REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IMPUTADO
JUAN ALBERTO REY ALVAREZ venezolano, de 23 años, natural San Cristóbal estado Táchira nacido el 24-02-1992, titular de la cedula de identidad N° V-25.837.563, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogadas Luisa Sánchez y Amira Adib Beiruti, Defensoras Públicas Séptima Penal.

FISCALÍA
DELITO
Coautor de Robo de Vehículo Automotor.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Luisa Sánchez Guerrero y Amira Adib Beiruti, Defensoras Públicas, en su carácter de defensoras del imputado Juan Alberto Rey Alvarez, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2015 y publicado auto fundado en fecha 13 de octubre de 2015, por el Abogado Héctor Emiro Castillo González, en su condición de Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la comisión del delito de coautor de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 06 de julio de 2016, designándose como ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

En decisión de fecha 11 de octubre de 2015, se dictó decisión mediante la cual, entre otros pronunciamientos, se calificó la flagrancia y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado Juan Alberto Rey Alvarez, por la comisión del delito de coautor de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 10 de noviembre de 2015, las abogadas Luisa Sánchez y Amira Adib Beiruti, Defensoras Públicas Séptima Penal, interpusieron recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión del sistema Juris 2000, a la causa signada con el N° SP21-P-2015-014176, el Tribunal mencionado ut supra, en fecha 08 de julio de 2016, dictó decisión señalando lo siguiente:

“(Omissis)


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

-a-
De los hechos
En el Acta de fecha 10 de octubre de 2015, miembros adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “...Siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio específicamente en la sala de emergencias del seguro social (PATROCINIO PEÑUELA RUIZ) en compañía de funcionarios adscritos a este centro, observe una camioneta CHEROKEE color plata, dentro de la misma se encontraban cuatro ciudadanos, uno se quedó dentro de la camioneta y tres se bajaron y abrieron la puerta trasera de la misma, ayudando a bajar a un ciudadano el mismo se encontraba herido de una vez el oficial RODAS YORDY, se fue a prestarle los primeros auxilios, inmediato llegó un camillero y lo ingresó a la sala de emergencias, en ese momento entran dos de los acompañantes, un hombre y una mujer al notar la presencia de dichos ciudadanos el doctor de guardia. LEONARDO CARRILLO Y MARCIAL MARTOS les indicó que solo podía ingresar una sola persona quedando en la sala de emergencias la mujer, el oficial le indica al ciudadano que espere afuera y de una vez aprovechan para interrogarlo sobre lo sucedido el mismo se negó y se comporto de una manera grosera con la comisión policial, luego abordo la camioneta en la que llegaron y emprendieron la huida en vista de esto procedimos a interrogar a la mujer quien dijo llamarse para el momento BARBARA ESTHER QUERALES GUERRA, y a su vez manifestó ser la novia del ciudadano herido quien dice ser y llamarse JUAN ALBERTO REY ALVAREZ, minutos después hizo acto de presencia un ciudadano llamado JHONY CARRERO manifestando que fue víctima de un robo, que el mismo se encontraba en la avenida principal de pueblo nuevo, comiéndose un pincho, donde una vendedora, de repente observe mucha multitud de gente corriendo en ese instante ví un ciudadano herido que estaba con tres personas donde uno de ellos tenia un arma de fuego apuntando y preguntando quien es el propietario de la camioneta Cherokee y de una vez los ciudadanos abordaron la camioneta y emprendieron la huida con el ciudadano herido, posteriormente detuve un taxi y lo subí para ver hacía donde se dirigían, de igual forma los heridos de vista y le dije al taxista que me llevara al hospital mas cercano al llegar al seguro social indague con los funcionarios que se encontraban de guardia dándole las características de los 4 ciudadanos, los policías me dijeron que si, minutos antes había llegado una camioneta Cherokee con un herido y los dos ciudadanos se habían ido el oficial GREGORIO SAYADO me llevó donde se encontraba la ciudadana y el ciudadano le habían robado su camioneta por tal motivo se le indica a los ciudadanos que se forma voluntaria exhibiera los objetos de tenencia ilícita o de interés policial, donde el mismo dijo no poseer ningún objeto según acto seguido el funcionario procede a realizar la inspección personal al ciudadano herido por proyectil de arma de fuego no encontrando objetos de tenencia ilícita o de interés criminalístico, seguidamente la oficial procede a realizar la inspección a la ciudadana indicándole que de forma voluntaria exhibiera los objetos de tenencia ilícita o de interés policial, donde la misma dijo no poseer ningún objeto, se procedió a realizar inspección corporal, a la ciudadana no encontrando nada, cabe destacar que le informe a los ciudadanos sobre el motivo de su aprehensión y sobre sus derechos constitucionales el ciudadano aprehendido queda identificado como JUAN ALBERTO REY ALVAREZ se hace mención que el detenido mencionado queda bajo el resguardo por custodios del seguro social así mismo indicó el galeno Leonardo carrillo que el ciudadano tenia herida en el orificio entrada omicroondio derecho salida en tórax derecho inferior y que el mismo fue operado de inmediato y que en breve minutos salio estable. Se procede a realizar una llamada radio – fónica a la central de Operaciones Policiales a fin de notificar al respetivo procedimiento y solicitar una unidad radio patrullera para trasladar a la ciudadana detenida a su vez el ciudadano denunciante donde manifiesta que en el hecho estaba un testigo que observó los hechos de tal manera se busco. Y el oficial le dice a la ciudadana MARIA MALDONADO que me acompañara y a su vez se trasladaron en unidad radio patrullera P-12 conducida por el oficial HUERTA KEVIN, hacia el CENTRO DE COORDINACION POLCIAL TACHIRA y en la unidad radio patrullera del cuadrante conducía por el oficial MENDOZA YEFERSON la misma prestando el apoyo para trasladar a la ciudadana detenida hacia el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA donde al llegar la ciudadana aprehendida queda identificada como BARBARA ESTHER QUERALES GUERRA, posteriormente se presentaron al centro de coordinación policial los oficiales de servicio de transito se entrevistaron con el denunciante antes identificado informándole que el vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKKE, CLASSI SINCRONICO, PLACA: AA772WS, COLOR PLATA, AÑO: 1999 que le habían robado y fue recuperado en estado de abandono a las 5:30 horas de la mañana y que si era de su propiedad donde se verificó y dando con las características y siendo el dueño del vehículo, una vez canalizado el procedimiento a notificar al fiscal de guardia se procedió a dar apertura (…).

En fecha 16 de octubre de 2015, se realizó audiencia de presentación, calificación de flagrancia, procedimiento y medida de coerción por ante este Tribunal, resolviéndose lo siguiente:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…) y BARBARA ESTHER QUERALES(…); a quienes se investiga por la presunta comisión del delito de: COAUTORES DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores. SEGUNDO: Se desestima la flagrancia de la imputada BARBARA ESTHER QUERALES (…); por la presunta comisión del delito de HURTO TERCERO: SE DESESTIMA LA CALIFICACION DE NULIDAD DE LAS ACTAS POLICIALES. CUARTO: se acuerda remitir a la fiscalía superior copias certificadas. QUINTO, SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. SEXTO: SE IMPONE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…) a quienes se investiga por la presunta comisión del delito de: COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores DIRIGIDA al CENTRO PENINTENCIARIO OCCIDENTE II y a la imputada BARBARA ESTHER QUERALES (…); a quienes se investiga por la presunta comisión del delito de: COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores al CENTRO PENINTENCIARIO ANEXO FEMENINO SÉPTIMO: Se desestima el arresto domiciliario al imputado JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…) a quienes se investiga por la presunta comisión del delito de: COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores. OCTAVO: Oficiar boleta de traslado al HOSPITAL CENTRAL para el imputado JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…) a quienes se investiga por la presunta comisión del delito de: COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores, a los fines de realizar respectivo curetaje de la herida. NOVENO: SE acuerda las copias solicitas por la defensa publica y privadas, AL SEGUNDO hábil siguiente horas 02.00 de la tarde.”

-b-
Del Archivo Fiscal y del cese de la medida de coerción
Informa el Ministerio Público, en su escrito de acto conclusivo, que ha decidido decretar el ARCHIVO FISCAL de la investigación que se sigue en contra de JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…); a quien se investiga por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, como COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores.
Al respecto, observa el Tribunal que tal decisión se funda en el ejercicio de sus funciones que se sustenta no sólo en lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 numeral 5 y 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
En es orden el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


Para tal decisión, el Ministerio Público ha establecido mediante análisis de las diferentes diligencias de investigación realizadas durante la fase de investigación, el sustento necesario y legal para llegar a la conclusión, que en el presente caso es pertinente el emitir un Archivo Fiscal, por cuanto a la fecha del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, que establece el delito de ROBO, no obstante, la representación fiscal estima que por ahora, no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del ciudadano JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…), motivo por el cual decreta el archivo fiscal.
Por tanto, conforme establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, numeral 1, debe resguardarse la libertad personal ambulatoria, en relación con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de la medida de coerción existente en contra del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la víctima de conformidad con lo establecido en la ley penal adjetiva, y líbrese la correspondiente boleta de libertad.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE::
ÚNICO: En apego a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad de JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…); a quien se investiga por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, como COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores.

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de julio de 2016, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión En apego a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad de JUAN ALBERTO REY ALVAREZ (…); a quien se investiga por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, como COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores; y estando firme la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, en fecha mencionada ut supra, en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, de tal manera que en criterio de esta Corte, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del acusado, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Luisa Sánchez Guerrero y Amira Adib Beiruti, Defensoras Públicas, en su carácter de defensoras del imputado Juan Alberto Rey Alvarez, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2015 y publicado auto fundado en fecha 13 de octubre de 2015, por el Abogado Héctor Emiro Castillo González, en su condición de Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la comisión del delito de coautor de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Juez Presidente



Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente de la Corte Jueza Ponente



Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2015-510/LYPR/chs.