REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


En fecha 26 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 16 de mayo de 2016, se admitió el recurso de apelación, y se fijo para la décima audiencia siguiente a las diez (10:00) de la mañana, la realización de la audiencia oral y pública conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de junio de 2016, se difiere audiencia oral y publica, para la novena audiencia siguiente a las 9:30 de la mañana, en virtud que no se hizo presente el penado de autos.

En fecha 04 de julio de 2016, presentes las partes para realizar audiencia oral y publica, se declaro abierto el acto y se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, en su condición de penado, quien manifestó; “Ciudadanos Magistrados, yo deseo desistir del presente recurso de revisión por cuanto me falta prácticamente un año de presentaciones, es todo”.


Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el penado ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2009, publicada el 28 del mismo mes y año, por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, condeno al mencionado penado, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el articulo 495 del Código Penal.

Tal y como se indicó ut supra, el imputado ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, desistió del recurso de apelación ante esta Alzada, en fecha 04 de julio de 2016.

En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Al evidenciarse que el penado ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación interpuesto ante esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por el penado ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte de Apelaciones,


Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta-Ponente



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Mora Cuevas
Jueza Jueza


Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.


Rr-SP21-R-2016-0000002/LPR/Zaida.-