tomaron fotos a las maletas la cuales contenida droga, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: Esos hechos ocurrieron hace dos años, eso fue antes del almuerzo, la línea de vuelo era acerca, yo me encontraba realizando la labor de jardinero, yo ejercía mi labor donde ponen la molestas, yo soy jardinero desde el 01-10-11, en relación a los equipajes no observe nada, a mi me llamo un guarida asustado y me dijo que sirviera de testigo, y allí observe una maleta que traía el guardia, las maletas la llevaron hacia el cuarto de ellos, ellas fueron abiertas en m i presencia, observe droga en la maletas, las abrieron en el cuarto de la guardia y vi panelas grandes de droga en todas la maletas, la panelas estaban embaladas en cinta marrón, si al abrir la maleta se observaba droga, los detenidos fueron dos hombres, si los dos detenidos estaban al momento de la revisión, los detenidos no manifestaron nada y los funcionarios de la guardia manifestaron que yo debía ser testigo, el funcionario que me busco de testigo es de apellido jugador, el funcionario JUGADOR estaba muy nervioso, el me manifestaba me callara la boca, JUGADOR pertenece al organismo de la guardia, no se que función desempeñaba, si yo observe cuando bajaban las maletas del avión, si esas maletas ya estaban embarcadas en el avión, no conozco a los funcionarios de la revisión de las maletas, no conozco a ningún funcionario adscrito al aeropuerto, no hubo intercambio de palabras entre los dueños de las maletas y los funcionarios, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LILIANA RIVERA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: Yo tengo trabajando del 01 10-11, mi función en el aeropuerto en ese momento era la de jardinero, hoy en día es servicio general, los que destacados en el aeropuerto son los de la aviación, si yo se que es la a seguridad aeroportuaria, son los que se encargan de la sala de embarque y de que todo este funcionando bien, no recuerdo si había funcionario de seguridad aeroportuaria en ese momento, la revisión de la maletas duro entre media y una hora, no me vpercate de que llegara algún funcionario de seguridad aeroportuaria, solo se encontraban en la revisión los guardia, antes de ser testigo yo no escuche nada, no escuche conversación alguna entre el funcionarios, para ubicar a las personas dueñas de la maletas duraron entre 20 y 25 minutos, no yo no se que funcionario ubico a los dueños de las maletas, al momento de la revisión de maletas solo estábamos los testigos, el otro testigo era un funcionario de acerca, era bajito, normal. ellos me llevaron a la base aérea para ver cuando toman las fotos a la droga, cuando yo llego allí no había funcionarios policiales, si conozco a Manuel Alejandro García, el es funcionario de la aviación, no yo no vi a Manuel durante el procedimiento. A preguntas de la defensa ABG. PEDRO COLMENARES : las maletas fueron revisadas en el cuarto de la guardia nacional, los funcionarios que participaron fueron de la guardia nacional, en la requisa no participo funcionario de la aviación, no se donde se encontraba DEIVI MORALES Y JOAN MUÑOS, no se donde se encontraban ellos en ese momento, eran 03 maletas, las maletas fueron abiertas por la guardia nacional, en ese cuarto de revisión estábamos los testigo mi persona y los guardia nacionales. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar al funcionario LEWIS JOSÉ BRUZUAL PEREIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-11.296.474, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO Dictamen Pericial N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2072, INSERTA AL FOLIO 240, QUIEN EXPUSO: “es un dictamen pericial realizado por la Sargento Ana Gabriela Muños Briceño, consta de 6 folios el N° es 2072 del año 2012 donde se le realiza el reconocimiento a ocho tarjetas inteligentes donde siete son del Banco Industrial de Venezuela y una del Banco Exterior, confeccionadas en material sintético presenta un chip es una tarjeta inteligente por que se puede meter en un cajero electrónico, se da la descripción de algunos nombres pertenece algunos ciudadanos, en la del Banco Exterior, en una aparece Johan Muños y Manuel García, hay una del Banco Industrial es visa y las demás son maestro, pertenecientes a las fuerzas armadas, esa fue la experticia, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “¿pude informar a través del contenido del dictamen pericial se puede individualizar a quien pertenecen esas tarjetas? “ahí unas que tiene el nombre de pero hay otras que no, una que no tiene el nombre dice Johan Muños y otra Manuel García”, ¿puede decir cuales son las que tiene nombre? “esta la del Banco Industrial una maestro a Manuel García, y otra de Johan Muñoz, otra a Manuel García A, es la del Banco Industrial de Venezuela es la visa de las fuerzas armadas y la del Banco Exterior no especifica el nombre solo los números”, ¿puede señalar a que conclusión llego la experto en ese dictamen? “no, especifico bueno las conclusiones es que hay dos tarjetas con un mismo nombre y una con un nombre diferente”, es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG LILIANA RIVERA, EXPUSO: “¿puede identificar si fue detallada algún monto de esas tarjetas? “no, la experticia no la realice yo”, ¿tiene algún detalle o estudio de las cuentas de esas tarjetas? “es una tarjeta de una entidad Bancaria del Banco Exterior y hay dos con el mismo nombre Manuel García, y una con Johan Muñoz”, ¿puede identificar como es el reconocimiento técnico, en que consiste? “es una descripción detallada de un objeto o cosa puede ser mueble o inmueble” ¿del contenido de esa experticia puede indicar si fueron realizado un estudio mas detallado de las tarjetas? “ese se hace de acuerdo a la solicitud del Ministerio Publico, si pidió un reconocimiento técnico es la que se manejo”, ¿en ese reconocimiento técnico encontró algún tipo de movilización de esas tarjetas? “no, solo las tarjetas”. es todo.- Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con el dictamen pericial, que le fue puesto a su conocimiento.
Se hace ingresar a la sala al ciudadano testigo EDGAR MANUEL GAMEZ OVALLES titular de la cedula de identidad N ° 5.031.057, quien previo juramento expuso lo siguiente: “ recuerdo muy poco, había un comentario desde hace muchos años que habían agarraron una droga, yo trabajo todos los en el aeropuerto, pero no se quienes fueron, yo hago transporte de pasajeros desde el aeropuerto hasta sus casas, y viceversa,, es todo. A preguntas de la fiscalía entre otras cosas respondió: ¿ supo usted que personas aprehendieron con esa droga? No ¿ supo como se transportaron? No ¿ supo de los hechos? La verdad la fecha exacta no lo se, solo que agarraron a droga pero no se, ¿usted fue entrevistado por un organismo policial CICPC, a mi me llamaron para declarar, yo traslade a una personas y yo llevo un control de las personas que llevo pero esas que me nombraron nos estaban en mi lista, las recogí en varios sitios, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se hace ingresar a la sala al experto Sargento ayudante ALIRIO ANTONIO RUZZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.791.264, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, previo juramento y a tal efecto expone: “Ciudadano Juez, primero se hace un bosqueo para etapa de familiarización crea un vinculo entre el perro y el dueño etapa base lanzar una toalla en forma de godillo cuando el perro tiene el conocimiento que cobra muerde el objeto y lo trae al guía, etapa de olores una bolsita de droga, método americano es un juego solo familiarización y olor, el perro va jugando con la bolsita de droga, etapa a hombre dirigido detrás de un obstáculo una cancha con un monte alto empieza a utilizar el olfato en ese momento viene el ejercicio extremadamente fácil a difícil, en un carro, en una rueda que ahí esta el manguito decirle al perro busca trata de sacar el manguito, se le esconde que no se vea y por el olor va detectando la droga, en animal cuando uno manda a trabajar para el sale a jugar, para efecto de uno a trabajar y se le ponen ejercicio difíciles, ni el guía can ni el canino sabe donde esta la droga es la ultima etapa, se comienza con marihuana, cocaína y heroína. Es todo.” Se deja constancia que la defensa privada manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, manifestó no tener preguntas que realizar. Asimismo el Ciudadano Juez, no realizo preguntas al experto. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente se hace ingresar a la sala a la ciudadana EDIGAR ABIGAIL GARCIA DE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.400, en calidad de testigo de la defensa, quien previo juramento de ley expone: “Ciudadano Juez, ese día estaba libre en el aeropuerto iba Caracas, pero estaba en curso de ascenso, no supe nada estaba en la oficina de seguridad con mi hijo, iba en la aerolínea de ASERCA Airlines, que encontraron cuatro maletas de drogas, estaba en la oficina de seguridad esperando el avión de Aserca, cuando escuche que encontraron cuatro maletas después cuando llego de mi curso supe que agarraron a unos muchachos por eso. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensora privada Abg. LILIANA MERCEDES RIVERA, respondió de la siguiente manera: “la hora del vuelo no lo recuerdo, pertenezco a BAVIDAS, una base militar Buena Aventura de Santo Domingo, pertenezco a la aviación, a los que vi en la maquina al Sargento Morales y Sargento García, no, no hable con ellos solo el saludo porque el Sargento es mas antiguo que yo, no me percate quien era propietario de las maletas. Es todo.”. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Publico, respondió de la siguiente manera: “llegue como a las 10 o 11 de la mañana, recuerdo que cuando llegue ellos estaban en el aeropuerto trabajando, no se ellos estaban en la maquina y estaban en su área de trabajo; el tiempo que llevaban trabajando era el funcionario Irwin Jugador, tenia dos años de trabajar ahí, el Sargento García no se y los demás meses de graduados, había algún tipo de camaradería teníamos buena amistad todos los que trabajamos, el día de los hechos que se incautaron cuatro maletas en que parte estaban no recuerdo porque yo agarre mi bolso para ir a embarque, al momento que estoy haciendo la cola para embarcar el avión fue que paso eso, ese día no vi nada porque iba a Caracas, no observe la detención de los ciudadanos. Es todo.”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Finalmente en la Audiencia del Juicio Oral y Publico, se procedió a la incorporación de la prueba de videos extraídos de las cámaras de seguridad instaladas en el aeropuerto Buenaventura Vivas, los cuales tiene relación con los hechos que se están juzgando en el este juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual…”, aún cuando el Ministerio Público no lo solicito en su escrito acusatorio, en el capitulo de la promoción de las pruebas, más el tribunal desarrollo el imperativo legal, con las siguientes consecuencias: Se procede a recepcionar una memoria USB marca HP de ocho giga bites, relacionada con videos extraídos de las cámaras de seguridad instaladas en el aeropuerto Buenaventura Vivas, los cuales tiene relación con los hechos que se están juzgando en el este juicio con la posibilidad de verificar la información contenida en la memoria del dispositivo la cual fue traída al Tribunal para bajo cadena de custodia por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas debidamente precintada bajo el numero de cadena de custodia 711-12, un pen drive color azul, dispositivo de almacenamiento con capacidad de 8 giga bites contentivo de videos sin audio contentivo de los hechos desde 09:00 hasta 11:20 AM del día 2/05/2012m ocurridas en el aeropuerto de Santo Domingo Estado Táchira. Para lo cual fue necesario convocar a la sala por intermedio del departamento de informática de la DEM a un técnico para que resolviera la reproducción del contenido del referido pendrive, fueron designados para dicha actividad los ciudadanos Erik Zambrano, Axel Molina, presentes los mismos en sala se procedió a su juramentación para realizar dicha actividad, con el compromiso de ayudar hacerlos aportando su compromiso de buena fe, se les pregunto si lo juraban: “…los cuales respondieron si lo juramos…”. Presente dicho ciudadanos en sala con la presencia de las partes a lo cual resulto: se hizo imposible reproducir dicho archivo ya que los programas de la lapto no son compatibles con los archivo en lo que se grabo el prendrive, para lo cuya se requiere descargar un CD necesario para la reproducción de dicho archivo, es todo. Seguidamente se deja constancia que una vez se bajen los CODE se subirá la maquina para ir probando co la memoria USB, se deja constancia que la memoria fue debidamente sellada, e incorporada al debate dejándose la reproducción una vez se encuentre el programa compatible para a reproducción del video. Así se decide. Se fija su reanudación para el día LUNES SEIS (06) DE ABRIL DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de los acusados. Se terminó, se leyó y conformes firman:

Seguidamente se hace ingresar a la sala al experto HENRY ORLANDO BOADA BERNAL, titular de la cedula de identidad N ° V.- 16.125.061, funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, previo juramento y a tal efecto expone: “…Para que proceda a abrir el pendrive y quien manifestó que el mismo se encuentra en buen estado y que aun se ve que se encuentra en el dispositivo la información en este caso los videos, es todo…”. Tal como había sido establecido en la continuación anterior se iba recepcionar la experticia visual del dispositivo inalámbrico el cual esta total y debidamente identificado en actas presentes los técnicos de servicios judiciales y el experto del CICIPC, al querer ejecutar lo procedente en relación con dicha prueba el funcionario manifestó que el programa no es compatible con la lectura de los archivos en ese sistema y por ende no abrió la información y así mismo manifestó que en el CICPC si tienen el equipo con el cual se descargo el mimos ; por lo cual se establece diferir dicho acto para lo cual el funcionario manifiesta que se presentara con los equipos adecuados para que dicha prueba sea recepcionada. Se fija su reanudación para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes.

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la defensora privada ABG. Raiza Ramírez Pino, quien expone lo siguiente: Ciudadano Juez, falta los funcionarios de la capturas que están en Margarita; Leydi Rodríguez no falta ella fue escuchada en fecha 05-07-2014 y narro el contenido del video, el video quien debía abrirlo son los técnicos del tribunal la defensa no se opuso para que vinieran los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ya vinieron y tampoco pudieron abrirlo la ciudadana Leydi esta vacaciones, están esperando que llegue para ver si puede abrirlo, no es que ella lo va abrir de una vez, considera esta defensa que ya se agotaron los recursos…”. Seguidamente la defensora privada Abg. Liliana Rivera, manifiesta lo siguiente: “…considera la defensa que esta agotada la vía legal para ver el video, si el video solo se pueda ver en un equipo había un computador usado que había abierto Leydi…”.
, cuando vamos a terminar verifíquese las resultas, líbrese mandato de conducción a la persona que falta y pasar a conclusiones. Los funcionarios de la aprehensión de la privación de nuestro defendidos, en fecha 02/03/15 la defensa detallo los folio donde constaban la resultas de los mandatos de conducción tanto en los domicilios como en el aportado por el Ministerio Publico, habían llamado y atendió un funcionario que no se comprometió a ubicarlos porque no sabia donde estaban, están agotadas la vías legales. Es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, y expone lo siguiente: “en relación a que la defensa señala de que la ciudadana Lyedi Rodriguez, ya declaro es cierto no obstante solicita al tribunal que se envíe la solicitud al jefe de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que designe a Leydi Rodríguez o a otro experto o bien traslade un equipo para ver el video ya que dicho video fue visto en la etapa intermedia, ya que el articulo el 13 Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso es llegar a la verdad de los hechos por las vías jurídica a lo cual deben atenerse los jueces, atendiendo a la verdad, a la justicia y al derecho, razón por la cual solicita que ese dispositivo sea visto en la etapa de juicio ya que dicha prueba documental se vale por si sola, siendo útil, necesario y pertinente, para el esclarecimiento de los hechos, esta representante pudo visualizar el video hay gran captación de imágenes donde se ve comprometida la autoria de los acusados, en tal razón me opongo a que no se observe el video…”.
Seguidamente el Ciudadano Juez, oídas como fueron las partes expone de la siguiente manera: “…En relación con la ciudadana Any Karelyz Torres Urbina, fue promovida por la defensa jugador que admitió hechos en la etapa de juicio, siendo distribuida para este tribunal con el resto de los acusados de conformidad 182 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de dicha prueba pues ya ha quedado suficientemente comprobada con las pruebas y la admisión de los hechos por el ciudadano Irwin Jugador, la responsabilidad de este ciudadano en los hechos, por lo tanto se hace inoficioso la practica de la citación de esta ciudadana.
En relación con los ciudadanos aprehensores de los acusados que fueron aprehendidos, valga la redundancia, presentes en sala, por cuanto se ha cumplido con el debido proceso lo cual consta en las acta que rielan en el expediente agrada al mismo la citación no habiendo comparecido se ordeno el mandato de conducción el cual fue imposible de realizar, habiendo sido instada la Fiscal del Ministerio Publico para que colaborara y presentara a los ciudadanos en sala para recepcionar su declaración, hecho que no ocurrió este Tribunal de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la continuación del juicio prescindiendo de dichas pruebas.

Continuando con la fase de recepción de pruebas y con el debate probatorio se hace ingresar a la sala al ciudadano testigo. Seguidamente se hace ingresar a la sala al experto HENRY ORLANDO BOADA BERNAL, titular de la cedula de identidad N ° V.- 16.125.061, funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, previo juramento y a tal efecto expone: para que proceda a abrir el pendrive y quien manifestó que el mismo se encuentra en buen estado y que aun se ve que se encuentra en el dispositivo la información en este caso los videos, es todo.
Seguidamente la ciudadana fiscal expone que se aun se encuentran dos testigos que no se han citado, a tal efecto son ALIRIO ANTONIO RUZZA destacado en antiguo Core 1 destacamento 16 tercera compañía San Antonio del Táchira, y ANNY CARELLYS TORRES URBINAS cedula de identidad 23.545.525, domiciliada en urbanización San Lorenzo, derecha calle cuatro, izquierda calle tres frente ala carrera trece a una cuadra del Tanque del Agua, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSORA ABG. LILIANA RIVERA y a tal efecto expuso: Ciudadano juez es el caso que la Sargento Edigar García adscrita a la base aérea de Santo Domingo que en audiencia pasada se había solicitado la citación de la misma no ha sido debidamente notificada y solicito se le libre nueva citación y de constar la resulta de la misma líbrese el respectivo mandato de conducción, es todo.
Oído lo manifestado por las partes el Tribunal ordena librar la citación a los testigos solicitados por el Ministerio Público y así mismo lo solicitado por la Defensora Liliana Rivera. Así se decide. Tal como había sido establecido en la continuación anterior se iba recepcionar la experticia visual del dispositivo inalámbrico el cual esta total y debidamente identificado en actas presentes los técnicos de servicios judiciales y el experto del CICIPC, al querer ejecutar lo procedente en relación con dicha prueba el funcionario manifestó que el programa no es compatible con la lectura de los archivos en ese sistema y por ende no abrió la información y así mismo manifestó que en el CICPC si tienen el equipo con el cual se descargo el mimos ; por lo cual se establece diferir dicho acto para lo cual el funcionario manifiesta que se presentara con los equipos adecuados para que dicha prueba sea recepcionada. De seguidas, por cuanto no se encuentran órganos de prueba que evacuar, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba solicitados por ele Ministerio Publico ALIRIO ANTONIO RUZZA y ANNY CARELLYS TORRES URBINAS, y a la Sargento EDIGAR GARCÍA para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de los acusados. Se terminó, se leyó y conformes firman:

Consta en el expediente en relación con la prueba de experticia de video signada con el numero 3700-134-LCT-2249, de fecha 25/05/2012, realizada por la funcionaria Leydi Rodríguez Castillo, que asistió ya al juicio oral y publico, en etapa del debate probatorio a exponer sobre la misma fue suficientemente explicita sobre el contenido de esa prueba expuso y fue preguntada por las partes, objeto que establece el escrito de acusación de la fiscalía del Ministerio Publico, en su punto cuatro, cuando promueve la prueba, y en su redacción así lo establece mas aun el tribunal habiéndose dado una acuerdo tácito entre las partes de que se proyectara en sala el pendrive relativo a dicha prueba fue intentado en diferentes oportunidades en las cuales tecnológicamente le fue imposible tanto a funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), convocado al Tribunal a tales oficios, asimismo se le imposibilito a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en la materia para que se pudiera realizar la observación del contenido de dicho pendrive mas aun en varias oportunidades se convoco a los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que pusieran sobre dicha filmación los cuales no se presentaron a juicio ante esta circunstancias y por cuanto el proceso oral y publico debe concluirse sin que el juez de acuerdo con uno de los principios del Código Orgánico Procesal Penal establecidos en los principios y garantías procesales en relación con la obligación de decidir en el articulo 6 la cual reza “los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de los términos y las leyes, en negrilla del Tribunal, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hiciere, incurrirá en denegación de justicia, de allí que ante estas situaciones de hecho y derecho explanadas por las partes confirmadas por el tribunal es por lo cual sustentamos en las mismas que el proceso continúe y se lleve a su termino para lograr definitivamente establecer la verdad. Y así se decide.
En la próxima audiencia pasamos a conclusiones de las partes y dispositivo de la sentencia. De seguidas, por cuanto no se encuentran órganos de prueba que evacuar, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes, LIBRESE el traslado de los acusados. Se terminó, se leyó y conformes firman:

DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL DE INSPECCION RNO DO-CA-URIA-028-2012, DE FECAH 22-05-2012, las partes no realizaron objeciones. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE NRO DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/2153, DE FECHA 23-05-2012, INSERTA EN LOS FOLIOS 15 Y 16, LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES. El tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud hecha en fecha 04-12-2013, por la representación fiscal, e informa a las partes que inmediatamente se devolverá la causa al Tribunal de Juicio N° 3, a los fines de que revise en su totalidad la causa original y sea comparada con las copias certificadas, ya que según la representación fiscal faltan actuaciones, para lo cual ordeno librar inmediatamente el oficio devolviendo la presente causa, Y ASI SE DECIDE. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
COPIA DE ORDEN DE GUARDIA AEROPUERTO N° 115 DE FECHA 22-05-2012, INSERTA AL FOLIO 41, ANEXO. Las partes no realizaron objeciones. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° CG-DO-LC-LR1-DB-2012/1290. Las partes no realizaron objeción. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL RECONCOMIENTO TECNICO, NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2072, DE FECHA 02-08-2012, INSERTA AL FOLIO 210, PIEZA UNO. Las partes no realizaron objeción. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ-2012/12567, DE FECHA 23-05-2012, INSERTA AL FOLIO 158, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO CO-LC-LR-1-FJEF-DQ-2012/1253, DE FECHA 25-05-2012, INSERTA AL FOLIO 164, PIEZA UNO. Las partes no hicieron objeciones. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
SECUENCIA FOTOGRAFICA, INSERTA AL FOLIO 47, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1258 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2012, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL LISTADO DE PASAJEROS DE LA LINEA AEREA ASERCA, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 225º, DE FECHA 07-06-2012, LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS LLEVADAS POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO DE SANTO DOMINGO, LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
ORDEN ADMINISTRATIVA NRO 000682, LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES NI OBSERVACIONES. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL GARFOTECNICO NRO CO-LC-LR1-DIR-DF-2012-1262 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012 QUE SE ENCUENTRAN INSERTA EN LOS FOLIOS 419- 425 DE LA CAUSA. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO NRO DO-LC-LR1- DIR- DF- 2012/1257 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012 QUE SE ENCUENTRAN INSERTA EN LOS FOLIOS 426/ AL 431 DE LA CAUSA. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO GRAFOTECNICO NRO DO-LC-LR1- DIR- DF- 2012/1254 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012 QUE SE ENCUENTRAN INSERTA EN LOS FOLIOS 414/ AL 418 DE LA CAUSA. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO NRO DO-LC-LR1- DIR- DF- 2012/876 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2012 QUE SE ENCUENTRAN INSERTA EN LOS FOLIOS 432/ AL 439 DE LA CAUSA. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
1.- EXPERTICIA DE VIEDO SIGNADA CON EL N° 9700134LCT2249, DE FECHA 25-05-2012, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
3.-ACTA POLICIAL N° GNB-DO-CAURIA1-032-12, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
4.-ACTA POLICIAL N° GNB-DO-CAURIA1-031-12, DE FECHA 23 DE JUNIO, Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
5.- ORIGINAL DE P.O.V. DEL SERCICIO DE GUIA-CAN EN LOS AEROPUESTOS DEL DF11, remitido en fecha 25-07-2012, con oficio N° CR1-DF11-U/CS IPOO2010; Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
6.-ORIGINAL DE P.O.V. DEL SERCICIO DE GUIA-CAN EN LOS AEROPUESTOS DEL DF11, remitido en fecha 25-07-2012, con oficio N° CR1-DF11-U/CS IPOO2010; identificada en la acusación los N° 21 y 22 de las documentales; Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
7.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DOLC-LE1-DIR-DF-2012-2071, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
8.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Y TRANCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO. Las partes no realizaron objeción. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes

(Omissis)”.

De la anterior transcripción parcial de la recurrida, es claro que el Jurisdicente, más allá de transcribir el contenido de las pruebas que le fueron presentadas, no realizó en dicho capítulo valoración alguna de los medios de prueba incorporados, limitándose a señalar que los estimaba y valoraba, pero sin explanar qué se extraía de los mismos, con cuales otros se concatenaban y de qué forma (a efecto de resolver las contradicciones que pudieren existir y verificar en qué eran contestes), así como qué le permitían establecer.

4.- Posteriormente, en el capítulo titulado “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE”, la recurrida indica lo siguiente:

“(Omissis)

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal acusado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de los acusados, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de la droga, en los hechos narrados en el acta policial y las declaraciones de los funcionarios y la calificación jurídica dada a los mismos, como lo son los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Mas no logro probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte de los acusados, MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, identificados en autos, solo se logro probar la participación del acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos,en la perpetración de los hechos que encuadran en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control Constitucional y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no de los hechos punibles tipificados en los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y la correspondiente participación así como la responsabilidad de los ciudadanos, MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN y GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificados en autos, en la comisión de los delitos referidos, enmarcados en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, según Acta policial de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, dejan constancia que encontrándose de guardia en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, ubicado en Santo Domingo, estado Táchira, se observó los equipajes de pasajeros que de disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar. Se procedió a cerrar las puertas del aeropuerto y a chequear el equipaje y el ticket de identificación de la maleta no correspondía para ese tipo de equipaje. Asimismo, indica el acta policial, que fue llamado el S/2 Jugador Niño, efectivo can al cual se le preguntó que si había efectuado el chequeo a las maleta con el perro antidroga, respondiendo que sí había pasado el perro pero a las últimas maletas no. Indica asimismo el acta policial, que se procedió a evitar que la maleta fueran colocadas en el avión, se ubicaron y en presencia de dos testigos se dirigieron al área de requisa donde identificaron las maletas con las características siguientes: marca airsur, color negro con tres compartimiento, dos asas de agarre, bad dad N° 187135, la cual verificaron que su peso no era normal. Seguidamente, con los empleados de la empresa Aserca, se verificó quien era el dueño de la maleta resultando ser JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.222.842, a quien se le llamó, se le identificó haciendo entrega del boarding pass signado con el N° 7172115820412; asimismo, se verificó ante la línea aérea si este ciudadano tenía más equipaje, informándose que tenía registrado tres (03) equipajes faltantes; igualmente se in formó por parte del inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sergio Méndez, que dicho ciudadano iba acompañado de otro ciudadano, señalando las características físicas del mismo, al cual identificaron como DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.292.963, solicitándole al ciudadano el boarding pass entregando el N° 7172115820413, del cual se verificó y no tenía equipaje asignado en la aerolínea. Seguidamente, se procedió a realizar la inspección minuciosa de los respectivos equipajes, se solicitó la presencia de dos testigos los cuales fueron identificados como Flores Kenner y Jaimes José, localizándose en los cuatro equipajes envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, recubiertos con cinta adhesiva e color marrón, y al abrir uno de estos envoltorios se pudo observar una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Seguidamente se procedió al conteo teniendo como resultado que la primera maleta marca airsur, color negro bad dad N° 187135, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la segunda maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187136, contenía veinte (20) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la tercera maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187133, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas; y la cuarta maleta, marca sy & co, color azul, bad dad N° 187134, contenía catorce envoltorios de forma rectangular, tipo panela. Posteriormente, a los ciudadanos DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER y JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, se le realizó un registro corporal, encontrándosele a JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, un teléfono celular marca Nokia, modelo 2730, imei 3548/04/499397/7 y tres cargadores Nokia canguro zte y la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800.000,oo). Asimismo, al ciudadano DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, se le encontró un teléfono celular marca bess, modelo vz219, imei 868366000119798 y ochocientos treinta y dos bolívares (Bs. 832.000,oo). A continuación se procedió a detener a los ciudadanos antes identificados y a incautar la sustancia contenida en las maletas. La sustancia se le realizó experticia DC-LC-1-DIR-PO/DQ-2012/1253, de fecha 23-05-2012, la cual determinó que se trata de marihuana con un peso neto de noventa y tres (93) kilos, doscientos trece (213) gramos y ocho (08) miligramos. Posteriormente en el oficio 2174, de fecha 09 de julio de 2012, se hizo la aclaratoria que el peso neto de la sustancia incautada era de setenta y seis (76) kilogramos de marihuana, por cuanto no se había realizado el descuento del peso de las maletas. Por otra parte, en fecha 23 de junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se hizo presente ante el Tribunal Octavo de Control, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar quien requirió al Juez orden de aprehensión por necesidad y urgencia contra los ciudadanos: 1.- Sargento Segundo Guardia Nacional Bolivariana INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 20.624.394; 2.- Sargento Segundo de La Aviación MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; 3.- Sargento Primero de La Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555; y 4) Sargento Segundo de La Aviación MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015. La mencionada representante fiscal señala que los mismos guardan relación con la causa que cursa ante este Tribunal Octavo de Control nomenclatura 8C-SP21-P-2012-005681, como COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numeral 11º ejusdem, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30-04-2012 en relación con el Artículo 27 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. En razón de la petición fiscal, en esa misma fecha, se ordenó la aprehensión por necesidad y urgencia de los ciudadanos INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 20.624.394; 2.- Sargento Segundo de La Aviación MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; 3.- Sargento Primero de La Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555; y 4) Sargento Segundo de La Aviación MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015. Estos hechos del Acta Policial y la Acusación Fiscal, en cuanto al presunto hallazgo de la droga quedaron demostrados, la existencia de una sustancia estupefaciente y psicotrópica, en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, donde se deja plasmado con certeza, la existencia de la droga presuntamente incautada a los acusados, como lo dejan sentado según su versión, en el acta policial y en sus declaraciones, los funcionarios actuantes. Según la sana critica, los conocimientos científicos determinaron: Con la declaración del funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.147.591, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE NRO DO-LC-LR-DIR-PO/DQ-2012/1570, DE FECHA 23-05-2012, INSERTA AL FOLIO 15, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “ratifico contenido y firma, prueba de orientación, practicada 78 envoltorios, tipo panela de forma rectangular, vienen forrados en cinta adhesiva, de color marrón, cinta adhesiva de color azul, negro y papel bond de color blanco, todas contienen material vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, fueron sometidas a prueba de ensayo, y orientación, se le hace el reactivo duquenois levine, de las muestras aleatorias, al colocarles reactivo y el acido clorhídrico dan coloración azul, tomándose violeta, estábamos en presencia de una de las sustancias de la familia de cannabis, conocida comúnmente como Marihuana, es todo. Seguidamente SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1256, DE FECHA 23-05-2012, INSERTA AL FOLIO 159, DEL ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “ratifico contenido y firma, es una experticia química practicada a cuatro maletas, maletines de diferentes marcas, de material sintético, de colores tres negras y uno azul, las mismas fueron sometidas a barrido, se utilizo aspiradora, se colecto restos de material vegetal, sometida a prueba de orientación, con el reactivo duquenois levine, arrojan restos de color violeta, es decir, restos de material vegetal, de la familia del cannabis conocida como marihuana…eso estaba en la parte interna de la maleta, se utiliza aspiradora, se vacían los filtros, se coloca lo que se colecta para la prueba de orientación, se recibe del departamento de secretaria, embaladas, y precintadas, esas maletas no tenían ningún contenido, yo las recibí con las panelas, par el barrido además de las panelas no había mas nada adentro…”. Encadenadas estas declaraciones a las documentales contentivas de las experticias realizadas por la funcionaria declarante: PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE NRO DO-LC-LR-DIR-PO/DQ-2012/1570, DE FECHA 23-05-2012 y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1256, DE FECHA 23-05-2012. Adminiculadas a la declaración y dictamen del funcionario JHAIL NAZARET CHACON PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.393.929, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NRO CG-DO-LC-LR-1-DB-2012/1290, DE FECHA 29-05-2012, INSERTO AL FOLIO 120, ANEXO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: si reconozco contenido y firma, fui designado para el análisis de la prueba botánica, el motivo era determinar si los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen o no a la especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, en cuanto a la evidencia recibida, la recibía en bolsa transparente, con su sello de plomo, muestra de restos vegetales con pequeñas semillas, aplastadas en su centro, en la peritación se utilizo microscopio gradual, da como resultado que posee un aspecto aromático, todo esto da como conclusiones individualizantes que pertenecen a la familia cannabis sativa la llamada marihuana…”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva del Dictamen Pericial, realizado por la funcionaria declarante: DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NRO CG-DO-LC-LR-1-DB-2012/1290, DE FECHA 29-05-2012. Adminiculadas a la declaración de la funcionaria LICENCIADA MARIA LORUDES HERRERA, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1256, DE FECHA 23/05/2012, INSERTA AL FOLIO 159, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, en la cual concluí que la sustancia sometida al dictamen de rigor, identificada con los 01 al 78 resultó ser Marihuana con un peso neto de 93.214 kg…”. Seguidamente SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/2174, DE FECHA 09/07/2012, INSERTA AL FOLIOS 423 Y 443, DEL ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma, aquí hice la aclaratoria que en la muestras identificadas con el número 01 al 78, contenían un peso bruto de 82 kilos con setecientos ochenta y seis gramos, con un peso neto de setenta y seis kilogramos, los cuales dieron como positivos para marihuana…”. Encadenadas estas declaraciones a las documentales contentivas de los Dictámenes realizados por la funcionaria declarante: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/1256, DE FECHA 23/05/2012 y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/2174, DE FECHA 09/07/2012. Adminiculadas estas pruebas a la declaración y dictamen pericial del funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACON, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/876, DE FECHA 04/06/2012, INSERTA AL FOLIO 414 AL 418, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, se trata ciudadano Juez, de una experticia acoplamiento a cuatro maletas de color negro donde fueron hallados panela de presunta droga le aplico la formula de volumen en centímetro cúbicos dando una encuadrabilidad en dichas maletas…”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva del Dictamen Pericial, realizado por el funcionario declarante: DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/876, DE FECHA 04/06/2012. Adminiculadas las declaraciones y experticias precedentes a la declaración del funcionario AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.170.657, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 2067, INSERTO EN EL FOLIO 33 DE LA SEGUNDA PIEZA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO: “ratifico contenido y firma, según solicitud de parte de la unidad regional cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, realice experticia a 4 dispositivos de telefónica móvil, ( se deja constancia que el experto describió cada uno de los equipos telefónicos), el primero de los equipos esta en regular estado de uso y conservación tiene registros de 8 llamadas recibidas de diferentes el diferentes horas, y 7 llamadas realizadas, 6 llamadas perdidas, en mensajes de texto 32 en buzón de entrada, y en el buzón de salida 22 mensajes, el segundo de los equipos en buen estado de uso y conservación, presenta 10 llamadas recibidas, 10 llamadas perdidas, en el buzón de entrada de mensajes de texto 56 mensajes de texto, en el buzón de salida 29 mensajes, el tercero de los equipos, para el momento del análisis se encuentra inoperativo presenta falla técnica en su encendido, con el fin de verificar que no fuera la batería se utilizo otras baterías del mismo modelo encontrando que la falla es del equipo, el cuarto de los equipos, presenta un registro de llamadas y registro de mensajes de texto…las muestras las recibo de el capitán de la Unidad Regional Antidrogas, la fecha de la solicitud es del 28-07-2012, no se a quien pertenece los aparatos de telefonía móvil…se le realizo experticia a 4 teléfonos, el numero de los abonados telefónicos solo se le verifico el numero a dos, pero no se a quien pertenecían, yo me baso en responder lo que me piden en la solicitud y decía que debía plasmar la información de los teléfonos…pude determinar el numero de dos teléfonos porque uno de los equipos tenia fallas técnicas, el lenovo no le pude determinar el numero telefónico para el momento del análisis, el numero de la experticia es 2267 de fecha 28-07-2012, la solicitud tiene fecha del 28-07-2012, yo inicio el dictamen el 30-07-2012…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO LO SIGUIENTE: “entre las llamadas no determine si hay correspondencia entre las llamadas de cada uno de los teléfonos realizados, si aparecen mensajes de texto, la fecha de los hechos es del 28-07-2012. Se deja constancia que el juez indico al experto que los hechos son de fecha 22-05-2012, a los fines de que este diera lectura a los mensajes de texto de la referida fecha, el experto indica que los mensajes que aparecen en la experticia son de fecha posterior, y algunos no refieren fecha, (se deja constancia que el experto dio lectura a algunos mensajes de texto de la experticia realizada) de fecha 22-05 no existe registro de mensajes…”. Seguidamente le es puesto de manifiesto EL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 1258 INSERTO AL FOLIO 168 DEL ANEXO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE: " continuando con el resumen de la averiguación se recibió por parte del primer teniente, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, fui comisionado para realizar experticia a dos teléfonos móviles, uno marca Nokia, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la descripción de los teléfonos móviles analizados) el primero de ellos en buen estado de uso y conservación presenta dos llamadas realizadas a Jáuregui Carolina de fecha 22-05-2012, la segunda para Mery casa de fecha 22-05-2012, posee un registro de 4 llamadas recibidas, ( se deja constancia que el experto dio lectura a las llamadas recibidas contenidas en la experticia) no posee registro de llamadas perdidas, en los mensajes de texto de fecha 22-05-2012, tiene 46 mensajes de texto de buzón de entrada, ( se deja constancia que el experto dio lectura a los mensajes de texto de fecha 22-05-2012 contenidos en la experticia)…uno de los mensajes es de buzón de entrada del numero sarg aeropuerto 04124255624, dice OK tranquilo no le pregunte mucho a los muchachos, el que dice tranquilo es del mismo teléfono, el que refiere morales papa es del mismo numero, el que refiere morales jugador y garcía es del mismo numero, listo para mañana es del mismo contacto…el que dice bueno mijo ya le van a dar plata para que compre en el Sambil es de becerra Eusebio 0424-7789995, el mensaje 22 el abonado es de la misma persona de fecha 21-05-2012, el mensaje numero 21 es de Becerra es del mismo numero de fecha 22-05-2012…realice experticia a 2 teléfonos los números son el del primer teléfono Nokia 0412-751-78-64 el segundo equipo el numero es 0424-1122289, no determine a quien pertenecían, del numero 0412-4255624 corresponde para el momento del análisis aparece como del sarg aeropuerto, no se quien es esa persona, el numero 0424-778-9995 pertenece a becerra Eusebio…”. Encadenadas estas declaraciones a las documentales contentivas de los Dictámenes realizados por el funcionario declarante: DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 2067, y DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 1258.
Adminiculada a la declaración y experticias ut supra, la declaración y dictamen pericial del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALBARRACIN MANRIQUE MEREIRA, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1257, DE FECHA 30/05/2012, INSERTA AL FOLIO 426 AL 431, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, se practicó a un boleto aéreo de la línea acerca Airlines, elaborado en papel de color blanco de forma rectacular con impresiones de color negro donde se puede leer 22 mayo de 2012 de mara san Antonio a santo domingo ver 7 763 y 22 mayo 1120 a santo domingo Venezuela caracas aserca r7 763 y 22mayo 1120ª-20ª-8r-no-zone 4 electronic 171721158204131, en su anverso se precian letras de color negro donde se leer otros domestic notice aviso nacional se encontraba en regulares condiciones de uso y presentación, a otro boleto aereo de la linea aserca Airlines, elaborado en papel de color blanco de forma rectacular con impresiones de color negro donde se lee 22 de mayo de 2012 villamizar carlos santo domingo ve –r7 763 y 22 de mayo 1120ª santo domingo ve caracas aserca r7 763 y 22 mayo 1120ª 8d-no –zone 4 – Electronic 171721158204120 en su anverso se aprecia letras de color negro donde se lee entre otros not for use in magnetic stripe Readers notice aviso (convensión de Varsovia) domestic Natice – aviso nacional, en regular estado de uso y conservación…”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva del Dictamen Pericial, realizado por el funcionario declarante: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012/1257, DE FECHA 30/05/2012. Adminiculadas estas pruebas preliminares a la declaración y dictamen pericial del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA ACEVEDO QUINTERO EDDY RAMON, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-201/1254, DE FECHA 30/05/2012, INSERTA AL FOLIO 414 AL 418, ANEXO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma de la experticia, se trata de experticia a 16 piezas de 10 de dos bolívares, y que de la luz ultravioleta pude llegar a la conclusión de en este caso fueron hechos en la casa de la moneda y son autenticas…”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva del Dictamen Pericial, realizado por el funcionario declarante: DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO, DO-LC-LR-1-DIR-DF-201/1254, DE FECHA 30/05/2012. Adminiculadas a la declaración y documental del funcionario LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.983.991, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225, Y SIGUIENTES, DEL ANEXO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, es una acta que se hizo a solicitud de la fiscalía en el cual piden que vayamos al aeropuerto, se deja constancia de fotos, se había apertura investigación por droga, se dejo plasmado la estructura del aeropuerto, las fotos las hizo el técnico…la inspección se dirige de lo general a lo particular, el área particular por la averiguación que se había hecho se deja constancia de las características del aeropuerto, se va a Aserca que es donde se hace la averiguación, se deja constancia de cómo esta el Stand de la aerolínea y de la parte posterior, se deja constancia del sitio del suceso…la conclusión de la inspección ocular es dejar constancia de cómo es el sitio, no se encontró nada de interés criminalístico…”. Seguidamente se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, DEL ANEXO, EXPUSO; “si reconozco contenido y firma, acta que se hizo basándonos en una filmación aportada por la Fiscalía de lo paso ese día en el aeropuerto, se determino que 3 o 4 militares, tuvieron comunicación directa con los aprehendidos que tenían la droga, se hizo acta dejando plasmado lo que se veía en la filmación…el contenido vino de la cámara de filmación del aeropuerto, se dejo plasmado lo que se veían en el video, se identificaron 4 militares, ellos acompañaban a los 1 y 2 que llevaban la droga, si se determino basándonos en el álbum fotográfico, de los que estuvieron ese día, los nombres de ellos eran EL UNO IDENTIFICADO COMO DARWIN JUGADOR, EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, EL TRES IDENTIFICADO COMO PEDRO PABLO PEREZ FERNANDEZ Y EL CUATRO MILITAR GARCIA PULIDO ALEJANDRO, la comunicación de los militares con los 1 y 2 se veían a través de las áreas del aeropuerto que los guiaban como enseñándoles el aeropuerto, la uno era Carlos Villamizar y fue detenido en el procedimiento, y el número dos se me escapa el nombre no lo tenía en ese momento y no lo deje plasmado en el acta, los cuatro militares los guiaban a Carlos por las instalaciones del aeropuerto, el número uno Carlos estaba acompañado, habían dos personas, en ese momento no recuerdo si llevaban equipaje, se que los llevaban hacía el área de embarque del aeropuerto, no hubo imágenes del embarque, se llego la imagen a la zona de detector de imágenes…las fotos fueron enviadas por la Fiscalía como evidencia, el video no recuerdo cuanto dura, las fotografías se tenían de los militares y de los encontrado, otros militares no hubo mas nadie que tenían comunicación con los dos, ellos estaban desplegados por varias partes del aeropuerto, tengo 15 años de servicio, en el video los militares los guiaban por varias partes del aeropuerto, las fotos son como se iba viendo el video, no recuerdo si guiaban a mas personas, el militar dos y tres estaban en diferentes partes del aeropuerto, estaban en entrada, en el área de embarque, donde se verifica que no pasen objetos metálicos, ellos tenían acceso a todo el aeropuerto, si ellos llegaron hasta donde esta el detector de metales, no se veía en el video la actuaciones de cada uno pero si se ve que los guiaban…”. Encadenada esta declaración a las documentales contentivas de la Inspección y del Acta Investigación realizadas por el funcionario declarante: INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385. Adminiculadas estas pruebas a la declaración y experticia de la funcionaria LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, TITULA DE LA CEDULA DEI IDENTIDAD NRO 16.232.208,A QUIEN SE LE PUSO DE MANFIEISTO EL CONTENIDO EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, INSERTA AL FOLIO 183 Y SIGUIENTES CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “…si ratifico contenido, y firma, solicitada con oficio 924, de mayo con causa 69-2012, la cual fue colectada por Vanegas Olga esperanza, la consta de receptáculo con bolsa de material sintético traslucido, la cual venía precintada con el numero 723253, contentivo de un dispositivo de almacenamiento tipo pendrive, de material sintético, azul, a la experticia se la hace observando a través del pendrai, tenia 20 archivos, de video, se sacan características y se hace la trascripción del contenido de los mismos, presentaba 20 videos, en ellos esta la parte interna del aeropuerto donde se ve ingresos de personas, entre ellos el personas, militares y particulares, en la pista de video uno se observa el aeropuerto esta uno militar uno vestido de uniforme militares, dos masculinos usando prendas de militar, militares, dos, se ven dos particulares como persona uno, y portaba un pantalón claro, camisa a cuadros, chaqueta oscuro de béisbol Magallanes, llevaba dos maletas negras, el particular dos tenia pantalón oscuro, chemis, gorras de los leones de caracas, llevaba dos maletas azul, y otra negra, en la parte interna esta el persona número 3 de sexo femenino, fanelilla azul, se ve a los militares 2 y 3, uniformados de militares, se aprecia en la grabación la persona uno, y militar uno, en la pista de video 5 se trata de sitio cerrado, de acceso a publico, se ve el transita de persona de ambos sexos y se identifica militares 1 y 2, se ve otro militar en la taquilla de conviasa se acerca y aleja de la cámara ven que los militares 2 y 3 van con la persona 1, se ve al persona 4 de masculino, un jean azul claro y franela azul con estampado y zapatos deportivos, el militar 2 va hacia la aerolínea conviasa, con celular y luego de el persona 4 y numero 2 , se ve la persona uno cerca de ellos, se ve que el militar 2 usa el celular y se observa un intercambio del bolso con la grabación, portaba una franela, pantalón azul, y una persona de sexo masculino, dicha persona 5 pasa por la 1 y militar 2 ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar, en la pista numero 9 corresponde a la parte interna del aeropuerto y se ve allí a la identificación de personas 3 y militar 3 se hace referencia que a la hora la personas 2 esta camina con la 3 y se aleja de la cámara, el militar 3 esta en un local comercial y hace uso de celular, se acerca a la persona 4, obtiene conversación con el milita 2, la persona 1 y 2 hablan, en la pista 13 se ve la parte interna, se ve el ingreso de la sala de embarque y detector de metales, se ve al militar 4 porta uniforma se ve el militar 2 ingresando y hace señas al militar 4, el militar 2 establece conversación con el militar 4 y se aleja de la cámara, a la salida del área se ve la persona como numero 6 de sexo femenino con franela rosada y jean, se veía que laboraba en el aeropuerto, se ve la persona 4 al militar 2 que viene con persona 1 y 2 Para pasar por niveles de seguridad, la persona 1 pone un bolso negro para no revisarlo, pasan las personas, se saludan con el militar 4 sostiene conversaron y con el militar dos, pasan por el detector de metales, regresan y la persona 5 pasa por le detector de metales, en la pista 18 se trata del mismo lugar parte interna del aeropuerto, en la sala de embarque en la cual se aprecia al dos usando celular y se aleja de la clamara, la persona 1 se levanta a un área en la cual esta el militar 1 y conversan, se retira el militar 1, se acerca la persona 1 y 2 hablan, se retiran de la cámara, el militar 1 llega al militar 4 hablan, se retiran con la persona 4 y saludan al dos, en la pista 19 es la parte interna, se ve el milita 2 pasa a la persona uno se aleja de la cámara y se ve al militar 4 gira su vista a la uno y camisa y saluda, se identifica la persona como persona 7 la cual se acerca a ellos, y por su actuar labora en el aeropuerto se solicita papeles al uno, sigue la grabación y el militar 4 y 1 se alejan de la cámara, se ven las fijaciones fotográficas, de todo lo que pasaba, se van a objetos recuperados, con cadena 711, se hace a las 20 pistas y las fijaciones son 71 imágenes…la solicitud de la transcripción llego con oficio 2011 de la fiscalía 11, Olga Vanegas la solicita, la fecha de los hechos fue la pista uno 22-05-2012 a las 9:16 de 30 minutos, allí aparecen 3 militares comprometidos, se identificaban con vestimenta militares, la ubicación de cada uno se ve que trabajan dentro del aeropuerto, a los militares se identificaron y se individualizaron no con nombre, en ese momento se ve el pasar de los militares y el ingreso de las personas, la vinculación es en otro video o pista, en la pista 5 se ve que la misma es del 22-05-2011 a las 9:16 am, es la cámara cuatro del circuito de seguridad de seguridad, allí se ve el militar 1, el 2, personas 2 una personas 4, y hacen ingreso a la línea conviasa hacen contacto militares y personas 1 y 2, en la pista 9 el militar 3 habla con la persona 4 y se ve el militar 2 personas 1 y 2, allí hablan sostienen conversación, la pista numero 13 la fecha fue el 22-05-2012 cámara 9 a las 9:16 am, en la misma se ve militar 4 y militar 2, personas 6 y personas 4, la persona 1 y 2 es los rayos x de la aeropuerto, los militares hablan un militar dice que esta en rayos x con señas, se revisa con maquinas y pasa el militar 2, pasa las personas por las maquinas, luego el militar 2 habla con el 4 y es el encargado de ese área, en la pista 18 de fecha 22-05-2012 cámara 16 a las 9:46 am, en esta la persona 1 y 2, el militar 1 y 4, la misma corresponde al a parte interna del aeropuerto se ve cuando el militar 1 habla con la persona 1, la persona 2 hace conversaciones con la 1, y con militar 1, y luego llega el militar 4 y se retira, esa área del aeropuerto es la sala de embarque, la numero 19 pista del 22-056-2012 es cámara 16 de 30 minutos en la misma se ve el militar 2 persona 1 y militar 4, y la perronas 2 y los que llegan al lugar, si hay relación entre se ve que el militar 1 pasa por la perronas 1, se ve el ingreso del militar 4 ve al persona uno y las persona particulares que van al 8 y 7 hablan con la persona 1 y le piden documentos y que los acompañaran para el alcance de la cámaras, se ve, luego al militar 4 y 1 se van del alcance de la cámara; la conclusión de que yo llegue en la experticia se hace identificación de todas las personas y el contacto que hubo y su vinculación, toda esta situación duro cada uno de 30 minutos, eso lo arroja la grabación de cada pista lo de las cámaras también tienen horas y se específica cada horas, en la uno cuando entran los militares, es a las 9:22 am, hasta 10:16 am, dura como uno horas mas o menos, durante ese lapso esas personas tiene contacto entre ellas, si cuatro tienen vestimenta militar, la persona 1 y 2 si son las que mas tienen comunicación allí, la persona uno estaba vestida pantalón claro, camisa de cuadros, chaqueta azul gorra azul y amarillo de Magallanes, el dos franela chemis marros pantalón oscuro y gorra a de los leones del caracas, llevaban cada uno dos maletas, el uno dos negras y el dos una azul y otra negra…la experticia se hizo a un pendrai dispositivo de almacenamiento de información, la pista 1 a las 9:16 y la ultima la 19 a las 10:46 am., duro como dos horas porque es de 30 minutos su duración, en el aeropuerto dejo constancia de que hay diferentes personas de ambos sexos, identifico a las personas 1 y 2, dejo constancia que personas de particular también, se presume que los militares trabajan en el aeropuerto, se dejo constancia de eso, los militares que identifico son los que están en la experticia, en la pista 1 habían 3 militares es de la parte principal del aeropuerto, el alcance de las cámaras es de todas partes del aeropuerto a la parte da a la parte interna, en la pista 1 y 5, 9, 13 y 19 dejo constancia de la conversación que hay entre ellos y las personas 1, las cámaras de circuito cerrado no tienen audio por eso no se que hablaban, si diferencie a cada uno de los militares 1 y 2, de acuerdo a su características claro, los militares esta en la parte interna, se deja constancia del militar que va a conviasa cuando habla, decirle en que lado específico esta, las grabaciones es la parte interna del aeropuerto, con las personas 1 y 2 dejo referencia a que otra persona trabajan dentro del aeropuerto y les piden a las personas 1 y 2 que le den sus documentos para alejarse de las cámaras, eso es en la pista numero 19, el yo hago referencia que tienen contacto con ellos son los militares, y en la ultima pista es que hace contacto con otros particulares, en el video cuando ingresaron al aeropuerto lo llevaban los particulares y luego al ingresar llevan su bolso de mano y no los militares…”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva de la experticia realizada por la funcionaria declarante: CONTENIDO EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012. Adminiculadas a las siguientes pruebas: declaración del funcionario YOAN JOSE MARTOS QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.755.880, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225, Y SIGUIENTES, DEL ANEXO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, se trata de una inspección el 07-06-2012, se hace la inspección en el aeropuerto de santo domingo, ya que se tuvo conocimiento de la detención de unos ciudadanos que llevaban maletas con droga, se deja constancia de cómo esta estructurado, se deja constancia de la aerolínea de donde abordarían los ciudadanos, ellos pesan la maleta, que según no se puede exceder de 3 kilos de maleta por persona, ya las habían pasado y etiquetado, la pasaban por una correa, se encontraban efectivos de la guardia y ellos deben proceder a revisar por la maquina para el momento no se sabía si la máquina servía o no, tenían perros y pasar para ver si tenían alguna sustancia ilícita…la inspección fue de la general a lo particular, llegan al aeropuerto debería ser el deber ser de que los revisen a través de la máquinas pero no se si servia, se que la línea era Aserca, si se reviso la línea aérea, si pasa de 30 kilos ya es sobre peso, llegamos y no recuerdo el procedimiento del sobre peso pero me imagino que deben participarle sobre la irregularidad de las maletas para que las verifiquen, llega a la parte posterior las maletas es un espacio medio abierto con rayos xx, las chequean esta la pista, pasan el perro para ver si tienen algún tipo de sustancia, esa correa esta finalizando para que aborden el avión, eso o hace la guardia, habían funcionarios de otros organismos se que estaban puros militares, yo deje plasmada y me deje plasmado como esta el sitio, donde estaba la cámara de seguridad y el recorrido de las maletas, no recuerdo si las cámaras servían pero me imagino que si, si tiene margen de visualización las cámaras, yo no vi el video…la inspección ocular se ve de lo general a lo particular, desde que entra al aeropuerto hasta la línea y se deja constancia del trayecto que llevaron las maletas, yo no colecte nada…”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva del Dictamen Pericial, realizado por el funcionario declarante: INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225. Adminiculadas a las siguientes pruebas: Declaración del funcionario REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.075, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225, ANEXO EXPUSO: “si ratifico contenido y firma, trata de donde se deja constancia del estado en que estaba el aeropuerto de santo domingo, donde antes se había hecho procedimiento por la guardia nacional, se deja plasmado de cómo esta para el momento, el estacionamiento, calles, locales, empresa de líneas, oficinas, organismos gubernamentales, las fotos y de cada locales…en esa inspección si se dejo constancia de los niveles de seguridad y para la fecha estaban operativos, en Aserca se hizo inspección minuciosa y fue infructuosa, allí hay una avalancha de los pasajeros antes de abordar, esta la barra de atención al público, esta la mesa y equipos de oficina, allí están los que hacen el abordaje, pesan maletas están los empleados de la oficina…la inspección técnica se practico desde la entrada del aeropuerto hasta la pista tomando en cuanto que se llevo minuciosamente en Aserca, esa inspección se hizo por cuanto anteriormente los funcionarios del aeropuerto hicieron la detención de unos ciudadanos con equipaje contentivo de droga, la inspección se hace cuando lo ordeno la fiscalía, se le solicito al aeropuerto los videos, en ese momento no se recabaron evidencias, solo inspección del hecho…”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva del Dictamen Pericial, realizado por el funcionario declarante: INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, INSERTA AL FOLIO 225. Adminiculada a la declaración y Dictamen del funcionario LEWIS JOSÉ BRUZUAL PEREIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-11.296.474, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2072, INSERTA AL FOLIO 240, QUIEN EXPUSO: “es un dictamen pericial realizado por la Sargento Ana Gabriela Muños Briceño, consta de 6 folios el N° es 2072 del año 2012 donde se le realiza el reconocimiento a ocho tarjetas inteligentes donde siete son del Banco Industrial de Venezuela y una del Banco Exterior, confeccionadas en material sintético presenta un chip es una tarjeta inteligente por que se puede meter en un cajero electrónico, se da la descripción de algunos nombres pertenece algunos ciudadanos, en la del Banco Exterior, en una aparece Johan Muños y Manuel García, hay una del Banco Industrial es visa y las demás son maestro, pertenecientes a las fuerzas armadas, esa fue la experticia…¿pude informar a través del contenido del dictamen pericial se puede individualizar a quien pertenecen esas tarjetas? “ahí unas que tiene el nombre de pero hay otras que no, una que no tiene el nombre dice Johan Muños y otra Manuel García”, ¿puede decir cuales son las que tiene nombre? “esta la del Banco Industrial una maestro a Manuel García, y otra de Johan Muñoz, otra a Manuel García A, es la del Banco Industrial de Venezuela es la visa de las fuerzas armadas y la del Banco Exterior no especifica el nombre solo los números”, ¿puede señalar a que conclusión llego la experto en ese dictamen? “no, especifico bueno las conclusiones es que hay dos tarjetas con un mismo nombre y una con un nombre diferente”…“¿puede identificar si fue detallada algún monto de esas tarjetas? “no, la experticia no la realice yo”, ¿tiene algún detalle o estudio de las cuentas de esas tarjetas? “es una tarjeta de una entidad Bancaria del Banco Exterior y hay dos con el mismo nombre Manuel García, y una con Johan Muñoz”, ¿puede identificar como es el reconocimiento técnico, en qué consiste? “es una descripción detallada de un objeto o cosa puede ser mueble o inmueble” ¿del contenido de esa experticia puede indicar si fueron realizado un estudio más detallado de las tarjetas? “ese se hace de acuerdo a la solicitud del Ministerio Publico, si pidió un reconocimiento técnico es la que se manejo”, ¿en ese reconocimiento técnico encontró algún tipo de movilización de esas tarjetas? “no, solo las tarjetas”. Encadenada esta declaración a la documental contentiva del Dictamen Pericial, realizado por el funcionario declarante: DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2072, INSERTA AL FOLIO 240. Adminiculadas a la declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DONQUIS PIÑA WINDER, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Yo practique la experticia de falsificación e identificación del documento, se las realice a cuatro cédulas de identidad, venezolanas que cumplieron con todos los elementos de seguridad y se determinó que son auténticos y a un carnet de seguridad de aviación que también cumplieron con todos los elementos y estándares de seguridad y si es autentico; y a tres carnet inteligente uno de la guardia nacional y los otros de la aviación y cumplieron con todos los elementos de seguridad y si son auténticos…”.
Prosiguiendo con la demostración de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO y la DETERMINACIÓN DEL ECHO PUNIBLE, descritos en el acta policial, existiendo estos según lo ut supra, analizado y adminiculado como pruebas, según el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° DC-CA-URIA N° 028-12 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2012, INSERTA A LOS FOLIOS 5, 6, 7, 8 DEL ANEXO DE LA PRESENTE CAUSA, tenemos las declaraciones de los funcionarios actuantes, que asistieron a juicio promovidos por la fiscalía, en relación con esta procedemos a adminicular las declaraciones de los funcionarios RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.234.776, SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, titular de la cedula de identidad NRO 14.349.075 y VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.540.
El funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDETNIDAD N° V-19.234.776, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° DC-CA-URIA N° 028-12 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2012, INSERTA A LOS FOLIOS 5, 6, 7, 8 DEL ANEXO DE LA PRESENTE CAUSA: quien expuso: “…Ratifico el contenido y firma, pertenezco al comando antidrogas, me encontraba de servicio en el aeropuerto de santo domingo, en ese tiempo a las 11:30 en área de pasajeros Noguera Mendoza en una llamada me dice que tiene sospechas de equipaje y una maleta con sobre peso y no había sido chequeada, el Sargento primero dijo que no chequera la maleta y es cuando me llamo y buscamos la maleta, buqué el sargento segundo Jugador q estaba de servicio y buscamos el pasajero con la ayuda de la aerolínea para averiguar quien era el dueño de la maleta, procedimos a preguntar a la aerolínea, a preguntar si había mas equipaje y dijo que si tres maletas mas, buscamos dos testigos y allí se encontró marihuana, en la maleta 4 se encontró la droga, procedimos al área de requisa nos trasladamos con los detenidos, nos trasladamos hacia el comando de nosotros hacia san Antonio con la droga y luego de recolectadas todas las evidencias, procedimos a llamar a la Doctora Fiscal del Ministerio Público…Si eran las 11:30 a.m., me encontraba en el área de embarques en compañía de García. Esa área esta ubicada donde esta la oficina del SAIME PTJ. Yo estaba en el área antes de la maquina. La función mía era chequear los pasajeros. Esos dos pasajeros que resultan detenidos ya habían pasado por esa área, al recibir la llamada del sargento noguera y que tomara las acciones y no dejara salir a nadie. Noguera me llama a mi teléfono y me dice que tiene sospechas de una maleta que fue revisada. De una maleta que la muchacha de la aerolínea tiene sobrepeso, ni aerolínea ni guardia revisaron. Los Guardias revisan equipaje Noguera era el que recibe la llamada de la muchacha. Se encontraba en el área de embarque. La alerta la recibe de parte de la funcionaria de Aserca, el me dijo que la maleta que tenia sobrepeso. Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul. Al sargento Márquez lo distingo. En ese momento no se encontraba ahí. Noguera le dijo que era trabajo de ella y que iba a revisar la maleta. Noguera le preguntamos que si habia pasado el perro y luego dice que no. Cuando Noguera me avisa de la sospecha de ese equipaje, mande a que no dejaran salir a nadie porque el vuelo ya caso iba a salir, agarre a jugador y le pregunte, en vista de eso procedimos a revisar la maleta en presencia de dos testigos. Jugador estaba ahí y le vi una actitud normal. Cuando nos traemos el equipaje y buscamos los testigos, se traslada la sargento garcía en compañía de inspector del cicpc y un sargento de apellido Salazar. En el área de requisa se procede a revisar exhaustivamente la maleta. Antes de abrir la maleta le preguntamos a los ciudadano en presencia de los testigos si eran de ellos y dijeron que si. Los dueños de las maletas que resultaron detenidos, pero allá como no hay rayos X y cuando revisamos maletas llevan verduras herramientas las revisamos. Estas personas nos nos señalaron en decir ninguna información solo que la maleta era de ellos. Yo no lo hice. Me percate de que se acercó mucha gente del CIPCP casi todos los funcionarios de allí. Los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Devi Morales no recuerdo que función tenían. El sargento Garcia no se en que área trabajaba solo tenia orden de servicio. Noguera nada mas estaba conmigo. El sargento Marquez esta adscrito a la aviación y no estaba en ese momento. Deivis Morales estaba adscrito a la aviación. Joan Muñoz a la aviación. No recuerdo si estaban uniformados. En el momento en que se realiza procedimiento se le incautaron los teléfonos. Antes de practicarse la incautación no usaron esos teléfonos. El destino que tenían era Maiquetía. Estaban ellos dos nada más. Dentro de la maleta estaban panelas de forma rectangular forradas en tirro color marrón. Los dos detenidos no manifestaron nada. Para el momento de este procedimiento, las cámaras de seguridad no se si estaban activas. Ese resguardo de la base le corresponde a la aviación. La Función es en materia de antidrogas. No tengo conocimiento como hicieron las personas para ingresar el equipaje, ahí todo el mundo lleva el equipaje y no hay maquinas rayos X. El empleado de la aerolínea llama al funcionario de la guardia nacional sobrepeso. Muchas veces se abre equipaje en presencia de las personas. El cobro del sobrepeso se realiza me imagino el que pasa la maleta. Los detenidos en este caso no se si pagaron sobrepeso. Una vez que se recepciona el equipaje donde el guía can pasa el can para que revise la maleta es en el sótano. Jugador no se si estaba ahí. Jugador pertenece a la unidad canina, pero estaba destacado en la morita. La alerta al guía can se la dan los funcionarios de aserca. La funcionaria de aserca dijo que la maleta estaba pesada y llevaba sobrepeso…Tengo trabajando cuatro años y medio antidrogas. Tengo dos años en san Antonio e ido a santo domingo y he realizados dos procedimientos. Estoy destacado desde hace dos años en san Antonio, somos rotativos en antidrogas. Somos instruidlos para hacer procedimientos en el aeropuerto. El procedimiento que se hace a los equipajes para revisarlos, en este caso el guía can es el que revisa, porque no hay rayos X, la maletas llegan allá uno espera que el personal de seguridad coloquen la maleta, luego se pasa el perro y no hace nada se montan los equipajes. Estas maletas, jugador dice que si había pasado el perro y luego dice que no, la aerolínea nos manifestó que había una maleta con sobrepeso. Esa maleta no había sido revisado, fue la de seguridad que dijo que tenía sobrepeso. La función de decir sobrepeso es del funcionario de la aerolínea. Cuando me percato del sobrepeso sargento noguera me llama me dice que hay una maleta con sobrepeso, al abrirla la abrimos nosotros y buscamos los dos testigos al momento de bajar la maleta de la carrucha, los de aerolínea son los encargados de custodiar la maleta, buscamos los pasajeros y los testigos para la revisión. No se nos acercó solo noguera para comentar sobre la maleta. El sargento noguera no reviso la maleta antes, para eso esta el guía can. El sargento noguera no llego porque estaba con la maleta el que llego fui yo, el no la abrió la abrimos entre los dos, pero cuando buscamos los pasajeros y los testigos, al momento de buscar los pasajeros se piden los tikes de las maletas y donde están todas la maletas y se buscan. Los pasajeros que exceden deben cancelar a la aerolínea del sobrepeso. El tike no recuerdo si se venia el pago de sobreprecio. Esa maleta que lleva peso de mas debe tener un tike que lleve sobreprecio deberían tener un tike, pero no recuerdo que esa maleta lo tuviera….Sargento segundo Rubio Colego y Sargento Noguera Mendoza. Las funciones de los antidrogas, la mía estar en área de embarque y la de el pasar el perro, revisar caja, o sospechas de pasajeros. Las funciones de noguera en el área de rampa custodiar maleta, pendiente que nadie se las lleve, no revisa equipaje, el guía can es el que revisa la maleta. El antidroga pendiente que si paso el perro o revisar la maleta. El equipaje sospechoso, maleta que esté pesada, maleta de plástico, maleta nueva. El procedimiento desde que ingresa al aeropuerto, la maleta pasa por cauter aserca el funcionario la pesa entrega el tike al pasajero, la ponen en una correa y llega al sótano la recibe otro funcionario de aserca. Las maletas se marcan igual, pero por sobrepeso me imagino que tienen que colocarle otro tike pero no recuerdo. La maleta no recuerdo si tenía tiple de sobrepeso. Noguera me dijo que la maleta tenía sobrepeso. El estaba atrás y me imagino que ya habían pasado el perro. El procedimiento se realizo con testigos, los funcionarios buscaron dos testigos y son del aeropuerto no recuerdo los nombres. Los testigos no alzaron las maletas no tuvieron contactos con ellas ni antes ni después. Una persona no puede ser testigo que allá tenido contacto con la maleta…Devis Morales no tuvo ninguna participación en la requisa del equipaje de los ciudadanos Villamizar y Da Mota. No tuve ninguna comunicación con Deivis morales con relación al procedimiento. No tengo conocimiento donde se encontraba Deivis Morales. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, EXPUSO: Las maletas pasan por la empresa, llegan a los portes y las trasladan en una correa, luego son llevadas al patio. Los antidrogas están encargados. Ese chequeo se hace por rayo x y luego por el perro, pero no sirve rayos X y se hace con perros. El sargento jugador niño es el encargado de los perros. El Sargento segundo Noguera Mendoza, no es que revisamos menos las ultimas, se esperan los últimos equipajes para pasar el perro, por ser la ultima es sospechosa, porque un pasajero que llega a última hora se revisa. La ultima maleta que paso por la correa de ultima, y el de seguridad dijo que la maleta tenia sobrepeso y que no había revisado la maleta, el guía can no la reviso porque no había llegado allá, la maleta venia llegando atrás y el guardia no vino a revisarla, no lo llamo seguridad. La seguridad son los de aserca, de ahí de la aerolínea. Se debió llamar a Noguera o Jugador niño. Salio una muchacha a advertir de la maleta. Noguera iba pasando por la correa y ella le dijo que llevaba sobrepeso y el la agarro y pesaba. Los de seguridad no la revisaron y luego se chequea. Cuando ella le dice el debió revisarla en presencia de los pasajeros y ellos son muchos y cualquiera puede informarle a uno, eso ellos lo pueden hacer y uno lo hace para que la persona antes de embalar se la revisen, por el perro y si hay rayo x con eso. Estaba noguera con el guía can. Noguera ve la maleta ultima sospechosa el me llama y lleva herramientas, el sargento Garcia dijo que no la chequera y vamos a revisarla, le dije a la sargento Garcia que nadie saliera de ahí me traslade hasta allá estaba pesada. El funcionario que dice que no la cheque el sargento Garcia es a Noguera. Eso no se con que intención lo haría tiene mas jerarquía y puedo haberlo dicho como una orden. Me traslade hasta atrás noguera y guía can y le pregunte jugador le paso el perro a la maleta y a la ultimas no, porque no habían llegado todas. La ultima era esa, ya estaban todas montadas a la carrucha, el nos dice eso a nosotros el que estaba atrás era noguera. La que llevaba herramientas no le pasamos el perro hasta buscar los pasajeros. Tenia tike ya y por el sistema de la aerolínea se busca el nombre de la persona dueña de la maleta. El sargento se llama Garcia y Deivis Eliecer Morales en el aeropuerto si lo veía porque el trabajaba en el aeropuerto. Fue detenido por nosotros, lo detuvieron cuando presentaron los videos. Johan Muñoz Rojas tampoco lo detuvimos. García tampoco. Jugador Tampoco. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio. Adminiculada a la declaración del SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, quien EXPUSO: “Si ratifico contenido y firma, yo estaba ingresando al área chequeando el equipaje donde revisan la maquina que estaba dañada para ese entonces, al ingresar se me acerca una ciudadana que trabaja en la aerolínea y me dice que noto sospechoso que no se reviso ni se chequeo una maleta en virtud de ellos yo levanto el equipaje y noto la irregularidad del peso y dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque, y al llamarme para que colabore con la irregularidad que había en la maleta la sargento manda a cerrar el ingreso y salida del aeropuerto en eso me llama Rubio y le preguntamos al guardacan que si había pasado el perro a las maletas y el dijo que a las tres primera que a la cuarta maleta no, fue entonces que buscamos al dueño de la maleta y le pedimos el bordingpass y verificamos si tenía mas maletas y si efectivamente tenía tres equipajes mas, se procedió a la brusquedad de las restantes y en eso llegó el funcionario del CICPC, y nos indicó que el viajaba con otra persona, pero esa persona no tenia equipaje, en eso buscamos los testigos y en el área de revisión se abrieron el equipaje y al abrirlo contenía 22 panelas de marihuana cada una para un total de 78 panelas de 100 kilogramos…para el momento yo me encontraba en el aeropuerto mi función especifica era chequear el equipaje y las personas, mayormente del chequeo de las personas es en zona de embarque y pero siempre como la materia de nosotros es de recorrer las otras áreas no estar en un solo sitio; yo me encontraba de resguardo con la sargento Verónica, el Agente Segundo Jugador Niño y por parte de la guardia nacional y Rubio Coleo y mi persona; mis funciones dentro de la sede del aeropuerto era la seguridad de la aerolínea estar en maquina de rayos x, y pasar embarque detectando de los objetos punzo penetrantes y objetos que pudieran afectar el avión, mayormente se la pasaban ahí todos, en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez; las maletas eran sospechosas era la seguridad de la línea que fue revisada por la seguridad de la aerolínea porque tenia sobrepeso y yo tenia que revisar, fue la ciudadana de la aerolínea que me dijo que noto la irregularidad que no chequearon la maleta y que el sargento tampoco se la paso al carro; después de yo haber recibido esa información levanto la maleta y noto el sobrepeso y le dije que había que revisarla en eso se me acerca el sargento garcía y me dice que no la chequeara; y como veo que no esta chequeada por la aerolínea vi que había irregularidad y llamo al sargento al guía can y dijo que había pasado el can pero a la ultima maleta no, ahí buscamos los testigos y comenzamos abrirlas; tres de ellas si tenían candado marca Security y una no tenía candado; nos dimos cuenta que llevaba tres maletas mas porque el nos dio el bordingpass y nos aparecen cuatro maletas y buscan al dueño de esa maleta ellos manifestaron que con relación a la droga no era de ellos; los guardias que trabajaban en el aeropuerto manifestaron que ellos no iban hablar sin la presencia del fiscal o un abogado que los pudiera ayudar eso fue lo que ellos indicaban; los dueños de la maleta decían que los funcionarios militares eran de una raya, otro de dos rayas y ellos dijeron que solo hablarían en presencia de un fiscal; en ese instante el testigo levanta la mano y señala al ciudadano Alejandro García Pulido; una vez ubicada la persona dueña de las maletas y en presencia de dos testigos se deja abre el equipaje y se constata que era droga; la reacción de estos funcionarios cuando revisamos la maletas ellos no estaban ahí se fueron a otro lado; ahí estábamos la Sargento Verónica, el Sargento Julio y yo; el Sargento Jugador Niño pertenece ala Guardia Nacional y el si admitió los hecho…Buenos días, mi rango es Sargento Segundo, para la fecha de los hechos estaba destacado en el aeropuerto; tenía como cinco meses en la Unidad Regional de Inteligencia, siempre destacado en el aeropuerto y cumplo mi servicio; nos rotan en santo Domingo, la Alcabala, para el momento de los hechos tenía quince días en el aeropuerto; si siempre nos rotaban, siempre el chequeo del equipaje de los pasajeros se pasa por la maquina de rayos x, pero ese día no servía y pasaban el equipaje del mostrador a la rampa, ese equipaje se paso del mostrador a la rampa estaba listo para abordar el pasajero; si en presencia de los testigos se abrió la maleta; cuando el equipaje del mostrador a la rampa no estaba presente el sargento garcía; la que me indico de la irregularidad fue una empleada de la aerolínea no recuerdo su nombre; me acompaño en ese procedimiento el sargento rubio y la Sargento García Verónica; cuando digo que me traslade de la rampa yo venía solo; se deja constancia que el funcionario respondió que venía solo; la empleada de la aerolínea me informó sobre la omisión de la revisión a la maleta; si ella solamente me indicó de la irregularidad de la ultima maleta no de las otras; no con el Sargento García de la aviación no he participado ningún evento; no recuerdo el nombre del aeropuerto; mi superior en ese momento era el Capitán Carlos Montoya; el no se encontraba en el aeropuerto estaba en un procedimiento en Mérida; después que se abrieron las maletas en presencia de los testigos donde se detectaron las panelas, las diligencias inmediatas que realizamos a la Fiscalía del Ministerio Público y nos dio las instrucciones para la detención de los pasajeros dueños de las maletas, nosotros no hicimos mas nada; yo llame directo al Jefe Montoya; el mas antiguo de esa comisión era el jefe de la comisión; el Sargento García según sus funciones se encontraba en la sala de embarque igual que los de antidrogas estaban los dos en el aeropuerto; por la omisión de que no habían revisado las maletas indague con la empleada de la aerolínea y alce la maleta y dije que debía revisar la maleta no con mas nadie indague; los dueños de las maletas dijeron que los habían ayudado los de una, dos y tres rayas y que solo hablarían ellos en presencia de la Fiscal y de un Juez para los beneficios en un futuro; yo informe de los sucedido a mi superior de lo sucedido; era aproximadamente las once y treinta de la mañana cuando me dicen lo de la maleta; una vez que inicio el procedimiento ya las maletas estaban embarcadas; la maleta era negra, con ruedas dos azas de metal creo no recuerdo bien; tenía tres compartimientos, no me acuerdo si estaba cerrada, lo que si me acuerdo es que tenía candado; no recuerdo bien el nombre del dueño de la maleta Villamizar creo, a lo referente al Sargento García no informe al Jefe del Aeropuerto o al Director del aeropuerto, el Sargento García no estaba cuando se realizó el procedimiento, en relación; cuando hicieron el chequeo a las maletas solamente hicieron mención que son lo de una, dos y tres rayas no ellos no mencionaron nombres y que solo se iban a dirigir a un fiscal y a un juez; cuando se realizó el chequeo de las maletas no se donde estaba el Sargento García…El acta al cual hago referencia esta suscrito por tres funcionarios; el Sargento Rubio y el Sargento García Pedro, estaban en la sala de embarque del aeropuerto; estábamos de guardia; nosotros en un sitio nunca estamos, siempre estamos pasando revista y buscando perfiles; siempre nos quedamos a dormir en la base; el chequeo de la guardia nocturna eran los de la aviación, no recuerdo las funciones de ese día de los funcionarios de la aviación; la persona llega al aeropuerto y llega al mostrador normalmente tendrían que estar una hora antes porque es vuelo nacional para el chequeo y por tiempo siempre tienen que esperar por ahí o en el restauran, después ingresan a la sala de parto; el equipaje después de chequearlo la aerolínea, lo acumulan y después lo pasan a la parte de atrás hacia la rampa; ese día los rayos x no funcionaban y del mostrador y la rampa el que chequea es la aerolínea; las maletas deben ingresar por la línea aérea; las maletas deben ingresar para que revisen el equipaje facturado, el que pasa por bodega y el de manos que debe ser de cierto tamaño a la sala de embarque para entrar al avión y el equipaje pesan la maleta y si hay sobrepeso se revisa a ver cual es el sobrepeso y la pasan atrás; en condiciones normales el equipaje debió pasar por el mostrador de la línea y por eso la ciudadana de seguridad se me acerca me dice que hay una maleta sospechosa que tiene sobrepeso y que no fue pasada por el can; por la aerolínea no recuerdo; yo estaba ingresando al área de la rampa mi función normalmente pasar revista y ellos tenían que pasar el can por las maletas; ese día la maquina de rayos x no funcionaba y el era el encargado de ahí; ingrese a la rampa y la ciudadana me pasa la novedad; y le dije a Rubio para que viniera apoyarme y le preguntamos al edecán que si había pasado el canino el respondió que si pero que a la última maleta no lo paso; eso no es normal el tiene que pasar a todas las maletas; y fue cuando le pedimos el boardipass al ciudadano dueño de la maleta, revisamos en el sistema aparecían cuatro maletas registradas, las mandamos a pedir para que no las llevaran al avión; el jefe inmediato era el Capitán Montoya, lo llamamos y nos dio la instrucciones cuando lo llamamos y nos pregunto si tenía todos los datos y que le hiciera un radiograma, llamamos a la Fiscal; en este procedimiento actuamos tres funcionarios; ese día de servicio estábamos Rubio y mi persona; siempre envían a dos guardias de antidrogas al aeropuerto; las funciones que hace la guardia en el aeropuerto es lo de droga; los de resguardar si estamos en un procedimiento de drogas también están ellos; los de aviación estaban en su función de seguridad por si acaso no vayan a pasar navajas o cuchillos, cosas asi…Eran cuatro maletas, primero se detecto una y luego que la Sargento Verónica pide el boardingpass al pasajero se van al mostrador y se verifica si el ciudadano lleva mas equipaje y ella informa que si que hay tres maletas mas; si una sola persona llevaba las cuatro maletas y el otro era el acompañante porque el del cicpc nos informo que el había ingresado al aeropuerto con otra persona y se busca el boardingpass del otro pasajero, se verificó y no llevaba maleta; el guiacan no detecto maletas, el paso el perro en su momento a las tres maletas y la ultima el guiacan no paso el perro; el guiacan es de la guardia; nosotros le preguntamos paso el can a las maletas el respondió que solo a las tres primeras que a la ultima no la paso; el guiacan esta detenido; la persona que dice que no revise la maleta es el Sargento García que esta presente en la sala; los detenidos de ese día solamente los que llevaban el equipaje, después de las investigaciones se detienen a los de la aviación; yo no visualice que hicieron ellos para el momento, lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice. A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° GNB-DO-CA-URIA1:032-12 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2012, INSERTA AL FOLIO, ANEXO EXPUSO: “si ratifico contenido y firma, eso fue cuando la Doctora Nancy a mi y al teniente de la unidad, ordenaron la comisión a la captura de los efectivos de la aviación nos dirigimos a la base de la aviación el teniente los notifico al coronel y hacemos la detención…El teniente Montoya Argenis Comandante de la Unidad, el era que se encontraba cuando la Fiscal del Ministerio Público, realizó la llamada al Destacamento 11 de Frontera en San Antonio del Táchira, la fecha de esa llamada fue en junio no recuerdo que día, los funcionarios que integraron la comisión fuimos cuatro, el Teniente Gutiérrez y mi persona, la orden iba dirigida a los ciudadanos de la aviación al Sargento Primero García no recuerdo el nombre de los otros dos; estas personas se encontraban en el Comando, el que habló fue mi teniente que hablo con un coronel y planteo la novedad y los buscaron; no se en que lugar se encontraron ellos; mi función fue de aprehenderlos y presentarlo ante el tribunal; lo que hicimos en la comisión fue dirigirnos a la base de la aviación y donde mi teniente hablo con un coronel y ahí fue cuando los buscaron; el mismo coronel los busco, lo hizo para que no fuera a alertar a los demás; no los entregó ahí en la base posteriormente los llevamos al Tribunal; ellos no indicaron nada, no presentaron ningún tipo de resistencia no su aptitud fue renuente al procedimiento, es todo”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio. Adminiculadas a la declaración de la funcionaria VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, expuso: “…Ratifico contenido y firma, fue un caso en el aeropuerto de Santo Domingo un el Sargento Noguera me manifestó que vio una maleta con sobrepeso fuimos a la parte de atrás del aeropuerto y revise la maleta y fui a la sala de la aerolínea aserca y solicite con el tiket de la maleta la información sobre su propietario; se determino q se chequeo con otro mas se llamo a los pasajeros, se trajo a la unidad canina del grupo antidrogas y se realizo chequeo a la maleta, se evidencio que no llevaba ninguna prenda de ropa en las maletas solo los paquetes, de la sustancia estupefaciente. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “fue en el 2012, estaba adscrita a la segunda compañía del destacamento doce estaba en la unidad de resguardo, estaba en la sale de embarque que es ya cuando los pasajeros van a embarcar, yo estaba con el sargento Rubio de antidrogas, en el aeropuerto esta la oficina del SAIME, la de la Guardia Nacional, Aviación, Sebin, la oficina del C.I.C.P.C es como un filtro, nosotros nos apoyamos con el cicpc porque ellos son los que tienen el sistema para chequear las cedulas, no recuerdo cuando pasaron por la sala de embarque los ciudadanos aprehendidos, el sargento Rubio fue quien pidió mi apoyo porque el observo una maleta con sobreequipaje el quería que yo verificara quien era el propietario de la maleta ya las otras tres maletas estaban dentro esa maleta que se observo con sobrepeso se quedo rezagada, revisando esa maleta verificamos el pasajeros, a parte de mi estaba el Sargento Jugador, el estaba encargado de chequera el equipaje con el perro antidroga y manifestó que a las ultimas maletas no le pasaron el perro y las empleadas de la aerolínea corroboraron eso, en el mostrador de aserca me dieron el nombre del pasajero, me fui con el funcionario del cicpc, verificamos las cedulas ya que todos los pasajeros estaban en la sala de espera, si es a los pasajeros en la sala de embarque que se les chequea la cedula, se suspendió el abordaje del avión, se cerraron las puertas del aeropuerto para que las personas no fueran a salir del aeropuerto, cuando el apareció el ciudadano nos pregunto porque lo buscaban le dijimos que era rutina el decía que estaba solo pero por el localizador se evidencio que venia con dos personas, los guardias masculinos procedieron a revisar a los pasajeros y se mando a traer las otras maletas, cuando se abre la maleta la sustancia se ve de una vez porque no llevaban ni una prenda de ropa, ellos no manifestaron nada solo negaban que las maletas eran de ellos no dijeron como llegaron al aeropuerto ni a donde iban, no pensamos que existieran mas personas involucradas solo llamamos al comando para que nos enviaran una comisión todos los componentes de seguridad estábamos trabajando en conjunto estaba el sargento Salazar, el guardia García, Morales y Muñoz, no ellos no participaron en el procedimiento porque lo tomo antidrogas, ellos estaban el en pasillo donde están las personas, no las personas retenidas no aportaron ninguna información, el funcionario del cicpc fue el dio la información que venia acompañado el ciudadano porque ellos realizan el chequeo de pasajeros cedula por cedula , no recuerdo que eso estuviera filmado, cuantos fueron detenidos 2 personas y después salio el Sargento Jugador detenido, eso no fue en ese momento y no tengo conocimiento cuando fue, luego madaron a buscar un video, la maleta era la mas pequeña de las cuatro, y pesaba demasiado, eran por todos 74 kilos y entre las cuatro deberían ser veinte kilos y ella quedo muy rezagada, no se verifico que funcionario de acerca recibió la maleta, y no pagaron sobrepeso porque cuando lo pagan se le coloca un tiket grande y esa maleta no lo tenia, no preguntamos, no funcionaba la maquina de rayos x, hay veces que quedan las maletas la chica de aerolínea al levantarla llamo a Noguera para que la viera, Jugador solo dijo no le pase el perro pero no dijo mas nada, los pasajeros no dijeron nada y se los llevo el comando antidrogas, eso fue cerca del medio día…yo estaba ubicada muy cerca de la puerta de embarque a la mostrador de acerca, a mano derecha, el área de rayos x estaba como a dos o tres metros a mi mano derecha, la maquina de rayos x lo maneja la aviación estaba García, Morales y Muñoz, los funcionarios que estaban en rayos x no se si tuvieron contacto con los pasajeros de las maletas, tenia desde septiembre de 2010 destacada en el aeropuerto, si conozco el tramite se entrega en la aerolínea y pasa a la parte de atrás y se les pasa el perro, en la alineación de las maletas no interviene ninguna personas de la aerolínea ni persona de seguridad del aeropuerto, yo realice el chequeo con la aerolínea porque sale un tiquek y dejan la información y que va con otro pasajero, yo fui sola al mostrador y al ver la maleta la empleada de seguridad de la aerolínea, cuando se percatan que hay una maleta rezagada quien coordino la labor fue Noguera, Noguera mientras yo fui a chequear la información quedo Noguera, no se si llegaría mas nadie, la empleada quedo en la parte de atrás con la maleta, cuando los ubicamos los llevamos a la oficina de la guardia que queda en la parte de atrás, fui con el funcionario del cicpc, no recuerdo si había algún civil, Noguera fue quien lo chequearon por ser masculino, estaba Noguera y Jugador, y dos testigos que eran empleados de la aerolínea, no tuve comunicación con Noguera mientras realizaba el procedimiento, no que yo haya visto el no se acerco a ninguno de los dueños de las maletas., es todo. Se deja constancia que a los acusados que fueron retirados en sala, se le informa y se le lee el acta…tenia desde septiembre como seis meses aproximadamente, laboran aviación, guardia nacional, sebin, saime, cicpc, la función de la aviación es la seguridad aeroportuaria, cicpc y saime chequean los pasajeros sebin se encargo de si llega alguna personalidad política, la Seguridad aeroportuaria es mantener el orden dentro del aeropuerto, chequean la parte estéril , chequean el equipaje personal del pasajeros, Salazar, Muñoz, García y Morales no recuerdo mas, Morales y Muñoz estaban en la maquina de rayo x en horas del medio día, no me di cuenta que funciones cumplieron y la puerta la cerro un cicpc, y nos fuimos a la sala de embarque ya casi el avión iba a salir, cuando la aerolínea verifica la maleta con la unidad canina, la maleta estaba en el pasillo junto a la maquina dañada y quien la vio fue la encargada de seguridad de la aerolínea, no converse con Morales ni Muños en relación a los hechos, es todo”. A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPUSO: “Si estaba de guardia, en la parte de resguardo si va a viajar mercancía, estaba de pie en toda la entrada, si tengo visibilidad como tres metros, no tengo visibilidad, el sargento Jugador ejercía la función de chequear con le y resulto incriminado y el era el del lado de acá, Noguera, se encontraba en la parte de atrás donde estaba el equipaje, estaban los dos, Ellos se apoyan mucho porque son antidrogas y el otro unidad canina, se que estaban atrás pero no se si estaban juntos, revisaron el equipaje de mano permanecieron ahí no recuerdo que se hayan movido de ahí, noguera no se acerco quien estaba conmigo era Rubio, García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera, no que yo me haya percatado, ni Noguera ni Jugador me hicieron ningún comentario, Noguera le avisa a Rubio que estaba conmigo en la puerta de embarque y pidió nuestro apoyo, no me hizo ningún comentario de ningún funcionario…”.
Pasamos a adminicular las declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, las igualmente determinan la existencia de los hechos de la acusación, en relación a su perpetración, mas no la existencia de la relación de causalidad entre estos hechos y los acusados, concretamente MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, identificados en autos; excepto con el sargento García, para lo cual en primer lugar la declaración de la ciudadana YORLEY CAROLINA SANCHEZ MONTILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.997.007, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese día le decían cosas, era mi primera guardia en sala de embarque, estaban normal, uno de ellos estaba como esperando a alguien que le diera la cola para irse a casa, los otros estaban de guardia, los vi normal nada fuera de lo normal, uno de ellos me dijo que dejara pasar a las personas para que pasaran a la zona de embarque, para descansar, no vi nada extraño, no vi nada, no vi a unos de ellos ni en la sala ni con esa gente, ósea creo que no estaba de guardia, de las otros personas vi que llegaron y querían pasar rápido, revisaron las maletas y nos dijeron lo que había pasado, si compartía con ellos porque estaban en las maquines…Ese día llegue a las 7:00am, ese día de militares estaban en rayos x, estaba ellos y Márquez y de la guardia nacional estaba una señora pero no recuerdo el apellido de ella, ellos son Morales, Muñoz, y los vi en rayos x, estaban vestidos de militares, el otro muchacho no lo vi, si los vi con uniformes, el otro no lo vi allí en rayos x que es García, ese día yo trabaja para la administración, retiraba las tasas, es decir cuando el pasajero va hacia la zona de embarque, o a los que se exoneran, que yo recuerdo no vi nada fuera de lo normal si vi que Morales dijo que dejara pasar a las personas es decir los dos que llevaban, como muchos piden que los dejen pasar y estaba en remodelación y se podía pasar, Morales me dijo que los dejara pasar que quería ir a descansar, si iban con los señores y ellos no pasaron porque debían esperar que el avión por lo menos desembarcara de Maiquetía, luego a los señores los vi a adentro en la sala, yo había salido y me fui a la oficina a hacer mi trabajo, cuando regrese ya estaban pasando las personas y ya estaban adentro, a los señores que agarraron no vi las maletas, escuche que agarraron maletas con eso y que dos personas me dijo un guardia que debía ir a declarar de ellos no dijeron nada a mi ni nada, no recuerdo a las dos personas, con tantas personas todo el mundo quiere pasar ya, yo estoy pendiente de que el que pasa me de las tasas, los dos señores el mayor tenía como una chaqueta y una gorra, a la gente escuche que habían agarrado las maletas ya casi para montarlas al avión ya casi eran las últimas de montar en el avión, las maquinas de rayos x x no recuerdo si estaban operativas, las de nosotros si estaban operativa, yo no voy seguido para esas maquinas, en la parte posterior si hay controles de las maletas, que yo sepa siempre deben estar operativas, si no sirven están los guardias de seguridad, se ue deben revisar el equipaje, siempre hay perros allí, los peros los quia creo Salazar no estoy segura…yo trabajaba en administración para la fecha, yo era jefe de exoneración o supervisor, encargados de supervisar la venta de tasas, y de retirar la tasa en la sala, esa era mi primera guardia ese día, si yo sabia mis funciones y días antes hacía practicas, los militares de los hechos habían creo que 3, Márquez y ellos ósea en el área de la maquina, siempre debe haber un teniente allí, estaba una gente de la guardia, si mientras yo estuve con mi compañera siempre llegaba gente por favor estamos incómodos no hay aire déjenos pasar, no siempre se dejaba pasar gente, se daba prioridad a familia, o amigos o alguien que pertenezca al aeropuerto, eso lo solicitaba las mismas personas, lo de la exoneración es cuando no pagan tasas por ejemplo la tercera edad, niños, o gente del aeropuerto, para el momento no se dejaron pasar las personas mientras yo estuve allí, yo no los vi cuando entraron, la petición del funcionario que los dejara pasar que habían unos pasajeros que el avión llegaba tarde, mucha gente le pide a uno el favor que los deje pasar, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: en este caso el que pide el acceso al área de embarque fue un militar es decir Morales, ellos estaban adentro de donde debían estar a esa hora, como no era la hora podían estar fuera del área, desde yo recibo las tasas a los rayos xx a veces hay cinco personas, a veces 2, a veces 3, también hay gente de CICPC, sebin, Saime…”. Adminiculada a la declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO COELLO DUQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.264.850, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “con los hechos ese día estaba el vuelo de las 6:00 am, la función mía es el chequeo del avíón y su mantenimiento estábamos chequeando cuando vi que pasaba algo con dos pasajeros,. Que tenían problemas con su equipaje, en mantenimiento somos 3, no tenemos nada que ver con pasajeros, embarcan y se fue…mi función es en avión es el área de embarque, debo chequear por fuera el avión, subo, se habla con el capitán del avion desembarca, hago chequeo y se le da que se puede embarcar, mientras llega el avión tenemos oficina de mantenimiento el avión llega y pasa a plataforma, el procedimiento es que llega el pasajero, se le pregunta si lleva equipaje de mano, se le pesa maleta, se le pone el tiro que lo da el sistema, el equipaje va a una correa y luego a seguridad, si tiene sobre peso el equipaje cobran el sobre peso, sino se alerta del sobre peso de repente esa maleta no repercuta pero si la tiene muchas maletas, al despegue el peso y puede haber su accidente en el arranque, a nosotros no nos dicen nada del sobre peso, hay despacho de vuelo que si manejan los pesos, para distribuirlo en el avión, para llevar el equilibrio y el balance, el equipaje se pone en el piso, luego se ponen en la capucha y de ahí al avión, el equipaje debería revisarse antes de subirlo al avión lo debe hacer la seguridad área y efectivos, para la fecha los rayos x tiene tiempo sin estar operativo pero para la fecha no recuerdo, sino estuviese operativo hoy en día lo hacen y hay perros anti droga, eso es difícil que los empleado de la línea chequeo, la demora del vuelo dijeron que dos pasajeros que estaban con equipaje con droga, no me dijeron quienes fueron, se que la llevaban en maletas, no se como las pasaron al equipaje…yo llegue casi justo a trabajar, cuando yo llegue claro que ya habían funcionarios activos, cuantos eran no lo se, a Morales y a García no recuerdo si estaban ese día, como supe del hecho yo estaba en el avión, yo llamo a Maiquetía para ver que paso, yo debo decir y pregunto y me dicen que hay problemas con dos pasajeros, no se cuantas maletas llevaban, supe luego que llevaban exceso de equipaje, no se si las personas pagaron alguna multa por exceso de equipaje…”. Adminiculadas a la declaración del funcionario LUIS SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.075, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo no supe nada, soy técnico aeronáutico, trabajo encima del avión chequeándolo; yo estaba adentro del avión y cuando baje supe lo que paso; que habían pasado unas maletas con droga…Para el momento de los hechos si trabajaba en el aeropuerto, trabajo en la reparación e inspección dentro del avión, no vi nada, me entere cuando termine la inspección del avión, que el equipaje ya se había montado; eso lo supe por los rumores, pero no supe quien fue ni quienes fueron; no yo no tengo contacto con las maletas…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano YORMAN NIÑO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Pues yo supe que ese día, mi trabajo es el normal que hace un portero en la empresa; abrimos los cofres y procedimos a embarcar; lo que habían encontrado, no escuche nada…Yo me encontraba en la parte de la carreta atrás donde se coloca el equipaje, yo lo recojo ya cuando ha pasado por los puntos de seguridad y lo embarcamos al avión; si ya las maletas estaban en la carreta; los guardias son los que se encargan de la seguridad son los que están en las máquinas y los de seguridad de la empresa; las maletas pasan primero por la correa donde están los puntos de seguridad los del gobierno y luego si pasan a la carreta…Para el momento que ya estaba el equipaje en la carreta si se acercó un funcionario de la guardia, no ningún otro funcionario se acercó al área de la carreta donde estaba el equipaje…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ OSORIO,, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE “Yo trabajo como portalero, me encargo de bajar el equipaje y subirlo al avión; ya íbamos con el equipaje en la carreta para llevarlo al avión, cuando llego el guardia y bajo cuatro maletas que por los rumores que escuche tenían droga; y nos retiramos para que bajaran el equipaje de la carreta…Mi función es de portoalero, mi función es de hacerle señales al avión en plataforma para que el avión estacione y al estacionar el avión, subir el equipaje; ya en ese momento ya el equipaje ya había pasado por los filtros de seguridad; el custodio es el que esta pendiente que no le pase nada al equipaje que no se hurte; el custodio de ese día era Yanisle Serrano; y los demás de seguridad de la empresa era Luis gelvis; ellos cuidan que no se vaya extraviar el equipaje; nosotros ya no s íbamos a trasladar cuando supuestamente llega el guardia y nos dice que no moviéramos el equipaje y supuestamente bajaron cuatro maletas que se encontraban en la carreta; no ese equipaje todavía no estaba adentro del avión…Solo se acercó a las maletas que ya estaban en la carreta, el funcionario de la guardia, mas nadie…Cuando llegan las maletas a la zona de carga si ya ha pasado por los filtros de seguridad; primero lo chequea los de seguridad de la aerolínea y se le pregunta al pasajero que cosas contiene el equipaje así como acetona, cosas de tipo punzo penetrantes o cosas que perjudiquen la seguridad del avión; si ese control es con los funcionarios de aserca; y después pasa a la parte de atrás donde están la Guardia Nacional, los policías del aeropuerto y así; no se quienes estaban ese día por la seguridad de aserca, tendría que ver las novedades; de los guardias no recuerdo bien…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano LUIS GELVIS CASTELLANOS, expuso: “Bueno ese día estaba trabajando con mi compañero; yo recibo las maletas del pasajero chequeo su peso y la paso a la Guardia Nacional a la parte de atrás; yo seguí revisando a los del Deportivo Táchira que llegaron con el equipaje; se que hubo unas maletas que llevaban droga y que estaban para embarque en el avión, eso fue todo lo que supe…Mi función en el aeropuerto soy supervisor, estoy pendiente que el equipaje no lleve sobrepeso, que pasen alimentos como a veces que llevan como Lavan San, porque esto es perjudicial y yo le pregunto al pasajero que lleva dentro del equipaje y si hay sobrepeso se le pide al pasajero que lo abra para revisarlo, en este caso el pasajero manifestó que llevaba sobre peso por unas herramientas; el funcionario que llevaba el can ese día se llama Jugador; cuando pase a que revisaran el equipaje Jugador no tenía el perro; no supe quién fue el guardia nacional que pidió que se bajara el equipaje que estaba en embarque, no recuerdo quien llego a decir que había droga; no de eso no fui testigo no observe cuando se revisaron las maletas ese día; si había personas involucradas en ese hecho no recuerdo…Cuando el pasajero dice que lleva herramientas por eso el motivo del sobrepeso yo volteo y ya estaba el funcionario de la guardia nacional había llegado; yo hablo primero con el pasajero y el guardia me dice que las pase para atrás que el las iba a revisar y si eran cuatro maletas; por lo general se exige 30 kilos por persona y las cuatro ya pasaban los 100 kilos el tenía que pagar exceso; no se quien atendió para que el pasajero pagara el exceso en caja, y seguí con mi trabajo el paso la muchacha de caja; estábamos ese día todos mis compañeros de aserca Edwin, Letty, Depablos, Mora el gerente y mi persona; yo le digo a mi compañero Edwin que había que cobrarle exceso de equipaje; en esa área no se si fueron revisadas las maletas porque estaban en el mostrador; atrás es donde revisan las maletas con el perro; se que había droga y que se les quito el Tickets y me dicen que fuese testigo, vi que ahí estaban las maletas y estaba la droga; estábamos los funcionarios de la Guardia Nacional y me dicen que tenía que acompañarlos; la posición de las maletas estaban ahí paradas; en el momento que abren las maletas no recuerdo el nombre del guardia nacional que abrió las maletas, es un moreno gordo el nombre no me acuerdo, el es guardia…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Si yo fui testigo de ese procedimiento junto con otro compañero, si nosotros nos mandaron al CICPC, y firmamos la declaración, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ARNALDO JOSE UZCATEGUI PARADA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Si yo trabajo allá en el aeropuerto, yo recibo el equipaje en la parte para cargarlo a la carrucha y bajar el equipaje y entregarlo a los pasajeros que van llegando de caracas; yo estaba encima en el avión íbamos a descargar el equipaje…Ese día en ese momento yo ya estaba arriba del avión para descargar el equipaje y montarlo en la carrucha; yo no se si ese equipaje paso por los controles de seguridad, porque yo paso a trabajar de una vez; yo no observe ningún funcionario yo estaba en la parte de arriba del avió; si supe después de lo que paso con las maletas que había droga; supe que el funcionario se llevó las maletas; Yanisre era la encargada del equipaje; habían funcionarios militares para ese momento; se fueron a buscar el equipaje y se hizo la inspección de las maletas, no yo no vi esa inspección…”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana BETTY ROSARIO ANAYA MARTINEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi trabajo es en la parte de chequeo y atención al público y paso como dos años; estábamos chequeando los pasajeros cuando escuchamos que en el avión habían conseguido eso, yo solo estoy adelante no vi lo que estaba pasando en la parte de atrás…Cuando llegan los pasajeros presentan su cedula lo buscamos, lo chequeamos su asiento y mas nada;, el equipaje pasa por la balanza y se le entrega el pasaje a los pasajeros; el pasaje no lo revise; nosotros solo pasamos el equipaje, nosotros solo somos el personal de ventas; éramos tres chequeadores; no recuerdo quien fue el que chequeo el pasaje de esos pasajeros; y después fue que yo escuche por los comentarios lo que estaba sucediendo en la parte de atrás; escuche por los compañeros de aserca que habían conseguido eso y solo nos dijeron que permaneciéramos en nuestro puesto de trabajo; nosotros chequeamos el nombre y número de cédula y el de seguridad se encarga de hacer su trabajo; el personal de seguridad adscrito aserca es yanisre serrano y no me acuerdo quien más de seguridad…Edwin Mora estaba en ese momento como empleado en aserca en caja me acuerdo porque era su primer día de trabajo; después del hallazgo no supe quien atendió a las personas que entregaron esas maletas…Yo estaba chequeando los boletos y verifico las cédulas el nombre y apellido, luego pasa por seguridad y a la correa; como empleado de la empresa de seguridad ese día estaba Gelvis y Yanisre; no se no recuerdo que observación dieron ellos, eso fue hace tiempo no recuerdo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano YANISRE SERRANO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “No recuerdo la fecha pero si se que fue en el 2012 en el vuelo de la mañana; yo soy empleada de la empresa, yo superviso el equipaje en la parte del fondo y nosotros anotamos cuando pasaron el equipaje, el nombre del pasajero se chequea con el ticket, si vi que pesaban el equipaje porque la encontraron algo pesada y me desvié hacia el frente y seguí con mi trabajo normal, cuando nos dimos cuenta habían cerrado el aeropuerto, se que se reunieron todos en la parte de atrás y las maletas las ubicaron en la carrucha y cuando revisaron las maletas obviamente se encontró la droga…Eso fue en el año 2012 no recuerdo la hora pero antes de las doce y no recuerdo bien, horas de la mañana, mi función es estar pendiente de los equipajes y cuidar de las pertenencias, soy seguridad de la empresa, anoto el equipaje no sobre el peso porque pagan el exceso; el procedimiento en caso de que las maletas estén con sobrepeso es cancelar el exceso: en relación si tenían un ticket diferente las maletas; si ese ticket lo llevan en su mayoría equipo deportivo como por ejemplo; si el equipaje normalmente lleva un ticket blanco, estas maletas era un ticket verde; estos tickets lo colocan los de tráfico lo que hacen el chequeo; el día de lo hechos, ese día no recuerdo quien estaba encargado de esta función porque yo estaba en la parte de atrás, no sabían quienes estaban en la parte de enfrente; en la parte de atrás estaban funcionarios militares, solo los guardia nacional; si portaban uniforme que los identifica como tal; no recuerdo quienes de la guardia nacional estaban ahí, y uno los veía poco, por los rostros los conocía pero no por los nombres; el guardia del can no recuerdo el nombre de ese funcionario y porque después los cambiaban; y luego que las maletas pasan a la parte de atrás y pasan al canino y luego a la carrucha y luego al avión; no recuerdo si el guiacan paso el perro a las maletas; yo hago el cierre y cuando voy a la parte de atrás yo no lo vi; no yo no le pregunte si habían pasado el canino a las maletas de eso se encarga el personal de plataforma, que es el supervisor no recuerdo el nombre del que estaba ese día; se que mandaron a buscar al pasajero y el motivo era por el peso y el guardia fue a buscar el equipaje y lo mando abrir; no ese guardia no es el guía can este era uno bajito gordito; no estuve presente cuando abrieron las maletas; si me pareció que los tickets no coincidían pero no verifique; se que eran de color negro; no observe si tenían sistema de seguridad las maletas…La correa está ubicada cerca de la plataforma, en la parte de atrás del aeropuerto; me llamo la atención el ticket del equipaje porque por ejemplo como las siglas que no eran equipaje sino cosas pertenecientes al pasajero como cajas no son cosas personales; como una cava ese tipo de cosas; este ticket de color verde solo lleva un numero no nombre; ese numero registra que ese equipaje es del pasajero, osea esta relacionado con el pasajero; ese ticket lo coloca el de tráfico que es el personal de aserca que esta normalmente ubicado frente al mostrador, boardingpass; no recuerdo bien quienes estaban ese día en el mostrador creo que ewduin, carolina mora, no recuerdo bien, creo que eran ellos los de tráfico; el guardia nacional cuando el equipaje ya esta cargado en la carrucha se encarga de escoger una maleta aleatoriamente y se llama al pasajero del equipaje eso es normal; con ese ticket vi que eran cuatro maletas; no sabría la función de los guardias nacionales solo se que están ahí y velar que el equipaje este bien; no el funcionario cuando escogió la esa maleta no me pidió información que llevara el ticket de otra maleta; a parte de ese funcionario que saco la maleta no se acerco ningún funcionario mas, no nadie mas; el organismo que indico que bajara las maletas era guardia; no vi cuando pasaron el guía can; no supe quienes fueron los testigos de la maleta no nos aislaron; no vi cuando pasaron el guía can; ahí llegaron el sebin, el cicpc y se van al otro extremo y nosotros nos vamos a la parte del avión; los que estaban ahí de guardia no recuerdo quienes mas estaban; nos ubicaron al otro extremo de donde estaban ubicadas las maletas; solo vi el CICPC y el sebin y a los de la aviación, no preste bien atención; no se acerco otro funcionario distinto a la guardia nacional para informar lo de las maletas…Cuando llega el pasajero si lleva exceso de peso se cancela y pasan el equipaje a plataforma, y va a la correa, nosotros lo anotamos en un listado y la subimos a la carrucha ya cuando se ubican todo el equipaje en fila; si cuando hay exceso de peso siempre las abren y las revisan; mi función es de custodiar que no pasen otras maletas de otras aerolíneas; no manifesté la disparidad que habían con el tiket, porque yo lo que hago es anotar y quien da la orden de subir el equipaje son los de plataforma y son ellos los que pasan al canino y cuando ellos dan la orden nosotros subimos el equipaje al avión, no se si ese día pasaron el canino yo no lo vi; pero el de plataforma dijo que estaba listo; ese día no estoy segura cual de los compañeros estaban en el área de plataforma ahí en la parte de atrás, están los guardias; los guardias de la aviación están en las puertas cuando ingresan los pasajeros; cuando llega el avión su función es abrir para embarcan; los que requisan las maletas son los de la guardia nacional: es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “A parte del funcionario de la guardia nacional que fue el que bajo las maletas de la carrucha, no se me acerco otra persona, es todo”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano HENRY MORA PALACIOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi función es la de despachador de vuelo; cuando ocurrió lo de las maletas, yo estaba en la oficina aparte de ahí salgo ya cuando ya se ha marcado el vuelo, y se ha hecho todo y me acerco al avión y fue cuando vi que venía corriendo el guardia nacional y dijo que bajaran el equipaje de la carrucha y se las llevaron hacia la parte de donde se colocan las maletas del avión del aeropuerto; y nuevamente regrese y escuche que estaban buscando a los dueños de las maletas porque se presumían que tenían algo y después fue que supe que las maletas contenían droga…Mi función como Despachador de Vuelo, me encargo del peso del avión y del combustible, y de manifestarle al capitán, yo digo donde van las cargas y hablo con el coordinador que monte la carga; yo estaba en la oficina de atrás y cuando llega el avión el coordinador viene y me pregunta donde van a montar las maletas y me dirijo al avión; yo paso por un lado donde almacenan las maletas antes para pasar el can; el procedimiento cuando llega el pasajero se chequea el nombre con el pasaje y se le recibe la maleta y el personal de seguridad si hay necesidad si le pide que abra la maleta en presencia del guardia, se pasa a la correa que es un espacio atrás grande, se colocan las maletas en fila y el funcionario antidrogas pasa el perro y se monta a la carrucha; ese procedimiento se hace siempre porque la maquina de rayos x esta dañada no se consigue un repuesto; pero las maletas nos se pasan si no han sido pasadas por el perro; y si ocurre una circunstancia se le dice al funcionario se busca al pasajero y se revisa la maleta; el día del hecho yo estoy en mi oficina y asumo que el perro tuvieron que haber pasado el perro a las maletas; ese día recuerdo a Gelvis y Yanisre que estaban como la seguridad de la empresa; su función específica de ese personal la de Gelvis es en la parte de los mostradores que esta ahí supervisando cuando llegan las maletas y la señorita en la parte de trasera ella esta pendiente de las maletas que nadie las agarre y las toque; las maletas si se les coloca tickets distintos se le coloca el numero de vuelo y la zona donde va; si el ticket es distinto del equipaje de los pasajeros al ticket que se le coloca a los envíos de la empresa; al equipaje de los pasajeros a parte del ticket normal se les coloca si es frágil, son etiquetas adicionales, que llevan el nombre del pasajero; los ticket son de color blanco y por lo menos dependiendo del riesgo si varían de color; los guardias nacionales cumplen su función de cuidar las instalaciones dentro del aeropuerto; los de la guardia nacional y los de aviación no había mucho como distinguirlos ahora si porque ya llevan chalecos y en el brazo indica que son antidroga; y los de seguridad andan vestidos de verde; el guía can de ese día no recuerdo su nombre porque a ellos los cambian, por rostro si lo reconocería pero por nombre no; yo me llegue a enterar porque cuando yo ya estaba en el avión vi que el funcionario venía corriendo diciendo que tenía que bajar las maletas; el era un gordito bajito, morenito…Si en relación al ticket es un cartón largo cuadrado que se coloca la información del vuelo y hacia adonde va, por ejemplo si va a Maiquetía o a Valencia; el color que identifica a ese ticket es blanco es como papel carbón, abajo es de color verde; el ticket lo coloca el que esta en mostrador; si es personal de la compañía, es el personal de tráfico; los que estábamos de guardia ese día estaban tres de sexo masculino y uno femenino, Ewduin, Betty, Depablos; el día que se presento el problema con las maletas si vi cuando las bajaron; no se que tipo de ticket llevaban esas maletas; cuando vi corriendo al guardia pidiendo que bajaran las maletas solo iba el; no vi el chequeo de las maletas, yo seguí en mis funciones y lo vi normal porque siempre piden revisar las maletas; las maletas se revisaron en los mostradores; si vi que habían funcionarios pero no se quien es quien; en ese momento ya habían varios funcionarios de la base aérea cuando revisaron las maletas; pero cuando sacaron las maletas solo estaban los guardias…Mi función es Despachador de Vuelo, a la hora que salgo de la adiciona y salgo al avión no recuerdo, pero por lo general si el avión llega a las 10 de la mañana, tardo entre 5 a 10 minutos, cuando el avión ya esta parado, esta la carreta con el equipaje; fui al avión porque el capitán espera mis documentos y arriba del avión vi cuando el guardia venia corriendo; la orden para subir el equipaje la da cuando ya es chequeado el equipaje por el personal de antidrogas ya ahí los muchachos preguntan si las pueden montar y si dicen que si, empiezan; el organismo de antidrogas es de la guardia nacional…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano NICOLAS ALFONSO OCHOA , QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Eso fue el 22 de mayo del 2012, yo soy el jefe de seguridad en el aeropuerto en esa época recuerdo que el día anterior le dije al mas antiguo que se hiciera responsable al otro día porque yo iba a llevar al perro al veterinario le compre el tratamiento que le mandaron y la perrarina, cuando llegue al aeropuerto me puse a conversar con el señor contratista que iba hacer unas obras y nos fuimos a tomar un café en el restaurant, en eso llega García y me dice mi mayor que para atrás hay una novedad con una maleta y me fui hasta esa área y cuando llegue el funcionario de la guardia nacional Noguera me dice mi mayor estas maletas llevan droga y que ya estaban montadas en el avión de inmediato ordené a que cerraran el aeropuerto y que nadie entrara ni saliera y la Guardia Nacional Verónica le dije que buscara los tickets y las maletas que estaban en embarque y a los pasajeros, posteriormente el Inspector Sergio Méndez agarro uno de los pasajeros y con la factura se descubrió que habían otras maletas y otra persona mas; el Sargento Salazar agarro otra persona que estaban en la sala de embarque, se consiguieron cuatro maletas, se detuvieron a esas dos personas y los de antidrogas se encargaron de hacer el acta y el procedimiento…En ese momento el aeropuerto le pertenecía al comando de la aviación, ya no; los funcionarios de la aviación si para ese entonces estaban preparados para las maquinas de rayos x, pasaporte y de normas internacionales que rigen la aeronáutica civil y ellos son capacitados para esos puntos en el aeropuerto; y en el caso de estos tres ciudadanos que se encuentran en la sala si dos de ellos estaban de guardia el Sargento García y Morales, Jhoan estaba de permiso ese día; ellos trabajan siete por siete; el sargento García si era el mas antiguo; no recuerdo la función de ese día de cada uno de ellos, tendría que ver la orden de guardia que yo firmo; si esa orden de guardia se hace diario donde se rota al personal de sus funcionales; si el funcionario que no estaba de guardia si se encontraba dentro del aeropuerto, porque se que el vive lejos y recuerdo que no tenía los recursos para viajar y el se quedaba dentro del aeropuerto tenemos dormitorios para los que cubren la guardia nocturna; el sargento noguera le manifiesta que había un procedimiento de droga, todo paso rápido, porque me acuerdo que yo venía llegando y tenía las maletas ahí ya las estaban revisando y unas ya estaban en la carrucha; en ese momento estaban los Guardias Noguera y la Sargento Verónica de antidrogas; ellos estaban retirando los tickets, para buscar quienes eran los dueños; en ese momento habían dos tipos de guardia nacional, unos dependían del comando antidroga y otros del destacamento de la Morita, prestando apoyo en el aeropuerto; son diferentes la supervisión en ese momento; siempre hay uno mas antiguo en la Guardia Nacional, en ese momento era el teniente Parra de antidrogas; si nosotros nos podemos distinguir por los parches, los de antidrogas por los chalecos; el sargento jugador era el que estaba de guiacan ese día, del Destacamento de Fronteras 11 de San Antonio si se que el guiacan es de jurisdicción San Antonio; una vez que se cierran y se ubican las personas se los levan detenidos y de inmediato hice una reunión y le dije a mi general que autorizara para ver los videos, y después que me autorizo, porque soy el único que guarda las llaves de las cámaras, logramos ver los videos; ahí logramos ver a las dos personas que pasaron a la sala de embarque; se lo planteamos a la Fiscal del Ministerio Público las sospechas, le mandamos el video en un sobre sellado y con acta; en ese video si se observan las personas que estan en la sala…En relación al video si observe una aptitud normal entre los Guardias Nacionales, aptitudes normales de los funcionarios que están de guardia; vi que están en la máquina con el perro, no vi a los guardias de la aviación con las personas que están vinculadas con las maletas; no se las funciones que el Sargento Garcia tenía en la orden de guardia ese día, no lo puedo contestar porque no recuerdo pero si recuerdo que era el mas antiguo, a los puntos que los de la Aviación tenían el control directo de los pasajeros; en ese momento de los hechos el Funcionario Garcia si estaba de guardia, pero no se que responsabilidad tenía en ese momento; los pasos a seguir luego de que el pasajero se chequea no lo se porque todas las aerolíneas tienen funcionamientos diferentes; no vi en el video aptitudes diferentes a los funcionarios; la labor de Noguera fue de informarme sobre lo que estaba ocurriendo…Las funciones específicas de los funcionarios de la aviación es de seguridad; la segunda es de control y supervisión y se cumple con lo que le dice el instituto de aviación nacional, el nos da las pautas de todo y como se deben revisar las cosas; las funciones de seguridad cuando cumplen su seguridad en la maquina de rayos x; no permite objetos punzo penetrantes, armas, sustancias ilícitas como la acetona, cortaúñas y un sinnúmero de cosas que debe saber para no dejarlo pasar en el avión, en embarque tienen otra función y cada uno de ellos en su rol, cada dia es diferente, un servicio diferente; ellos realizan recorridos internos el mas antiguo y el oficial del día que tengan en sus respectivos lugares de guardia; y donde asientan las novedades del día; normalmente el pasajero siempre lo hace pide colaboración de los funcionarios; los videos que se entregaron si vi que estaban nerviosos todos los funcionarios porque yo nunca había dado la orden de trancar el aeropuerto; estaban ese día los de la Guardia Nacional, Aviación, CICPC, el Saime y el Sebin en la seguridad del aeropuerto, el que requisa es el de la guardia nacional y los funcionarios de la aviación; si se buscaron dos testigos; ese procedimiento lo manejo la Guardia Nacional; el Guardia Nacional Muñoz se encontraba de permiso ese día, el vivía en el área del aeropuerto en el dormitorio que tenemos en la parte posterior del avión…Soy el responsable de la seguridad del aeropuerto, antes estuve cinco años de guardia de honor presidencial y después me dijeron te vas al aeropuerto, y cuando llegó ahí no existía nada y yo tuve que tuve que estudiar los manuales y cree las oficinas de cada organismo que trabaja en el aeropuerto, las de la Guardia nacional, el CICPC, el Sebin; para que todos trabajaran cada uno en sus funciones; se creo la unidad de la Guardia Nacional de Antidrogas con el perro; ese día se aprehenden a dos ciudadanos con cuatro maletas, uno de los detenidos fue por el CICPC el Inspector Sergio Méndez, por el ticket de la maleta, el segundo señor se captura la Sargento Veronica y Sargento Salazar del Sebin; lo de las cámara fue por mi iniciativa y cuando hicimos la reunión y solicite la autorización de mi general y cuando los vimos lo que se detecto que fue de forma irregular fue el nerviosismo y la gente caminando; sobre los hechos ahí no vi al Sargento pasar el perro, y vi que era normal porque en un vuelo de 200 y pico de maletas no se pasa el perro por todo el equipaje; mi personal directo observe de los que estaban de guardia se habían movido de su sitio de trabajo y otros estaban nerviosas pero no vi mas nada y cuando paso uno de los detenidos si vi que le dio la mano ahí en la maquina de rayos x pero no sabría decirle cuál de ellos; solamente se llevan a dos detenidos, se informo a la Fiscal del Ministerio Público; si supe que se llevaron detenidos a los de la aviación; la fiscal del Ministerio Público envío comunicación de solicitud de Privación de ellos y a ellos se les visita la comisión de derechos humanos porque ellos pertenecen a la base…”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana NOHEMI MORA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Yo estaba de supervisor de vuelo no me di cuenta de lo sucedido hasta que vi que traían eñ equipaje del avión, yo estaba en embarque, mas nada, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ANDERSON SALAZAR, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “…Ese día me encontraba de guardia en ele estacionamiento y cuando llego el Sargento García y le dijo a mi mayor que había novedad con una maleta, nos trasladamos atrás a pabellón, donde el guardia le comento que habían unas maletas que contenía presuntamente droga y mi mayor mando a cerrar el aeropuerto, mandaron a buscar las maletas y en total habían cuatro maletas, y dos pasajeros que yo fui a buscar uno que estaba en embarque…Pertenezco a la fuerza aérea de la aviación, me encontraba afuera en el área del estacionamiento, estábamos de guardia junto con el Sargento Carvajal Vega, Sargento garcía y Morales y Jhoan el no estaba de servicio ese día; pero si se encontraba en las instalaciones del estacionamiento; no recuerdo que funciones tenía Garcia ese día…La función de la seguridad aeroportuaria pues es la de evitar el desorden y mantener el orden público y del chequeo del equipaje de mano el que lleva el pasajero encima, se hace en la entrada de la sala de embarque; donde esta la máquina de rayos x; el sargento de la aviación en esa area eral el Sargento Vera, no recuerdo cuantos funcionarios estaban ahí; si en esos puntos mantiene contacto con los pasajeros porque ahí lo que uno esta cumpliendo es un servicio y hay personas que hablan con uno; no vi si hubo contacto los detenidos con los funcionarios no vi nada; si supe de la detención de los compañeros pero no estuve cuando se los llevaron, se presume que es por este caso; no tuve ningún contacto con las maletas…Cuando a ellos los privan los de la aviación, no estuve; creo que se los llevaron de la base; no dieron razón específica del porque los detuvieron…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.991.830, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana, luego seguí con mi venta de vuelos y supe que los señores llevaban droga, me fui porque el guardia no había pagado nada, le muestro los mensajes a la teniente Torres María encargada del control, ella me quita el teléfono, le fui a decir que el guardia fue el que le agarro los boletos en el trabajo, yo no vi a los señores, el guardia desmiente todo delante de otro funcionario, luego que fue que lo detienen a mi no me dan nunca el teléfono, donde estaba la evidencia de que vendiera los pasajes, me llaman para que busque los teléfonos en peracal y que fuera a buscarlo, llame al funcionario del CICPC; yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos…mi función específica es agente de ventas, ese día el otro compañero me dijo Goyo le dio los datos, pasan 10 minutos pasa y me dijo jugador le dio los datos los cheqeo y ahí fue cuando paso eso, el equipaje lo recibió no se, en ese momento se veía la lista de espera y no se quien lo recibe, fue el mostrador pero yo estaba en la esquina vendiendo, de quien lo recibió el equipaje no se, el tiquete a la maleta lo recibe trafico ósea los que están al lado mio o uno de seguridad, del procedimiento de droga me dice es la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, los de trafico aéreo son los que reciben las maletas, no recuerdo quienes estaban en ese momento, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador, no vi a Jugador con los señores porque no se en que momento se chequearon los señores, se que las maletas estaban abiertas, yo nunca vi los señores, yo tenia en la línea dos años trabajando el día de los hechos, el funcionario anti drogas Jugador tenia dos o tres meses, lo conozco solo de saludo, si con regularidad Jugador pedía favores para comprar pasajes, eso lo hacen los funcionarios casi todos los días…Torres la funcionaria que nombre era la teniente que estaba en la morita, era la jefa de ellos, es decir donde ellos se destacaban, ella fue la primera que llego y recopilo evidencias, de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana, cuando él me pago los pasajes estaba solo, por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación, no se quien chequeo esas maletas que llevaban los funcionarios, los hechos yo estaba vendiendo boletos, la supervisora era Carolina Mora, su labor era en sala de embarque, ella me dijo que fuera a la maquina de rayos XX, que había pasado un problema con unos pasajeros por droga, Jugador me desmiente en ese momento que él no me había pagado los boletos, le dije ahí están las cámaras, saque el teléfono y me lo incauto la teniente, aparte de Jugador y la teniente de la morita estaba en CICPC y el Capitán de apellido Betancourt que era de la pedrera, de la aviación si habían varios funcionarios pero no se quienes los de aviación custodiaban las maletas, Manuel Alejandro García de la aviación no lo conozco, las maletas los militares las custodian hasta que llegara la guardia nacional que eran los que se llevan eso y hacen como el expediente y de ahí, se lo llevan, de la empresa Yaline si estaba allí es seguridad de la empresa, yo vi dos maletas en esa área, no se cuantas maletas fueron incautadas, de los funcionarios del procedimiento se que se encargo la guardia nacional un Capitán Betancourt, no vi que tipo de ticket llevaba las maletas, la persona de poner los etiquetajes de las maletas lo ponen los de trafico y los de seguridad pero en ese momento no se quien los atendió, estaba Gelvis y los mostradores, no se quienes estaban de trafico, no vi en la parte de atrás a nadie de apellido noguera que fuera funcionario…José Gregorio Orangel, es compañero de trabajo, él me mando un mensaje a 5:45 am, uno entra al trabajar a las 6 am, yo llegue a acerca de 6 a 7 am, él me dijo que Jugador iba a cancelar los boletos, Jugador me pago los boletos como a las 8 o 9 am y se acerca y me dijo que si ya tenia los boletos que le había dicho Goyo me dijo ya vengo voy a traer el dinero, los boletos se los dí a Jugador, en ese tramite no hable mas con mas nadie sino con Jugador, a Deivis Morales y Johan Muñoz no los conozco, con ellos dos no tuve comunicación ni mensajes…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano JOSE GERVASIO JAIMES FONSECA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.179.589, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ese día estaba como a las 10:45 am estábamos cargando vuelo de acerca en eso mi ocupaciones porter alero que sube equipajes y descargar camión, cuando llego un guardia nacional corriendo y manda a parar el vuelo, el embarque, y de una vez se busca un equipaje, bajo 3 equipajes de la carreta, y paso un perro al puesto de equipaje, esos equipajes los llevan para revisarlos, lo acompañe lo abrieron y había otro equipaje que estaba atrás, tenían paquetes envueltos con plástico tirro, y al revisarlos con una gomita supuestamente era marihuana…cuando llego el guardia nacional las maletas que buscaba ya estaban en la carreta listas para embarcar eran 3, habían una que estaba ahí no había llegado a la rampa, si de la carreta bajo 3 maletas, si fui con el guardia a otra área que se llama área donde los guardia tienen un puesto un televisor entramos, no podían abrir las maletas, ya estaba una abierta, buscaron a los dueños del equipaje, las personas decían que no les pertenecían otro guardia reviso tenían una llaves y esa llave servía para abrir las maletas, no vi si otro del aeropuerto los acompaño, eran maletas medianas, eran pesadas las maletas y tenían como 100 kilos entre los cuatro equipajes, el guardia me dijo que debían revisar las maletas porque no se le habían pasado el perro, el perro paso por el avión no a todo, eso se hace antes de que suba alguien al avión, era equipaje normal, cuando se revisaba estaban los dueños de las maletas los guardias y Luis Gelvis un compañero de trabajo, dentro de las maletas no había ropa solo paquetes envueltos con cinta adhesiva, eran en total cuatro maletas, dentro de cada maleta no me acuerdo cuantas envoltorios habían pero se que en total pesaban 100 kilos, los que hicieron el procedimiento fue guardias pero no me acuerdo sus nombres…el que corrió a buscar las maletas es un guardia no me acuerdo el nombre se que es bajito y es blanco, ese funcionario en el aeropuerto no se cuanto tenía allá trabajando, yo tengo 7 años trabajando en el aeropuerto, aparte de la guardia nacional en el procedimiento había gente de la aviación pero de jerarquía, se que llego un coronel de la base, el día de los hechos los de aviación cumplen funciones de seguridad en el aeropuerto de santo domingo, seguridad aeroporturía es de prestar seguridad a los pasajeros controlando y supervisando, de la aviación no había ninguno cuando se revisaron las maletas, a Manuel Alejandro García no lo conozco, cuando revisaron las maletas empleados de acerca estaba yo como testigo porque el guardia me dijo que lo acompañara y también estaba Luis Gelvis mas nadie estaba de acerca presente, Luis Gelvis es supervisor de seguridad de acerca, y estaba de testigo también, esas maletas llevaban ticket limite no un tique normal del que se le pone, el normal se le pone el nombre del pasajero, ese tiket limite se le pone a las cajas que no son equipajes normalmente como cajas de televisiores o de cuadros, ese ticket lo pone el personal de trafico de la aero línea, en esa área de trafico no se quien estaba en el ese momento, los que actuaron en el procedimiento no me acuerdo de ningún detalle como tal, los dueños de las maletas decían que le equipaje no era de ellos, no hicieron referencia a ningún rango militar, los que actuaron en el procedimiento eran puros hombres de la guardia nacional…para los hechos yo estaba en la rampa descargando el avión porque ya había llegado, yo tengo 7 años laborando en la aerolínea, a Deivis Morales lo distingo si claro, el encargado de los tickets es el personal de trafico que laboran en el mostrador, la función la guardia cumple funciones de seguridad, Deivis Moles y Muñoz Joan no estaban cuando revisaban las maletas…Yo cumplo funciones de seguridad actualmente, en los hechos yo era porte de alero descargar y cargar el avión yo estaba en la rampa es decir llega el avión y se revisa, y se descarga el equipaje, si estábamos descargando el avión, se descarga el equipaje y se procede a cargar el equipaje que se va en el vuelo con pasajeros, yo no estaba cargando sino descargando el equipaje, llego un guardia porque las carga estaba lista para cargar pero aun estábamos descargando, el equipaje de cargar estaba al entrar del camión, al salir el camión sale la carreta, allí llega un guardia y manda a parar el vuelo porque según había droga allí, no habían pasado el perro, ya que la última maleta cuando la abrieron habían unos paquetes y averiguaron a quien pertenecían y veo que ese limite tenía tres equipajes mas, eran 3 en la carreta y uno todavía que había llegado a ultima hora, el guardia dijo que había que pasar el perro porque no había pasado el perro, como síntomas de nerviosismo tenía el guardia cuando vino a buscar maletas, se procede a bajar el equipaje al lado del avión le pasan el perro, y nos vamos con las tres maletas para revisar, el guardia no dijo nada del porque no lo había pasado, el perro debía pasarlo la guardia nacional, no dijeron nada de porque no pasaron el perro, no dijeron nada…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ANGEL JUNIOR VERA GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 20.529.569, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “yo estaba en rayos xx, con el sargento presente estábamos chequeando maletas, paso lo sucedido, me mandaron a cerrar el aeropuerto, estaba la sargento Verónica fue la que estaba en sala de embarque, que dijo que las cedulas de todos los pasajeros, los dueños del equipaje los agarraron, se llevaron y allí permanecieron…yo era de la aviación, ese día yo estaba en la maquina de rayos xx, eso es entrando al aeropuerto a la mano derecha al lado de sal de embarque, se revisa el equipaje de mano, yo entre a trabajar la hora no me acuerdo se que fue en horas de la mañana, entre a la habitación me cambie y me uniforme, yo estaba ese día con García, Martínez, Verónica de la Guardia, mayor Ochoa, estaba Pablo un compañero, no todos no estábamos en la maquina sino en diferentes funciones, yo estaba en la maquina, que recuerde conmigo en la maquina estaba García, Verónica se mantenía lejos, su función era agilizar el personal, lo que paso fue el mayor Ochoa cuando dicen lo de las maletas mandaron a buscar los pasajeros, y porque no salían mandaron a cerrar le aeropuerto para chequear cedulas, las maletas no se que paso con esas maletas, donde se cerro el aeropuerto yo no participe yo siempre estaba en rayos xx, Verónica revisa en sala de embarque, si veía lo que hacia Verónica, los dueños de las maletas empezaron cedula por cedula, entonces se llamaba cedula por cedula, y al ratico los encontraron, los agarraron se los llevan a la oficina de la guardias, por la maquina de rayos xx no me acuerdo cuando pasaron por un vuelo de ciento y pico de gente no me acuerdo de ellos, fueron detenidas ese día creo que dos nada mas, no me acuerdo las características de las personas detenidas, los superiores dijeron se corrió la voz por motivo de que la maletas llevaban sustancias, esas maletas no se por donde pasaron, no se quien encontró las maletas…EL jefe ese día era el mayor Ochoa, en cuanto al rol de guardias no me acuerdo quien era, la labor de las maquinas de rayos xx mi horario es de mañana de 6:30 a 7:00 y terminamos normalmente a la hora de salida que no se tiene hora fija, de ese día el horario no me acuerdo, si García estuvo conmigo en la maquina de rayos xx, si habíamos dos de la aviación en la maquina, el trabajo era en la maquina ósea los pasajeros llegan se le pasa la bandera, los bolsos se pasaron por rayos xx, si se ve algo de se pasa a un lado derecho hay una mesa donde se hace la requisa, se pone la bandeja con los bolsos hay una corredera, se pasa por rayos xx, si se ve algo metálico se manda a chequear, se llama al pasajero y se revisa, esos objetos como armas de fuego, puñales, armas blancas, metálicos como hojillas, cuchillos tenedores, en esa maquina no recuerdo si me que solo en algún momento ese día, si me traslade ese día llego Ochoa y me mando a cerrar la puerta y otros cuando fueron a chequear cedula por cedula, yo me movilice hacia la puerta y luego fui a sala de embarque, del cierre el aeropuerto fue Pedro Pérez, el fue con Ochoa creo no me acuerdo bien, se recibe la orden del Mayor Ochoa de manera personal, en cuanto a orden para que pasen por la maquina de equipaje de mano no hay ningún orden establecido, uno mismo les dice que vayan pasando, que hagan la cola para embarcar se les chequea la cédula, el pasaporte, los pasajeros estaban en sala comercial previo a pasar por maquina de rayos xx, en esa sala comercial están jardines, casa, kioscos de dulces, panaderías baños, sala de telecomunicación, debemos informar todo lo que está pasando…yo soy de la aviación, ese día estaban de servicio García, Martínez, Pérez, Ochoa, García, Viloria, no me acuerdo de mas, Deivis Morales y Johan Muñoz entregan guardia ese día no me acuerdo la hora exacta que entregaron servicio, ese día no recuerdo si hable Con ellos ese día, hay una maquina de rayos xx, y Una por la sala de embarque, en la parte de atrás si hay rayos xx pero esa no opera, el día de los hechos solo funcionaba una maquina de rayos xx, ese día yo no me acuerdo con quien almorcé…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad N ° V.- 12.227.658, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “…asumo que esto es un caso de droga, llegaron unos huésped a quedarse en la posada y hasta ahorita como en un mes que me llego la citación…la fecha exacta no lo se , eso fue hace como un año, no recuerdo como se llaman, de verdad no recuerdo que tantas veces hayan ido ala posada esos señores, porque es el único inconveniente que hemos tenido, y lo recuerdo porque la PTJ fue a preguntarnos, se quedaron una noche, no se como se fueron, no ellos no se si eran clientes de la posada…tengo 4 años administrando la posada, es una posada familiar donde llega la gente a hospedarse , se llena su registro, no tenemos mayores servicios que ofrecer, utilizamos la reserva y apartado de habitaciones, esas habitaciones no estaban reservada, nadie reservo habitación para ellos, no recuerdo a que hora llegaron a la posada, no recuerdo si fue a algún organismo, en la posada se puede recibir visita, ellos duraron una noche, no nos e si recibieron visita, es todo…”. Adminiculadas a la declaración la ciudadana (testigo) TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.803.591, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto cuando llegue al lugar estaba allí la droga sin ningún tipo de y se descubrió que había un funcionario con complicidad de una vez se le quito los teléfonos a los funcionario que estaban allí y a dos empleado de la aerolínea luego eso paso a la unidad antidroga…1-Recuerda usted cuando ocurrieron los hechos? R) no, no lo recuerdo. 2-Que función cumplía para el momento? R) Era la comandante del puesto la Morita. 3-Con ocasión que usted era la comandante de la morita ese procedimiento se le debía participar a el puesto de la morita? R) Si efectivamente si es al puesto de la morita. 4- Hay funcionarios de la morita destacados en el aeropuerto? R) Si hay dos los cuales cumplen funciones de resguardo, chequeo de las mercancías y maletas ese tipo de cosas. 5- Recuerda cuales funcionario le participaron sobre el procedimiento? R) la funcionario Verónica García. 6- Que le informa Verónica? R Que el funcionario de la unidad antidroga consigue maletas con droga 7- Que mas le participan de la droga? R) Que la misma no se encontraba oculta 8- Se le informo si había detenido referentes al procedimiento? R) En ese momento no por que se andaba buscando los pasajeros que se habían chequeado con esa maletas 9- A que horas se traslada al aeropuerto? R) Como a las 10 de la mañana casi llegando el medio día 10- Cual es el escenario que encuentra al aeropuerto? R) El escenario es que ya se había encontrado los dueños de equipaje 11- Observo las maleta? R) si las observe 12- Llego a ver los detenidos? R) No tuve contactos con ellos ni los vi en ese primer momento 13- Que información recibe usted de los funcionarios que hacen el procedimiento al llegar R) Me dice que había unas maletas en el avión 14- Que le dijeron de las maletas R) Que le parecieron muy pesadas y por esos la reviso y luego llamaron al dueño 15- Para que las abrieron? R) para ver que llevaba 16- Nos puede informar mejor sobre los funcionarios involucrados? R) se presume por la manera de envío de la droga ya que esta no estaba oculta es decir para hacerlo así es que hay complicidad de un funcionario o empleado del aeropuerto 17- puede informar por parte de los funcionarios cual es el recorrido de esas maletas? R) Si primero la recibe la aerolínea y esta no revisa, al momento se revisa con posterioridad, y este solo se pesa y lego lo pasa para la correa de embarque esa es la manera 18- Cuantas maletas estaban en el avión R) No recuerdo 19- Le indicaron los funcionarios actuantes que chequeo se le hizo por parte del can a los equipajes R) No me indicaron 20- A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en que lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el area de revisión de pasajeros 24- Esa funcionaria le informo sobre ese equipaje algo fuera de lo normal R)no manifestó nada 25- Tubo conocimiento si esas maletas tuvieron algún ticket especifico para su identificación R) No lo tuve pero por el sobre peso se hace un pago especial ante la aerolínea 26- Tubo conversación con el guía can si y el me dijo fue que la maletas llegaron tarde y el vuelo ya estaba cerrado 27- Si le informo el guía can si el había pasado el perro a todas la maletas R) me dijo que si 28- Cuantas maletas se incautaron R) 04. 29- Sabe usted donde estaban las otras tres maletas R) Si esas estaban en la bodega del avión y esas luego las bajaron esos fue lo que me informo lo de la unidad antidroga 30-Se recuerda el numero de teléfono incautados R) No recuerdo 31- Recuerdas cuantos funcionarios habían destacados R) No por que la orden de servicio del área de embarque la maneja es el base aérea 32- Habían funcionarios de la fuerza aérea allí R) Si 33- Recuerda que funcionario de la base aérea había R) No y de antidrogas solo habían dos 34- el guía can el esta adscrito a la unidad canina R) si 35- Cuando llega al aeropuerto que información le dan a usted referente a lo acontecido R) me manifiestan sobre la droga y que luego fueron a buscar a los pasajeros y allí estaban esperando era instrucciones 36- cunado observa el contenido del telefono del funcionario de la aerolínea le indico quien le envía el mensaje R) No…1- Cual era su cargo para el momento R) Comandante del puesto la morita 2- Cuanto tiempo duro allí R) Estuve 8 meses y actualmente estoy como asistente de la esposa del gobernador 3- Por su experiencia en ese puesto me puede decir cuantos funcionarios hay allí R) solo están los de la base aérea y de nosotros dos del unidad antidroga un guía can y un funcionario del puesto 4- Por su experiencia función hace los de la aviación R) ellos que cumplen funciones en a maquina de rayo x otros en áreas de embarque y otro en la sala de desembarque 5- La maquina de rayos x funcionaba para ese momento R) no funcionaba y allí labora son funcionarios de la base aérea 6- Esas maletas pasaron por el aérea de equipaje de mano R) No recuero 7- Por su experiencia esas maleta debieron haber pasado por el equipaje de mano R) No sabría decirle porque cuando llegue ya tenían abajo los pasajeros 8-Quien reviso la maletas R) Un funcionario antidroga 9- Como eran las malestas R) Cierre y con ruedas una mas grande que otra 10- Sabe cuanta droga se consiguió R) no 11- A quien le corresponde revisar las maletas R) Eso corresponde tanto al guía can y al personal que labora en la parte de atrás 12- El guía can hablo con usted R) si hablo manifestó que si había pasado el perro por las maletas dijo que si 13- Es deber de el revisar la maletas aun cuando llegue con posterioridad R) Si es deber de él 14-Donde se ubica la comisión antidroga en el aeropuerto R) En la parte posterior y la parte del frente 15- Como se determinan los dueños de las maletas R) A través de los tickets 16- Cuanto fueron lo detenidos R) 02 17- Sabe si en ese momento entrevistaron a laso funcionarios R) no se decirle por que primero había que hacer la investigación y nosotros no manejamos a todo el personal 18- Usted le tomo entrevista al personal que usted manejaba R) No 19- Se levanto algún libro de novedades R) Si 20- Sabe si le tomaron entrevista a los empleados de la aerolínea R) No 21- A donde iba el vuelo R) Maiquetía 22- Que aerolínea era R) acerca 23- A que horas era el vuelo R) No recuerdo 24- Cuando llega al aeropuerto el vuelo ya había salido R) No 25- Sabe usted si a todas las personas le revisaron el equipaje R) No lo se 26- Sabe usted si a las personas que usted vio que le revisaban las maletas era todas para ese vuelo R) No lo se 27- Sabe si el teléfono incautado era movilnet o movistar R) no recuerdo. ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el numero de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta. 3) En relación al guía can, el pertenecía al grupo de la morita R) No el pertenecía era al comandante de la unidad canina, el aparece a la orden de la base aérea, pero el es guardia nacional 4- Quien era el jefe de el R) Era un capitán 5- Recuerda el nombre del capitán R) No. 6- El guía manifestó que si paso el perro por las maletas R) Eso fue lo que el manifestó 7) Uste dice que se sospechaba en principio de que Estaban involucrados funcionarios cuales son esos funcionarios R) Se presume por que las maletas siempre son chequeadas y no se sabe como llegaron hasta la bodega del avión 8- Que sucedió con el guía can R) Se llevo al comando de la morita 9- Fue sometido a algo R) si a investigación administrativa de parte nuestra 10- De quien mas sospechan que esté involucrado R) también de funcionarios de la base aérea pero nosotros no mandamos sobre ellos 11- Las maletas pasaron por el equipaje de mano R) No recuerdo 12- Vio el tamaño de las maletas R) Si eran dos grandes 13-Esas maletas pueden ir de maleta de mano R) La pequeña si pero las grande no 14- Cuales eran los nombre de los funcionarios comandados por usted R) la sargento GARCÍA VERÓNICA y el sargento JUGADOR que era guía can…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano RIVAS MOLINA YIMSON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.347.859, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Doctor yo era comandante de la unidad canica de San Antonio fui citado por la fiscalía 8 para dar la características sobre el perro ya que el funcionario Jugador manifestó que había pasado el perro por las maletas y yo explique fue la parte técnica del perro en cuanta horas puede durar trabajando y demás…para el momento de los hechos yo era comandante de la unidad canina y si el funcionario Jugador estaba adscrito a mi unidad designado en el aeropuerto de Santo Domingo, El me participo ya que soy su superior que un teniente lo estaba acusando a el de un procedimiento yo solo le dije si no tiene nada que ver que no se preocupara y sino que asumiera su responsabilidad, también le dije que me dejara hacer una llamada referente a lo sucedido, yo fui comunicado días después de lo acontecido en el aeropuerto, me informaron sobre unas maletas con droga y el sargento Jugador estaba involucrado, y debido a esto supe por que el sargento Jugador estaba detenido, el deber de un guía can es de estar cera de la maquina de rayos x bien sea antes de que pase por la maquina o después de pasar, debe poner al canino cerca de las maletas para que este pueda olfatear, deber andar por el lovin del aeropuerto donde están las personas debe soltar el perro y así el canino le va indicando a el de algo sospechoso, y posterior a esto cuando ya pasan la maleta y las agarra la empresa de los vuelo y están en la parte de atrás el debe hacer otra revisión incluso antes de meter las maletas el debe revisar el avión porque efectivamente es el quien garantiza ese traslado ese traslado…las estadísticas realizadas a los canino es del 100 por ciento efectivas, y Jugador no cumplió con su trabajo en cuanto a poner el can a olfatear las maletas, fueron tres maletas incautadas, la sustancia que llevaban las maletas era marihuana, al principio no supe cuantos detenidos eran solo sabia lo de Jugador por que este me llamo y me dijo que lo acusaban era del extravió de un teléfono yo no me traslade al sitio de los hechos ya que me encintraba era en San Antonio y eso pertenece al puesto de la morita, después de los hechos jugador fue detenido, yo sostuve una entrevista con Jugador pero y no logre averiguar solo pude saber fue sobre su estado de salud, le pregunte referente al chequeo y no me dijo nada, el cargaba un can de manchas uno de os mejores ya que uno busca es un perro de eso por que esos perros son amigables con los niños y esas son las características de esos perros que sean cariñosos, si se hace un procedimiento a cabalidad como ese caso el procedimiento hubiese sido efectivo, porque esos caninos funciona al 100 por ciento y la labor de Jugador era pasear el can por todas las maletas y personas que se encuentran dentro del aeropuerto, y si habían otros componentes de la fuerza Armanda estaba la aviación y el CICPC, no se si hubo otro funcionario relacionado a este hecho, el deber del guía can es revisar las maletas aun cuando el equipaje llega tarde al aeropuerto y para mi el guía can no hizo su labor respectiva ya que esos perros detectan la droga a 100 o 200 metros hay otro perros que tardan un poquito mas pero el perro esta en el entrenamiento de buscar siempre la fuente es del olor, en mi experiencia el perro debía estar alejado de esa droga para no captar el olor ya que estos perros tienen un olfato que hasta dentro de los tanques de gasolina la detentan, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano FLOREZ BELTRAN KENER FELIPE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 19.664.804, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “…En ese momento yo estaba en mi trabajo con la guaraña en ese momento apago la guaraña llego el vuelo se embarco normal luego llego un guardia y me dijo que sirviera de testigo luego me quitaron la cedula y me agarraron de testigo, fui testigo de la incautación de tres maletas que luego las abrieron y después me llevaron a la base aérea y allí tomaron fotos a las maletas la cuales contenida droga…Esos hechos ocurrieron hace dos años, eso fue antes del almuerzo, la línea de vuelo era acerca, yo me encontraba realizando la labor de jardinero, yo ejercía mi labor donde ponen la molestas, yo soy jardinero desde el 01-10-11, en relación a los equipajes no observe nada, a mi me llamo un guarida asustado y me dijo que sirviera de testigo, y allí observe una maleta que traía el guardia, las maletas la llevaron hacia el cuarto de ellos, ellas fueron abiertas en m i presencia, observe droga en la maletas, las abrieron en el cuarto de la guardia y vi panelas grandes de droga en todas la maletas, la panelas estaban embaladas en cinta marrón, si al abrir la maleta se observaba droga, los detenidos fueron dos hombres, si los dos detenidos estaban al momento de la revisión, los detenidos no manifestaron nada y los funcionarios de la guardia manifestaron que yo debía ser testigo, el funcionario que me busco de testigo es de apellido jugador, el funcionario JUGADOR estaba muy nervioso, el me manifestaba me callara la boca, JUGADOR pertenece al organismo de la guardia, no se que función desempeñaba, si yo observe cuando bajaban las maletas del avión, si esas maletas ya estaban embarcadas en el avión, no conozco a los funcionarios de la revisión de las maletas, no conozco a ningún funcionario adscrito al aeropuerto, no hubo intercambio de palabras entre los dueños de las maletas y los funcionarios…Yo tengo trabajando del 01 10-11, mi función en el aeropuerto en ese momento era la de jardinero, hoy en día es servicio general, los que destacados en el aeropuerto son los de la aviación, si yo se que es la a seguridad aeroportuaria, son los que se encargan de la sala de embarque y de que todo este funcionando bien, no recuerdo si había funcionario de seguridad aeroportuaria en ese momento, la revisión de la maletas duro entre media y una hora, no me vpercate de que llegara algún funcionario de seguridad aeroportuaria, solo se encontraban en la revisión los guardia, antes de ser testigo yo no escuche nada, no escuche conversación alguna entre el funcionarios, para ubicar a las personas dueñas de la maletas duraron entre 20 y 25 minutos, no yo no se que funcionario ubico a los dueños de las maletas, al momento de la revisión de maletas solo estábamos los testigos, el otro testigo era un funcionario de acerca, era bajito, normal. ellos me llevaron a la base aérea para ver cuando toman las fotos a la droga, cuando yo llego allí no había funcionarios policiales, si conozco a Manuel Alejandro García, el es funcionario de la aviación, no yo no vi a Manuel durante el procedimiento…las maletas fueron revisadas en el cuarto de la guardia nacional, los funcionarios que participaron fueron de la guardia nacional, en la requisa no participo funcionario de la aviación, no se donde se encontraba DEIVI MORALES Y JOAN MUÑOZ, no se donde se encontraban ellos en ese momento, eran 03 maletas, las maletas fueron abiertas por la guardia nacional, en ese cuarto de revisión estábamos los testigo mi persona y los guardia nacionales…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano testigo EDGAR MANUEL GAMEZ OVALLES titular de la cedula de identidad N ° 5.031.057, quien previo juramento expuso lo siguiente: “ recuerdo muy poco, había un comentario desde hace muchos años que habían agarraron una droga, yo trabajo todos los en el aeropuerto, pero no se quienes fueron, yo hago transporte de pasajeros desde el aeropuerto hasta sus casas, y viceversa,, es todo. A preguntas de la fiscalía entre otras cosas respondió: ¿ supo usted que personas aprehendieron con esa droga? No ¿ supo como se transportaron? No ¿ supo de los hechos? La verdad la fecha exacta no lo se, solo que agarraron a droga pero no se, ¿usted fue entrevistado por un organismo policial CICPC, a mi me llamaron para declarar, yo traslade a una personas y yo llevo un control de las personas que llevo pero esas que me nombraron nos estaban en mi lista, las recogí en varios sitios, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano experto Sargento ayudante ALIRIO ANTONIO RUZZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.791.264, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, previo juramento y a tal efecto expone: “Ciudadano Juez, primero se hace un bosquejo para etapa de familiarización crea un vinculo entre el perro y el dueño etapa base lanzar una toalla en forma de godillo cuando el perro tiene el conocimiento que cobra muerde el objeto y lo trae al guía, etapa de olores una bolsita de droga, método americano es un juego solo familiarización y olor, el perro va jugando con la bolsita de droga, etapa a hombre dirigido detrás de un obstáculo una cancha con un monte alto empieza a utilizar el olfato en ese momento viene el ejercicio extremadamente fácil a difícil, en un carro, en una rueda que ahí esta el manguito decirle al perro busca trata de sacar el manguito, se le esconde que no se vea y por el olor va detectando la droga, en animal cuando uno manda a trabajar para el sale a jugar, para efecto de uno a trabajar y se le ponen ejercicio difíciles, ni el guía can ni el canino sabe donde esta la droga es la ultima etapa, se comienza con marihuana, cocaína y heroína. Es todo.”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana EDIGAR ABIGAIL GARCIA DE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.400, en calidad de testigo de la defensa, quien previo juramento de ley expone: “Ciudadano Juez, ese día estaba libre en el aeropuerto iba Caracas, pero estaba en curso de ascenso, no supe nada estaba en la oficina de seguridad con mi hijo, iba en la aerolínea de ASERCA Airlines, que encontraron cuatro maletas de drogas, estaba en la oficina de seguridad esperando el avión de Aserca, cuando escuche que encontraron cuatro maletas después cuando llego de mi curso supe que agarraron a unos muchachos por eso…la hora del vuelo no lo recuerdo, pertenezco a BAVIDAS, una base militar Buena Aventura de Santo Domingo, pertenezco a la aviación, a los que vi en la maquina al Sargento Morales y Sargento García, no, no hable con ellos solo el saludo porque el Sargento es mas antiguo que yo, no me percate quien era propietario de las maletas…”llegue como a las 10 o 11 de la mañana, recuerdo que cuando llegue ellos estaban en el aeropuerto trabajando, no se ellos estaban en la maquina y estaban en su área de trabajo; el tiempo que llevaban trabajando era el funcionario Irwin Jugador, tenia dos años de trabajar ahí, el Sargento García no se y los demás meses de graduados, había algún tipo de camaradería teníamos buena amistad todos los que trabajamos, el día de los hechos que se incautaron cuatro maletas en que parte estaban no recuerdo porque yo agarre mi bolso para ir a embarque, al momento que estoy haciendo la cola para embarcar el avión fue que paso eso, ese día no vi nada porque iba a Caracas, no observe la detención de los ciudadanos. Es todo.”.
Queda demostrado así que en ningún momento los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificados en autos, nunca perpetraron los hechos de la acusación, los cuales encuadran en el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Igualmente queda demostrado así que el acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, participo en la perpetración de los hechos que encuadran en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

(Omissis)”.


Ahora bien, de la revisión de la extensa transcripción realizada de la decisión impugnada, nuevamente se evidencia la falta de análisis, comparación y valoración del contenido de los medios de prueba que fueron evacuados durante el contradictorio, pues el A quo una vez más se limita a reproducir el contenido de los mismos, el cual fue fijado en las actas levantadas con ocasión de la celebración de la audiencia oral.

En efecto, la Jurisdicente señala que “encadena” cada una de las pruebas a la siguiente, procediendo a copiar su contenido, para nuevamente indicar que se encadena a la siguiente prueba, pero en ningún momento expresa qué es lo relevante de cada una de esas pruebas encadenadas, en qué se aprecian contestes entre sí, en qué se contradicen o discrepan y como se resuelven esas contradicciones (de ser el caso), y en definitiva, qué se establece con cada una de ellas.

En este sentido, debe señalarse que “encadenar” o adminicular las pruebas, como labor a la que está obligado el Sentenciador o Sentenciadora a efectos de establecer los hechos y circunstancias del caso concreto (precisamente con base en lo que arrojen aquellas), no consiste en la transcripción consecutiva de lo manifestado por los testigos durante el debate, seguido del traslado del contenido de las pruebas documentales. Ello, realizado de la forma como se observa en la recurrida, sólo da la idea de cuáles pruebas están siendo consideradas por el Tribunal, pero no respecto de qué extrae la Jurisdicente de las mismas y cómo se refuerzan entre sí esos elementos tomados de los medios probatorios.

Asi pues, en cuanto a la valoración de las pruebas es menester precisar lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)”La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) La valoración que se requiere en el orden jurisdiccional debe ser integral, perspicaz y soportada, ausente de versiones sesgadas o prejuicios, y auxiliada por todas las disciplinas que posibiliten y faciliten el trabajo exegético, que no es ni se admite que sea superficial.”

Igualmente, es relevante establecer el criterio aportado a la doctrina penal, por el Autor Hernando Devis Echandía , “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”.

Al respecto considera esta Alzada, que todo elemento de prueba una vez valorada y concatenada con las demas, con base a los principios y granitas Consttucionales, estas deben dejar como resultado la crenecia de los hechos o la duda con las cuales deben emitir una conclusión ajustada a derecho, es decir debidaente motivada, resguardando asi el derecho a la defensa de cada una de las partes y la tutela judicial efectiva.

Por otra parte, debe acotarse que llama la atención de quienes aquí deciden, que luego de la conclusión señalada en el anterior párrafo, realizada por el recurrido, se indique que se procede, en el capítulo siguiente, a la “DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL” del acusado de autos. No obstante, se observa que a tal fin, la decisión impugnada nuevamente transcribe el contenido de algunas pruebas y aun cuando parece proceder a su valoración conjunta o adminicular los elementos que pueda haber extraído de las mismas, otra vez realiza la transcripción de lo expresado por los deponentes, sin expresar los razonamientos empleados en el debido tratamiento que del acervo probatorio debe realizarse.

En este sentido, la recurrido señala lo siguiente:

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad penal de los ciudadanos acusados COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Mas no logro probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte de los acusados, MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificada en autos, nunca perpetraron los hechos de la acusación, los cuales encuadran en el delito COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la misma no quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que no fue probado que los acusados fueran perpetradores de los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público. Solo se logro probar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos,en la perpetración de los hechos que encuadran en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los hechos acusados, según Acta policial de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, dejan constancia que encontrándose de guardia en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, ubicado en Santo Domingo, estado Táchira, se observó los equipajes de pasajeros que de disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar. Se procedió a cerrar las puertas del aeropuerto y a chequear el equipaje y el ticket de identificación de la maleta no correspondía para ese tipo de equipaje. Asimismo, indica el acta policial, que fue llamado el S/2 Jugador Niño, efectivo can al cual se le preguntó que si había efectuado el chequeo a las maleta con el perro antidroga, respondiendo que sí había pasado el perro pero a las últimas maletas no. Indica asimismo el acta policial, que se procedió a evitar que la maleta fueran colocadas en el avión, se ubicaron y en presencia de dos testigos se dirigieron al área de requisa donde identificaron las maletas con las características siguientes: marca airsur, color negro con tres compartimiento, dos asas de agarre, bad dad N° 187135, la cual verificaron que su peso no era normal. Seguidamente, con los empleados de la empresa Aserca, se verificó quien era el dueño de la maleta resultando ser JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.222.842, a quien se le llamó, se le identificó haciendo entrega del boarding pass signado con el N° 7172115820412; asimismo, se verificó ante la línea aérea si este ciudadano tenía más equipaje, informándose que tenía registrado tres (03) equipajes faltantes; igualmente se in formó por parte del inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sergio Méndez, que dicho ciudadano iba acompañado de otro ciudadano, señalando las características físicas del mismo, al cual identificaron como DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.292.963, solicitándole al ciudadano el boarding pass entregando el N° 7172115820413, del cual se verificó y no tenía equipaje asignado en la aerolínea. Seguidamente, se procedió a realizar la inspección minuciosa de los respectivos equipajes, se solicitó la presencia de dos testigos los cuales fueron identificados como Flores Kener y Jaimes José, localizándose en los cuatro equipajes envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, recubiertos con cinta adhesiva e color marrón, y al abrir uno de estos envoltorios se pudo observar una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Seguidamente se procedió al conteo teniendo como resultado que la primera maleta marca airsur, color negro bad dad N° 187135, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la segunda maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187136, contenía veinte (20) envoltorios de forma rectangular tipo panelas; la tercera maleta marca sy & co, color negro, bad dad N° 187133, contenía veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas; y la cuarta maleta, marca sy & co, color azul, bad dad N° 187134, contenía catorce envoltorios de forma rectangular, tipo panela. Posteriormente, a los ciudadanos DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER y JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, se le realizó un registro corporal, encontrándosele a JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, un teléfono celular marca Nokia, modelo 2730, imei 3548/04/499397/7 y tres cargadores Nokia canguro zte y la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800.000,oo). Asimismo, al ciudadano DA MOTA ESPINEL ANTONIO ALEXANDER, se le encontró un teléfono celular marca bess, modelo vz219, imei 868366000119798 y ochocientos treinta y dos bolívares (Bs. 832.000,oo). A continuación se procedió a detener a los ciudadanos antes identificados y a incautar la sustancia contenida en las maletas. La sustancia se le realizó experticia DC-LC-1-DIR-PO/DQ-2012/1253, de fecha 23-05-2012, la cual determinó que se trata de marihuana con un peso neto de noventa y tres (93) kilos, doscientos trece (213) gramos y ocho (08) miligramos. Posteriormente en el oficio 2174, de fecha 09 de julio de 2012, se hizo la aclaratoria que el peso neto de la sustancia incautada era de setenta y seis (76) kilogramos de marihuana, por cuanto no se había realizado el descuento del peso de las maletas. Por otra parte, en fecha 23 de junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se hizo presente ante el Tribunal Octavo de Control, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar quien requirió al Juez orden de aprehensión por necesidad y urgencia contra los ciudadanos: 1.- Sargento Segundo Guardia Nacional Bolivariana INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 20.624.394; 2.- Sargento Segundo de La Aviación MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; 3.- Sargento Primero de La Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555; y 4) Sargento Segundo de La Aviación MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015. La mencionada representante fiscal señala que los mismos guardan relación con la causa que cursa ante este Tribunal Octavo de Control nomenclatura 8C-SP21-P-2012-005681, como COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numeral 11º ejusdem, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30-04-2012 en relación con el Artículo 27 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. En razón de la petición fiscal, en esa misma fecha, se ordenó la aprehensión por necesidad y urgencia de los ciudadanos INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 20.624.394; 2.- Sargento Segundo de La Aviación MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, titular de la cédula de identidad número V- 20.995.632; 3.- Sargento Primero de La Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.512.555; y 4) Sargento Segundo de La Aviación MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, titular de la cédula de identidad número V- 20.432.015.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica observadas por el tribunal las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevaron al convencimiento de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numeral 11º ejusdem, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados por los ciudadanos acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificados en autos, mas por otra parte el Ministerio Público aporto las pruebas para determinar el convencimiento de la perpetración de los hechos por parte del acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos.
Durante el desarrollo del debate con los medios probatorios recepcionados pudo demostrarse la existencia de la droga la cual pretendían transportar por vía aérea hasta la ciudad de Caracas, resultado lógico de la existencia de la comisión de los delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados, por parte de todos los acusados, toda vez que durante el desarrollo del juicio, de las Actas de Investigación y de las declaraciones de los funcionarios, sólo se comprobó la existencia de una cantidad considerable de droga incautada a los condenados JAUREGUÍ VILLAMIZAR CARLOS ROGELIO, DA MOTA ESPINEL ANTONIO y ALEXANDER INVERWUEL DARWIN JUGADOR NIÑO, identificados en autos y en este debate probatorio se determino la responsabilidad penal del Sargento Primero de la Aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, el cual se encontraba de guardia el día en que ocurren los hechos y participo junto con los mencionados condenados en la perpetración de los hechos, tal como se desprende del análisis del contradictorio de las pruebas en el debate probatorio, cuando según lo plasmado en el Acta Policial y por las declaraciones de los funcionarios actuantes, valoradas por el tribunal y las cuales no fueron desvirtuadas, el sargento GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, se les acerca y les manifiesta en relación con las maletas que contenían la droga transportada, que no las revisaran, que las pasaran pues contenían herramientas y pertenecían al sargento Márquez. Droga cuya presencia se desprende en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, su existencia, habiéndose acreditado los elementos constitutivos del tipo penal atribuido a GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se comprobó la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado, en el hecho imputado por la representación fiscal, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Habiéndose recepcionado las testimoniales de los funcionarios que practicaran el procedimiento policial que diera origen a la investigación y que arrojara los hechos objeto del presente juicio y que les son atribuido al acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos, se evidencia que el mismo se practicó ajustado a derecho, por cuanto se realizo la inspección, incautándose la droga, siendo lo ultimo verificado por los testigos instrumentales que utilizaron los funcionarios. Para este juzgador, se le podrá dar credibilidad a los funcionarios del procedimiento, como entes garantes de la seguridad y del combate al delito en representación del Estado venezolano, siempre y cuando sus declaraciones sean consistentes, tengan coincidencia las unas con las otras, coherencia y precisión entre si y entre todas, en cuanto a las deposiciones por ellos esgrimidas, toda vez que las mismas en el caso de marras, entre sí y con respecto a los demás, resultan contestes, en cuanto a la manera como se practicó el procedimiento, y la participación del acusado, lo cual se analiza en el desarrollo de toda esta publicación in extenso. Ahora bien, con los órganos de prueba recepcionados se pasa a determinar en primer término la acreditación de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando comprobado con la declaración de los expertos y sus experimentos científicos la existencia de la droga, que fuera incautada a los condenados y al mencionado acusado por los funcionarios actuantes, vale decir, que se acreditó el cuerpo del delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose entonces establecer la relación de causalidad entre el acto de ocultamiento de la droga y la conducta desplegada por el acusado, de acuerdo a la declaración rendida por los funcionarios actuantes quienes en relación con la demostración de la responsabilidad penal del acusado hacemos el análisis de la adminiculación y concatenación de todas las pruebas entre si y unas con otras, por tanto iniciamos determinando que según Acta Policial de fecha 22 de mayo de 2012, la misma contiene la descripción de los hechos, inspecciones y además se colectan evidencias de interés criminalístico (Maletas con droga), dejando claramente establecido en el Acta del Procedimiento, los hechos de participación del funcionario de la aviación GARCIA PULIDO ALEJANDRO, identificado en autos: “…observó (Noguera) los equipajes de pasajeros que se disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar…”. Acta que fue debidamente ratificadas en su contenido y firma por los que asistieron a juicio, en cuanto a las deposiciones por ellos esgrimidas, declaran al respecto: De la investigación que lleva como consecuencia, se genere el procedimiento objeto del juicio, sobre la cual declara el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, titular de la cedula de idetnidad n° v-19.234.776, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° DC-CA-URIA N° 028-12 de fecha 22 de mayo de 2012, quien expuso: “…Ratifico el contenido y firma, pertenezco al comando antidrogas, me encontraba de servicio en el aeropuerto de santo domingo, en ese tiempo a las 11:30 en área de pasajeros Noguera Mendoza en una llamada me dice que tiene sospechas de equipaje y una maleta con sobre peso y no había sido chequeada, el Sargento primero (García) dijo que no chequera la maleta (La funcionaria actuante en el procedimiento VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, expuso: García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera) y es cuando me llamo y buscamos la maleta, buqué el sargento segundo Jugador que estaba de servicio y buscamos el pasajero con la ayuda de la aerolínea para averiguar quién era el dueño de la maleta, procedimos a preguntar a la aerolínea, a preguntar si había más equipaje y dijo que si tres maletas mas, buscamos dos testigos y allí se encontró marihuana…procedimos al área de requisa nos trasladamos con los detenidos, nos trasladamos hacia el comando de nosotros hacia san Antonio con la droga y luego de recolectadas todas las evidencias…Si eran las 11:30 a.m., me encontraba en el área de embarques en compañía de García. Esa área está ubicada donde está la oficina del SAIME PTJ. Yo estaba en el área antes de la maquina. La función mía era chequear los pasajeros. Esos dos pasajeros que resultan detenidos ya habían pasado por esa área, al recibir la llamada del sargento Noguera y que tomara las acciones y no dejara salir a nadie. Noguera me llama a mi teléfono y me dice que tiene sospechas de una maleta que fue revisada. De una maleta que la muchacha de la aerolínea tiene sobrepeso, ni aerolínea ni guardia revisaron. Los Guardias revisan equipaje Noguera era el que recibe la llamada de la muchacha. Se encontraba en el área de embarque. La alerta la recibe de parte de la funcionaria de Aserca, el me dijo que la maleta que tenia sobrepeso. Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García) (En su declaración el SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, quien expuso: dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento (Márquez) y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque… en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez…en eso se me acerca el sargento García y me dice que no la chequeara; y como veo que no está chequeada por la aerolínea vi que había irregularidad y llamo al sargento al guía can y dijo que había pasado el can pero a la ultima maleta no… lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice…”). Al sargento Márquez lo distingo. En ese momento no se encontraba ahí. Noguera le dijo que era trabajo de él y que iba a revisar la maleta. Noguera le preguntamos que si había pasado el perro y luego dice que no. Cuando Noguera me avisa de la sospecha de ese equipaje, mande a que no dejaran salir a nadie porque el vuelo ya caso iba a salir, agarre a jugador y le pregunte, en vista de eso procedimos a revisar la maleta en presencia de dos testigos. Jugador estaba ahí y le vi una actitud normal. Cuando nos traemos el equipaje y buscamos los testigos, se traslada la sargento García (Funcionaria actuante) en compañía de inspector del cicpc y un sargento de apellido Salazar. En el área de requisa se procede a revisar exhaustivamente la maleta. Antes de abrir la maleta le preguntamos a los ciudadano en presencia de los testigos si eran de ellos y dijeron que si. Los dueños de las maletas que resultaron detenidos, pero allá como no hay rayos X y cuando revisamos maletas llevan verduras herramientas las revisamos. Estas personas no nos señalaron en decir ninguna información solo que la maleta era de ellos. El sargento Márquez está adscrito a la aviación y no estaba en ese momento. No tengo conocimiento como hicieron las personas para ingresar el equipaje, ahí todo el mundo lleva el equipaje y no hay maquinas rayos X…La alerta al guía can se la dan los funcionarios de aserca. La funcionaria de aserca dijo que la maleta estaba pesada y llevaba sobrepeso...Sargento segundo Rubio Colegio y Sargento Noguera Mendoza…Devis Morales no tuvo ninguna participación en la requisa del equipaje de los ciudadanos Villamizar y Da Mota. No tuve ninguna comunicación con Deivis morales con relación al procedimiento. No tengo conocimiento donde se encontraba Deivis Morales”. Luego la declaración del SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, quien expuso: “Si ratifico contenido y firma, yo estaba ingresando al área chequeando el equipaje donde revisan la maquina que estaba dañada para ese entonces, al ingresar se me acerca una ciudadana que trabaja en la aerolínea y me dice que noto sospechoso que no se reviso ni se chequeo una maleta en virtud de ellos yo levanto el equipaje y noto la irregularidad del peso y dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento (Márquez) y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque…abrieron el equipaje y al abrirlo contenía 22 panelas de marihuana cada una para un total de 78 panelas…para el momento yo me encontraba en el aeropuerto mi función específica era chequear el equipaje y las personas, mayormente del chequeo de las personas es en zona de embarque y pero siempre como la materia de nosotros es de recorrer las otras áreas no estar en un solo sitio; yo me encontraba de resguardo con la sargento Verónica, el Sargento Segundo Jugador Niño y por parte de la guardia nacional y Rubio Coleo y mi persona…en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez; las maletas eran sospechosas era la seguridad de la línea que fue revisada por la seguridad de la aerolínea porque tenía sobrepeso y yo tenía que revisar, fue la ciudadana de la aerolínea que me dijo que noto la irregularidad que no chequearon la maleta y que el sargento tampoco se la paso al perro…después de yo haber recibido esa información levanto la maleta y noto el sobrepeso y le dije que había que revisarla en eso se me acerca el sargento García y me dice que no la chequeara (Declara el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, quien expuso: Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García);…y como veo que no está chequeada por la aerolínea vi que había irregularidad y llamo al sargento al guía can y dijo que había pasado el can pero a la ultima maleta no…la que me indico de la irregularidad fue una empleada de la aerolínea no recuerdo su nombre; me acompaño en ese procedimiento el sargento rubio y la Sargento García Verónica; cuando digo que me traslade de la rampa yo venía solo; se deja constancia que el funcionario respondió que venía solo; la empleada de la aerolínea me informó sobre la omisión de la revisión a la maleta; si ella solamente me indicó de la irregularidad de la ultima maleta no de las otras; no con el Sargento García de la aviación no he participado ningún evento; no recuerdo el nombre del aeropuerto…el Sargento García según sus funciones se encontraba en la sala de embarque igual que los de antidrogas estaban los dos en el aeropuerto…la persona que dice que no revise la maleta es el Sargento García que está presente en la sala…los detenidos de ese día solamente los que llevaban el equipaje, después de las investigaciones se detienen a los de la aviación; yo no visualice que hicieron ellos para el momento, lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice…”. Seguidamente la declaración de la funcionaria actuante en el procedimiento VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, expuso: “…Ratifico contenido y firma, fue un caso en el aeropuerto de Santo Domingo un el Sargento Noguera me manifestó que vio una maleta con sobrepeso fuimos a la parte de atrás del aeropuerto y revise la maleta y fui a la sala de la aerolínea aserca y solicite con el ticket de la maleta la información sobre su propietario; se determino que se chequeo con otro más se llamo a los pasajeros, se trajo a la unidad canina del grupo antidrogas y se realizo chequeo a la maleta, se evidencio que no llevaba ninguna prenda de ropa en las maletas solo los paquetes, de la sustancia estupefaciente…fue en el 2012, estaba adscrita a la segunda compañía del destacamento doce estaba en la unidad de resguardo, estaba en la sale de embarque que es ya cuando los pasajeros van a embarcar, yo estaba con el sargento Rubio de antidrogas…el sargento Rubio fue quien pidió mi apoyo porque el observo una maleta con sobre equipaje el quería que yo verificara quien era el propietario de la maleta ya las otras tres maletas estaban dentro esa maleta que se observo con sobrepeso se quedo rezagada, revisando esa maleta verificamos el pasajeros, a parte de mi estaba el Sargento Jugador, el estaba encargado de chequera el equipaje con el perro antidroga y manifestó que a las ultimas maletas no le pasaron el perro y las empleadas de la aerolínea corroboraron eso, en el mostrador de aserca me dieron el nombre del pasajero, me fui con el funcionario del cicpc, verificamos las cedulas ya que todos los pasajeros estaban en la sala de espera, si es a los pasajeros en la sala de embarque que se les chequea la cedula, se suspendió el abordaje del avión, se cerraron las puertas del aeropuerto para que las personas no fueran a salir del aeropuerto, cuando el apareció el ciudadano nos pregunto porque lo buscaban le dijimos que era rutina él decía que estaba solo pero por el localizador se evidencio que venía con dos personas, los guardias masculinos procedieron a revisar a los pasajeros y se mando a traer las otras maletas, cuando se abre la maleta la sustancia se ve de una vez porque no llevaban ni una prenda de ropa, ellos no manifestaron nada solo negaban que las maletas eran de ellos no dijeron como llegaron al aeropuerto ni a donde iban, no pensamos que existieran mas personas involucradas solo llamamos al comando para que nos enviaran una comisión todos los componentes de seguridad estábamos trabajando en conjunto estaba el sargento Salazar, el guardia García, Morales y Muñoz, no ellos no participaron en el procedimiento porque lo tomo antidrogas, ellos estaban en el pasillo donde están las personas, no las personas retenidas no aportaron ninguna información, el funcionario del cicpc fue el dio la información que venía acompañado el ciudadano porque ellos realizan el chequeo de pasajeros cedula por cedula, no recuerdo que eso estuviera filmado, cuantos fueron detenidos 2 personas y después salio el Sargento Jugador detenido, eso no fue en ese momento y no tengo conocimiento cuando fue, luego mandaron a buscar un video, la maleta era la más pequeña de las cuatro, y pesaba demasiado, eran por todos 74 kilos y entre las cuatro deberían ser veinte kilos y ella quedo muy rezagada, no se verifico que funcionario de acerca recibió la maleta, y no pagaron sobrepeso porque cuando lo pagan se le coloca un ticket grande y esa maleta no lo tenía…A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, EXPUSO: “Si estaba de guardia, en la parte de resguardo si va a viajar mercancía, estaba de pie en toda la entrada, si tengo visibilidad como tres metros, no tengo visibilidad, el sargento Jugador ejercía la función de chequear y resulto incriminado y él era el del lado de acá, Noguera, se encontraba en la parte de atrás donde estaba el equipaje, estaban los dos, Ellos se apoyan mucho porque son antidrogas y el otro unidad canina, se que estaban atrás pero no sé si estaban juntos, revisaron el equipaje de mano permanecieron ahí no recuerdo que se hayan movido de ahí, noguera no se acerco quien estaba conmigo era Rubio, García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera, no que yo me haya percatado, ni Noguera ni Jugador me hicieron ningún comentario, Noguera le avisa a Rubio que estaba conmigo en la puerta de embarque y pidió nuestro apoyo, no me hizo ningún comentario de ningún funcionario…”.
Ahora bien continuando con la determinación de la responsabilidad penal del acusado GARCIA PULIDO ALEJANDRO, suficientemente identificado en autos, se extrae del “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° DC-CA-URIA N° 028-12 de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, dejan constancia que encontrándose de guardia en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, ubicado en Santo Domingo, estado Táchira, se observó los equipajes de pasajeros que se disponían a abordar el vuelo con destino a Maiquetía de la aerolínea Aserca, en ese momento una joven de la seguridad interna empelada de la mencionada aerolínea, se acerca e informa sobre un equipaje que notó que tenía sobrepeso y que no se le había realizado la inspección por parte del personal de seguridad de la aerolínea ni tampoco por parte del efectivo de la Guardia Nacional Guía Can. En vista de lo señalado se procedió a verificar lo informado y el S/2 Noguera Mendoza, se constató que efectivamente que la maleta tenía sobrepeso, y en ese momento se acercó el efectivo de la aviación S/1 García Alejandro, quien manifestó que no chequearan ese equipaje que este pertenecía al sargento Márquez y que contenía herramientas, a lo que Noguera Mendoza respondió que ese era su trabajo y que lo iba a revisar…”. Hechos estos del acta policial, probados en juicio oral y público a través del debate probatorio, puesto que ya realizamos mención sobre las declaraciones de los testimonios del SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA RUBIO y COLEGIO ALVARO ADRIAN. Asistieron a juicio declarando en el mismo, siendo estos testimonios sometidos al contradictorio del debate, afirmando dichos funcionarios la participación del Sargento GARCIA PULIDO, el cual se acerca a Noguera y le manifiesta que las maletas son del sargento Márquez y que contenían herramientas. Así en primer lugar explanamos lo declarado en parte por el funcionario SARGENTO SEGUNDO EDUARDO ALEXANDER NOGUERRA MENDOZA, quien expuso: “Si ratifico contenido y firma, yo estaba ingresando al área chequeando el equipaje donde revisan la maquina que estaba dañada para ese entonces, al ingresar se me acerca una ciudadana que trabaja en la aerolínea y me dice que noto sospechoso que no se reviso ni se chequeo una maleta en virtud de ellos yo levanto el equipaje y noto la irregularidad del peso y dije que era demasiado el peso que tenía la maleta en eso llega el Sargento García y me dice que no la chequeara que era del sargento (Márquez) y como era mi responsabilidad revisar el equipaje porque Verónica se encontraba en embarque…yo me encontraba de resguardo con la sargento Verónica, el Sargento Segundo Jugador Niño y por parte de la guardia nacional y Rubio Coleo y mi persona…en ese momento fue paso el Sargento García que paso cuando yo fui al área de la rampa y me dijo que la maleta era del Sargento Márquez…fue la ciudadana de la aerolínea que me dijo que noto la irregularidad que no chequearon la maleta y que el sargento tampoco se la paso al perro…después de yo haber recibido esa información levanto la maleta y noto el sobrepeso y le dije que había que revisarla en eso se me acerca el sargento García y me dice que no la chequeara (Declara el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, quien expuso: Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García)…el Sargento García según sus funciones se encontraba en la sala de embarque igual que los de antidrogas estaban los dos en el aeropuerto…la persona que dice que no revise la maleta es el Sargento García que está presente en la sala…los detenidos de ese día solamente los que llevaban el equipaje, después de las investigaciones se detienen a los de la aviación; yo no visualice que hicieron ellos para el momento, lo que único que el Sargento García me pidió que no la revisaran que era del Sargento Márquez, no la participación de los otros no la visualice…”. Luego en parte de su declaración el funcionario RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, expuso: “…Ratifico el contenido y firma, pertenezco al comando antidrogas, me encontraba de servicio en el aeropuerto de santo domingo, en ese tiempo a las 11:30 en área de pasajeros Noguera Mendoza en una llamada me dice que tiene sospechas de equipaje y una maleta con sobre peso y no había sido chequeada, el Sargento primero (García) dijo que no chequera la maleta (La funcionaria actuante en el procedimiento VERONICA ESTHER GARCÍA MOLINA, expuso: García se movilizo hacia donde estaba Jugador y Noguera) y es cuando me llamo y buscamos la maleta…Si eran las 11:30 a.m., me encontraba en el área de embarques en compañía de García (la funcionaria del procedimiento)…Noguera me dijo del nombre del sargento que no revisara el equipaje. Se encuentra en esa sala y es el que esta de azul (Se refiere a García el acusado)…Al sargento Márquez lo distingo…Devis Morales no tuvo ninguna participación en la requisa del equipaje de los ciudadanos Villamizar y Da Mota. No tuve ninguna comunicación con Deivis morales con relación al procedimiento. No tengo conocimiento donde se encontraba Deivis Morales”.
Para la conclusión motivada de esta decisión es necesario un análisis de la situación ya referida por este Tribunal la cual ratificamos, tratándose del criterio jurídico sustentado por este Juzgador y afianzado en la jurisprudencia patria, consistente en el merito conferido a las declaraciones de los funcionarios y las actas de investigación donde señalan a García Pulido como partícipe del transporte de la droga, puesto que quedo plasmado en el acta policial, en lo declarado por Rubio Colegio y por Noguera Mendoza quien ratifico dichas aseveraciones, y se incorporaron estas pruebas que adminiculadas demostraron dicha participación del acusado. A estas declaraciones corresponde agregar parte de lo declarado por LUIS GELVIS CASTELLANOS, expuso: “…Bueno ese día estaba trabajando con mi compañero; yo recibo las maletas del pasajero chequeo su peso y la paso a la Guardia Nacional a la parte de atrás…Mi función en el aeropuerto soy supervisor…yo le pregunto al pasajero que lleva dentro del equipaje y si hay sobrepeso se le pide al pasajero que lo abra para revisarlo, en este caso el pasajero manifestó que llevaba sobre peso por unas herramientas(Los funcionarios actuantes dejan constancia en el Acta Policial y lo declaran en el debate oral y público: Que el sargento García se acerco a noguera y le manifestó que la maleta era del sargento Márquez, que contenía herramientas, lo cual coincide con esta declaración por cuanto se desprende por Lógica, que los tranportitas de la droga utilizaban como señuelo, que las maletas llevaban herramientas, por ello su sobrepeso y además eran del sargento Márquez)…Cuando el pasajero dice que lleva herramientas por eso el motivo del sobrepeso yo volteo y ya estaba el funcionario de la guardia nacional había llegado; yo hablo primero con el pasajero y el guardia me dice que las pase para atrás que el las iba a revisar…”.
Pasamos a adminicular las declaraciones de los testigos promovidos, las cuales igualmente determinan la existencia de los hechos de la acusación, en relación a su perpetración, mas no la existencia de la relación de causalidad entre estos hechos y los acusados, concretamente MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, identificados en autos; excepto con el sargento García, para lo cual en primer lugar la declaración de la ciudadana YORLEY CAROLINA SANCHEZ MONTILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.997.007, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “ese día le decían cosas, era mi primera guardia en sala de embarque, estaban normal, uno de ellos estaba como esperando a alguien que le diera la cola para irse a casa, los otros estaban de guardia, los vi normal nada fuera de lo normal, uno de ellos me dijo que dejara pasar a las personas para que pasaran a la zona de embarque, para descansar, no vi nada extraño, no vi nada, no vi a unos de ellos ni en la sala ni con esa gente, ósea creo que no estaba de guardia, de las otros personas vi que llegaron y querían pasar rápido, revisaron las maletas y nos dijeron lo que había pasado, si compartía con ellos porque estaban en las maquines…Ese día llegue a las 7:00am, ese día de militares estaban en rayos x, estaba ellos y Márquez y de la guardia nacional estaba una señora pero no recuerdo el apellido de ella, ellos son Morales, Muñoz, y los vi en rayos x, estaban vestidos de militares, el otro muchacho no lo vi, si los vi con uniformes, el otro no lo vi allí en rayos x que es García, ese día yo trabaja para la administración, retiraba las tasas, es decir cuando el pasajero va hacia la zona de embarque, o a los que se exoneran, que yo recuerdo no vi nada fuera de lo normal si vi que Morales dijo que dejara pasar a las personas es decir los dos que llevaban, como muchos piden que los dejen pasar y estaba en remodelación y se podía pasar, Morales me dijo que los dejara pasar que quería ir a descansar, si iban con los señores y ellos no pasaron porque debían esperar que el avión por lo menos desembarcara de Maiquetía, luego a los señores los vi a adentro en la sala, yo había salido y me fui a la oficina a hacer mi trabajo, cuando regrese ya estaban pasando las personas y ya estaban adentro, a los señores que agarraron no vi las maletas, escuche que agarraron maletas con eso y que dos personas me dijo un guardia que debía ir a declarar de ellos no dijeron nada a mi ni nada, no recuerdo a las dos personas, con tantas personas todo el mundo quiere pasar ya, yo estoy pendiente de que el que pasa me de las tasas, los dos señores el mayor tenía como una chaqueta y una gorra, a la gente escuche que habían agarrado las maletas ya casi para montarlas al avión ya casi eran las últimas de montar en el avión, las maquinas de rayos x x no recuerdo si estaban operativas, las de nosotros si estaban operativa, yo no voy seguido para esas maquinas, en la parte posterior si hay controles de las maletas, que yo sepa siempre deben estar operativas, si no sirven están los guardias de seguridad, se ue deben revisar el equipaje, siempre hay perros allí, los peros los quia creo Salazar no estoy segura…yo trabajaba en administración para la fecha, yo era jefe de exoneración o supervisor, encargados de supervisar la venta de tasas, y de retirar la tasa en la sala, esa era mi primera guardia ese día, si yo sabia mis funciones y días antes hacía practicas, los militares de los hechos habían creo que 3, Márquez y ellos ósea en el área de la maquina, siempre debe haber un teniente allí, estaba una gente de la guardia, si mientras yo estuve con mi compañera siempre llegaba gente por favor estamos incómodos no hay aire déjenos pasar, no siempre se dejaba pasar gente, se daba prioridad a familia, o amigos o alguien que pertenezca al aeropuerto, eso lo solicitaba las mismas personas, lo de la exoneración es cuando no pagan tasas por ejemplo la tercera edad, niños, o gente del aeropuerto, para el momento no se dejaron pasar las personas mientras yo estuve allí, yo no los vi cuando entraron, la petición del funcionario que los dejara pasar que habían unos pasajeros que el avión llegaba tarde, mucha gente le pide a uno el favor que los deje pasar, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: en este caso el que pide el acceso al área de embarque fue un militar es decir Morales, ellos estaban adentro de donde debían estar a esa hora, como no era la hora podían estar fuera del área, desde yo recibo las tasas a los rayos xx a veces hay cinco personas, a veces 2, a veces 3, también hay gente de CICPC, sebin, Saime…”. Adminiculada a la declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO COELLO DUQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.264.850, TESTIGO DE LA FISCALIA EXPUSO: “con los hechos ese día estaba el vuelo de las 6:00 am, la función mía es el chequeo del avíón y su mantenimiento estábamos chequeando cuando vi que pasaba algo con dos pasajeros,. Que tenían problemas con su equipaje, en mantenimiento somos 3, no tenemos nada que ver con pasajeros, embarcan y se fue…mi función es en avión es el área de embarque, debo chequear por fuera el avión, subo, se habla con el capitán del avion desembarca, hago chequeo y se le da que se puede embarcar, mientras llega el avión tenemos oficina de mantenimiento el avión llega y pasa a plataforma, el procedimiento es que llega el pasajero, se le pregunta si lleva equipaje de mano, se le pesa maleta, se le pone el tiro que lo da el sistema, el equipaje va a una correa y luego a seguridad, si tiene sobre peso el equipaje cobran el sobre peso, sino se alerta del sobre peso de repente esa maleta no repercuta pero si la tiene muchas maletas, al despegue el peso y puede haber su accidente en el arranque, a nosotros no nos dicen nada del sobre peso, hay despacho de vuelo que si manejan los pesos, para distribuirlo en el avión, para llevar el equilibrio y el balance, el equipaje se pone en el piso, luego se ponen en la capucha y de ahí al avión, el equipaje debería revisarse antes de subirlo al avión lo debe hacer la seguridad área y efectivos, para la fecha los rayos x tiene tiempo sin estar operativo pero para la fecha no recuerdo, sino estuviese operativo hoy en día lo hacen y hay perros anti droga, eso es difícil que los empleado de la línea chequeo, la demora del vuelo dijeron que dos pasajeros que estaban con equipaje con droga, no me dijeron quienes fueron, se que la llevaban en maletas, no se como las pasaron al equipaje…yo llegue casi justo a trabajar, cuando yo llegue claro que ya habían funcionarios activos, cuántos eran no lo sé, a Morales y a García no recuerdo si estaban ese día, como supe del hecho yo estaba en el avión, yo llamo a Maiquetía para ver que paso, yo debo decir y pregunto y me dicen que hay problemas con dos pasajeros, no se cuantas maletas llevaban, supe luego que llevaban exceso de equipaje, no se si las personas pagaron alguna multa por exceso de equipaje…”. Adminiculadas a la declaración del funcionario LUIS SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.349.075, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo no supe nada, soy técnico aeronáutico, trabajo encima del avión chequeándolo; yo estaba adentro del avión y cuando baje supe lo que paso; que habían pasado unas maletas con droga…Para el momento de los hechos si trabajaba en el aeropuerto, trabajo en la reparación e inspección dentro del avión, no vi nada, me entere cuando termine la inspección del avión, que el equipaje ya se había montado; eso lo supe por los rumores, pero no supe quien fue ni quienes fueron; no yo no tengo contacto con las maletas…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano YORMAN NIÑO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Pues yo supe que ese día, mi trabajo es el normal que hace un portero en la empresa; abrimos los cofres y procedimos a embarcar; lo que habían encontrado, no escuche nada…Yo me encontraba en la parte de la carreta atrás donde se coloca el equipaje, yo lo recojo ya cuando ha pasado por los puntos de seguridad y lo embarcamos al avión; si ya las maletas estaban en la carreta; los guardias son los que se encargan de la seguridad son los que están en las máquinas y los de seguridad de la empresa; las maletas pasan primero por la correa donde están los puntos de seguridad los del gobierno y luego si pasan a la carreta…Para el momento que ya estaba el equipaje en la carreta si se acercó un funcionario de la guardia, no ningún otro funcionario se acercó al área de la carreta donde estaba el equipaje…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ OSORIO,, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE “Yo trabajo como portalero, me encargo de bajar el equipaje y subirlo al avión; ya íbamos con el equipaje en la carreta para llevarlo al avión, cuando llego el guardia y bajo cuatro maletas que por los rumores que escuche tenían droga; y nos retiramos para que bajaran el equipaje de la carreta…Mi función es de portoalero, mi función es de hacerle señales al avión en plataforma para que el avión estacione y al estacionar el avión, subir el equipaje; ya en ese momento ya el equipaje ya había pasado por los filtros de seguridad; el custodio es el que esta pendiente que no le pase nada al equipaje que no se hurte; el custodio de ese día era Yanisle Serrano; y los demás de seguridad de la empresa era Luis gelvis; ellos cuidan que no se vaya extraviar el equipaje; nosotros ya no s íbamos a trasladar cuando supuestamente llega el guardia y nos dice que no moviéramos el equipaje y supuestamente bajaron cuatro maletas que se encontraban en la carreta; no ese equipaje todavía no estaba adentro del avión…Solo se acercó a las maletas que ya estaban en la carreta, el funcionario de la guardia, mas nadie…Cuando llegan las maletas a la zona de carga si ya ha pasado por los filtros de seguridad; primero lo chequea los de seguridad de la aerolínea y se le pregunta al pasajero que cosas contiene el equipaje así como acetona, cosas de tipo punzo penetrantes o cosas que perjudiquen la seguridad del avión; si ese control es con los funcionarios de aserca; y después pasa a la parte de atrás donde están la Guardia Nacional, los policías del aeropuerto y así; no se quienes estaban ese día por la seguridad de aserca, tendría que ver las novedades; de los guardias no recuerdo bien…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano LUIS GELVIS CASTELLANOS, expuso: “Bueno ese día estaba trabajando con mi compañero; yo recibo las maletas del pasajero chequeo su peso y la paso a la Guardia Nacional a la parte de atrás; yo seguí revisando a los del Deportivo Táchira que llegaron con el equipaje; se que hubo unas maletas que llevaban droga y que estaban para embarque en el avión, eso fue todo lo que supe…Mi función en el aeropuerto soy supervisor, estoy pendiente que el equipaje no lleve sobrepeso, que pasen alimentos como a veces que llevan como Lavan San, porque esto es perjudicial y yo le pregunto al pasajero que lleva dentro del equipaje y si hay sobrepeso se le pide al pasajero que lo abra para revisarlo, en este caso el pasajero manifestó que llevaba sobre peso por unas herramientas; el funcionario que llevaba el can ese día se llama Jugador; cuando pase a que revisaran el equipaje Jugador no tenía el perro; no supe quién fue el guardia nacional que pidió que se bajara el equipaje que estaba en embarque, no recuerdo quien llego a decir que había droga; no de eso no fui testigo no observe cuando se revisaron las maletas ese día; si había personas involucradas en ese hecho no recuerdo…Cuando el pasajero dice que lleva herramientas por eso el motivo del sobrepeso yo volteo y ya estaba el funcionario de la guardia nacional había llegado; yo hablo primero con el pasajero y el guardia me dice que las pase para atrás que el las iba a revisar y si eran cuatro maletas; por lo general se exige 30 kilos por persona y las cuatro ya pasaban los 100 kilos el tenía que pagar exceso; no se quien atendió para que el pasajero pagara el exceso en caja, y seguí con mi trabajo el paso la muchacha de caja; estábamos ese día todos mis compañeros de aserca Edwin, Letty, Depablos, Mora el gerente y mi persona; yo le digo a mi compañero Edwin que había que cobrarle exceso de equipaje; en esa área no se si fueron revisadas las maletas porque estaban en el mostrador; atrás es donde revisan las maletas con el perro; se que había droga y que se les quito el Tickets y me dicen que fuese testigo, vi que ahí estaban las maletas y estaba la droga; estábamos los funcionarios de la Guardia Nacional y me dicen que tenía que acompañarlos; la posición de las maletas estaban ahí paradas; en el momento que abren las maletas no recuerdo el nombre del guardia nacional que abrió las maletas, es un moreno gordo el nombre no me acuerdo, el es guardia…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Si yo fui testigo de ese procedimiento junto con otro compañero, si nosotros nos mandaron al CICPC, y firmamos la declaración, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ARNALDO JOSE UZCATEGUI PARADA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Si yo trabajo allá en el aeropuerto, yo recibo el equipaje en la parte para cargarlo a la carrucha y bajar el equipaje y entregarlo a los pasajeros que van llegando de caracas; yo estaba encima en el avión íbamos a descargar el equipaje…Ese día en ese momento yo ya estaba arriba del avión para descargar el equipaje y montarlo en la carrucha; yo no se si ese equipaje paso por los controles de seguridad, porque yo paso a trabajar de una vez; yo no observe ningún funcionario yo estaba en la parte de arriba del avió; si supe después de lo que paso con las maletas que había droga; supe que el funcionario se llevó las maletas; Yanisre era la encargada del equipaje; habían funcionarios militares para ese momento; se fueron a buscar el equipaje y se hizo la inspección de las maletas, no yo no vi esa inspección…”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana BETTY ROSARIO ANAYA MARTINEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi trabajo es en la parte de chequeo y atención al público y paso como dos años; estábamos chequeando los pasajeros cuando escuchamos que en el avión habían conseguido eso, yo solo estoy adelante no vi lo que estaba pasando en la parte de atrás…Cuando llegan los pasajeros presentan su cedula lo buscamos, lo chequeamos su asiento y mas nada;, el equipaje pasa por la balanza y se le entrega el pasaje a los pasajeros; el pasaje no lo revise; nosotros solo pasamos el equipaje, nosotros solo somos el personal de ventas; éramos tres chequeadores; no recuerdo quien fue el que chequeo el pasaje de esos pasajeros; y después fue que yo escuche por los comentarios lo que estaba sucediendo en la parte de atrás; escuche por los compañeros de aserca que habían conseguido eso y solo nos dijeron que permaneciéramos en nuestro puesto de trabajo; nosotros chequeamos el nombre y número de cédula y el de seguridad se encarga de hacer su trabajo; el personal de seguridad adscrito aserca es yanisre serrano y no me acuerdo quien más de seguridad…Edwin Mora estaba en ese momento como empleado en aserca en caja me acuerdo porque era su primer día de trabajo; después del hallazgo no supe quien atendió a las personas que entregaron esas maletas…Yo estaba chequeando los boletos y verifico las cédulas el nombre y apellido, luego pasa por seguridad y a la correa; como empleado de la empresa de seguridad ese día estaba Gelvis y Yanisre; no se no recuerdo que observación dieron ellos, eso fue hace tiempo no recuerdo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano YANISRE SERRANO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “No recuerdo la fecha pero si se que fue en el 2012 en el vuelo de la mañana; yo soy empleada de la empresa, yo superviso el equipaje en la parte del fondo y nosotros anotamos cuando pasaron el equipaje, el nombre del pasajero se chequea con el ticket, si vi que pesaban el equipaje porque la encontraron algo pesada y me desvié hacia el frente y seguí con mi trabajo normal, cuando nos dimos cuenta habían cerrado el aeropuerto, se que se reunieron todos en la parte de atrás y las maletas las ubicaron en la carrucha y cuando revisaron las maletas obviamente se encontró la droga…Eso fue en el año 2012 no recuerdo la hora pero antes de las doce y no recuerdo bien, horas de la mañana, mi función es estar pendiente de los equipajes y cuidar de las pertenencias, soy seguridad de la empresa, anoto el equipaje no sobre el peso porque pagan el exceso; el procedimiento en caso de que las maletas estén con sobrepeso es cancelar el exceso: en relación si tenían un ticket diferente las maletas; si ese ticket lo llevan en su mayoría equipo deportivo como por ejemplo; si el equipaje normalmente lleva un ticket blanco, estas maletas era un ticket verde; estos tickets lo colocan los de tráfico lo que hacen el chequeo; el día de lo hechos, ese día no recuerdo quien estaba encargado de esta función porque yo estaba en la parte de atrás, no sabían quienes estaban en la parte de enfrente; en la parte de atrás estaban funcionarios militares, solo los guardia nacional; si portaban uniforme que los identifica como tal; no recuerdo quienes de la guardia nacional estaban ahí, y uno los veía poco, por los rostros los conocía pero no por los nombres; el guardia del can no recuerdo el nombre de ese funcionario y porque después los cambiaban; y luego que las maletas pasan a la parte de atrás y pasan al canino y luego a la carrucha y luego al avión; no recuerdo si el guiacan paso el perro a las maletas; yo hago el cierre y cuando voy a la parte de atrás yo no lo vi; no yo no le pregunte si habían pasado el canino a las maletas de eso se encarga el personal de plataforma, que es el supervisor no recuerdo el nombre del que estaba ese día; se que mandaron a buscar al pasajero y el motivo era por el peso y el guardia fue a buscar el equipaje y lo mando abrir; no ese guardia no es el guía can este era uno bajito gordito; no estuve presente cuando abrieron las maletas; si me pareció que los tickets no coincidían pero no verifique; se que eran de color negro; no observe si tenían sistema de seguridad las maletas…La correa está ubicada cerca de la plataforma, en la parte de atrás del aeropuerto; me llamo la atención el ticket del equipaje porque por ejemplo como las siglas que no eran equipaje sino cosas pertenecientes al pasajero como cajas no son cosas personales; como una cava ese tipo de cosas; este ticket de color verde solo lleva un numero no nombre; ese numero registra que ese equipaje es del pasajero, osea esta relacionado con el pasajero; ese ticket lo coloca el de tráfico que es el personal de aserca que esta normalmente ubicado frente al mostrador, boardingpass; no recuerdo bien quienes estaban ese día en el mostrador creo que ewduin, carolina mora, no recuerdo bien, creo que eran ellos los de tráfico; el guardia nacional cuando el equipaje ya esta cargado en la carrucha se encarga de escoger una maleta aleatoriamente y se llama al pasajero del equipaje eso es normal; con ese ticket vi que eran cuatro maletas; no sabría la función de los guardias nacionales solo se que están ahí y velar que el equipaje este bien; no el funcionario cuando escogió la esa maleta no me pidió información que llevara el ticket de otra maleta; a parte de ese funcionario que saco la maleta no se acerco ningún funcionario mas, no nadie mas; el organismo que indico que bajara las maletas era guardia; no vi cuando pasaron el guía can; no supe quienes fueron los testigos de la maleta no nos aislaron; no vi cuando pasaron el guía can; ahí llegaron el sebin, el cicpc y se van al otro extremo y nosotros nos vamos a la parte del avión; los que estaban ahí de guardia no recuerdo quienes mas estaban; nos ubicaron al otro extremo de donde estaban ubicadas las maletas; solo vi el CICPC y el sebin y a los de la aviación, no preste bien atención; no se acerco otro funcionario distinto a la guardia nacional para informar lo de las maletas…Cuando llega el pasajero si lleva exceso de peso se cancela y pasan el equipaje a plataforma, y va a la correa, nosotros lo anotamos en un listado y la subimos a la carrucha ya cuando se ubican todo el equipaje en fila; si cuando hay exceso de peso siempre las abren y las revisan; mi función es de custodiar que no pasen otras maletas de otras aerolíneas; no manifesté la disparidad que habían con el tiket, porque yo lo que hago es anotar y quien da la orden de subir el equipaje son los de plataforma y son ellos los que pasan al canino y cuando ellos dan la orden nosotros subimos el equipaje al avión, no se si ese día pasaron el canino yo no lo vi; pero el de plataforma dijo que estaba listo; ese día no estoy segura cual de los compañeros estaban en el área de plataforma ahí en la parte de atrás, están los guardias; los guardias de la aviación están en las puertas cuando ingresan los pasajeros; cuando llega el avión su función es abrir para embarcan; los que requisan las maletas son los de la guardia nacional: es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “A parte del funcionario de la guardia nacional que fue el que bajo las maletas de la carrucha, no se me acerco otra persona, es todo”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano HENRY MORA PALACIOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Mi función es la de despachador de vuelo; cuando ocurrió lo de las maletas, yo estaba en la oficina aparte de ahí salgo ya cuando ya se ha marcado el vuelo, y se ha hecho todo y me acerco al avión y fue cuando vi que venía corriendo el guardia nacional y dijo que bajaran el equipaje de la carrucha y se las llevaron hacia la parte de donde se colocan las maletas del avión del aeropuerto; y nuevamente regrese y escuche que estaban buscando a los dueños de las maletas porque se presumían que tenían algo y después fue que supe que las maletas contenían droga…Mi función como Despachador de Vuelo, me encargo del peso del avión y del combustible, y de manifestarle al capitán, yo digo donde van las cargas y hablo con el coordinador que monte la carga; yo estaba en la oficina de atrás y cuando llega el avión el coordinador viene y me pregunta donde van a montar las maletas y me dirijo al avión; yo paso por un lado donde almacenan las maletas antes para pasar el can; el procedimiento cuando llega el pasajero se chequea el nombre con el pasaje y se le recibe la maleta y el personal de seguridad si hay necesidad si le pide que abra la maleta en presencia del guardia, se pasa a la correa que es un espacio atrás grande, se colocan las maletas en fila y el funcionario antidrogas pasa el perro y se monta a la carrucha; ese procedimiento se hace siempre porque la maquina de rayos x esta dañada no se consigue un repuesto; pero las maletas nos se pasan si no han sido pasadas por el perro; y si ocurre una circunstancia se le dice al funcionario se busca al pasajero y se revisa la maleta; el día del hecho yo estoy en mi oficina y asumo que el perro tuvieron que haber pasado el perro a las maletas; ese día recuerdo a Gelvis y Yanisre que estaban como la seguridad de la empresa; su función específica de ese personal la de Gelvis es en la parte de los mostradores que esta ahí supervisando cuando llegan las maletas y la señorita en la parte de trasera ella esta pendiente de las maletas que nadie las agarre y las toque; las maletas si se les coloca tickets distintos se le coloca el numero de vuelo y la zona donde va; si el ticket es distinto del equipaje de los pasajeros al ticket que se le coloca a los envíos de la empresa; al equipaje de los pasajeros a parte del ticket normal se les coloca si es frágil, son etiquetas adicionales, que llevan el nombre del pasajero; los ticket son de color blanco y por lo menos dependiendo del riesgo si varían de color; los guardias nacionales cumplen su función de cuidar las instalaciones dentro del aeropuerto; los de la guardia nacional y los de aviación no había mucho como distinguirlos ahora si porque ya llevan chalecos y en el brazo indica que son antidroga; y los de seguridad andan vestidos de verde; el guía can de ese día no recuerdo su nombre porque a ellos los cambian, por rostro si lo reconocería pero por nombre no; yo me llegue a enterar porque cuando yo ya estaba en el avión vi que el funcionario venía corriendo diciendo que tenía que bajar las maletas; el era un gordito bajito, morenito…Si en relación al ticket es un cartón largo cuadrado que se coloca la información del vuelo y hacia adonde va, por ejemplo si va a Maiquetía o a Valencia; el color que identifica a ese ticket es blanco es como papel carbón, abajo es de color verde; el ticket lo coloca el que esta en mostrador; si es personal de la compañía, es el personal de tráfico; los que estábamos de guardia ese día estaban tres de sexo masculino y uno femenino, Ewduin, Betty, Depablos; el día que se presento el problema con las maletas si vi cuando las bajaron; no se que tipo de ticket llevaban esas maletas; cuando vi corriendo al guardia pidiendo que bajaran las maletas solo iba el; no vi el chequeo de las maletas, yo seguí en mis funciones y lo vi normal porque siempre piden revisar las maletas; las maletas se revisaron en los mostradores; si vi que habían funcionarios pero no se quien es quien; en ese momento ya habían varios funcionarios de la base aérea cuando revisaron las maletas; pero cuando sacaron las maletas solo estaban los guardias…Mi función es Despachador de Vuelo, a la hora que salgo de la adiciona y salgo al avión no recuerdo, pero por lo general si el avión llega a las 10 de la mañana, tardo entre 5 a 10 minutos, cuando el avión ya esta parado, esta la carreta con el equipaje; fui al avión porque el capitán espera mis documentos y arriba del avión vi cuando el guardia venia corriendo; la orden para subir el equipaje la da cuando ya es chequeado el equipaje por el personal de antidrogas ya ahí los muchachos preguntan si las pueden montar y si dicen que si, empiezan; el organismo de antidrogas es de la guardia nacional…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano NICOLAS ALFONSO OCHOA , QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Eso fue el 22 de mayo del 2012, yo soy el jefe de seguridad en el aeropuerto en esa época recuerdo que el día anterior le dije al mas antiguo que se hiciera responsable al otro día porque yo iba a llevar al perro al veterinario le compre el tratamiento que le mandaron y la perrarina, cuando llegue al aeropuerto me puse a conversar con el señor contratista que iba hacer unas obras y nos fuimos a tomar un café en el restaurant, en eso llega García y me dice mi mayor que para atrás hay una novedad con una maleta y me fui hasta esa área y cuando llegue el funcionario de la guardia nacional Noguera me dice mi mayor estas maletas llevan droga y que ya estaban montadas en el avión de inmediato ordené a que cerraran el aeropuerto y que nadie entrara ni saliera y la Guardia Nacional Verónica le dije que buscara los tickets y las maletas que estaban en embarque y a los pasajeros, posteriormente el Inspector Sergio Méndez agarro uno de los pasajeros y con la factura se descubrió que habían otras maletas y otra persona mas; el Sargento Salazar agarro otra persona que estaban en la sala de embarque, se consiguieron cuatro maletas, se detuvieron a esas dos personas y los de antidrogas se encargaron de hacer el acta y el procedimiento…En ese momento el aeropuerto le pertenecía al comando de la aviación, ya no; los funcionarios de la aviación si para ese entonces estaban preparados para las maquinas de rayos x, pasaporte y de normas internacionales que rigen la aeronáutica civil y ellos son capacitados para esos puntos en el aeropuerto; y en el caso de estos tres ciudadanos que se encuentran en la sala si dos de ellos estaban de guardia el Sargento García y Morales, Jhoan estaba de permiso ese día; ellos trabajan siete por siete; el sargento García si era el mas antiguo; no recuerdo la función de ese día de cada uno de ellos, tendría que ver la orden de guardia que yo firmo; si esa orden de guardia se hace diario donde se rota al personal de sus funcionales; si el funcionario que no estaba de guardia si se encontraba dentro del aeropuerto, porque se que el vive lejos y recuerdo que no tenía los recursos para viajar y el se quedaba dentro del aeropuerto tenemos dormitorios para los que cubren la guardia nocturna; el sargento noguera le manifiesta que había un procedimiento de droga, todo paso rápido, porque me acuerdo que yo venía llegando y tenía las maletas ahí ya las estaban revisando y unas ya estaban en la carrucha; en ese momento estaban los Guardias Noguera y la Sargento Verónica de antidrogas; ellos estaban retirando los tickets, para buscar quienes eran los dueños; en ese momento habían dos tipos de guardia nacional, unos dependían del comando antidroga y otros del destacamento de la Morita, prestando apoyo en el aeropuerto; son diferentes la supervisión en ese momento; siempre hay uno mas antiguo en la Guardia Nacional, en ese momento era el teniente Parra de antidrogas; si nosotros nos podemos distinguir por los parches, los de antidrogas por los chalecos; el sargento jugador era el que estaba de guiacan ese día, del Destacamento de Fronteras 11 de San Antonio si se que el guiacan es de jurisdicción San Antonio; una vez que se cierran y se ubican las personas se los levan detenidos y de inmediato hice una reunión y le dije a mi general que autorizara para ver los videos, y después que me autorizo, porque soy el único que guarda las llaves de las cámaras, logramos ver los videos; ahí logramos ver a las dos personas que pasaron a la sala de embarque; se lo planteamos a la Fiscal del Ministerio Público las sospechas, le mandamos el video en un sobre sellado y con acta; en ese video si se observan las personas que estan en la sala…En relación al video si observe una aptitud normal entre los Guardias Nacionales, aptitudes normales de los funcionarios que están de guardia; vi que están en la máquina con el perro, no vi a los guardias de la aviación con las personas que están vinculadas con las maletas; no se las funciones que el Sargento Garcia tenía en la orden de guardia ese día, no lo puedo contestar porque no recuerdo pero si recuerdo que era el mas antiguo, a los puntos que los de la Aviación tenían el control directo de los pasajeros; en ese momento de los hechos el Funcionario Garcia si estaba de guardia, pero no se que responsabilidad tenía en ese momento; los pasos a seguir luego de que el pasajero se chequea no lo se porque todas las aerolíneas tienen funcionamientos diferentes; no vi en el video aptitudes diferentes a los funcionarios; la labor de Noguera fue de informarme sobre lo que estaba ocurriendo…Las funciones específicas de los funcionarios de la aviación es de seguridad; la segunda es de control y supervisión y se cumple con lo que le dice el instituto de aviación nacional, el nos da las pautas de todo y como se deben revisar las cosas; las funciones de seguridad cuando cumplen su seguridad en la maquina de rayos x; no permite objetos punzo penetrantes, armas, sustancias ilícitas como la acetona, cortaúñas y un sinnúmero de cosas que debe saber para no dejarlo pasar en el avión, en embarque tienen otra función y cada uno de ellos en su rol, cada dia es diferente, un servicio diferente; ellos realizan recorridos internos el mas antiguo y el oficial del día que tengan en sus respectivos lugares de guardia; y donde asientan las novedades del día; normalmente el pasajero siempre lo hace pide colaboración de los funcionarios; los videos que se entregaron si vi que estaban nerviosos todos los funcionarios porque yo nunca había dado la orden de trancar el aeropuerto; estaban ese día los de la Guardia Nacional, Aviación, CICPC, el Saime y el Sebin en la seguridad del aeropuerto, el que requisa es el de la guardia nacional y los funcionarios de la aviación; si se buscaron dos testigos; ese procedimiento lo manejo la Guardia Nacional; el Guardia Nacional Muñoz se encontraba de permiso ese día, el vivía en el área del aeropuerto en el dormitorio que tenemos en la parte posterior del avión…Soy el responsable de la seguridad del aeropuerto, antes estuve cinco años de guardia de honor presidencial y después me dijeron te vas al aeropuerto, y cuando llegó ahí no existía nada y yo tuve que tuve que estudiar los manuales y cree las oficinas de cada organismo que trabaja en el aeropuerto, las de la Guardia nacional, el CICPC, el Sebin; para que todos trabajaran cada uno en sus funciones; se creo la unidad de la Guardia Nacional de Antidrogas con el perro; ese día se aprehenden a dos ciudadanos con cuatro maletas, uno de los detenidos fue por el CICPC el Inspector Sergio Méndez, por el ticket de la maleta, el segundo señor se captura la Sargento Veronica y Sargento Salazar del Sebin; lo de las cámara fue por mi iniciativa y cuando hicimos la reunión y solicite la autorización de mi general y cuando los vimos lo que se detecto que fue de forma irregular fue el nerviosismo y la gente caminando; sobre los hechos ahí no vi al Sargento pasar el perro, y vi que era normal porque en un vuelo de 200 y pico de maletas no se pasa el perro por todo el equipaje; mi personal directo observe de los que estaban de guardia se habían movido de su sitio de trabajo y otros estaban nerviosas pero no vi mas nada y cuando paso uno de los detenidos si vi que le dio la mano ahí en la maquina de rayos x pero no sabría decirle cuál de ellos; solamente se llevan a dos detenidos, se informo a la Fiscal del Ministerio Público; si supe que se llevaron detenidos a los de la aviación; la fiscal del Ministerio Público envío comunicación de solicitud de Privación de ellos y a ellos se les visita la comisión de derechos humanos porque ellos pertenecen a la base…”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana NOHEMI MORA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Yo estaba de supervisor de vuelo no me di cuenta de lo sucedido hasta que vi que traían eñ equipaje del avión, yo estaba en embarque, mas nada, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ANDERSON SALAZAR, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “…Ese día me encontraba de guardia en ele estacionamiento y cuando llego el Sargento García y le dijo a mi mayor que había novedad con una maleta, nos trasladamos atrás a pabellón, donde el guardia le comento que habían unas maletas que contenía presuntamente droga y mi mayor mando a cerrar el aeropuerto, mandaron a buscar las maletas y en total habían cuatro maletas, y dos pasajeros que yo fui a buscar uno que estaba en embarque…Pertenezco a la fuerza aérea de la aviación, me encontraba afuera en el área del estacionamiento, estábamos de guardia junto con el Sargento Carvajal Vega, Sargento garcía y Morales y Jhoan el no estaba de servicio ese día; pero si se encontraba en las instalaciones del estacionamiento; no recuerdo que funciones tenía Garcia ese día…La función de la seguridad aeroportuaria pues es la de evitar el desorden y mantener el orden público y del chequeo del equipaje de mano el que lleva el pasajero encima, se hace en la entrada de la sala de embarque; donde esta la máquina de rayos x; el sargento de la aviación en esa area eral el Sargento Vera, no recuerdo cuantos funcionarios estaban ahí; si en esos puntos mantiene contacto con los pasajeros porque ahí lo que uno esta cumpliendo es un servicio y hay personas que hablan con uno; no vi si hubo contacto los detenidos con los funcionarios no vi nada; si supe de la detención de los compañeros pero no estuve cuando se los llevaron, se presume que es por este caso; no tuve ningún contacto con las maletas…Cuando a ellos los privan los de la aviación, no estuve; creo que se los llevaron de la base; no dieron razón específica del porque los detuvieron…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.991.830, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana, luego seguí con mi venta de vuelos y supe que los señores llevaban droga, me fui porque el guardia no había pagado nada, le muestro los mensajes a la teniente Torres María encargada del control, ella me quita el teléfono, le fui a decir que el guardia fue el que le agarro los boletos en el trabajo, yo no vi a los señores, el guardia desmiente todo delante de otro funcionario, luego que fue que lo detienen a mi no me dan nunca el teléfono, donde estaba la evidencia de que vendiera los pasajes, me llaman para que busque los teléfonos en peracal y que fuera a buscarlo, llame al funcionario del CICPC; yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos…mi función específica es agente de ventas, ese día el otro compañero me dijo Goyo le dio los datos, pasan 10 minutos pasa y me dijo jugador le dio los datos los cheqeo y ahí fue cuando paso eso, el equipaje lo recibió no se, en ese momento se veía la lista de espera y no se quien lo recibe, fue el mostrador pero yo estaba en la esquina vendiendo, de quien lo recibió el equipaje no se, el tiquete a la maleta lo recibe trafico ósea los que están al lado mio o uno de seguridad, del procedimiento de droga me dice es la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, los de trafico aéreo son los que reciben las maletas, no recuerdo quienes estaban en ese momento, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador, no vi a Jugador con los señores porque no se en que momento se chequearon los señores, se que las maletas estaban abiertas, yo nunca vi los señores, yo tenia en la línea dos años trabajando el día de los hechos, el funcionario anti drogas Jugador tenia dos o tres meses, lo conozco solo de saludo, si con regularidad Jugador pedía favores para comprar pasajes, eso lo hacen los funcionarios casi todos los días…Torres la funcionaria que nombre era la teniente que estaba en la morita, era la jefa de ellos, es decir donde ellos se destacaban, ella fue la primera que llego y recopilo evidencias, de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana, cuando él me pago los pasajes estaba solo, por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación, no se quien chequeo esas maletas que llevaban los funcionarios, los hechos yo estaba vendiendo boletos, la supervisora era Carolina Mora, su labor era en sala de embarque, ella me dijo que fuera a la maquina de rayos XX, que había pasado un problema con unos pasajeros por droga, Jugador me desmiente en ese momento que él no me había pagado los boletos, le dije ahí están las cámaras, saque el teléfono y me lo incauto la teniente, aparte de Jugador y la teniente de la morita estaba en CICPC y el Capitán de apellido Betancourt que era de la pedrera, de la aviación si habían varios funcionarios pero no se quienes los de aviación custodiaban las maletas, Manuel Alejandro García de la aviación no lo conozco, las maletas los militares las custodian hasta que llegara la guardia nacional que eran los que se llevan eso y hacen como el expediente y de ahí, se lo llevan, de la empresa Yaline si estaba allí es seguridad de la empresa, yo vi dos maletas en esa área, no se cuantas maletas fueron incautadas, de los funcionarios del procedimiento se que se encargo la guardia nacional un Capitán Betancourt, no vi que tipo de ticket llevaba las maletas, la persona de poner los etiquetajes de las maletas lo ponen los de trafico y los de seguridad pero en ese momento no se quien los atendió, estaba Gelvis y los mostradores, no se quienes estaban de trafico, no vi en la parte de atrás a nadie de apellido noguera que fuera funcionario…José Gregorio Orangel, es compañero de trabajo, él me mando un mensaje a 5:45 am, uno entra al trabajar a las 6 am, yo llegue a acerca de 6 a 7 am, él me dijo que Jugador iba a cancelar los boletos, Jugador me pago los boletos como a las 8 o 9 am y se acerca y me dijo que si ya tenia los boletos que le había dicho Goyo me dijo ya vengo voy a traer el dinero, los boletos se los dí a Jugador, en ese tramite no hable mas con mas nadie sino con Jugador, a Deivis Morales y Johan Muñoz no los conozco, con ellos dos no tuve comunicación ni mensajes…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano JOSE GERVASIO JAIMES FONSECA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.179.589, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ese día estaba como a las 10:45 am estábamos cargando vuelo de acerca en eso mi ocupaciones porter alero que sube equipajes y descargar camión, cuando llego un guardia nacional corriendo y manda a parar el vuelo, el embarque, y de una vez se busca un equipaje, bajo 3 equipajes de la carreta, y paso un perro al puesto de equipaje, esos equipajes los llevan para revisarlos, lo acompañe lo abrieron y había otro equipaje que estaba atrás, tenían paquetes envueltos con plástico tirro, y al revisarlos con una gomita supuestamente era marihuana…cuando llego el guardia nacional las maletas que buscaba ya estaban en la carreta listas para embarcar eran 3, habían una que estaba ahí no había llegado a la rampa, si de la carreta bajo 3 maletas, si fui con el guardia a otra área que se llama área donde los guardia tienen un puesto un televisor entramos, no podían abrir las maletas, ya estaba una abierta, buscaron a los dueños del equipaje, las personas decían que no les pertenecían otro guardia reviso tenían una llaves y esa llave servía para abrir las maletas, no vi si otro del aeropuerto los acompaño, eran maletas medianas, eran pesadas las maletas y tenían como 100 kilos entre los cuatro equipajes, el guardia me dijo que debían revisar las maletas porque no se le habían pasado el perro, el perro paso por el avión no a todo, eso se hace antes de que suba alguien al avión, era equipaje normal, cuando se revisaba estaban los dueños de las maletas los guardias y Luis Gelvis un compañero de trabajo, dentro de las maletas no había ropa solo paquetes envueltos con cinta adhesiva, eran en total cuatro maletas, dentro de cada maleta no me acuerdo cuantas envoltorios habían pero se que en total pesaban 100 kilos, los que hicieron el procedimiento fue guardias pero no me acuerdo sus nombres…el que corrió a buscar las maletas es un guardia no me acuerdo el nombre se que es bajito y es blanco, ese funcionario en el aeropuerto no se cuanto tenía allá trabajando, yo tengo 7 años trabajando en el aeropuerto, aparte de la guardia nacional en el procedimiento había gente de la aviación pero de jerarquía, se que llego un coronel de la base, el día de los hechos los de aviación cumplen funciones de seguridad en el aeropuerto de santo domingo, seguridad aeroporturía es de prestar seguridad a los pasajeros controlando y supervisando, de la aviación no había ninguno cuando se revisaron las maletas, a Manuel Alejandro García no lo conozco, cuando revisaron las maletas empleados de acerca estaba yo como testigo porque el guardia me dijo que lo acompañara y también estaba Luis Gelvis mas nadie estaba de acerca presente, Luis Gelvis es supervisor de seguridad de acerca, y estaba de testigo también, esas maletas llevaban ticket limite no un tique normal del que se le pone, el normal se le pone el nombre del pasajero, ese tiket limite se le pone a las cajas que no son equipajes normalmente como cajas de televisiores o de cuadros, ese ticket lo pone el personal de trafico de la aero línea, en esa área de trafico no se quien estaba en el ese momento, los que actuaron en el procedimiento no me acuerdo de ningún detalle como tal, los dueños de las maletas decían que le equipaje no era de ellos, no hicieron referencia a ningún rango militar, los que actuaron en el procedimiento eran puros hombres de la guardia nacional…para los hechos yo estaba en la rampa descargando el avión porque ya había llegado, yo tengo 7 años laborando en la aerolínea, a Deivis Morales lo distingo si claro, el encargado de los tickets es el personal de trafico que laboran en el mostrador, la función la guardia cumple funciones de seguridad, Deivis Moles y Muñoz Joan no estaban cuando revisaban las maletas…Yo cumplo funciones de seguridad actualmente, en los hechos yo era porte de alero descargar y cargar el avión yo estaba en la rampa es decir llega el avión y se revisa, y se descarga el equipaje, si estábamos descargando el avión, se descarga el equipaje y se procede a cargar el equipaje que se va en el vuelo con pasajeros, yo no estaba cargando sino descargando el equipaje, llego un guardia porque las carga estaba lista para cargar pero aun estábamos descargando, el equipaje de cargar estaba al entrar del camión, al salir el camión sale la carreta, allí llega un guardia y manda a parar el vuelo porque según había droga allí, no habían pasado el perro, ya que la última maleta cuando la abrieron habían unos paquetes y averiguaron a quien pertenecían y veo que ese limite tenía tres equipajes mas, eran 3 en la carreta y uno todavía que había llegado a ultima hora, el guardia dijo que había que pasar el perro porque no había pasado el perro, como síntomas de nerviosismo tenía el guardia cuando vino a buscar maletas, se procede a bajar el equipaje al lado del avión le pasan el perro, y nos vamos con las tres maletas para revisar, el guardia no dijo nada del porque no lo había pasado, el perro debía pasarlo la guardia nacional, no dijeron nada de porque no pasaron el perro, no dijeron nada…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano ANGEL JUNIOR VERA GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 20.529.569, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “yo estaba en rayos xx, con el sargento presente estábamos chequeando maletas, paso lo sucedido, me mandaron a cerrar el aeropuerto, estaba la sargento Verónica fue la que estaba en sala de embarque, que dijo que las cedulas de todos los pasajeros, los dueños del equipaje los agarraron, se llevaron y allí permanecieron…yo era de la aviación, ese día yo estaba en la maquina de rayos xx, eso es entrando al aeropuerto a la mano derecha al lado de sal de embarque, se revisa el equipaje de mano, yo entre a trabajar la hora no me acuerdo se que fue en horas de la mañana, entre a la habitación me cambie y me uniforme, yo estaba ese día con García, Martínez, Verónica de la Guardia, mayor Ochoa, estaba Pablo un compañero, no todos no estábamos en la maquina sino en diferentes funciones, yo estaba en la maquina, que recuerde conmigo en la maquina estaba García, Verónica se mantenía lejos, su función era agilizar el personal, lo que paso fue el mayor Ochoa cuando dicen lo de las maletas mandaron a buscar los pasajeros, y porque no salían mandaron a cerrar le aeropuerto para chequear cedulas, las maletas no se que paso con esas maletas, donde se cerro el aeropuerto yo no participe yo siempre estaba en rayos xx, Verónica revisa en sala de embarque, si veía lo que hacia Verónica, los dueños de las maletas empezaron cedula por cedula, entonces se llamaba cedula por cedula, y al ratico los encontraron, los agarraron se los llevan a la oficina de la guardias, por la maquina de rayos xx no me acuerdo cuando pasaron por un vuelo de ciento y pico de gente no me acuerdo de ellos, fueron detenidas ese día creo que dos nada mas, no me acuerdo las características de las personas detenidas, los superiores dijeron se corrió la voz por motivo de que la maletas llevaban sustancias, esas maletas no se por donde pasaron, no se quien encontró las maletas…EL jefe ese día era el mayor Ochoa, en cuanto al rol de guardias no me acuerdo quien era, la labor de las maquinas de rayos xx mi horario es de mañana de 6:30 a 7:00 y terminamos normalmente a la hora de salida que no se tiene hora fija, de ese día el horario no me acuerdo, si García estuvo conmigo en la maquina de rayos xx, si habíamos dos de la aviación en la maquina, el trabajo era en la maquina ósea los pasajeros llegan se le pasa la bandera, los bolsos se pasaron por rayos xx, si se ve algo de se pasa a un lado derecho hay una mesa donde se hace la requisa, se pone la bandeja con los bolsos hay una corredera, se pasa por rayos xx, si se ve algo metálico se manda a chequear, se llama al pasajero y se revisa, esos objetos como armas de fuego, puñales, armas blancas, metálicos como hojillas, cuchillos tenedores, en esa maquina no recuerdo si me que solo en algún momento ese día, si me traslade ese día llego Ochoa y me mando a cerrar la puerta y otros cuando fueron a chequear cedula por cedula, yo me movilice hacia la puerta y luego fui a sala de embarque, del cierre el aeropuerto fue Pedro Pérez, el fue con Ochoa creo no me acuerdo bien, se recibe la orden del Mayor Ochoa de manera personal, en cuanto a orden para que pasen por la maquina de equipaje de mano no hay ningún orden establecido, uno mismo les dice que vayan pasando, que hagan la cola para embarcar se les chequea la cédula, el pasaporte, los pasajeros estaban en sala comercial previo a pasar por maquina de rayos xx, en esa sala comercial están jardines, casa, kioscos de dulces, panaderías baños, sala de telecomunicación, debemos informar todo lo que está pasando…yo soy de la aviación, ese día estaban de servicio García, Martínez, Pérez, Ochoa, García, Viloria, no me acuerdo de mas, Deivis Morales y Johan Muñoz entregan guardia ese día no me acuerdo la hora exacta que entregaron servicio, ese día no recuerdo si hable Con ellos ese día, hay una maquina de rayos xx, y Una por la sala de embarque, en la parte de atrás si hay rayos xx pero esa no opera, el día de los hechos solo funcionaba una maquina de rayos xx, ese día yo no me acuerdo con quien almorcé…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad N ° V.- 12.227.658, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “…asumo que esto es un caso de droga, llegaron unos huésped a quedarse en la posada y hasta ahorita como en un mes que me llego la citación…la fecha exacta no lo se , eso fue hace como un año, no recuerdo como se llaman, de verdad no recuerdo que tantas veces hayan ido ala posada esos señores, porque es el único inconveniente que hemos tenido, y lo recuerdo porque la PTJ fue a preguntarnos, se quedaron una noche, no se como se fueron, no ellos no se si eran clientes de la posada…tengo 4 años administrando la posada, es una posada familiar donde llega la gente a hospedarse , se llena su registro, no tenemos mayores servicios que ofrecer, utilizamos la reserva y apartado de habitaciones, esas habitaciones no estaban reservada, nadie reservo habitación para ellos, no recuerdo a que hora llegaron a la posada, no recuerdo si fue a algún organismo, en la posada se puede recibir visita, ellos duraron una noche, no nos e si recibieron visita, es todo…”. Adminiculadas a la declaración la ciudadana (testigo) TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.803.591, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto cuando llegue al lugar estaba allí la droga sin ningún tipo de y se descubrió que había un funcionario con complicidad de una vez se le quito los teléfonos a los funcionario que estaban allí y a dos empleado de la aerolínea luego eso paso a la unidad antidroga…1-Recuerda usted cuando ocurrieron los hechos? R) no, no lo recuerdo. 2-Que función cumplía para el momento? R) Era la comandante del puesto la Morita. 3-Con ocasión que usted era la comandante de la morita ese procedimiento se le debía participar a el puesto de la morita? R) Si efectivamente si es al puesto de la morita. 4- Hay funcionarios de la morita destacados en el aeropuerto? R) Si hay dos los cuales cumplen funciones de resguardo, chequeo de las mercancías y maletas ese tipo de cosas. 5- Recuerda cuales funcionario le participaron sobre el procedimiento? R) la funcionario Verónica García. 6- Que le informa Verónica? R Que el funcionario de la unidad antidroga consigue maletas con droga 7- Que mas le participan de la droga? R) Que la misma no se encontraba oculta 8- Se le informo si había detenido referentes al procedimiento? R) En ese momento no por que se andaba buscando los pasajeros que se habían chequeado con esa maletas 9- A que horas se traslada al aeropuerto? R) Como a las 10 de la mañana casi llegando el medio día 10- Cual es el escenario que encuentra al aeropuerto? R) El escenario es que ya se había encontrado los dueños de equipaje 11- Observo las maleta? R) si las observe 12- Llego a ver los detenidos? R) No tuve contactos con ellos ni los vi en ese primer momento 13- Que información recibe usted de los funcionarios que hacen el procedimiento al llegar R) Me dice que había unas maletas en el avión 14- Que le dijeron de las maletas R) Que le parecieron muy pesadas y por esos la reviso y luego llamaron al dueño 15- Para que las abrieron? R) para ver que llevaba 16- Nos puede informar mejor sobre los funcionarios involucrados? R) se presume por la manera de envío de la droga ya que esta no estaba oculta es decir para hacerlo así es que hay complicidad de un funcionario o empleado del aeropuerto 17- puede informar por parte de los funcionarios cual es el recorrido de esas maletas? R) Si primero la recibe la aerolínea y esta no revisa, al momento se revisa con posterioridad, y este solo se pesa y lego lo pasa para la correa de embarque esa es la manera 18- Cuantas maletas estaban en el avión R) No recuerdo 19- Le indicaron los funcionarios actuantes que chequeo se le hizo por parte del can a los equipajes R) No me indicaron 20- A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en que lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el area de revisión de pasajeros 24- Esa funcionaria le informo sobre ese equipaje algo fuera de lo normal R)no manifestó nada 25- Tubo conocimiento si esas maletas tuvieron algún ticket especifico para su identificación R) No lo tuve pero por el sobre peso se hace un pago especial ante la aerolínea 26- Tubo conversación con el guía can si y el me dijo fue que la maletas llegaron tarde y el vuelo ya estaba cerrado 27- Si le informo el guía can si el había pasado el perro a todas la maletas R) me dijo que si 28- Cuantas maletas se incautaron R) 04. 29- Sabe usted donde estaban las otras tres maletas R) Si esas estaban en la bodega del avión y esas luego las bajaron esos fue lo que me informo lo de la unidad antidroga 30-Se recuerda el numero de teléfono incautados R) No recuerdo 31- Recuerdas cuantos funcionarios habían destacados R) No por que la orden de servicio del área de embarque la maneja es el base aérea 32- Habían funcionarios de la fuerza aérea allí R) Si 33- Recuerda que funcionario de la base aérea había R) No y de antidrogas solo habían dos 34- el guía can el esta adscrito a la unidad canina R) si 35- Cuando llega al aeropuerto que información le dan a usted referente a lo acontecido R) me manifiestan sobre la droga y que luego fueron a buscar a los pasajeros y allí estaban esperando era instrucciones 36- cunado observa el contenido del telefono del funcionario de la aerolínea le indico quien le envía el mensaje R) No…1- Cual era su cargo para el momento R) Comandante del puesto la morita 2- Cuanto tiempo duro allí R) Estuve 8 meses y actualmente estoy como asistente de la esposa del gobernador 3- Por su experiencia en ese puesto me puede decir cuantos funcionarios hay allí R) solo están los de la base aérea y de nosotros dos del unidad antidroga un guía can y un funcionario del puesto 4- Por su experiencia función hace los de la aviación R) ellos que cumplen funciones en a maquina de rayo x otros en áreas de embarque y otro en la sala de desembarque 5- La maquina de rayos x funcionaba para ese momento R) no funcionaba y allí labora son funcionarios de la base aérea 6- Esas maletas pasaron por el aérea de equipaje de mano R) No recuero 7- Por su experiencia esas maleta debieron haber pasado por el equipaje de mano R) No sabría decirle porque cuando llegue ya tenían abajo los pasajeros 8-Quien reviso la maletas R) Un funcionario antidroga 9- Como eran las malestas R) Cierre y con ruedas una mas grande que otra 10- Sabe cuanta droga se consiguió R) no 11- A quien le corresponde revisar las maletas R) Eso corresponde tanto al guía can y al personal que labora en la parte de atrás 12- El guía can hablo con usted R) si hablo manifestó que si había pasado el perro por las maletas dijo que si 13- Es deber de el revisar la maletas aun cuando llegue con posterioridad R) Si es deber de él 14-Donde se ubica la comisión antidroga en el aeropuerto R) En la parte posterior y la parte del frente 15- Como se determinan los dueños de las maletas R) A través de los tickets 16- Cuanto fueron lo detenidos R) 02 17- Sabe si en ese momento entrevistaron a laso funcionarios R) no se decirle por que primero había que hacer la investigación y nosotros no manejamos a todo el personal 18- Usted le tomo entrevista al personal que usted manejaba R) No 19- Se levanto algún libro de novedades R) Si 20- Sabe si le tomaron entrevista a los empleados de la aerolínea R) No 21- A donde iba el vuelo R) Maiquetía 22- Que aerolínea era R) acerca 23- A que horas era el vuelo R) No recuerdo 24- Cuando llega al aeropuerto el vuelo ya había salido R) No 25- Sabe usted si a todas las personas le revisaron el equipaje R) No lo se 26- Sabe usted si a las personas que usted vio que le revisaban las maletas era todas para ese vuelo R) No lo se 27- Sabe si el teléfono incautado era movilnet o movistar R) no recuerdo. ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el numero de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta. 3) En relación al guía can, el pertenecía al grupo de la morita R) No el pertenecía era al comandante de la unidad canina, el aparece a la orden de la base aérea, pero el es guardia nacional 4- Quien era el jefe de el R) Era un capitán 5- Recuerda el nombre del capitán R) No. 6- El guía manifestó que si paso el perro por las maletas R) Eso fue lo que el manifestó 7) Uste dice que se sospechaba en principio de que Estaban involucrados funcionarios cuales son esos funcionarios R) Se presume por que las maletas siempre son chequeadas y no se sabe como llegaron hasta la bodega del avión 8- Que sucedió con el guía can R) Se llevo al comando de la morita 9- Fue sometido a algo R) si a investigación administrativa de parte nuestra 10- De quien mas sospechan que esté involucrado R) también de funcionarios de la base aérea pero nosotros no mandamos sobre ellos 11- Las maletas pasaron por el equipaje de mano R) No recuerdo 12- Vio el tamaño de las maletas R) Si eran dos grandes 13-Esas maletas pueden ir de maleta de mano R) La pequeña si pero las grande no 14- Cuales eran los nombre de los funcionarios comandados por usted R) la sargento GARCÍA VERÓNICA y el sargento JUGADOR que era guía can…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano RIVAS MOLINA YIMSON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.347.859, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “Doctor yo era comandante de la unidad canica de San Antonio fui citado por la fiscalía 8 para dar la características sobre el perro ya que el funcionario Jugador manifestó que había pasado el perro por las maletas y yo explique fue la parte técnica del perro en cuanta horas puede durar trabajando y demás…para el momento de los hechos yo era comandante de la unidad canina y si el funcionario Jugador estaba adscrito a mi unidad designado en el aeropuerto de Santo Domingo, El me participo ya que soy su superior que un teniente lo estaba acusando a el de un procedimiento yo solo le dije si no tiene nada que ver que no se preocupara y sino que asumiera su responsabilidad, también le dije que me dejara hacer una llamada referente a lo sucedido, yo fui comunicado días después de lo acontecido en el aeropuerto, me informaron sobre unas maletas con droga y el sargento Jugador estaba involucrado, y debido a esto supe por que el sargento Jugador estaba detenido, el deber de un guía can es de estar cera de la maquina de rayos x bien sea antes de que pase por la maquina o después de pasar, debe poner al canino cerca de las maletas para que este pueda olfatear, deber andar por el lovin del aeropuerto donde están las personas debe soltar el perro y así el canino le va indicando a el de algo sospechoso, y posterior a esto cuando ya pasan la maleta y las agarra la empresa de los vuelo y están en la parte de atrás el debe hacer otra revisión incluso antes de meter las maletas el debe revisar el avión porque efectivamente es el quien garantiza ese traslado ese traslado…las estadísticas realizadas a los canino es del 100 por ciento efectivas, y Jugador no cumplió con su trabajo en cuanto a poner el can a olfatear las maletas, fueron tres maletas incautadas, la sustancia que llevaban las maletas era marihuana, al principio no supe cuantos detenidos eran solo sabia lo de Jugador por que este me llamo y me dijo que lo acusaban era del extravió de un teléfono yo no me traslade al sitio de los hechos ya que me encintraba era en San Antonio y eso pertenece al puesto de la morita, después de los hechos jugador fue detenido, yo sostuve una entrevista con Jugador pero y no logre averiguar solo pude saber fue sobre su estado de salud, le pregunte referente al chequeo y no me dijo nada, el cargaba un can de manchas uno de os mejores ya que uno busca es un perro de eso por que esos perros son amigables con los niños y esas son las características de esos perros que sean cariñosos, si se hace un procedimiento a cabalidad como ese caso el procedimiento hubiese sido efectivo, porque esos caninos funciona al 100 por ciento y la labor de Jugador era pasear el can por todas las maletas y personas que se encuentran dentro del aeropuerto, y si habían otros componentes de la fuerza Armanda estaba la aviación y el CICPC, no se si hubo otro funcionario relacionado a este hecho, el deber del guía can es revisar las maletas aun cuando el equipaje llega tarde al aeropuerto y para mi el guía can no hizo su labor respectiva ya que esos perros detectan la droga a 100 o 200 metros hay otro perros que tardan un poquito mas pero el perro esta en el entrenamiento de buscar siempre la fuente es del olor, en mi experiencia el perro debía estar alejado de esa droga para no captar el olor ya que estos perros tienen un olfato que hasta dentro de los tanques de gasolina la detentan, es todo…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano FLOREZ BELTRAN KENER FELIPE, titular de la cédula de identidad N ° V.- 19.664.804, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad con los acusados de autos y previo juramento expuso lo siguiente: “…En ese momento yo estaba en mi trabajo con la guaraña en ese momento apago la guaraña llego el vuelo se embarco normal luego llego un guardia y me dijo que sirviera de testigo luego me quitaron la cedula y me agarraron de testigo, fui testigo de la incautación de tres maletas que luego las abrieron y después me llevaron a la base aérea y allí tomaron fotos a las maletas la cuales contenida droga…Esos hechos ocurrieron hace dos años, eso fue antes del almuerzo, la línea de vuelo era acerca, yo me encontraba realizando la labor de jardinero, yo ejercía mi labor donde ponen la molestas, yo soy jardinero desde el 01-10-11, en relación a los equipajes no observe nada, a mi me llamo un guarida asustado y me dijo que sirviera de testigo, y allí observe una maleta que traía el guardia, las maletas la llevaron hacia el cuarto de ellos, ellas fueron abiertas en m i presencia, observe droga en la maletas, las abrieron en el cuarto de la guardia y vi panelas grandes de droga en todas la maletas, la panelas estaban embaladas en cinta marrón, si al abrir la maleta se observaba droga, los detenidos fueron dos hombres, si los dos detenidos estaban al momento de la revisión, los detenidos no manifestaron nada y los funcionarios de la guardia manifestaron que yo debía ser testigo, el funcionario que me busco de testigo es de apellido jugador, el funcionario JUGADOR estaba muy nervioso, el me manifestaba me callara la boca, JUGADOR pertenece al organismo de la guardia, no se que función desempeñaba, si yo observe cuando bajaban las maletas del avión, si esas maletas ya estaban embarcadas en el avión, no conozco a los funcionarios de la revisión de las maletas, no conozco a ningún funcionario adscrito al aeropuerto, no hubo intercambio de palabras entre los dueños de las maletas y los funcionarios…Yo tengo trabajando del 01 10-11, mi función en el aeropuerto en ese momento era la de jardinero, hoy en día es servicio general, los que destacados en el aeropuerto son los de la aviación, si yo se que es la a seguridad aeroportuaria, son los que se encargan de la sala de embarque y de que todo este funcionando bien, no recuerdo si había funcionario de seguridad aeroportuaria en ese momento, la revisión de la maletas duro entre media y una hora, no me vpercate de que llegara algún funcionario de seguridad aeroportuaria, solo se encontraban en la revisión los guardia, antes de ser testigo yo no escuche nada, no escuche conversación alguna entre el funcionarios, para ubicar a las personas dueñas de la maletas duraron entre 20 y 25 minutos, no yo no se que funcionario ubico a los dueños de las maletas, al momento de la revisión de maletas solo estábamos los testigos, el otro testigo era un funcionario de acerca, era bajito, normal. ellos me llevaron a la base aérea para ver cuando toman las fotos a la droga, cuando yo llego allí no había funcionarios policiales, si conozco a Manuel Alejandro García, el es funcionario de la aviación, no yo no vi a Manuel durante el procedimiento…las maletas fueron revisadas en el cuarto de la guardia nacional, los funcionarios que participaron fueron de la guardia nacional, en la requisa no participo funcionario de la aviación, no se donde se encontraba DEIVI MORALES Y JOAN MUÑOZ, no sé donde se encontraban ellos en ese momento, eran 03 maletas, las maletas fueron abiertas por la guardia nacional, en ese cuarto de revisión estábamos los testigo mi persona y los guardia nacionales…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano testigo EDGAR MANUEL GAMEZ OVALLES titular de la cedula de identidad N ° 5.031.057, quien previo juramento expuso lo siguiente: “ recuerdo muy poco, había un comentario desde hace muchos años que habían agarraron una droga, yo trabajo todos los en el aeropuerto, pero no se quienes fueron, yo hago transporte de pasajeros desde el aeropuerto hasta sus casas, y viceversa,, es todo. A preguntas de la fiscalía entre otras cosas respondió: ¿ supo usted que personas aprehendieron con esa droga? No ¿ supo como se transportaron? No ¿ supo de los hechos? La verdad la fecha exacta no lo se, solo que agarraron a droga pero no se, ¿usted fue entrevistado por un organismo policial CICPC, a mi me llamaron para declarar, yo traslade a una personas y yo llevo un control de las personas que llevo pero esas que me nombraron nos estaban en mi lista, las recogí en varios sitios, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas…”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano experto Sargento ayudante ALIRIO ANTONIO RUZZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.791.264, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, previo juramento y a tal efecto expone: “Ciudadano Juez, primero se hace un bosquejo para etapa de familiarización crea un vinculo entre el perro y el dueño etapa base lanzar una toalla en forma de godillo cuando el perro tiene el conocimiento que cobra muerde el objeto y lo trae al guía, etapa de olores una bolsita de droga, método americano es un juego solo familiarización y olor, el perro va jugando con la bolsita de droga, etapa a hombre dirigido detrás de un obstáculo una cancha con un monte alto empieza a utilizar el olfato en ese momento viene el ejercicio extremadamente fácil a difícil, en un carro, en una rueda que ahí esta el manguito decirle al perro busca trata de sacar el manguito, se le esconde que no se vea y por el olor va detectando la droga, en animal cuando uno manda a trabajar para el sale a jugar, para efecto de uno a trabajar y se le ponen ejercicio difíciles, ni el guía can ni el canino sabe donde esta la droga es la ultima etapa, se comienza con marihuana, cocaína y heroína. Es todo.”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana EDIGAR ABIGAIL GARCIA DE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.400, en calidad de testigo de la defensa, quien previo juramento de ley expone: “Ciudadano Juez, ese día estaba libre en el aeropuerto iba Caracas, pero estaba en curso de ascenso, no supe nada estaba en la oficina de seguridad con mi hijo, iba en la aerolínea de ASERCA Airlines, que encontraron cuatro maletas de drogas, estaba en la oficina de seguridad esperando el avión de Aserca, cuando escuche que encontraron cuatro maletas después cuando llego de mi curso supe que agarraron a unos muchachos por eso…la hora del vuelo no lo recuerdo, pertenezco a BAVIDAS, una base militar Buena Aventura de Santo Domingo, pertenezco a la aviación, a los que vi en la maquina al Sargento Morales y Sargento García, no, no hable con ellos solo el saludo porque el Sargento es mas antiguo que yo, no me percate quien era propietario de las maletas…”llegue como a las 10 o 11 de la mañana, recuerdo que cuando llegue ellos estaban en el aeropuerto trabajando, no se ellos estaban en la maquina y estaban en su área de trabajo; el tiempo que llevaban trabajando era el funcionario Irwin Jugador, tenía dos años de trabajar ahí, el Sargento García no se y los demás meses de graduados, había algún tipo de camaradería teníamos buena amistad todos los que trabajamos, el día de los hechos que se incautaron cuatro maletas en que parte estaban no recuerdo porque yo agarre mi bolso para ir a embarque, al momento que estoy haciendo la cola para embarcar el avión fue que paso eso, ese día no vi nada porque iba a Caracas, no observe la detención de los ciudadanos. Es todo.”.
Sobre el hallazgo e incautación de las sustancias estupefacientes, incautadas en dicho procedimiento, realizamos la adminiculación y concatenación de todas las pruebas debidamente recepcionadas en el debate probatorio, siendo sometidas al contradictorio, en este caso especifico, la Fiscalía del Ministerio Público, según lo manifestado en sus conclusiones, pretende probar los hechos atribuidos a los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN identificados en autos, con las pruebas siguientes: DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 2067, EL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 1258, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, y EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS.Dichas inspecciones, dictamen pericial, acta de investigación y experticias, fueron presentadas en juicio y sometidas al contradictorio, siendo declaradas por los funcionarios actuantes de la siguiente manera: AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 2067, INSERTO EN EL FOLIO 33 DE LA SEGUNDA PIEZA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO: “ratifico contenido y firma, según solicitud de parte de la unidad regional cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, realice experticia a 4 dispositivos de telefónica móvil, ( se deja constancia que el experto describió cada uno de los equipos telefónicos), el primero de los equipos esta en regular estado de uso y conservación tiene registros de 8 llamadas recibidas de diferentes el diferentes horas, y 7 llamadas realizadas, 6 llamadas perdidas, en mensajes de texto 32 en buzón de entrada, y en el buzón de salida 22 mensajes, el segundo de los equipos en buen estado de uso y conservación, presenta 10 llamadas recibidas, 10 llamadas perdidas, en el buzón de entrada de mensajes de texto 56 mensajes de texto, en el buzón de salida 29 mensajes, el tercero de los equipos, para el momento del análisis se encuentra inoperativo presenta falla técnica en su encendido, con el fin de verificar que no fuera la batería se utilizo otras baterías del mismo modelo encontrando que la falla es del equipo, el cuarto de los equipos, presenta un registro de llamadas y registro de mensajes de texto…las muestras las recibo del capitán de la Unidad Regional Antidrogas, la fecha de la solicitud es del 28-07-2012, no se a quien pertenece los aparatos de telefonía móvil…se le realizo experticia a 4 teléfonos, el numero de los abonados telefónicos solo se le verifico el numero a dos, pero no se a quien pertenecían, yo me baso en responder lo que me piden en la solicitud y decía que debía plasmar la información de los teléfonos…pude determinar el número de dos teléfonos porque uno de los equipos tenia fallas técnicas, el lenovo no le pude determinar el número telefónico para el momento del análisis…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO LO SIGUIENTE: “entre las llamadas no determine si hay correspondencia entre las llamadas de cada uno de los teléfonos realizados, si aparecen mensajes de texto, la fecha de los hechos es del 28-07-2012. Se deja constancia que el juez indico al experto que los hechos son de fecha 22-05-2012, a los fines de que este diera lectura a los mensajes de texto de la referida fecha, el experto indica que los mensajes que aparecen en la experticia son de fecha posterior, y algunos no refieren fecha, (se deja constancia que el experto dio lectura a algunos mensajes de texto de la experticia realizada) de fecha 22-05 no existe registro de mensajes…”. Esta prueba para el juzgador de la causa resulta insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, puesto que no se establece a quien corresponden los teléfonos, ni pueden ser tomadas como indicios que adminiculadas a otras pruebas, puedan desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. En la declaración del ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, entre otras cosas EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana… mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos…la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador…de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana…por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación…”. Es supremamente evidente y suficientemente comprobado, que quien compra los dos pasajes para los transportistas de la droga es JUGADOR, y no el militar EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, como lo establece LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, en su ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, y que la funcionaria LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, en el contenido de la EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “…se ve otro militar en la taquilla de conviasa, queriendo hacer aparecer como el comprador de los boletos para que viajaran los transportistas de la droga dicha persona 5 pasa por la 1 y militar 2 (Se corresponde con )…(Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA). La funcionaria TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES, expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto…A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario de la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en qué lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el área de revisión de pasajeros…ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el número de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta…”.
El ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana…yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos… …la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador…de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana…por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación…”. Repetimos de estas declaraciones y pruebas se demuestra que quien compro los boletos y los entrego a los delincuentes, no fue en ningún momento MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, como lo establece LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, en su ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar...”, y lo pretende hacer probar como cierto la funcionaria que depuso sobre la experticia del video LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, a quien se le puso de manifiesto el contenido de la EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “…se identifica militares 1 y 2, se ve otro militar en la taquilla de conviasa se acerca y aleja de la cámara ven que los militares 2 y 3 van con la persona 1…militar 2 (militar EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, como lo establece LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, en su ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385) ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar (Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA). Seguidamente le es puesto de manifiesto al funcionario AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE,EL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 1258 INSERTO AL FOLIO 168 DEL ANEXO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE: "…continuando con el resumen de la averiguación se recibió por parte del primer teniente, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 11, fui comisionado para realizar experticia a dos teléfonos móviles, uno marca Nokia, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la descripción de los teléfonos móviles analizados) el primero de ellos en buen estado de uso y conservación presenta dos llamadas realizadas a Jáuregui Carolina de fecha 22-05-2012, la segunda para Mery casa de fecha 22-05-2012, posee un registro de 4 llamadas recibidas, (se deja constancia que el experto dio lectura a las llamadas recibidas contenidas en la experticia) no posee registro de llamadas perdidas, en los mensajes de texto de fecha 22-05-2012, tiene 46 mensajes de texto de buzón de entrada, ( se deja constancia que el experto dio lectura a los mensajes de texto de fecha 22-05-2012 contenidos en la experticia)…uno de los mensajes es de buzón de entrada del numero sarg aeropuerto 04124255624, dice OK tranquilo no le pregunte mucho a los muchachos, el que dice tranquilo es del mismo teléfono, el que refiere morales papa es del mismo número, el que refiere morales jugador y García es del mismo número, listo para mañana es del mismo contacto…el que dice bueno mijo ya le van a dar plata para que compre en el Sambil es de becerra Eusebio 0424-7789995, el mensaje 22 el abonado es de la misma persona de fecha 21-05-2012, el mensaje número 21 es de Becerra es del mismo número de fecha 22-05-2012…realice experticia a 2 teléfonos los números son el del primer teléfono Nokia 0412-751-78-64 el segundo equipo el numero es 0424-1122289, no determine a quien pertenecían, del numero 0412-4255624 corresponde para el momento del análisis aparece como del sarg aeropuerto, no sé quién es esa persona, el numero 0424-778-9995 pertenece a becerra Eusebio…”. Esta prueba para el juzgador de la causa igualmente resulta insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, puesto que no se establece a quien corresponden los teléfonos, ni pueden ser tomadas como indicios que adminiculadas a otras pruebas, puedan desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. De LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-06-2012, FOLIO 385, EXPUSO; “…si reconozco contenido y firma, acta que se hizo basándonos en una filmación aportada por la Fiscalía de lo paso ese día en el aeropuerto, se determino que 3 o 4 militares, tuvieron comunicación directa con los aprehendidos que tenían la droga, se hizo acta dejando plasmado lo que se veía en la filmación…el contenido vino de la cámara de filmación del aeropuerto, se dejo plasmado lo que se veían en el video, se identificaron 4 militares, ellos acompañaban a los 1 y 2 que llevaban la droga, si se determino basándonos en el álbum fotográfico, de los que estuvieron ese día, los nombres de ellos eran EL UNO IDENTIFICADO COMO DARWIN JUGADOR, EL 2 IDENTIFICADO COMO MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER, EL TRES IDENTIFICADO COMO PEDRO PABLO PEREZ FERNANDEZ Y EL CUATRO MILITAR GARCIA PULIDO ALEJANDRO, la comunicación de los militares con los 1 y 2 se veían a través de las áreas del aeropuerto que los guiaban como enseñándoles el aeropuerto, la uno era Carlos Villamizar y fue detenido en el procedimiento, y el número dos se me escapa el nombre no lo tenía en ese momento y no lo deje plasmado en el acta, los cuatro militares los guiaban a Carlos por las instalaciones del aeropuerto, el número uno Carlos estaba acompañado, habían dos personas, en ese momento no recuerdo si llevaban equipaje, se que los llevaban hacía el área de embarque del aeropuerto, no hubo imágenes del embarque, se llego la imagen a la zona de detector de imágenes…las fotos fueron enviadas por la Fiscalía como evidencia, el video no recuerdo cuánto dura, las fotografías se tenían de los militares y de los encontrados, otros militares no hubo más nadie que tenían comunicación con los dos, ellos estaban desplegados por varias partes del aeropuerto, tengo 15 años de servicio, en el video los militares los guiaban por varias partes del aeropuerto, las fotos son como se iba viendo el video, no recuerdo si guiaban a más personas, el militar dos y tres estaban en diferentes partes del aeropuerto, estaban en entrada, en el área de embarque, donde se verifica que no pasen objetos metálicos, ellos tenían acceso a todo el aeropuerto, si ellos llegaron hasta donde está el detector de metales, no se veía en el video la actuaciones de cada uno pero si se ve que los guiaban…”. De la experticia de la funcionaria LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, a quien se le puso de manfieisto el contenido de la EXPERTICIA VISUAL, NTO 9700-134-LCT-2249, DE FECHA 13-06-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPUSO: “…un dispositivo de almacenamiento tipo pendrive, de material sintético, azul, a la experticia se la hace observando a través del pendrive, tenia 20 archivos, de video, se sacan características y se hace la trascripción del contenido de los mismos, presentaba 20 videos, en ellos está la parte interna del aeropuerto donde se ve ingresos de personas, entre ellos el personas, militares y particulares, en la pista de video uno se observa el aeropuerto esta uno militar uno vestido de uniforme militares, dos masculinos usando prendas de militar, militares, dos, se ven dos particulares como persona uno, y portaba un pantalón claro, camisa a cuadros, chaqueta oscuro de béisbol Magallanes, llevaba dos maletas negras, el particular dos tenia pantalón oscuro, chemis, gorras de los leones de caracas, llevaba dos maletas azul, y otra negra, en la parte interna esta el persona número 3 de sexo femenino, franelilla azul, se ve a los militares 2 y 3, uniformados de militares, se aprecia en la grabación la persona uno, y militar uno, en la pista de video 5 se trata de sitio cerrado, de acceso a público, se ve el transita de persona de ambos sexos y se identifica militares 1 y 2, se ve otro militar en la taquilla de conviasa se acerca y aleja de la cámara ven que los militares 2 y 3 van con la persona 1, se ve al persona 4 de masculino, un jean azul claro y franela azul con estampado y zapatos deportivos, el militar 2 va hacia la aerolínea conviasa, con celular y luego de el persona 4 y numero 2 , se ve la persona uno cerca de ellos, se ve que el militar 2 usa el celular y se observa un intercambio del bolso con la grabación, portaba una franela, pantalón azul, y una persona de sexo masculino, dicha persona 5 pasa por la 1 y militar 2 ejerce movimientos y dice que lleva un papel documento blanco y va a conviasa, el militar 2 va a conviasa ,y se ve la persona 1 caminando haciendo uso del celular, se acerca al militar 2, y trae el papel blanco que llevaba la persona 5, establece conversa y la persona 4 se acerca y el militar 2 se acerca, la parte de internes criminalístico es la persona que llega con el papel y el intercambio de papeles y el militar (Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA) en la pista numero 9 corresponde a la parte interna del aeropuerto y se ve allí a la identificación de personas 3 y militar 3 se hace referencia que a la hora la personas 2 esta camina con la 3 y se aleja de la cámara, el militar 3 está en un local comercial y hace uso de celular, se acerca a la persona 4, obtiene conversación con el militar 2(Que conversan), la persona 1 y 2 hablan (¿De que hablan?), en la pista 13 se ve la parte interna, se ve el ingreso de la sala de embarque y detector de metales, se ve al militar 4 porta uniforma se ve el militar 2 ingresando y hace señas al militar 4, el militar 2 establece conversación con el militar 4 (¿Sobre qué conversan?) y se aleja de la cámara, a la salida del área se ve la persona como número 6 de sexo femenino con franela rosada y jean, se veía que laboraba en el aeropuerto, se ve la persona 4 al militar 2 que viene con persona 1 y 2 Para pasar por niveles de seguridad, la persona 1 pone un bolso negro para no revisarlo(No se incauta ningún bolso contentivo de droga, solo las cuatro (04) maletas) pasan las personas, se saludan con el militar 4 sostiene conversaron(No se establece sobre que trata la conversación) y con el militar dos (Que conversan), pasan por el detector de metales, regresan y la persona 5 pasa por el detector de metales, en la pista 18 se trata del mismo lugar parte interna del aeropuerto, en la sala de embarque en la cual se aprecia al dos usando celular y se aleja de la cámara, la persona 1 se levanta a un área en la cual está el militar 1 y conversan(Repetimos ¿De qué conversan?), se retira el militar 1, se acerca la persona 1 y 2 hablan (¿Hablan sobre que?), se retiran de la cámara, el militar 1 llega al militar 4 hablan, se retiran con la persona 4 y saludan al dos, en la pista 19 es la parte interna, se ve el milita 2 pasa a la persona uno se aleja de la cámara y se ve al militar 4 gira su vista a la uno y camisa y saluda, se identifica la persona como persona 7 la cual se acerca a ellos, y por su actuar labora en el aeropuerto se solicita papeles al uno, sigue la grabación y el militar 4 y 1 se alejan de la cámara, se ven las fijaciones fotográficas, de todo lo que pasaba, se van a objetos recuperados, con cadena 711, se hace a las 20 pistas y las fijaciones son 71 imágenes…allí aparecen 3 militares comprometidos, se identificaban con vestimenta militares, la ubicación de cada uno se ve que trabajan dentro del aeropuerto, a los militares se identificaron y se individualizaron no con nombre, en ese momento se ve el pasar de los militares y el ingreso de las personas, la vinculación es en otro video o pista, en la pista 5 se ve que la misma es del 22-05-2011 a las 9:16 am, es la cámara cuatro del circuito de seguridad de seguridad, allí se ve el militar 1, el 2, personas 2 una personas 4, y hacen ingreso a la línea conviasa (Repetimos: Sobre este particular está, suficientemente probado en autos, que las personas, que transportaban la Droga en las maletas, se trasladan y realizan toda su actividad de transporte, a través de la Aerolínea ASERCA) hacen contacto militares y personas 1 y 2, en la pista 9 el militar 3 habla con la persona 4 y se ve el militar 2 personas 1 y 2, allí hablan sostienen conversación, la pista numero 13 la fecha fue el 22-05-2012 cámara 9 a las 9:16 am, en la misma se ve militar 4 y militar 2, personas 6 y personas 4, la persona 1 y 2 es los rayos x de la aeropuerto, los militares hablan un militar dice que está en rayos x con señas(Para determinar esta comunicación por señas, supuestamente realizada por los militares, se hace necesario conocer el idioma de las señas, y ser experto en este lenguaje), se revisa con maquinas y pasa el militar 2, pasa las personas por las maquinas, luego el militar 2 habla con el 4 y es el encargado de ese área, en la pista 18 de fecha 22-05-2012 cámara 16 a las 9:46 am, en esta la persona 1 y 2, el militar 1 y 4, la misma corresponde a la parte interna del aeropuerto se ve cuando el militar 1 habla con la persona 1, la persona 2 hace conversaciones con la 1, y con militar 1, y luego llega el militar 4 y se retira, esa área del aeropuerto es la sala de embarque, la número 19 pista del 22-05-2012 es cámara 16 de 30 minutos en la misma se ve el militar 2 persona 1 y militar 4, y la perronas 2 y los que llegan al lugar, si hay relación entre se ve que el militar 1 pasa por la personas 1, se ve el ingreso del militar 4 ve al persona uno y las persona particulares que van al 8 y 7 hablan con la persona 1 y le piden documentos y que los acompañaran para el alcance de la cámaras, se ve, luego al militar 4 y 1 se van del alcance de la cámara; la conclusión de que yo llegue en la experticia se hace identificación de todas las personas y el contacto que hubo y su vinculación, toda esta situación duro cada uno de 30 minutos, eso lo arroja la grabación de cada pista lo de las cámaras también tienen horas y se específica cada horas, en la uno cuando entran los militares, es a las 9:22 am, hasta 10:16 am, dura como una horas más o menos, durante ese lapso esas personas tiene contacto entre ellas, si cuatro tienen vestimenta militar, la persona 1 y 2 si son las que más tienen comunicación allí, la persona uno estaba vestida pantalón claro, camisa de cuadros, chaqueta azul gorra azul y amarillo de Magallanes, el dos franela chemis marron pantalón oscuro y gorra a de los leones del caracas, llevaban cada uno dos maletas, el uno dos negras y el dos una azul y otra negra…la experticia se hizo a un pendrive dispositivo de almacenamiento de información, la pista 1 a las 9:16 y la ultima la 19 a las 10:46 am., duro como dos horas porque es de 30 minutos su duración, en el aeropuerto dejo constancia de que hay diferentes personas de ambos sexos, identifico a las personas 1 y 2, dejo constancia que personas de particular también, se presume que los militares trabajan en el aeropuerto, se dejo constancia de eso, los militares que identifico son los que están en la experticia, en la pista 1 habían 3 militares es de la parte principal del aeropuerto, el alcance de las cámaras es de todas partes del aeropuerto a la parte da a la parte interna, en la pista 1 y 5, 9, 13 y 19 dejo constancia de la conversación (¿Cual conversación, que hablan, donde consta la trascripción de lo hablado, para que se pueda establecer como prueba en contra que involucre a los acusados en la responsabilidad penal?) que hay entre ellos y las personas 1, las cámaras de circuito cerrado no tienen audio por eso no se que hablaban, si diferencie a cada uno de los militares 1 y 2, de acuerdo a su características claro, los militares está en la parte interna, se deja constancia del militar que va a conviasa cuando habla (Los boletos son comprados por JUGADOR, según las actas, en la empresa ASERCA Airlines y no en Conviasa, lo cual genera duda razonable en este Juzgador sobre la responsabilidad de los acusados, a través de estos videos- El funcionario YOAN JOSE MARTOS QUINTERO, a quien se le puso de manifiesto INSPECCION NRO 2250, DE FECHA 07-06-2012, EXPUSO: “…se deja constancia de la aerolínea de donde abordarían los ciudadanos (La cual es Aserca Airlines)…se que la línea era Aserca, si se reviso la línea aérea…la inspección ocular se ve de lo general a lo particular, desde que entra al aeropuerto hasta la línea (Aserca) y se deja constancia del trayecto que llevaron las maletas, yo no colecte nada…”.)…decirle en qué lado específico esta, las grabaciones es la parte interna del aeropuerto, con las personas 1 y 2 dejo referencia a que otra persona trabajan dentro del aeropuerto y les piden a las personas 1 y 2 que le den sus documentos para alejarse de las cámaras, eso es en la pista numero 19, el yo hago referencia que tienen contacto con ellos son los militares, y en la última pista es que hace contacto con otros particulares, en el video cuando ingresaron al aeropuerto lo llevaban los particulares y luego al ingresar llevan su bolso de mano y no los militares…”. Del ciudadano EDWIN ORLANDO MORA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.991.830, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “…yo soy agente de ventas de la empresa, el otro compañero de trabajo estaba libre, me dio datos de los pasajeros, estaban dos señores, el guardia de apellido Jugador estaba en ese momento, como a las 8 de la mañana, luego seguí con mi venta de vuelos y supe que los señores llevaban droga, me fui porque el guardia no había pagado nada, le muestro los mensajes a la teniente Torres María encargada del control, ella me quita el teléfono, le fui a decir que el guardia fue el que le agarro los boletos en el trabajo, yo no vi a los señores, el guardia desmiente todo delante de otro funcionario, luego que fue que lo detienen a mi no me dan nunca el teléfono, donde estaba la evidencia de que vendiera los pasajes, me llaman para que busque los teléfonos en peracal y que fuera a buscarlo, llame al funcionario del CICPC; yo fui puse la denuncia de que era mi evidencia que plasmaba de que mi compañero me dio los nombres de los señores para que le vendiera del guardia nacional que pagaría los boletos…mi función específica es agente de ventas, ese día el otro compañero me dijo Goyo le dio los datos, pasan 10 minutos pasa y me dijo jugador le dio los datos los chequeo y ahí fue cuando paso eso…la supervisor y me dijo usted vendió estos boletos y le dije si a un guardia nacional, el guardía Jugador si es el que me pidió que vendiera los boletos, a veces él hace so, no me dijo para quien eran, José Gregorio me envió los mensajes con nombre y apellido de los dos señores, me dijo jugador de los boletos que él tiene el dinero y me los iba a cancelar ósea Jugador, no vi a Jugador con los señores porque no se en qué momento se chequearon los señores, se que las maletas estaban abiertas, yo nunca vi los señores, yo tenía en la línea dos años trabajando el día de los hechos, el funcionario anti drogas Jugador tenía dos o tres meses, lo conozco solo de saludo, si con regularidad Jugador pedía favores para comprar pasajes, eso lo hacen los funcionarios casi todos los días…Torres la funcionaria que nombre era la teniente que estaba en la morita, era la jefa de ellos, es decir donde ellos se destacaban, ella fue la primera que llego y recopilo evidencias, de ahí le di mi teléfono para que viera lo que estaba allí, esa funcionaria no supe si le quito el teléfono a otra persona, el mensaje para vender los boletos lo recibí antes de las 6, y me lo envío mi compañero, Jugador me paga los pasajes de 8 a 9 de la mañana…por el tiempo que tengo trabajando si puedo distinguir al de la aviación y la del Guardia, solo se me acerco Jugador no nadie de la aviación…TORRES DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELE, expuso lo siguiente: “Bueno ese día yo me encontraba de funciones del destacamento de la ciudad de San Cristóbal recibí una llamada de que se había hecho una incautación de una droga en el aeropuerto al entregar el servicio me dirige al aeropuerto cuando llegue al lugar estaba allí la droga sin ningún tipo de y se descubrió que había un funcionario con complicidad de una vez se le quito los teléfonos a los funcionario que estaban allí y a dos empleado de la aerolínea luego eso paso a la unidad antidroga…A cuales funcionarios se le incautaron los teléfonos celulares R) A los funcionarios antidrogas y al sargento Jugador 21- En ese lapso del procedimiento llego a observar el contenido del celular R) No solo observe el contenido fue del funcionario de la aerolínea 22- Que decía esos mensajes R) Pedían el favor de que chequeara rápido y que le iban a dar un dinero por chequear 23- Recuerda en que lugar se encontraba asignado dichos funcionarios ese día R) no recuerdo solo recuerdo sobre la sargento de la aeropuerto bajo mi mando que se encontraba en un cubículo en el area de revisión de pasajeros…36- cuando observa el contenido del teléfono del funcionario de la aerolínea le indico quien le envía el mensaje R) No…ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- Vio el mensaje donde decían que atendieran rápido a los pasajeros R) si pero no recuerdo es el número de teléfono ni el nombre de las personas 2- A quien le incautan el teléfono R) Al de la aerolínea y los funcionarios actuante no incluyeron el teléfono del guía can en el acta y ese teléfono también lo habían incautado, y ese celular fue entregado a los funcionarios actuantes y estos lo entregaron al CICPC pero sin acta…”.

LAS LLAMADAS POR SI SOLAS EN SU CRUCE NO DEMUESTRAN LA CULPABILIDAD Y EL VIDEO NO PRESENTA AUDIO PARA PODER PROBAR:
Necesario es hacer referencia a la sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 16 días del mes de agosto de dos mil trece. Expediente Nº 2012–1283. Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales, de la cual cansadas veces se há hecho del conocimiento a La ciudadana fiscal, quien representa el ejercicio de la acción en el presente caso y sobre la cual la misma hace caso omiso, no respetando en ningún caso que la ocupe, la Jurisprudência emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso concreto el que nos ocupa. Traemos a colación en este caso de marras, la sentencia arto conocida en los foros penales, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 16 días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la misma se legisla sobre el punto concreto de la telefonía, y el video fotografiado y sin audio, tan alardeada por el Ministerio Publico en esta acusación, en el debate probatorio y en sus conclusiones. Hagamos referencia a dicha sentencia, por cuanto del análisis de la misma, se desprende la inexistencia de la responsabilidad penal del acusado y para que la ciudadana fiscal tenga un apoyo a la hora de acusar, solicitar sentencia condenatoria y ejercer injustificadamente de una manera por demás arbitraria el EFECTO SUSPENSIVO, ante la decisión absolutoria del tribunal: “…Ahora bien, considerando que según el artículo 2 de la Constitución la justicia constituye uno de los valores fundamentales e inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, y dentro de este marco referencial el proceso es el instrumento fundamental mediante el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, logra su realización, tal como está previsto en el artículo 257 eiusdem, y siendo ello materia de estricto orden público, esta Sala como máximo tribunal constitucional tiene el deber de garantizar la supremacía de los principios constitucionales y velar por su uniforme aplicación bajo los criterios de economía y celeridad procesal que caracterizan a la jurisdicción constitucional, y por ello pasa a realizar algunas consideraciones sobre ciertos vicios que estarían privando derechos constitucionales de forma reiterada, impidiendo la pulcritud del proceso y el apego a la máxima garantía constitucional que obliga al órgano jurisdiccional a administrar justicia con estricta observancia y conformidad a derecho, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones…”. Sin embargo, aprecia el tribunal que en el caso bajo examen, en el juicio Oral y Publico la fiscalía mantiene su acusación contra los acusados de autos, por la comisión de los referidos delitos “como sujetos activos en la materialización del delito”, pero los medios probatorios ofrecidos para acreditar este hecho, en su mayoría, sólo están referidos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, a las presuntas llamadas telefónicas y en un video por demás refutado y sin audio, lo cual permite que se le aplique igualmente la jurisprudencia relativa a las llamadas telefónicas. De conformidad con la sentencia del TSJ, no pueden apreciarse como pruebas esta “relación de cruce de llamadas”, sin su correspondiente trascripción, es decir el contenido de la comunicación: “…En efecto, de la revisión del escrito acusatorio no puede apreciarse la utilidad de algunos medios de prueba, pues no se advierte la existencia de una relación lógica entre el medio de prueba ofertado y la conducta del imputado como objeto de aquel o bien como hecho que se pretende acreditar, esto es, la idoneidad del medio propuesto para generar la convicción o certidumbre de los hechos investigados como fundamento de la acusación…También se observa que el Ministerio Público fundamentó la acusación formulada contra el accionante en elementos de convicción que, según alega, emergen de medios probatorios que están referidos a este último directamente, entre los cuales destacan los siguientes: a) Una relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico celular 0412 0599598 utilizado por el accionante, así como su celda de ubicación en el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2010; y b) La declaración del funcionario Ricardo José Osorio Olivares, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano investigador en la causa, quien dice haber visto al accionante hablando por teléfono durante el evento de sonido (Sound Car) realizado en el autódromo Los Parisi, donde se encontraba el día en el que ocurrieron los hechos investigados, y preguntar por el imputado Jesús Ángel Atencio Sánchez…En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos. (Subrayado nuestro).
Por lo cual este tribunal en idénticas condiciones, establece que unas fotografías extraídas de unos videos por los expertos del CICPC, las cuales no contienen ningún audio, o transcripción de lo conversado por los acusados, no acredita como consecuencia que los acusados, hayan participado en los hechos investigados por los cuales fueron acusados.
Destacamos otra parte importante del contenido de la Sentencia de Sala Constitucional: “…Además de lo anterior, también pudo evidenciar la Sala del escrito contentivo de la acusación fiscal que el Ministerio Público ofreció las declaraciones de algunos funcionarios que estaban realizando las labores de investigación penal del caso, según consta en las actas, justificando su utilidad en que señalaban al imputado de autos como responsable de los hechos investigados…Ahora bien, llama la atención de esta Sala que dichas declaraciones fueron ofrecidas como medios de pruebas dirigidas a proporcionar elementos de convicción como fundamento de la acusación formulada contra el accionante, alegando su pertinencia y necesidad para acreditar que aquél había dado la orden de cometer los delitos y con ello demostrar su responsabilidad penal, porque fue señalada su participación en los hechos objeto de la investigación penal…”.
Caso prácticamente idéntico al caso de marras con los videos mudos, de donde la fiscalía deduce las conversaciones de los acusados y su participación en las relaciones de la comisión de los delitos.
Continuando con la sentencia, nos referimos al caso de marras, puesto que igualmente se presenta esta situación de inconsistencia probatoria por parte de la fiscalía, la cual actúa en su acusación de manera desaforada, haciendo caso omiso a todos estos principios probatorios, explicado este punto suficientemente ut supra agregamos:
Siendo esto procedente, de la sentencia se evidencia que no existieron suficientes medios de pruebas que demostraran la responsabilidad penal de los acusados, razón por la cual este sentenciador ante la duda razonable decide a favor de los ciudadanos MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN. Este jamás puede condenar únicamente sobre la base de pruebas desechadas por la jurisprudencia patria, de la cual este Tribunal hace gran respeto, en contra del desacato que a tales sentencias realiza el Ministerio Publico, pruebas como las relaciones de llamadas, las cuales no presentan trascripciones del contenido de las mismas, lo mismo cual sucede con la prueba de video, en la cual la experto se atreve a interpretar el lenguaje de señas supuestamente utilizado por los acusados, pruebas que al no poder ser adminiculadas como indicios a otras pruebas, que den plena certeza al juzgador, que no expresan sino dudas o invocan exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha, o simple presunción.

De esta manera con todo lo explanado, queda demostrado así el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; con la existencia de la droga incautada, y la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el aeropuerto descrito, pero igualmente queda demostrado así, que en ningún momento los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificados en autos, cometieron estos delitos, tal como lo afirma en su acusación la entidad Fiscal.
En el presente caso en congruencia con la tesis de la defensa quedó plasmado que la representación fiscal si bien logró llevar al convencimiento del tribunal de la naturaleza ilícita de la sustancia incautada en el aeropuerto de “Santo Domingo”, hecho probado en juicio, sin embargo no quedó establecido que los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN. fueran responsables penalmente de la comisión de ilícito alguno relacionado con sustancias estupefacientes, ya que por el Ministerio Público, fueron ofrecidas las pruebas contra los acusados, no obstante como ya razonamos, las mismas entre si presentan inconsistencia, incoherencia e imprecisión e insuficiencia, toda vez que las mismas entre si resultan inexactas, incongruentes en cuanto a la manera como se practicó la investigación, por lo tanto no existe armonía entre las pruebas, adminiculadas y encadenadas entre sí. Todos estos argumentos y demás pruebas evacuadas son determinantes para establecer y mantener la Presunción de Inocencia de estos acusados, pues no se demostró bajo ningún acervo, la responsabilidad penal de los mismos.
Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, mediante sentencia firme”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente juicio Oral y Público no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los referidos acusados, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que los ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver a los acusados TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
En el presente caso, este tribunal consideró ante un procedimiento policial totalmente viciado, objeto de arbitrariedades y violaciones ala normativa legal(Jurisprudencias señaladas ut supra), que debía operar el principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia; el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111.). Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como el artículo 13, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
En definitiva este Tribunal procede a ABSOLVER, bajo el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO a los acusados MORALES ESPINOZA DEIVIS ELIESER y MUÑOZ ROJAS JOHAN HERNAN, suficientemente identificados en autos, por Dudas Razonables, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de éstos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º eiusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Debiendo en consecuencia declararla INOCENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por otra parte, este Tribunal procede a CONDENAR al ciudadano MORALES GARCIA PULIDO ALEJANDRO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con artículo 163 numerales 3º y 11º ejusdem, igualmente concordado con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIONPARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, y la responsabilidad penal, debiendo en consecuencia declararlo culpable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Atendiendo a lo anterior, esta Sala estima que es evidente la falta de motivación de la decisión recurrida, al no haber realizado una valoración suficiente de las pruebas que fueron presentadas durante el contradictorio, o, al menos, haber omitido la expresión de los razonamientos realizados al respecto, a fin de ofrecer a las partes, los motivos por los cuales declaró inocente al acusado de autos, de la existencia de los hechos punibles imputados.

En este mismo sentido, luego de realizar un minucioso análisis por quienes aquí deciden, se desprende de la causa, que la A quo no realizó la respectiva valoración de las pruebas, e igualmente solo se evidencia que toma para condenar al acusado de autos el dicho de un funcionario, mas no deja plazamado el valor probatorio de las demas pruebas con las culaes llevaron a condenar, observando con esto una duda por parte de la Jueza de Instancia, acarreando así una violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, derivando consigo en una absoluta falta de motivación.

De manera que, estiman quienes deciden, que la motivación de las decisiones debe contener la exposición clara de los fundamentos de hecho y derecho, que conllevaron a la conclusión de la decisión, es decir, que esta debe ser suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Por todo lo anteriormente dicho, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar el presente recurso, al evidenciarse la existencia del vicio denunciado, debiendo en consecuencia anularse la decisión recurrida y ordenarse la celebración de nuevo juicio oral ante un Juez o Jueza de la misma categoría, pero distinto de quien dictó la decisión aquí anulada, a efecto de que conozca de la presente causa y dicta la decisión a que haya lugar, prescindiendo del vicio delatado, de igual forma una vez anulada la recurrida por falta de motivación esta alzada considera, que se hace inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos; el primero, por las abogadas Raiza Ramírez Pino y Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de defensoras del imputado Manuel Alejandro García Pulido, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015, publicada in extenso en fecha 22 de mayo de 2015, por la Abogada Yunna Contreras, en su condición de Jueza Primera del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: ANULA la decisión señalada en el punto anterior.

TERCERO: ORDENA la celebración de nuevo juicio oral y público ante otro Juez o Jueza de la misma categoría y de este Circuito Judicial Penal, a fin de que dicte la decisión a que haya lugar en derecho, explanando suficientemente y de manera coherente los motivos que lleven a adoptar la decisión que sea proferida, prescindiendo así de los vicios delatados.

CUARTO: se declara INOFICIOSO, entrar a conocer el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécima del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _________ ( ) días del mes de _________ de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte.


Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta


Abogada NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente de la Corte Juez Ponente


Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-As-SP21-R-2015-215 acumulada 1-As-SP21-R-2015-248
LYPR/mamp/chs.